REGISTRADA BAJO EL Nº 12394
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Apruébase
en todos sus términos el Convenio y Anexo suscriptos el día 04 de Agosto de
2003 entre el Banco de la Nación Argentina y el gobierno de la provincia de
Santa Fe, representado por el entonces Ministro de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio, actual Ministerio de la Producción, con el objeto de
establecer una línea de crédito especial con destino al sector ganadero de la
provincia de Santa Fe.
Dicho Convenio y Anexo fue aprobado por
decreto N° 2847/03 e inscripto en el Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el 11-08-03, bajo el N° 1795, Folio 99, Tomo IV, que
se agrega como anexo y forma parte de esta ley.
ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2774
SANTA FE, 21 dic 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.394 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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