MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION N° 0029
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional” 19/DIC/2014
VISTO:
El Expediente N° 00108-0005438-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a las cinco (5) licencias Ms Windows última versión en 1 español, se encuentra vinculada a la adquisición de cinco (5) Computadoras Personales que se y tramita por este mismo expediente;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de 5 tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última versión en español, cinco (5) Licencias.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C.- 12512 Dic. 29
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificación
“Por el presente se hace saber al Señor Luciano Antonio OLIVIERI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 3967 Ley 12212 Art. 27, Art. 2 Res 201/06 – Sr. Luciano Antonio Olivieri.-”, se ha dictado la Resolución N° 1107 de fecha 15 de octubre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0084713-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Luciano Antonio OLIVIERI, D.N.I. Nº 14.113.399, con domicilio en calle Larrea N° 4524 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) y proceder al comiso definitivo de 13 piezas de amarillos, 3 moncholos y 6 patíes, por infracción a los artículos 27 de la Ley Nº 12212 y 2° de la Resolución N° 201/06, sin licencia de pesca deportiva y exceso en el número máximo de piezas permitidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-"
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.
S/C. 12511 Dic. 29 dic. 30