picture_as_pdf 2011-01-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 13174

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

CAPITULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL

 

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma  de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL ($ 24.827.981.000.-), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2011, conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.

 

CONCEPTO

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

 

 

 

 

 

Administración Central

15.537.714.550.-

2.333.709.650.-

17.871.424.200.-

 

Organismos

Descentralizados

 

1.821.248.210.-

 

729.245.590.-

 

2.550.493.800.-

 

Instituciones de

Seguridad Social

 

4.396.512.000.-

 

9.551.000.-

 

4.406.063.000.-

 

TOTALES

21.755.474.760.-

3.072.506.240.-

24.827.981.000.-

 

 

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 24.852.951.000.-) el Cálculo de Recursos de la AdministraciOn Provincial para el ejercicio 2011, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica  a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.

 

 

CONCEPTO

 

RECURSOS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Central

17.678.499.500.-

1.004.496.500.-

18.682.996.000.-

 

Organismos Descentralizados

1.922.655.000.-

180.380.000.-

2.103.035.000.-

 

Instituciones de Seguridad Social

 

4.066.920.000.-

 

-

 

4.066.920.000.-

 

TOTALES

23.668.074.500.-

 

1.184.876.500.-

 

24.852.951.000.-

 

 

ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS ($ 1.148.290.200.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2011, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.

 

ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase en PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 24.970.000.-) el Resultado Financiero de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el ejercicio 2011.

                               El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2011 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.

 

 

Fuentes Financieras

399.143.000.-

- Disminución de la Inversión Financiera

30.387.000.-

- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

368.756.000.-

- Incremento Otros Pasivos

36.450.000.-

- Colocación Deuda Interna a Largo Plazo

95.200.000.-

- Obtención de Préstamos a Largo Plazo

237.106.000.-

Del Sector Externo

237.106.000.-

Aplicaciones Financieras

424.113.000.-

- Inversión Financiera

127.345.000.-

- Amortización de la Deuda y Disminución   de Otros Pasivos

 

296.768.000.-

 

Fíjase en la suma de PESOS  NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL  ($ 9.099.000.-) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.

 

ARTICULO 5.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, apruébase el Esquema Ahorro - Inversión - Financiamiento para el ejercicio 2011, conforme al resumen que se indica a continuación:

 

 

ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO

 

 

CONCEPTO

ADMINISTRACION CENTRAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

TOTAL

I-INGRESOS CORRIENTES

         17.678.499.500.-

 

1.922.655.000.-

 

 

4.066.920.000.-

 

 

23.668.074.500.-

 

II-GASTOS CORRIENTES

 

15.537.714.550.-

 

 

1.821.248.210.-

 

 

4.396.512.000.-

 

 

21.755.474.760.-

 

III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/

DESAHORRO (I-II)

 

 

 

2.140.784.950.-

 

 

 

 

101.406.790.-

 

 

 

 

(329.592.000.-).

 

 

 

1.912.599.740.-

 

IV-RECURSOS DE CAPITAL

 

1.004.496.500.-

 

 

180.380.000.-

 

 

-

 

1.184.876.500.-

 

V-GASTOS DE CAPITAL

 

2.333.709.650.-

 

 

729.245.590.-

 

 

9.551.000.-

 

 

3.072.506.240.-

 

VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV)

 

18.682.996.000.-

 

 

2.103.035.000.-

 

 

4.066.920.000.-

 

 

 24.852.951.000.-

 

VII-TOTAL DE GASTOS (II+V)

 

17.871.424.200.-

 

 

2.550.493.800.-

 

 

4.406.063.000.-

 

 

24.827.981.000.-

 

VIII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO ANTES DE CONTRIBUCIONES)

 

 

 

 

 

811.571.800.-

 

 

 

 

 

 

(447.458.800.-)

 

 

 

 

 

(339.143.000.-)

 

 

 

 

 

24.970.000.-

 

IX-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

 

179.084.200.-

 

 

630.043.000.-

 

 

339.163.000.-

 

 

1.148.290.200.-

 

X-GASTOS FIGURATIVOS

 

969.206.000.-

 

 

179.084.200.-

 

 

-

 

1.148.290.200.-

 

XI-RESULTADO FINANCIERO (VIII+IX-X)

 

21.450.000.-

 

 

3.500.000.-

 

 

20.000.-

 

24.970.000.-

 

XII-FUENTES FINANCIERAS

 

398.923.000.-

 

 

-

 

220.000.-

 

 

399.143.000.-

 

A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

 

 

30.167.000.-

 

 

-

 

 

220.000.-

 

 

 

30.387.000.-

B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE  OTROS PASIVOS

 

 

             368.756.000.-

 

 

 

 

-

 

 

 

-

 

 

368.756.000.-

 

-INCREMENTO OTROS PASIVOS

 

36.450.000.-

 

-

 

-

 

36.450.000.-

-COLOCACIÓN DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO

 

 

95.200.000.-

 

 

-

 

 

-

 

 

95.200.000.-

Del Sector Externo

237.106.000.-

-

-

 

237.106.000

 

XIII-APLICACIONES FINANCIERAS

 

411.336.000.-

 

 

12.537.000.-

 

 

240.000.-

 

424.113.000.-

-INVERSION FINANCIERA

 

123.605.000.-

 

 

3.500.000.-

 

 

240.000.-

 

 

127.345.000.-

 

-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

 

 

287.731.000.-

 

 

 

 

9.037.000.-

 

 

 

 

-

 

 

296.768.000.-

XIV-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

 

 

 

                      31.000.-

 

 

 

 

 

 

9.068.000.-

 

 

 

 

 

-

 

 

 

              9.099.000.-

 

XV-GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS

 

 

 

9.068.000.-

 

 

 

 

31.000.-

 

 

 

 

-

 

 

 

9.099.000.-

 

 

El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11A, el nivel institucional y por objeto del gasto y en planilla anexa 11B, la clasificación geográfica del gasto.

 

ARTICULO 6.- Fíjase el número de cargos de la planta de personal, incluyendo los correspondientes a Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, en los siguientes totales:

 

CONCEPTO

PERSONAL

TOTAL

PERMANENTE

TEMPORARIO

ADMINISTRACION CENTRAL

104.880

103.812

1.068

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

4.494

4.429

65

 

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

983

 

958

 

25

 

TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL

(Capítulo I – Anexo 12A)

 

110.357

 

109.199

 

1.158

 

 

Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTO DIECISEIS (363.916) el número de horas de cátedra del personal docente.

                                 El detalle de cargos y horas cátedra es el aprobado por Ley Nº 12.968 de Presupuesto 2009 con más las modificaciones introducidas por normas ajustadas en el marco legal vigente (Anexo 12B).

 

ARTICULO 7.- Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2011, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 10.554, el importe de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2011, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.

 

ARTICULO 8.- Establécese como cupo fiscal  máximo para  el  año 2011, la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 2.150.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 10.552, conforme al Anexo 13.

 

ARTICULO 9.- Establécese  como  cupo fiscal máximo para el año 2011, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de la desgravación impositiva prevista por el artículo 4 de la Ley Nº 8225 y modificatorias, conforme al Anexo 13.

 

ARTICULO 10.- Establécese  como cupo fiscal máximo para el año 2011, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nº 12.692 y del artículo 3 del Decreto Reglamentario Nº 158/07, la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2011, según las posibilidades financieras del Estado Provincial, conforme al Anexo 13.

 

ARTICULO 11.-      A partir del 1° de enero de 2011, los ascensos de personal que se realicen por promociones –incluídas las de carácter automático-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario y se harán efectivos con los alcances y limitaciones establecidas en el artículo 141 de la Ley Nacional Nº 24.013.

 

ARTICULO 12.-      Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nº 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nº 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nº 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes; de la Ley Nº 12.496 de Pensión Honorífica para Escritores y del artículo 19 y concordantes de la Ley Nº 12.867 de Jubilación Ordinaria para Veteranos de Malvinas.

 

ARTICULO 13.- Los importes a abonar en el ejercicio 2011 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.

 

ARTICULO 14.- Dispónese la constitución de un “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” en la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2011, para lo cual las distintas Jurisdicciones y Entidades en los términos del artículo 4° de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, informarán mensualmente al Ministerio de Economía, dentro del mes subsiguiente, las vacantes que se hayan producido, remitiendo el pedido de contabilización de reducción de créditos.

                               Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, las economías que se practiquen en el rubro “Personal” en las Entidades que no reciben aportes de la Administración Central a los fines de equilibrar sus resultados, se destinarán a la constitución del “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” en el presupuesto de las mismas. Aquellas Entidades que reciben aportes de Rentas Generales a los fines de equilibrar sus resultados, destinarán las economías en Personal que practiquen a la conformación del citado crédito contingente en el Presupuesto de la Administración Central, con disminución del Aporte para Cubrir Déficit previsto presupuestariamente.

