picture_as_pdf 2009-12-29

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 12/2009

Valor Módulo Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.), y

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos quince ($ 15.-), desde la fecha de la presente.

Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: A partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) tiene el valor de pesos quince ($ 15.-).

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2009.

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R. Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

$ 15 89652 Dic. 29

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 13/2009

Valor del módulo para cancelar

obligaciones adeudadas a la Caja de Seguridad Social

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 12/2009, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de Consejo Superior Nº 12/2009 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la Caja se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley 11.085 (t.o.).

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: Las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de enero de 2010, se abonan al valor del módulo de pesos trece con veinticinco centavos ($ 13,25), hasta el día 29 de dicho mes. Luego de esa fecha la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en la artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior Nº 12/2009 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2009.

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R. Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

$ 15 89653 Dic. 29

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RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 14/2009

BONIFICACIÓN GENERAL

EXTRAORDINARIA PARA BENEFICIARIOS

VISTO

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 11.085 (t.o.) y la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008.

CONSIDERANDO

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley Nº 11.085 (t.o.) otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para establecer una prórroga de la bonificación transitoria dispuesta por la Resolución del Consejo Superior Nº 15/2008 del 05.12.2008 y modificar el monto de la misma, teniendo en cuenta el nuevo valor del módulo que se dispone desde el 19.11.2009.

Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la Caja.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1º: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2010 la bonificación general de carácter mensual establecida por la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Articulo 2º: Modifícase el artículo 2º de la Resolución de Consejo Superior Nº 15/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 2º: La bonificación referida en el artículo anterior se abonará según los siguientes montos:

a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos doscientos ($ 200).

b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos cien ($ 100).

c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos ciento cincuenta ($ 150).

d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos setenta y cinco ($ 75).

Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para las prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.

Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes de los meses de junio y diciembre."

Articulo 3º: La presente resolución tiene vigencia desde la fecha de la presente y la bonificación correspondiente al mes de noviembre de 2009 se abona íntegramente de acuerdo a los montos establecidos por el artículo anterior.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los afiliados, a los beneficiarios, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

Santa Fe, 19 de noviembre de 2009.

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R. Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

$ 15 89654 Dic. 29

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FEDERICO MARTIN FLOGNA

AUTORIZACION PARA COMERCIAR

El Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela hace saber que por Resolución Nº 26 F° 169/170 T° II de fecha 27 de Noviembre de 2009 se ha ordenado la anotación de la Autorización para Ejercer el Comercio, conferida por sus padres los esposos de 1° nupcias Gustavo Jorge Flogna, argentino, apellido materno Cervetti, nacido el 20 de Abril de 1968, D.N.I. Nº 20.145.956, C.U.I.T. Nº 20-20145956-8 y Adriana Ester Morel Oggier, argentina, apellido materno Oggier, nacida el 11 de Abril de 1969, D.N.I. Nº 20.727.907, C.U.I.L. Nº 27-20727956-8, ambos con domicilio en Avda. Los Colonizadores Nº 174 de la localidad de Susana, depto Castellanos, Pcia. de Santa Fe, a favor de su hijo legítimo llamado Federico Martín Flogna, argentino, apellido materno Morel Oggier, nacido el 3 de Junio de 1991, D.N.I. Nº 36.868.016, C.U.I.L. Nº 20-36868016-9, soltero, también domiciliado en Avda. Los Colonizadores Nº 174 de la localidad de Susana, depto Castellanos, Pcia. de Santa Fe, disponiéndose además la publicación de Edictos en el BOLETIN OFICIAL y Sede Judicial por el término de Ley, Autorización para Comerciar. Rafaela, 17 de diciembre de 2009. Adriana P. Constantín de Abele, secretaria.

$ 45 89683 Dic. 29 Ene. 4