REGISTRADA BAJO EL Nº 12505
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el apartado a), del inciso 2) del artículo 2º de la Ley Nº 10.160 - t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"a) la competencia territorial, cuando las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4º del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nº 3, 8, 9 y 16, por un lado, y 4, 13 y 17, por el otro."
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 10.160 -t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias- en su inciso 4), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Los Distritos Judiciales son Diecisiete y sus números son los siguientes:
Inc. 4) Distrito Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista comprende los Circuitos Judiciales Nº 4 y 36."
ARTICULO 3.- Agrégase al artículo 5º, el siguiente inciso:
"Inc. 17) Distrito Nº 17: Con sede en las ciudades de Villa Ocampo y Las Toscas, comprende el Circuito Judicial Nº 34."
ARTICULO 4.- Modifícase el inc. 4) del artículo 6º de la Ley Nº 10.160 -t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias -por el siguiente texto:
"Inc. 4) Circunscripción Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista, comprende los Distritos Judiciales Nº 4, 13 y 17."
ARTICULO 5.- Modifícase el inc. 4) en su apartado 4.4 y 4.13) del artículo 7º de la Ley Nº 10.160 -t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias- los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"4.4) Nº 4: Tres en lo Civil y Comercial, uno en lo Laboral, uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores."
"4.13) Nº 13: Uno en lo Civil, Comercial y Laboral; uno en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia y uno en lo Penal de Ejecución."
ARTICULO 6.- Agrégase al inc. 4) del artículo 7º, el apartado 4.17 de la Ley Nº 10.160 - t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"4.17) Nº 17: uno en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Villa Ocampo y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Las Toscas."
ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 77 de la Ley Nº 10.160 -t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias- que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios."
ARTICULO 8.- Modifícase el artículo 93 de la Ley Nº 10.160 -t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias- que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 93.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 9, 11, 14, 15 y 17 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios."
ARTICULO 9.- Modifícase el artículo 4º inc.4) de la Ley Nº 10.160, por el siguiente texto:
"4) Circuito Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista, comprende las comunas de: 1) Alejandra (incluye la localidad de Pájaro Blanco); 2) Berna (incluye las localidades de La Celia y El Ricardito); 3) Colonia Durán (incluye la localidad de Costa del Toba); 4) El Arazá (incluye las localidades de La Florida y La Selva); 5) Las Catalinas; 6) Los Laureles; 7) Malabrigo (Ex colonia Ella); 8) Nicanor Molinas (incluye la localidad de Barros Pasos); 9) Reconquista (incluye las localidades de Colonia Las Amintas, La Potaza, Puerto Reconquista y La Lola); 10) Romang (incluye las localidades de Colonia El Gusano, Colonia Sager y La María)."
ARTICULO 10.- Modifícase el artículo 4º inc.34) de la Ley Nº 10.160, por el siguiente texto:
"34) Circuito Nº 34: Con sede en las ciudades de Villa Ocampo y Las Toscas, comprende las comunas de: 1) Arroyo Ceibal; 2) El Rabón (incluye la localidad de Puerto Piracuacito); 3) El Sombrerito (Ex Paul Groussac); 4) Florencia (incluye las localidades de Campo Hardy y Campo Urdaniz); 5) Ingeniero Chanourdié (incluye las localidades de Los Lapachos y Tres Bocas); 6) Las Toscas, que se extiende a la Comuna de San Antonio de Obligado; 7) Tacuarendí; 8) Villa Adela (incluye la localidad de La Reserva); 9) Villa Ana (incluye la localidad de Mocoví); 10) Villa Guillermina (incluye las localidades de Guasuncho y Paraje San Juan); 11) Villa Ocampo (incluye la localidad de Puerto Ocampo)."
ARTICULO 11.- Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 10.160, el inc.36) que quedará redactado de la siguiente manera:
"36) Circuito Nº 36: Con sede en la ciudad de Avellaneda comprende las comunas de: 1) Guadalupe Norte; 2) Lanteri (incluye las localidades de El Algarrobal, Flor de Oro, Fortín Arenales y Siete Provincias); 3) La Sarita (incluye las localidades de La Vanguardia; San Manuel y Víctor Manuel II); 4) Las Garzas (incluye la localidad de Paso Villanueva); 5) Moussy (incluye las localidades de Paraje La Sirena y Santa Ana); 6) Avellaneda (incluye las localidades de El Carmen de Avellaneda y El Timbó)."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 12.- Facúltase al Poder Judicial a crear los cargos e incorporar el personal auxiliar que sea necesario y efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para la implementación de la presente ley, las cuales se imputarán al próximo ejercicio presupuestario.
ARTICULO 13 - La puesta en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nº 17 con asiento en la ciudad de Villa Ocampo que por esta ley se crea, se hará efectiva una vez que el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 34 con asiento en la misma ciudad pueda ser suprimido, facultándose para tal determinación a la Corte Suprema de Justicia.
Ocurrido esto, la competencia material, cuantitativa y funcional del Juzgado que se suprime será ejercida por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17.
ARTICULO 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 27 de diciembre de 2005
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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