 

ARTICULO 15.-      Establécese que en el supuesto de que el Gobierno Nacional no cumpla con los Acuerdos celebrados que contemplen transferencias de fondos o la recaudación nacional y/o provincial no alcance los niveles previstos en la presente Ley, los tres Poderes del Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados y Autárquicos, así como Entes con participación estatal mayoritaria, efectuarán los ajustes presupuestarios contemplados en la Ley Nº 11.965.

 

 

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

 

ARTICULO 16.- Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

                            El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto de la Administración Central, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 10, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en planilla anexa 11, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 12, la clasificación institucional, por programas y económica; en planilla anexa 13, la clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa 14, la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter económico.

Las respectivas Jurisdicciones deberán programar la inversión mensual en personal de manera tal que su proyección anual no exceda el monto que para cada Jurisdicción se determina en la presente ley.

 

 

CAPITULO III

PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

ARTICULO 17.- Detállanse en las planillas resumen números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A, 9A y 10A anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

                            El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto de los Organismos Descentralizados, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11A, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en planilla anexa 12A, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 13A, la clasificación institucional, por programas y económica; en planilla anexa 14A, la clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa 15A, la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter económico.

 

ARTICULO 18.- Detállanse en las planillas resumen números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B, 9B y 10B anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Ley.

                            El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes, que componen el Presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11B, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en planilla anexa 12B, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 13B, la clasificación institucional, por programas y económica; en planilla anexa 14B, la clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa 15B, la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter económico.

 

 

CAPITULO IV

PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS, SOCIEDADES Y OTROS ENTES PÚBLICOS

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEÚTICO S.E.

ENTE INTERPROVINCIAL TUNEL SUBFLUVIAL

“RAUL URANGA – CARLOS SYLVESTRE BEGNIS”

AGUAS SANTAFESINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. (En liquidación)

 

ARTICULO 19.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los Presupuestos de erogaciones -gastos corrientes y de capital- para el ejercicio 2.011, de la Empresa Provincial de la Energía, del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, de la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), estimándose los recursos y el Resultado Financiero en las sumas que se indican a continuación:

 

CONCEPTO

Empresa Provincial de la Energía

Laboratorio Industrial Farmaceútico S.E.

Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

Aguas Santafesinas Sociedad Anónima

Banco de Santa Fe S.A.P.E.M (En liquidación)

Erogaciones Corrientes

 

2.284.920.000.

 

15.030.000

 

16.208.300

 

327.653.000

 

17.792.000

 

 

 

 

 

 

Erogaciones de Capital

 

300.394.000

 

550.000

 

2.072.500

 

166.000.000

 

25.000

 

 

 

 

 

 

Total Erogaciones

 

2.585.314.000

 

15.580.000

 

18.280.800

 

493.653.000

 

17.817.000

 

 

 

 

 

 

Recursos Corrientes

 

2.490.269.000

 

15.030.000

 

18.340.000

 

327.653.000

 

8.426.000

 

 

 

 

 

 

Recursos de Capital

 

142.783.000

 

550.000

 

-

 

166.000.000

 

100.000

 

Total Recursos

 

2.633.052.000

 

15.580.000

 

18.340.000

 

493.653.000

 

8.526.000

 

 

 

 

 

 

Resultado Financiero

 

47.738.000

 

-

 

59.200

 

-

 

(9.291.000)

 

 

 

 

 

 

Fuentes Financieras

 

-

 

-

 

-

 

5.000.000

 

9.291.000

Aplicaciones Financieras

 

47.738.000

 

-

 

59.200

 

5.000.000

 

-

 

                            Apruébase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento para el ejercicio 2011 de acuerdo al detalle que figura en planillas 1, 2, 3, 4 y 5, anexas al presente artículo.

                            El nivel de Erogaciones autorizado precedentemente, que componen el Presupuesto de la Empresa Provincial de la Energía, del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E., del Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”, de la Sociedad Aguas Santafesinas Sociedad Anónima y del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), se detalla en planilla anexa 6, la clasificación institucional y por objeto del gasto; en planilla anexa 7, la clasificación institucional y económica; en planilla anexa 8, la clasificación institucional, por fuente de financiamiento y objeto del gasto; en planilla anexa 9, la clasificación institucional, por programas y económica; en planilla anexa 10, la clasificación institucional y por finalidad y función y en planilla anexa 11, la clasificación institucional, por distribución geográfica y carácter económico.

 

ARTICULO 20.- Fíjase el número de cargos de la planta de personal, correspondiente a la Empresa Provincial de la Energía, a Aguas Santafesinas S.A. y al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En liquidación), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

CONCEPTO

 

TOTAL

 

PERMANENTE

 

TEMPORARIO

Empresa Provincial de la Energía

 

3.795

 

3.795

 

30

 

Aguas Santafesinas S.A.

 

1.041

 

1.041

 

-

 

Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (En Liquidación)

 

 

18

 

 

18

 

 

-

 

 

4.854

 

4.824

 

30

 

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 21.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL ($ 301.561.000.-) el Presupuesto de las erogaciones de las Cámaras del Poder Legislativo.

                                 Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 942.000.-) el Aporte a la Caja de Jubilaciones y Pensiones conforme a lo prescripto en los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 11.887, de acuerdo al resumen que se indica a continuación:

 

CONCEPTO

Cámara de Senadores

Cámara de Diputados

TOTAL

Presupuesto de Erogaciones (art. 1° de la presente Ley)

 

113.347.000

 

188.214.000

 

301.561.000

 

Gastos Figurativos artículos 32° y 33° - Ley 11.887 (art. 3° de la presente Ley)

 

 

339.000.-

 

 

603.000.-

 

 

942.000.-

 

                                 Los saldos no invertidos al cierre del ejercicio presupuestario, de los recursos establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 11.887, serán transferidos al próximo ejercicio en el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con destino a atender las erogaciones previstas en la ley citada.

 

ARTICULO 22.- La determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2011 no podrá exceder el impuesto determinado para el año fiscal 2010, cuando se trate de modelos años 2010 y anteriores, salvo para aquellos casos que resulte mayor por aplicación de la alícuota a la que hace referencia el último párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 12.306.

                               Para el caso de los vehículos modelo 2011 el impuesto resultante no podrá, en ningún caso, superar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el impuesto que corresponda tributar por vehículos similares u homólogos a modelos 2010, salvo para aquellos casos que resulte mayor por aplicación de la alícuota a la que hace referencia el último párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 12.306.

                               Al solo efecto del cálculo del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2011, suspéndese la aplicación del artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones).

 

ARTICULO 23.- El Poder Ejecutivo deberá requerir a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor que no dé curso a inscripciones de dominio cuando se produzcan transferencias de vehículos automotores, motos, motonetas, acoplados y demás vehículos sin el correspondiente certificado de libre deuda por el impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, suscribiendo los convenios pertinentes en caso de así corresponder.

 

ARTICULO 24.- El Presupuesto fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 28.200.000.-) en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda, con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales firmes que condenen al Estado Provincial al pago de una suma de dinero y que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos en causas que involucren a la Administración Centralizada y Organismos Descentralizados que reciban aportes del Tesoro Provincial para solventar su déficit.

                               Dicho crédito constituye el límite máximo establecido para el pago de tales sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos que corresponda abonar, sujeto a la disponibilidad de los recursos que para el presente período fiscal se dispongan en la programación financiera y de acuerdo a las prioridades y mecanismos contemplados en la Ley Nº 12.036.

                               El Poder Ejecutivo podrá disponer incrementos en el crédito presupuestario referido en el párrafo que antecede, conforme a la disponibilidad de títulos públicos emitidos en orden a la norma contemplada en el artículo 25 de la presente ley.

                               Establécese que, con la inclusión de la partida mencionada, se dan por cumplimentados para el ejercicio presupuestario 2011 todos los procedimientos exigidos por la Ley Nº 12.036 para la atención de las sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y reconocimientos administrativos, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar la distribución por Jurisdicciones de la precitada suma global.

                               Los Organismos Descentralizados que no reciban aportes del Tesoro Provincial para atender su déficit y Empresas y Sociedades del Estado deberán afrontar el costo de las sentencias judiciales firmes que cuenten con liquidación cierta y aprobada y de los reconocimientos administrativos que los involucren, dentro del Presupuesto total fijado por la presente ley.

                               El Presupuesto fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-) en la Jurisdicción 91-Obligaciones a cargo del Tesoro, con destino exclusivo a la atención de allanamientos o transacciones que Fiscalía de Estado realice por autorización del Poder Ejecutivo mediante el dictado del decreto pertinente con refrendo del Ministro de Economía, en las causas judiciales a su cargo correspondientes a las distintas Jurisdicciones, Organismos Descentralizados o Empresas del Estado.

                               La transferencia de los fondos será dispuesta por resolución conjunta del Fiscal de Estado -como órgano de defensa legal- y del Ministro de Economía. Exclúyese la utilización de la partida referida precedentemente, de la normativa inherente a la Programación Financiera de Gastos.

 

ARTICULO 25.-      El remanente estimado de Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe conforme a las previsiones de cancelación de deudas consolidadas y sujetas al régimen de cancelación especial Ley Nº 11.373 y modificatorias, podrá ser aplicado a la cancelación de otras deudas emergentes de condenas judiciales o reconocimientos administrativos firmes.

 

ARTICULO 26.-      El Presupuesto fijado en la presente ley incluye un crédito total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro con destino exclusivo a la Constitución del Fondo de Autoseguro que establece el artículo 153 de la Ley Nº 12.510.

                               Los Organismos Descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado deberán atender el aporte al Fondo de Autoseguro, dentro del Presupuesto total fijado por la presente ley.

 

ARTICULO 27.- Las modificaciones a la Planta de Personal que se fija por la presente Ley de Presupuesto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 inciso h) de la Ley Nº 12.510, se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a)        No aumentar el total general de cargos fijados para la Administración Pública Provincial, con excepción de los que resulten necesarios para:

1.         Cumplimentar compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo y aquellos que se dispongan en el marco de los Regímenes de Convenciones Colectivas de Trabajo, en lo referente al ingreso a Planta de Personal Permanente del Personal Contratado en sus distintos tipos de modalidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 12.397, pero haciéndolo extensivo al personal comprendido en el Estatuto-Escalafón "Ley Nº 9.282"; y los compromisos que asuman las Cámaras Legislativas en el marco del CAPITULO VII de la Ley Nº 10.023, comprometidos al 31 de julio de 2.010.

2.         Dar cumplimiento a las Leyes N° 12.720 - incorporación a Planta de Personal Permanente a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y N° 12.742 - incorporación a Planta de Personal Permanente a los agentes contratados por los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Co.).

3.         La aplicación de las Leyes Nros. 6.915, 11.530 y modificatorias, en lo atinente exclusivamente a la reincorporación de agentes en los que el porcentaje de invalidez no alcance el mínimo establecido para acceder al beneficio de jubilación, en tanto y en cuanto se verifique la imposibilidad de la Jurisdicción respectiva de ofrecer en reducción cargos vacantes.

4.         Los cargos necesarios a fin de instrumentar para cada uno de los Subsistemas previstos en la Ley Nº 12.510, acorde las funcionalidades que para cada uno prevé la misma.

5.         Los cargos necesarios a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 9528 y modificatorias, en virtud de la ampliación del plazo estipulado en el artículo 11 de la misma, dispuesta por Ley Nº 13.056 así como de la Ley Nº 13.000.

6.         Los cargos necesarios a  fin de incorporar a la Planta Permanente del Poder Legislativo, a los agentes comprendidos en la Ley N° 9756, con los derechos reconocidos por la Ley N° 9726.

 

b)        No transferir  cargos correspondientes a los Sectores de Seguridad, Servicio Penitenciario y Docente, a otros agrupamientos y/o clases presupuestarias.

 

c)        No superar el crédito total de las partidas de Personal autorizadas para las Jurisdicciones involucradas, salvo que se trate de las excepciones contempladas en el inciso a) del presente artículo.

 

d)        La valoración de los cargos que se creen, entendida como Asignación de la Categoría y otros conceptos que conforman la Remuneración del Cargo (Retribución del Cargo), no podrá exceder el valor que para tal concepto involucre a los cargos que se reduzcan. Dicha limitación no regirá para el caso de los regímenes de Promoción Automática y de Ascensos para el Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, en tanto el Presupuesto autorice la erogación emergente de las mismas, como tampoco para aquellas tramitaciones vinculadas con la reubicación funcional del personal bancario transferido.

 

e)        Podrán transformarse cargos docentes en horas cátedra y viceversa no resultando de aplicación la limitación del inciso a) del presente artículo. A tales fines, facúltase al Poder Ejecutivo para establecer por vía reglamentaria la relación de conversión, en tanto exista equivalencia en los créditos presupuestarios en correspondencia con la retribución de los cargos/horas cátedra involucrados como consecuencia de la modificación de planta.

 

ARTICULO 28.- Prohíbese la afectación y traslado del Personal de Seguridad, Servicios Penitenciarios y Docente al desempeño de tareas ajenas a las específicas de Seguridad y Educación. Exceptúase el Personal Docente comprendido en los alcances de la Ley Nº 10.164.

 

ARTICULO 29.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud convenga con el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado la afectación del personal que estime necesario para la participación en la producción de dicha sociedad.

 

ARTICULO 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, de los cargos presupuestarios de personal enmarcados en el Decreto Nº 1.638/89, de creación de la Dirección General de Producción de Fármacos Medicinales, a los fines de habilitar el cumplimiento del artículo 24 de la Ley Nº 11.657.

 

ARTICULO 31.- Autorízase al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado a administrar en carácter de fiduciario los fondos que se afecten al funcionamiento del “Fideicomiso público de administración e inversión” que opere en el marco del “Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos”, a instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo, disponiéndose la modificación estatutaria respectiva por la vía asamblearia correspondiente.

 

ARTICULO 32.- Serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad administrativa, aún cuando fuere competente para otorgarlo, si de los mismos resultare la obligación del Tesoro Provincial de pagar sumas de dinero que no estuvieren contempladas en el Presupuesto General de la Administración Provincial.

                               El Estado Provincial no será responsable de los daños y perjuicios que soporte el administrado o contratante de la Administración con motivo del acto o contrato nulo; salvo en la medida que hubiere real y efectivo enriquecimiento. La nulidad podrá ser dispuesta de oficio por la Administración, aún cuando el acto o contrato hubiera tenido principio de ejecución.

                               Serán igualmente nulos los actos administrativos de cualquier autoridad administrativa, aún cuando fuere competente al efecto, que designe personal en la planta permanente o temporaria de cargos, cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes a tal fin.

 

ARTICULO 33.- Las deudas del Estado Provincial vinculadas a la relación de empleo público prescriben a los dos años contados desde acaecido el hecho que las origina o desde que se tomó conocimiento del mismo.

                               Los reclamos administrativos que se encontraren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y no hubiesen tenido actividad alguna en el último año, caducan de pleno derecho.

 

ARTICULO 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar los Bonos y/o Títulos de origen nacional, cotizables en bolsa o no, que reciba en concepto de pago de deudas y/o aportes nacionales ordinarios o extraordinarios, reintegrables o no, incluidos los que correspondan por acuerdos de compensación de créditos y deudas con el Gobierno Nacional, de conformidad a las disposiciones que establece el Banco Central de la República Argentina.

 

ARTICULO 35.- En el caso que el Poder Ejecutivo deba responder por las garantías otorgadas, queda facultado para que a través del Ministerio de Economía proceda a su recupero en la forma que se indica a continuación, optando por la modalidad compatible con cada situación particular:

a)        Débito en las cuentas corrientes a la orden de los organismos autárquicos, entes descentralizados, empresas del estado, sociedades del estado e instituciones de seguridad social y todo otro ente en que el Estado Provincial tenga participación total o parcial en la formación de la voluntad societaria y Municipalidades y Comunas de la Provincia, afectando al ente que resultara responsable. Las Instituciones Bancarias debitarán de acuerdo al requerimiento del Ministerio de Economía.

b)        Retención en las acreencias que los mismos Entes tuvieran con la Provincia, cualquiera sea su origen.

c)        Iniciar la ejecución judicial inmediata para los terceros comprometidos distintos de los especificados en el ítem a) que no tengan capacidad de endeudamiento suficiente, para lo cual será informada la Fiscalía de Estado, al efecto de la intervención que le compete.

 

ARTICULO 36.-      Los importes que deba atender el Tesoro Provincial por ejecución de garantías serán recuperados procediendo de la siguiente manera:

a)        Cuando la obligación estuviera constituida en moneda extranjera, las divisas pagadas se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día del recupero, con más una tasa de interés anual igual a la tasa Libor más tres puntos, más cargos administrativos.

b)        Cuando la obligación estuviera constituida en moneda nacional, a la suma pagada se le aplicará una tasa de interés y/o actualización, si correspondiere esta última, igual a la máxima aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de adelantos en cuentas corrientes, calculada desde la fecha del desembolso hasta el día de efectivo recupero, más cargos administrativos.

 

ARTICULO 37.- Para atender las erogaciones originadas por la ejecución de las garantías otorgadas en los términos de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la apertura de los créditos necesarios en el Presupuesto debiendo dar cuenta de ello a las Cámaras Legislativas, no rigiendo esta disposición para los casos en que se encontrara pendiente la aprobación legislativa.

 

ARTICULO 38.- Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a Municipalidades y Comunas, de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, los importes de aportes personales y contribuciones patronales a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales y a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado – Seguro Mutual, conforme a las normas reglamentarias que a tales fines dicte el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 39.- Establécese que los remanentes que anualmente se produzcan como consecuencia de la no distribución o distribución parcial (operada como consecuencia de la reglamentación) del Fondo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 10.813, y extensivo al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial por el artículo 5to. de la Ley Nº 10.921, ingresarán al 31 de diciembre de cada año a Rentas Generales del Tesoro Provincial.

 

ARTICULO 40.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Señores Ministros y Autoridades Máximas de los Organismos Descentralizados, Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos, la realización de las modificaciones presupuestarias, en el Cálculo de Recursos y Erogaciones, de los fondos incorporados al Presupuesto en cumplimiento de las normas del artículo 3° de la Ley Nacional N° 25.917 a la cual la Provincia adhirió por Ley N° 12.402, las que se limitarán a los recursos efectivamente percibidos.

 

ARTICULO 41.- Establécese que los incrementos de recursos estimados a percibir de libre disponibilidad por sobre los montos contenidos en la presente ley, en tanto se destinen a las mayores erogaciones que resulten de la aplicación de obligaciones emergentes de las Convenciones Colectivas de Trabajo, no se encuentran alcanzados por las limitaciones del artículo 33º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

 

ARTICULO 42.- Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar, por intermedio del Ministerio de Economía, el ciento por ciento (100%) del fondo unificado para cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial, debiendo alcanzar una utilización del ochenta por ciento (80%) al 30 de Noviembre de 2011.

 

ARTICULO 43.- El Poder  Ejecutivo  garantizará para  las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con la política salarial durante el ejercicio 2011.

                               Estos adelantos serán remitidos a cada Municipalidad y Comuna junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena.

                               El importe correspondiente será retenido por el Estado Provincial en la oportunidad de la transferencia de la primera quincena de coparticipación del mismo mes.

                               El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

 

ARTICULO 44.- Establécese que aquellas modificaciones presupuestarias que se promuevan en orden a la normativa del artículo 43 de Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control y que no importen disminución en el nivel total de inversión prevista, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo. Dicha facultad alcanza a aquellas modificaciones por las cuales se disponga la incorporación de mayores ingresos que los autorizados por el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la Fuente de Financiamiento “Recursos Propios” originados en el Resultado Financiero del Organismo neto de la diferencia entre las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras originado en la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior.

 

ARTICULO 45.- Las erogaciones a atenderse con recursos afectados, de origen nacional y/o líneas de endeudamiento autorizadas en la Categoría Programática de Proyectos, deberá ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas, salvo en el caso de que su recaudación esté condicionada a la presentación previa de certificado de obra o de comprobante de ejecución, en cuyo caso tales erogaciones estarían limitadas a los créditos autorizados.

 

ARTICULO 46.- Dispónese la restitución al Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública de la Provincia de Santa Fe, constituído por Decreto Nº 414/05 de la suma de $ 100.000.000.- (PESOS CIEN MILLONES) con los fondos de Rentas Generales que surjan de la diferencia entre los recursos efectivamente recaudados y los gastos acumulados efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2011.

 

ARTICULO 47.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adherir a la norma que sancione el Gobierno Nacional a los fines del cumplimiento del artículo 3 de la Ley Nº 25.917 a la cual la Provincia adhirió por Ley Nº 12.402.

 

ARTICULO 48.-      Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Firmado:  Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados

               Griselda Tessio – Presidenta Cámara de Senadores

               Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

               Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores

 

 

DECRETO Nº  2901

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 DIC 2010

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

 

 

V I S T O :

 

 

                          La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.174 efectuada por la H. Legislatura;

 

 

 

 

D E C R E T A :

   

 

                          Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Firmado:     Hermes Juan Binner

                  Angel José Sciara



Anexos
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo III bis
Capítulo IV