REGISTRADA
BAJO EL Nº 13174
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
CAPITULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS
VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 24.827.981.000.-), los
gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial
(Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de
Seguridad Social) para el ejercicio 2011, conforme se detalla a continuación, y
analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.
CONCEPTO |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Administración Central |
15.537.714.550.- |
2.333.709.650.- |
17.871.424.200.- |
|
Organismos Descentralizados |
1.821.248.210.- |
729.245.590.- |
2.550.493.800.- |
|
Instituciones de Seguridad Social |
4.396.512.000.- |
9.551.000.- |
4.406.063.000.- |
|
TOTALES |
21.755.474.760.- |
3.072.506.240.- |
24.827.981.000.- |
|
ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 24.852.951.000.-) el
Cálculo de Recursos de la AdministraciOn
Provincial para el ejercicio 2011, destinado a atender las Erogaciones a
que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se
indica a continuación, y al detalle que
figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.
CONCEPTO |
RECURSOS CORRIENTES |
RECURSOS DE CAPITAL |
TOTAL |
|
Administración
Central |
17.678.499.500.- |
1.004.496.500.- |
18.682.996.000.- |
|
Organismos Descentralizados |
1.922.655.000.- |
180.380.000.- |
2.103.035.000.- |
|
Instituciones de Seguridad Social |
4.066.920.000.- |
- |
4.066.920.000.- |
|
TOTALES |
23.668.074.500.- |
1.184.876.500.- |
24.852.951.000.- |
|
ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS ($ 1.148.290.200.-) los importes
correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de
Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2011, quedando en
consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para
Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la
misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al
presente artículo.
ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y
3, estímase en PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($
24.970.000.-) el Resultado Financiero de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el
ejercicio 2011.
El
Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2011 contará con
las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y
que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.
Fuentes Financieras |
399.143.000.- |
- Disminución de la Inversión Financiera |
30.387.000.- |
- Endeudamiento Público e Incremento
de Otros Pasivos |
368.756.000.- |
- Incremento Otros Pasivos |
36.450.000.- |
- Colocación Deuda Interna a Largo Plazo |
95.200.000.- |
- Obtención de Préstamos a Largo Plazo |
237.106.000.- |
Del Sector Externo |
237.106.000.- |
Aplicaciones Financieras |
424.113.000.- |
- Inversión Financiera |
127.345.000.- |
- Amortización de la Deuda y
Disminución de Otros Pasivos |
296.768.000.- |
Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 9.099.000.-) el importe correspondiente a
Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración
Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por
Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma,
conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente
artículo.
ARTICULO 5.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el
ejercicio 2011, conforme al resumen que se indica a continuación:
ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO
CONCEPTO |
ADMINISTRACION CENTRAL |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
TOTAL |
I-INGRESOS CORRIENTES |
17.678.499.500.- |
1.922.655.000.- |
4.066.920.000.- |
23.668.074.500.- |
II-GASTOS CORRIENTES |
15.537.714.550.- |
1.821.248.210.- |
4.396.512.000.- |
21.755.474.760.- |
III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/ DESAHORRO (I-II) |
2.140.784.950.- |
101.406.790.- |
(329.592.000.-). |
1.912.599.740.- |
IV-RECURSOS DE CAPITAL |
1.004.496.500.- |
180.380.000.- |
- |
1.184.876.500.- |
V-GASTOS DE CAPITAL |
2.333.709.650.- |
729.245.590.- |
9.551.000.- |
3.072.506.240.- |
VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV) |
18.682.996.000.- |
2.103.035.000.- |
4.066.920.000.- |
24.852.951.000.- |
VII-TOTAL DE GASTOS (II+V) |
17.871.424.200.- |
2.550.493.800.- |
4.406.063.000.- |
24.827.981.000.- |
VIII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES
(NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES) |
811.571.800.- |
(447.458.800.-) |
(339.143.000.-) |
24.970.000.- |
IX-CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS |
179.084.200.- |
630.043.000.- |
339.163.000.- |
1.148.290.200.- |
X-GASTOS
FIGURATIVOS |
969.206.000.- |
179.084.200.- |
- |
1.148.290.200.- |
XI-RESULTADO
FINANCIERO (VIII+IX-X) |
21.450.000.- |
3.500.000.- |
20.000.- |
24.970.000.- |
XII-FUENTES
FINANCIERAS |
398.923.000.- |
- |
220.000.- |
399.143.000.- |
A-DISMINUCIÓN
DE LA INVERSIÓN FINANCIERA |
30.167.000.- |
- |
220.000.- |
30.387.000.- |
B-ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS |
368.756.000.- |
- |
- |
368.756.000.- |
-INCREMENTO
OTROS PASIVOS |
36.450.000.- |
- |
- |
36.450.000.- |
-COLOCACIÓN
DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO |
95.200.000.- |
- |
- |
95.200.000.- |
Del
Sector Externo |
237.106.000.- |
- |
- |
237.106.000 |
XIII-APLICACIONES
FINANCIERAS |
411.336.000.- |
12.537.000.- |
240.000.- |
424.113.000.- |
-INVERSION
FINANCIERA |
123.605.000.- |
3.500.000.- |
240.000.- |
127.345.000.- |
-AMORTIZACIÓN
DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS |
287.731.000.- |
9.037.000.- |
- |
296.768.000.- |
XIV-CONTRIBUCIONES
FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS |
31.000.- |
9.068.000.- |
- |
9.099.000.- |
XV-GASTOS
FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS |
9.068.000.- |
31.000.- |
- |
9.099.000.- |
El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos
precedentes que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se
detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11A, el nivel institucional y por
objeto del gasto y en planilla anexa 11B, la clasificación geográfica del
gasto.
ARTICULO 6.- Fíjase
el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a
Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:
CONCEPTO |
PERSONAL |
|||
TOTAL |
PERMANENTE |
TEMPORARIO |
||
ADMINISTRACION CENTRAL |
104.880
|
103.812 |
1.068 |
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
4.494 |
4.429 |
65 |
|
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
983 |
958 |
25 |
|
TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL (Capítulo
I – Anexo 12A) |
110.357 |
109.199 |
1.158 |
|
Fíjase
en TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTO DIECISEIS (363.916) el número de
horas de cátedra del personal docente.
El
detalle de cargos y horas cátedra es el aprobado por Ley Nº 12.968 de
Presupuesto 2009 con más las modificaciones introducidas por normas ajustadas
en el marco legal vigente (Anexo 12B).
ARTICULO 7.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2011, de la
deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 10.554,
el importe de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el
Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO
(100%) durante el ejercicio 2011, según las posibilidades financieras del
Estado Provincial.
ARTICULO 8.- Establécese como
cupo fiscal máximo para el año
2011, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 2.150.000) de la
desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 10.552,
conforme al Anexo 13.
ARTICULO
9.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2011, la suma
de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de la desgravación impositiva prevista por el
artículo 4 de la Ley Nº 8225 y modificatorias, conforme al Anexo 13.
ARTICULO
10.- Establécese como cupo fiscal máximo
para el año 2011, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 12.692 y del
artículo 3 del Decreto Reglamentario Nº 158/07, la suma de PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000), pudiendo el Poder Ejecutivo
incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el
ejercicio 2011, según las posibilidades financieras del Estado Provincial,
conforme al Anexo 13.
ARTICULO
11.- A partir del 1° de enero de
2011, los ascensos de personal que se realicen por promociones –incluídas las
de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como
los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas
convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen
aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados
públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de
fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras
Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán
supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con
los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nacional Nº
24.013.
ARTICULO 12.- Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de
la Ley Nº 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales
Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nº 7044 de Pensiones Graciables
a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nº 10.120 de
Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales
Constituyentes; de la Ley Nº 12.496 de Pensión Honorífica para Escritores y del
artículo 19 y concordantes de la Ley Nº 12.867 de Jubilación Ordinaria para
Veteranos de Malvinas.
ARTICULO 13.- Los importes a abonar en el ejercicio 2011 al Sector
Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los
ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen
en dicho ejercicio.
ARTICULO 14.- Dispónese la constitución de un “Crédito
Contingente para Emergencias Financieras” en la Jurisdicción Obligaciones a
Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes
transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2011, para lo cual
las distintas Jurisdicciones y Entidades en los términos del artículo 4° de la
Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, informarán
mensualmente al Ministerio de Economía, dentro del mes subsiguiente, las
vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de
reducción de créditos.
Como
consecuencia de lo expuesto precedentemente, las economías que se practiquen en
el rubro “Personal” en las Entidades que no reciben
aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados,
se destinarán a la constitución del “Crédito Contingente para Emergencias
Financieras” en el presupuesto de las mismas. Aquellas Entidades que reciben
aportes de Rentas Generales a los fines de equilibrar sus resultados,
destinarán las economías en Personal que practiquen a la conformación del
citado crédito contingente en el Presupuesto de la Administración Central, con
disminución del Aporte para Cubrir Déficit previsto presupuestariamente.
ARTICULO 15.- Establécese
que en el supuesto de que el Gobierno Nacional no cumpla con los Acuerdos
celebrados que contemplen transferencias de fondos o la recaudación nacional
y/o provincial no alcance los niveles previstos en la presente Ley, los tres Poderes del Estado Provincial, sus
Organismos Descentralizados y Autárquicos, así como Entes con participación
estatal mayoritaria, efectuarán los ajustes presupuestarios contemplados en la
Ley Nº 11.965.
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
ARTICULO 16.- Detállanse
en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente
artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la
presente Ley.
El nivel
de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el
Presupuesto de la Administración Central, se detalla del siguiente modo: en
planilla anexa 10, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en
planilla anexa 11, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento
y objeto del gasto; en planilla anexa 12, la clasificación institucional, por
programas y económica; en planilla anexa 13, la clasificación institucional y
por finalidad y función y en planilla anexa 14, la clasificación institucional,
por distribución geográfica y carácter económico.
Las respectivas Jurisdicciones deberán programar
la inversión mensual en personal de manera tal que su proyección anual no
exceda el monto que para cada Jurisdicción se determina en la presente ley.
CAPITULO III
PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS E
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 17.- Detállanse en las planillas resumen números 1A, 2A,
3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, 9A y 10A anexas al presente artículo, los importes
determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.
El nivel de
Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto
de los Organismos Descentralizados, se detalla del siguiente modo: en planilla
anexa 11A, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en planilla
anexa 12A, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y
objeto del gasto; en planilla anexa 13A, la clasificación institucional, por
programas y económica; en planilla anexa 14A, la clasificación institucional y
por finalidad y función y en planilla anexa 15A, la clasificación
institucional, por distribución geográfica y carácter económico.
ARTICULO 18.- Detállanse en las planillas resumen números 1B, 2B,
3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B, 9B y 10B anexas al presente artículo, los importes
determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.
El nivel de
Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el
Presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social, se detalla del siguiente
modo: en planilla anexa 11B, la clasificación institucional y por objeto del
gasto; en planilla anexa 12B, la clasificación institucional, por fuente de
financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 13B, la clasificación
institucional, por programas y económica; en planilla anexa 14B, la
clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa 15B,
la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter
económico.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO
DE LAS EMPRESAS, SOCIEDADES Y OTROS ENTES PÚBLICOS
EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGÍA
LABORATORIO
INDUSTRIAL FARMACEÚTICO S.E.
