picture_as_pdf 2005-12-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 12503

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTE FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2.- Créase en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, un órgano de estudio y planificación para el aprovechamiento de fuentes de energías renovables, alternativas o blandas, el que tendrá como misión contribuir al logro de cada uno de los objetivos formulados en la presente ley. Dicho órgano deberá estar integrado por representantes del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Educación, de los Municipios, de las Comunas, de la Empresa Provincial de la Energía y de las Cooperativas Eléctricas. Asimismo, para su conformación la autoridad de aplicación convocará a representantes de las universidades nacionales y entidades científicas con experiencia y trayectoria en la materia. El Poder Ejecutivo en la reglamentación establecerá la conformación de dicho organismo.

ARTICULO 3.- A los fines de interpretación de la presente ley, se entiende por "energías renovables, alternativas o blandas", a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental.

ARTICULO 4 .- Las energías alternativas renovables tienen por objeto el uso racional y ambientalmente sostenible de los recursos energéticos renovables, tales como el sol, el viento, el biogas, la biomasa, la geotermia, la mini-hidráulica, y toda otra que científicamente se desarrolle manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo de energías.

ARTICULO 5 .- Se considerarán servicios prestados en base a energías renovables, alternativas o blandas aquellos que se presten utilizando:

1. Energía solar fotovoltaica: es la que mediante tecnología apropiada permite transformar la energía lumínica del sol en energía eléctrica.

2. Energía solar térmica: es la que se produce aprovechando la energía calórica del sol para calentamiento de fluidos en forma directa o indirecta.

3. Energía solar pasiva: permite el aprovechamiento de las cualidades lumínicas y calóricas del sol para ser aprovechadas en el hábitat humano, conocida como arquitectura bioclimática.

4. Energía eólica de alta potencia: es la que permite aprovechar la energía del viento en grandes magnitudes.

5. Energía eólica de baja potencia: la que permite aprovechar la energía del viento en pequeña escala, desde lo individual a lo colectivo.

6. Biomasa: es la energía producida de residuos vegetales o cultivos especiales a tal fin, cuidando de que en el proceso de conversión energética se conserven los parámetros de protección medioambiental.

7. Biogas: es la que surge como producto del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen industrial, rural, de servicios y domésticos.

8. Geotérmica: es la que permite aprovechar el potencial térmico interior del globo terráqueo.

9. Mini-Hidráulica: permite aprovechar el potencial de pequeños cursos de agua.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo promoverá la investigación y el uso de las distintas fuentes renovables, en organismos y establecimientos públicos atendiendo a las necesidades de escuelas, campos de deportes, comedores escolares, edificios públicos, centros de atención social, planes habitacionales y servicios varios. Asimismo, promoverá la incorporación de artefactos que aprovechen la energía solar como cocinas, hornos solares, deshidratadores solares, sistemas de agua caliente solares y otros del mismo tenor.

 

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo diseñará un Plan Energético-Ambiental, el que deberá ser comunicado a ambas Cámaras del Poder Legislativo, basado en el Plan de acción de la Agenda 21 de las Naciones Unidas, aprobado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992. En el Plan de Acción deberán definirse las actuaciones necesarias que se deben impulsar para el desarrollo sostenible, para lo cual se deberá:

a) Realizar un estudio y auditoría de la situación energética actual, en cuanto a generación propia, compra al sistema interconectado nacional y consumo.

b) Relevar la situación energética en todos los edificios públicos y controlar el consumo.

c) Garantizar el control de la contaminación ambiental y la defensa del medio ambiente.

d) Impulsar la autogeneración individual o colectiva mediante energías renovables y su conexión a la red.

e) Evaluar la factibilidad y pertinencia, en base a pronósticos y tendencias de los avances tecnológicos, y la posible importancia de cada una de las fuentes mencionadas, atendiendo expresa y exhaustivamente factores técnicos, económicos, sociales y de sustentabilidad ambiental.

f) Realizar el tratamiento de residuos orgánicos e industriales, mediante un progresivo plan de separación de basura en origen, y su utilización en biodigestores anaeróbicos, que devuelven al medio biogas aprovechable para calefacción, cocción u otros procesos calóricos, junto a la obtención de fertilizantes orgánicos.

ARTICULO 8 .- Para el cumplimiento del Plan previsto en el Artículo 7°, el órgano creado en el Artículo 2°, deberá cumplir con los siguientes objetivos prioritarios:

a) Diagnosticar el estado actual de desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento de la energía mini-hidráulica, la energía solar, la biomasa y la energía eólica, tanto a nivel provincial, nacional como internacional.

b) Regular las actividades de generación aisladas, las que no deben estar supeditadas exclusivamente a la generación convencional de energía eléctrica, teniendo en cuenta las nuevas fuentes basadas en energías renovables.

c) Promover la investigación, desarrollo y producción de nuevas fuentes de energía no convencionales, regulando su implementación.

d) Satisfacer el interés general de la población aislada en materia de energías renovables, coadyuvando al desarrollo socio-económico de la Provincia.

e) Proteger adecuadamente los derechos del usuario, estableciendo las normas de calidad del servicio.

f) Alentar las inversiones de riesgo en generación alternativa, asegurando condiciones de competitividad.

g) Regular la autogeneración y la cogeneración.

h) Garantizar el control de la contaminación ambiental y la defensa del medio ambiente.

i) Desarrollar planes para promover el empleo, en base a la utilización de energía renovables.

j) Crear instrumentos de apoyo a emprendedores e innovadores en materia de energías renovables.

k) Montar muestras y ferias de la energía.

l) Promover acciones para garantizar el acceso a los bienes y servicios energéticos que permitan satisfacer condiciones de vida dignas a la población, contemplando a los sectores más humildes y a aquellos que geográficamente no los tienen.

m) Generar propuestas ante la crisis energética.

n) Desarrollar una estrategia de financiamiento futuro de las energías renovables por organismos públicos y privados.

o) Crear un Programa de Educación Energética.

p) Establecer vínculos estables con los distintos Programas y Proyectos Sustentables, relacionados con la producción y aplicación de las energías renovables.

q) Promover la utilización de energías renovables en todas las dependencias del Estado, así como en las obras que éste participe.

r) Proponer al Poder Ejecutivo para ser elevado al Poder Legislativo los proyectos de leyes necesarias a los efectos de establecer los marcos regulatorios y programas de incentivo y exención impositiva necesarios para el desarrollo de los distintos tipos de energías alternativas renovables.

s) Alentar ante el Ministerio de Educación la adecuación de las currículas para la enseñanza del desarrollo y utilización de los medios de producción de energías renovables.

ARTICULO 9.- En los planes provinciales de construcción de viviendas y de edificios públicos y en la construcción de edificios escolares, se deberán incorporar medidas tendientes a tener en cuenta el aprovechamiento de energías renovables.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley establecerá el o los organismos que actuarán como agentes de control de los prestadores de servicio de energías renovables, sus instalaciones y equipos.

ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir en el presupuesto vigente las modificaciones que se originen como consecuencia de la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 120 días a partir de su promulgación. En igual plazo, la autoridad de aplicación conformará el órgano previsto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 27 de diciembre de 2005

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe