REGISTRADA BAJO EL Nº 13153
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1.- Dispónese un plazo de ciento veinte días (120) días, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para que las deudas correspondientes a los deudores de la contribución de mejoras por ejecución de las obras realizadas en el marco de la ley N° 11122, cualquiera sea el estado en que se encuentran, sean recalculadas y/o refinanciadas conforme las pautas de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2.- El recálculo de las deudas, a que refiere el artículo precedente, se realizará ajustando el monto del capital adeudado, a partir del momento de la fecha de ingreso en mora y hasta la fecha de efectivo pago, aplicando una tasa del seis por ciento (6 %) anual.
Los pagos efectuados por los deudores serán recalculados con el mismo criterio del párrafo anterior, deduciéndose del monto total de la deuda recalculada. La deuda neta resultante es la que será objeto del pago contado o de la refinanciación. Lo dispuesto en ningún caso dará derecho a repetición alguna.
ARTÍCULO 3.- Las deudas calculadas conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente ley , podrán ser refinanciadas bajo las siguientes condiciones:
a) Plazo: hasta tres (3) años como máximo;
b) Tasa de interés aplicable sobre saldo: doce por ciento (12 %) anual.
ARTÍCULO 4.- En los casos de deudas sometidas a ejecución fiscal, cualquiera fuere el estado en que se encuentre el proceso, la regulación de honorarios profesionales no podrá en ningún caso exceder el tres por ciento (3 %) del monto determinado como deuda, conforme el cálculo establecido en el artículo 2° de la presente ley .
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. .
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 DIC 2010
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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