ENTE
INTERPROVINCIAL TUNEL SUBFLUVIAL
“RAUL URANGA
– CARLOS SYLVESTRE BEGNIS”
AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. (En
liquidación)
ARTICULO 19.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican,
los Presupuestos de erogaciones -gastos corrientes y de capital- para el
ejercicio 2.011, de la Empresa Provincial de la Energía, del Laboratorio
Industrial Farmacéutico S.E., del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl
Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, de la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad
Anónima y del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), estimándose los
recursos y el Resultado Financiero en las sumas que se indican a continuación:
CONCEPTO |
Empresa Provincial de la Energía |
Laboratorio Industrial Farmaceútico
S.E. |
Túnel
Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis” |
Aguas Santafesinas Sociedad Anónima |
Banco de Santa Fe S.A.P.E.M (En liquidación) |
Erogaciones Corrientes |
2.284.920.000. |
15.030.000 |
16.208.300 |
327.653.000 |
17.792.000 |
|
|
|
|
|
|
Erogaciones de Capital |
300.394.000 |
550.000 |
2.072.500 |
166.000.000 |
25.000 |
|
|
|
|
|
|
Total Erogaciones |
2.585.314.000 |
15.580.000 |
18.280.800 |
493.653.000 |
17.817.000 |
|
|
|
|
|
|
Recursos Corrientes |
2.490.269.000 |
15.030.000 |
18.340.000 |
327.653.000 |
8.426.000 |
|
|
|
|
|
|
Recursos de Capital |
142.783.000 |
550.000 |
- |
166.000.000 |
100.000 |
Total Recursos |
2.633.052.000 |
15.580.000 |
18.340.000 |
493.653.000 |
8.526.000 |
|
|
|
|
|
|
Resultado Financiero |
47.738.000 |
- |
59.200 |
- |
(9.291.000) |
|
|
|
|
|
|
Fuentes Financieras |
- |
- |
- |
5.000.000 |
9.291.000 |
Aplicaciones Financieras |
47.738.000 |
- |
59.200 |
5.000.000 |
- |
Apruébase
el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento para el ejercicio 2011 de acuerdo al
detalle que figura en planillas 1, 2, 3, 4 y 5, anexas al presente artículo.
El nivel de
Erogaciones autorizado precedentemente, que componen el Presupuesto de la
Empresa Provincial de la Energía, del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E.,
del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre
Begnis”, de la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y del Banco de
Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), se detalla en planilla anexa 6, la clasificación
institucional y por objeto del gasto; en planilla anexa 7, la clasificación
institucional y económica; en planilla anexa 8, la clasificación institucional,
por fuente de financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 9, la
clasificación institucional, por programas y económica; en planilla anexa 10,
la clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa
11, la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter
económico.
ARTICULO 20.- Fíjase el número de cargos de la planta de personal,
correspondiente a la Empresa Provincial de la Energía, a Aguas
Santafesinas S.A. y al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), de
acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO |
TOTAL |
PERMANENTE |
TEMPORARIO |
Empresa Provincial de la Energía |
3.795 |
3.795 |
30 |
Aguas Santafesinas S.A. |
1.041 |
1.041 |
- |
Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En Liquidación) |
18 |
18 |
- |
|
4.854 |
4.824 |
30 |
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 21.- Fíjase
en la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL ($
301.561.000.-) el Presupuesto de las erogaciones de las Cámaras del Poder
Legislativo.
Fíjase en la
suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 942.000.-) el Aporte a la Caja
de Jubilaciones y Pensiones conforme a lo prescripto en los artículos 32 y 33
de la Ley Nº 11.887, de acuerdo al resumen que se indica a continuación:
CONCEPTO |
Cámara de Senadores |
Cámara de Diputados |
TOTAL |
Presupuesto
de Erogaciones (art. 1° de la presente Ley) |
113.347.000 |
188.214.000 |
301.561.000 |
Gastos
Figurativos artículos 32° y 33° - Ley 11.887 (art. 3° de la presente Ley) |
339.000.- |
603.000.- |
942.000.- |
Los saldos no
invertidos al cierre del ejercicio presupuestario, de los recursos establecidos
en el artículo 32 de la Ley Nº 11.887, serán transferidos al próximo ejercicio
en el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con
destino a atender las erogaciones previstas en la ley citada.
ARTICULO 22.- La
determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal
2011 no podrá exceder el impuesto determinado para el año fiscal 2010, cuando
se trate de modelos años 2010 y anteriores, salvo para aquellos casos que
resulte mayor por aplicación de la alícuota a la que hace referencia el último
párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 12.306.
Para el caso de
los vehículos modelo 2011 el impuesto resultante no podrá, en ningún caso,
superar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el impuesto que corresponda tributar por
vehículos similares u homólogos a modelos 2010, salvo para aquellos casos que
resulte mayor por aplicación de la alícuota a la que hace referencia el último
párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 12.306.
Al solo efecto
del cálculo del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2011,
suspéndese la aplicación del artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificaciones).
