picture_as_pdf 2008-12-29

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0173

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0000841-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Registro Civil gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de so ware libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Registro Civil está relacionada a la adquisición a través del expediente 02001-0001496-1 de un (1) server con Sistema Operativo Windows Server, cuarenta (40) licencias de Cliente Acceso a Windows Server y tres (3) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS -Windows última versión en español, que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones de digitalización de partidas, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en uso desde hace años, realizada en lenguaje de programación Visual Basic que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y el Sistema Operativo requerido (Windows).

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido.." que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Registro Civil en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º - Autorizar al Registro Civil a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS Server última versión en español, una (1) Licencia

Cliente Acceso WINDOWS Server, cuarenta (40) Licencias

MS WINDOWS última versión en español, tres (3)Licencias

2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2457 Dic. 29

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RESOLUCION N° 174

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2008.

VISTO:

Por el Expediente Nº 15201-0132829-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..." atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo es para el uso de quince (15) licencias de Microsoft Windows última versión para ser instaladas en estaciones de trabajo destinadas seis (6) para acceso al SIPAF y nueve (9) para dibujo en las áreas técnicas de la Dirección que utilizan Autocad, Corel e Intellicad Architecture, cuatro (4) licencias de Microsoft windows y cuatro (4) licencias de Microsoft Office para cuatro computadoras portátiles (notebooks) destinadas a la Secretaría Privada de la Dirección, a la Dción. Gral. de Emergencia Habitacional, a la Secretaría de Servicio Social y a la Dirección de Administración, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 15201-0131038-5;

Que estas licencias son para el equipamiento que será adquirido para la Delegación Central, Oficina Comercial de Santa Fe y Delegación Zona Sur, Oficina de Sociales y Oficina Comercial de Rosario;

Que las licencias pedidas son necesarias para acceder al SIPAF, que es un sistema informático ya existente, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, el que a su vez requiere del sistema operativo, MS-Windows para su ejecución, al igual que las licencias pedidas para el equipamiento destinado a las áreas técnicas de la Dirección que utilizan Autocad, Corel Draw e Intellicad Architecture, software que corren bajo este sistema operativo;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados", y en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que son los casos en que se encuentra el pedido de excepción para el párrafo anterior;

Que en lo que respecta a las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) "...O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente...";

Que respecto al software ofimático, MS Office, los principales fundamentos incluyen el hecho que serán destinadas al cumplimiento de las actividades y tareas de los funcionarios de esta Dirección posibilitando el acceso a Internet y a Correo Electrónico, facilitando el actuar de los funcionarios de esas áreas en los viajes que realizan a distintas localidades en cumplimiento de su gestión portando información específica de sus áreas y en relación con los planes de viviendas, utilizando en muchos casos planillas Excel para el relevamiento de información, a lo que podemos agregar la familiaridad en el uso de esta herramienta, la extensa curva de aprendizaje y la no disponibilidad de tiempo para actividades coyunturales de capacitación;

Que el Decreto Nº 1820/2005 que reglamenta a la Ley Nº 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en que se encuentra el pedido de excepción para lo mencionado anteriormente;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1º.- Autorizar la gestión a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 15201-0131038-5:

MS Windows última versión en español, diecinueve (19) licencias.

MS Office Básico última versión en español, cuatro (4) licencias.

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2458 Dic. 29

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RESOLUCION N° 0175

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 16501-0012091-6 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ente Regulador de Servicios Sanitarios del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17° incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en este expediente, es para la adquisición e instalación de cinco (5) licencias del software Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, cinco (5) licencias de Cliente Acceso a Windows 2000 Server, cinco (5) licencias de Cliente Acceso a Exchange 2000, cinco (5) licencias de Symantec Antivirus Enterprise Edition Client y cinco (5) licencias del software MS Office Profesional, que será instalado en cinco (5) computadoras personales cuya compra se tramita entre otros equipamientos en este mismo expediente y que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones que se usan en la citada repartición, en virtud de que el software-en que están desarrolladas, así se requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas en lenguaje de programación que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que dicho organismo informa que respecto del sistema operativo y clientes de correo, no resultaron exitosas las pruebas con software libre, Linux, al no poder compartir los recursos de su infraestructura como está implementada actualmente, especialmente en los aspectos vinculados al esquema de seguridad;

Que el organismo manifiesta que el software antivirus es requerido porque constituye un conjunto integrado entre los puestos de trabajo y la consola de administración. Y además, en este rubro, el software libre, tiene un mayor grado de maduración a nivel de entornos personales y no corporativos y no dispone de una consola de administración confiable;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ente Regulador de Servicios Sanitarios del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1°.- Autorizar al Ente Regulador de Servicios Sanitarios del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, cinco (5) Licencias

Cliente Acceso WINDOWS 2000 Server, cinco (5) Licencias

Cliente Acceso MS Exchange 2000, cinco (5) Licencias

Cliente Symantec Antivirus Enterprise Edition 11.0, cinco (5) Licencias MS Office Profesional, cinco (5) Licencias.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 2459 Dic. 29

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