ARTICULO 23.- El
Poder Ejecutivo deberá requerir a la Dirección Nacional del Registro de la
Propiedad Automotor que no dé curso a inscripciones de dominio cuando se
produzcan transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas, acoplados
y demás vehículos sin el correspondiente certificado de libre deuda por el
impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, suscribiendo los convenios
pertinentes en caso de así corresponder.
ARTICULO 24.-
El Presupuesto fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS
VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 28.200.000.-) en la Jurisdicción 90 -
Servicio de la Deuda, con destino exclusivo a la atención de sentencias
judiciales firmes que condenen al Estado Provincial al pago de una suma de
dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos
administrativos en causas que involucren a la Administración Centralizada y
Organismos Descentralizados que reciban aportes del Tesoro Provincial para
solventar su déficit.
Dicho crédito
constituye el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias
judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y
reconocimientos administrativos que corresponda abonar, sujeto a la
disponibilidad de los recursos que para el presente período fiscal se dispongan
en la programación financiera y de acuerdo a las prioridades y mecanismos
contemplados en la Ley Nº 12.036.
El Poder
Ejecutivo podrá disponer incrementos en el crédito presupuestario referido en
el párrafo que antecede, conforme a la disponibilidad de títulos públicos
emitidos en orden a la norma contemplada en el artículo 25 de la presente ley.
Establécese que,
con la inclusión de la partida mencionada, se dan por cumplimentados para el
ejercicio presupuestario 2011 todos los procedimientos exigidos por la Ley Nº 12.036
para la atención de las sentencias judiciales firmes que cuenten con
liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos, facultándose
al Poder Ejecutivo a realizar la distribución por Jurisdicciones de la
precitada suma global.
Los Organismos
Descentralizados que no reciban aportes del Tesoro Provincial para atender su
déficit y Empresas y Sociedades del Estado deberán afrontar el costo de las
sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y de
los reconocimientos administrativos que los involucren, dentro del Presupuesto
total fijado por la presente ley.
El Presupuesto
fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS DOCE MILLONES ($
12.000.000.-) en la Jurisdicción 91-Obligaciones a cargo del Tesoro, con
destino exclusivo a la atención de allanamientos o transacciones que Fiscalía
de Estado realice por autorización del Poder Ejecutivo mediante el dictado del
decreto pertinente con refrendo del Ministro de Economía, en las causas
judiciales a su cargo correspondientes a las distintas Jurisdicciones,
Organismos Descentralizados o Empresas del Estado.
La transferencia
de los fondos será dispuesta por resolución conjunta del Fiscal de Estado -como
órgano de defensa legal- y del Ministro de Economía. Exclúyese la utilización
de la partida referida precedentemente, de la normativa inherente a la
Programación Financiera de Gastos.
ARTICULO 25.- El remanente estimado de Bonos Previsionales
de la Provincia de Santa Fe conforme a las previsiones de cancelación de deudas
consolidadas y sujetas al régimen de cancelación especial Ley Nº 11.373 y
modificatorias, podrá ser aplicado a la cancelación de otras deudas emergentes
de condenas judiciales o reconocimientos administrativos firmes.
ARTICULO 26.- El Presupuesto fijado en la presente ley
incluye un crédito total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) en la
Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro con destino exclusivo a la
Constitución del Fondo de Autoseguro que establece el artículo 153 de la Ley Nº
12.510.
Los Organismos
Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado deberán atender el aporte
al Fondo de Autoseguro, dentro del Presupuesto total fijado por la presente
ley.
ARTICULO 27.- Las
modificaciones a la Planta de Personal que se fija por la presente Ley de
Presupuesto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 inciso h)
de la Ley Nº 12.510, se ajustarán a las siguientes limitaciones:
a)
No aumentar el total general de cargos fijados para la
Administración Pública Provincial, con excepción de los que resulten necesarios
para:
1.
Cumplimentar compromisos asumidos por el Poder
Ejecutivo y aquellos que se dispongan en el marco de los Regímenes de
Convenciones Colectivas de Trabajo, en lo referente al ingreso a Planta de
Personal Permanente del Personal Contratado en sus distintos tipos de
modalidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 12.397,
pero haciéndolo extensivo al personal comprendido en el Estatuto-Escalafón
"Ley Nº 9.282"; y los compromisos que asuman las Cámaras Legislativas
en el marco del CAPITULO VII de la Ley Nº 10.023, comprometidos al 31 de julio
de 2.010.
2.
Dar cumplimiento a las Leyes N° 12.720 - incorporación
a Planta de Personal Permanente a los Profesionales Universitarios de la
Sanidad y N° 12.742 - incorporación a Planta de Personal Permanente a los
agentes contratados por los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad
(S.A.M.Co.).
3.
La aplicación de las Leyes Nros. 6.915, 11.530 y
modificatorias, en lo atinente exclusivamente a la reincorporación de agentes
en los que el porcentaje de invalidez no alcance el mínimo establecido para
acceder al beneficio de jubilación, en tanto y en cuanto se verifique la
imposibilidad de la Jurisdicción respectiva de ofrecer en reducción cargos
vacantes.
4.
Los cargos necesarios a fin de instrumentar para cada
uno de los Subsistemas previstos en la Ley Nº 12.510, acorde las funcionalidades
que para cada uno prevé la misma.
5.
Los cargos necesarios a fin de dar cumplimiento a las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 9528 y modificatorias, en virtud de la
ampliación del plazo estipulado en el artículo 11 de la misma, dispuesta por
Ley Nº 13.056 así como de la Ley Nº 13.000.
6.
Los cargos necesarios a fin de incorporar a la Planta Permanente del
Poder Legislativo, a los agentes comprendidos en la Ley N° 9756, con los
derechos reconocidos por la Ley N° 9726.
b)
No
transferir cargos correspondientes
a los Sectores de Seguridad, Servicio Penitenciario y Docente, a otros
agrupamientos y/o clases presupuestarias.
c)
No superar el crédito total de las partidas de
Personal autorizadas para las Jurisdicciones involucradas, salvo que se trate
de las excepciones contempladas en el inciso a) del presente artículo.
d)
La valoración de los cargos que se creen, entendida
como Asignación de la Categoría y otros conceptos que conforman la Remuneración
del Cargo (Retribución del Cargo), no podrá exceder el valor que para tal
concepto involucre a los cargos que se reduzcan. Dicha limitación no regirá
para el caso de los regímenes de Promoción Automática y de Ascensos para el
Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, en tanto el Presupuesto
autorice la erogación emergente de las mismas, como tampoco para aquellas
tramitaciones vinculadas con la reubicación funcional del personal bancario
transferido.
e)
Podrán transformarse cargos docentes en horas cátedra
y viceversa no resultando de aplicación la limitación del inciso a) del
presente artículo. A tales fines, facúltase al Poder Ejecutivo para establecer
por vía reglamentaria la relación de conversión, en tanto exista equivalencia
en los créditos presupuestarios en correspondencia con la retribución de los cargos/horas
cátedra involucrados como consecuencia de la modificación de planta.
ARTICULO 28.- Prohíbese
la afectación y traslado del Personal de Seguridad, Servicios Penitenciarios y
Docente al desempeño de tareas ajenas a las específicas de Seguridad y Educación.
Exceptúase el Personal Docente comprendido en los alcances de la Ley Nº 10.164.
ARTICULO 29.- Facúltase
al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud convenga con
el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado la afectación del
personal que estime necesario para la participación en la producción de dicha
sociedad.
ARTICULO 30.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia al Laboratorio Industrial
Farmacéutico Sociedad del Estado, de los cargos presupuestarios de personal
enmarcados en el Decreto Nº 1.638/89, de creación de la Dirección General de
Producción de Fármacos Medicinales, a los fines de habilitar el cumplimiento
del artículo 24 de la Ley Nº 11.657.
ARTICULO 31.- Autorízase
al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado a administrar en
carácter de fiduciario los fondos que se afecten al funcionamiento del
“Fideicomiso público de administración e inversión” que opere en el marco del
“Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos”, a instrumentarse
por Decreto del Poder Ejecutivo, disponiéndose la modificación estatutaria
respectiva por la vía asamblearia correspondiente.
ARTICULO 32.- Serán
nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier
autoridad administrativa, aún cuando fuere competente para otorgarlo, si de los
mismos resultare la obligación del Tesoro Provincial de pagar sumas de dinero
que no estuvieren contempladas en el Presupuesto General de la Administración
Provincial.
El Estado Provincial
no será responsable de los daños y perjuicios que soporte el administrado o
contratante de la Administración con motivo del acto o contrato nulo; salvo en
la medida que hubiere real y efectivo enriquecimiento. La nulidad podrá ser
dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato
hubiera tenido principio de ejecución.
Serán igualmente
nulos los actos administrativos de cualquier autoridad administrativa, aún
cuando fuere competente al efecto, que designe personal en la planta permanente
o temporaria de cargos, cuando no existan cargos vacantes y los
correspondientes créditos presupuestarios suficientes a tal fin.
ARTICULO 33.- Las
deudas del Estado Provincial vinculadas a la relación de empleo público
prescriben a los dos años contados desde acaecido el hecho que las origina o
desde que se tomó conocimiento del mismo.
Los reclamos
administrativos que se encontraren en trámite a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley y no hubiesen tenido actividad alguna en el último año,
caducan de pleno derecho.
ARTICULO 34.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a liquidar los Bonos y/o Títulos de origen nacional,
cotizables en bolsa o no, que reciba en concepto de pago de deudas y/o aportes
nacionales ordinarios o extraordinarios, reintegrables o no, incluidos los que
correspondan por acuerdos de compensación de créditos y deudas con el Gobierno
Nacional, de conformidad a las disposiciones que establece el Banco Central de
la República Argentina.
ARTICULO 35.- En
el caso que el Poder Ejecutivo deba responder por las garantías otorgadas,
queda facultado para que a través del Ministerio de Economía proceda a su
recupero en la forma que se indica a continuación, optando por la modalidad
compatible con cada situación particular:
a)
Débito en las cuentas corrientes a la orden de los
organismos autárquicos, entes descentralizados, empresas del estado, sociedades
del estado e instituciones de seguridad social y todo otro ente en que el
Estado Provincial tenga participación total o parcial en la formación de la
voluntad societaria y Municipalidades y Comunas de la Provincia, afectando al
ente que resultara responsable. Las Instituciones Bancarias debitarán de
acuerdo al requerimiento del Ministerio de Economía.
b)
Retención en las acreencias que los mismos Entes
tuvieran con la Provincia, cualquiera sea su origen.
c)
Iniciar la ejecución judicial inmediata para los
terceros comprometidos distintos de los especificados en el ítem a) que no
tengan capacidad de endeudamiento suficiente, para lo cual será informada la
Fiscalía de Estado, al efecto de la intervención que le compete.
ARTICULO 36.- Los importes que deba atender el Tesoro Provincial
por ejecución de garantías serán recuperados procediendo de la siguiente
manera:
a)
Cuando la obligación estuviera constituida en moneda
extranjera, las divisas pagadas se convertirán a moneda nacional al tipo de
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día del recupero,
con más una tasa de interés anual igual a la tasa Libor más tres puntos, más
cargos administrativos.
b)
Cuando la obligación estuviera constituida en moneda
nacional, a la suma pagada se le aplicará una tasa de interés y/o
actualización, si correspondiere esta última, igual a la máxima aplicada por el
Banco de la Nación Argentina para operaciones de adelantos en cuentas
corrientes, calculada desde la fecha del desembolso hasta el día de efectivo
recupero, más cargos administrativos.
ARTICULO 37.- Para
atender las erogaciones originadas por la ejecución de las garantías otorgadas
en los términos de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la
apertura de los créditos necesarios en el Presupuesto debiendo dar cuenta de
ello a las Cámaras Legislativas, no rigiendo esta disposición para los casos en
que se encontrara pendiente la aprobación legislativa.
ARTICULO 38.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a retener a Municipalidades y Comunas, de los montos que les
corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, los importes de aportes
personales y contribuciones patronales a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones
Municipales y a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado –
Seguro Mutual, conforme a las normas reglamentarias que a tales fines dicte el
Poder Ejecutivo.
ARTICULO 39.- Establécese
que los remanentes que anualmente se produzcan como consecuencia de la no
distribución o distribución parcial (operada como consecuencia de la
reglamentación) del Fondo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 10.813, y
extensivo al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial por el
artículo 5to. de la Ley Nº 10.921, ingresarán al 31 de diciembre de cada año a
Rentas Generales del Tesoro Provincial.
ARTICULO 40.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a delegar en los Señores Ministros y Autoridades Máximas de
los Organismos Descentralizados, Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes
Públicos, la realización de las modificaciones presupuestarias, en el Cálculo
de Recursos y Erogaciones, de los fondos incorporados al Presupuesto en
cumplimiento de las normas del artículo 3° de la Ley Nacional N° 25.917 a la
cual la Provincia adhirió por Ley N° 12.402, las que se limitarán a los
recursos efectivamente percibidos.
ARTICULO 41.- Establécese
que los incrementos de recursos estimados a percibir de libre disponibilidad
por sobre los montos contenidos en la presente ley, en tanto se destinen a las
mayores erogaciones que resulten de la aplicación de obligaciones emergentes de
las Convenciones Colectivas de Trabajo, no se encuentran alcanzados por las
limitaciones del artículo 33º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia
y Control del Estado.
ARTICULO 42.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a utilizar, por intermedio del Ministerio de Economía, el ciento por
ciento (100%) del fondo unificado para cubrir necesidades transitorias del
Tesoro Provincial, debiendo alcanzar una utilización del ochenta por ciento
(80%) al 30 de Noviembre de 2011.
ARTICULO 43.- El
Poder Ejecutivo garantizará
para las Municipalidades y Comunas
adelantos financieros transitorios, con el objeto exclusivo de atender
erogaciones vinculadas con la política salarial durante el ejercicio 2011.
Estos adelantos
serán remitidos a cada Municipalidad y Comuna junto con la segunda quincena de
coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los
últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena.
El importe
correspondiente será retenido por el Estado Provincial en la oportunidad de la
transferencia de la primera quincena de coparticipación del mismo mes.
El Poder Ejecutivo
reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 44.- Establécese que aquellas modificaciones presupuestarias que se
promuevan en orden a la normativa del artículo 43 de Ley Nº 12.510 de
Administración, Eficiencia y Control y que no importen disminución en el nivel
total de inversión prevista, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo. Dicha
facultad alcanza a aquellas modificaciones por las cuales se disponga la
incorporación de mayores ingresos que los autorizados por el Presupuesto en rubros
de recursos previstos en la Fuente de Financiamiento “Recursos Propios”
originados en el Resultado Financiero del Organismo neto de la diferencia entre
las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras originado en la ejecución
presupuestaria del ejercicio anterior.
ARTICULO 45.- Las erogaciones a atenderse con recursos afectados, de origen nacional
y/o líneas de endeudamiento autorizadas en la Categoría Programática de
Proyectos, deberá ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas, salvo en el caso de que su recaudación esté condicionada
a la presentación previa de certificado de obra o de comprobante de ejecución,
en cuyo caso tales erogaciones estarían limitadas a los créditos autorizados.
ARTICULO
46.- Dispónese la restitución al Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión
Pública de la Provincia de Santa Fe, constituído por Decreto Nº 414/05 de la
suma de $ 100.000.000.- (PESOS CIEN MILLONES) con los fondos de Rentas
Generales que surjan de la diferencia entre los recursos efectivamente
recaudados y los gastos acumulados efectivamente devengados al 31 de diciembre
de 2011.
ARTICULO 47.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir a la norma que sancione el
Gobierno Nacional a los fines del cumplimiento del artículo 3 de la Ley Nº 25.917
a la cual la Provincia adhirió por Ley Nº 12.402.
ARTICULO 48.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA
DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Firmado: Eduardo
Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados
Griselda
Tessio – Presidenta Cámara de Senadores
Lisandro
Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco -
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2901
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DIC 2010
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.174 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
Firmado: Hermes Juan Binner
Angel
José Sciara
Anexos |
Capítulo I |
Capítulo II |
Capítulo III |
Capítulo III bis |
Capítulo IV |