MINISTERIO
DE EDUCACION
RESOLUCION
N° 369
Santa Fe, 28 de Noviembre de 2003
VISTO:
El Expediente N°
00401-0130605-4 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones el
Director Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente,
Programación y Desarrollo Curricular en su carácter de Coordinador Técnico de
la Subsecretaría de Educación (Resolución N° 1/03)
solicita se convoque a concurso para cubrir cargos directivos de Centros de
Educación Física dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial,
Primaria, Especial y Física; y
CONSIDERANDO:
Que en razón del prolongado tiempo transcurrido
desde la realización del último concurso convocado a tales efectos, se registra
una importante cantidad de cargos directivos vacantes;
Que debido a la jerarquía del rol de
conducción por ser de su responsabilidad la instrumentación de la Política Educativa
Provincial, resulta imprescindible realizar una adecuada selección de personal,
proceso que debe ser superador del criterio que opera exclusivamente sobre la
antigüedad de los agentes para apreciar la capacitación alcanzada en la carrera
y los conocimientos y competencias indispensables para un desempeño de calidad
en la gestión directiva;
Que, asimismo, surge conveniente
generar procedimientos de ascenso que se orienten al ejercicio de los
aspirantes en las áreas geográficas de residencia.
Que las vacantes a afectar en el
presente concurso serán determinadas por la Dirección General de Recursos
Humanos de este Ministerio, siendo remanentes del último movimiento de traslado
que hubiere correspondido, recategorizadas de acuerdo
con la reglamentación vigente;
Que, la entidad sindical AMSAFE ha
considerado el anteproyecto de la convocatoria y se han tomado en cuenta
algunos aportes realizados en cuanto a los requisitos y a la prueba de
oposición;
Que la gestión se encuadra en los
términos de la Ley N° 8927, su Decreto Reglamentario N° 89/02 -modificado por su similar N°
2466/03, normas que rigen el sistema de concursos de ascenso;
Que ha tomado intervención la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, expidiéndose mediante Dictamen N° 889/03;
Atento a ello:
EL MINISTRO DE
EDUCACION
RESUELVE:
1) Convocar a Concurso de Ascenso,
Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos vacantes de Director y Vicedirector de Centros de Educación Física dependientes de
la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la
Subsecretaria de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la
Ley N° 8927, su Decreto Reglamentario N° 89/02 -modificado por su similar N°
2466/03- y con las disposiciones particulares que se consignan en el Anexo que
en doce (12) fojas forman parte de este decisorio.
2) Las vacantes a afectar al concurso
convocado por el apartado precedente serán determinadas por la Dirección
General de Recursos Humanos de esta Cartera Ministerial, siendo remanentes del
último movimiento de traslado que hubiere correspondido y recategorizadas
de acuerdo con la reglamentación vigente.
3) Facultar a la Subsecretaría de
Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este
decisorio.
4) Hágase saber y archívese.
JULIO CESAR ZAPATA
Ministro de Educación
NOTA: El Anexo correspondiente puede
ser consultado por los interesados en el Ministerio de Educación.
_________________________________________
RESOLUCION
N° 393
Santa Fe, 28 de Noviembre de 2003
VISTO:
El Expediente N°
00401-0132172-1 del registro de este Ministerio mediante el cual la
Coordinadora General de Concursos - Resolución N°
13/2003, propone la modificación de las Resoluciones Nros.
11 y 12 del 23 de enero de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que por los citados decisorios se
convocó a Concurso de Ascenso de Antecedentes y Oposición, en ámbitos de la
Subsecretaría de Educación - Dirección Provincial de Educación Inicial,
Primaria, Especial y Física, para cubrir cargos vacantes de Directores de
Jardines de Infantes en las Categorías 1°, 2° y 3°, y de Escuelas de Educación
General Básica (Ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas) en las Categorías 1°,
2°, 3° y 4°, respectivamente;
Que en el Apartado 2° de ambas
convocatorias se previó que las vacantes a afectar a concurso serían
determinadas y comunicadas con posterioridad al movimiento de traslado a
efectivizarse el 1 de marzo de 2003 y a la recategorización
de los establecimientos que se concretaría con anterioridad a los ofrecimientos
correspondientes;
Que a foja 2 de autos obra intervención
de la Dirección General de Recursos Humanos solicitando la modificación de
dicho texto, teniendo en cuenta que el mantenimiento del mismo impediría la
concreción del Movimiento de Traslado Ordinario 2004 en cargos directivos del
nivel (solicitados en el período reglamentario del mes de julio de 2003);
Que en ese sentido, considera
conveniente establecer que las vacantes a afectar serán las
remanentes del último Movimiento de Traslados Comunes;
Que la Dirección de Nivel aludida avala
la citada propuesta (foja 1);
Que por su parte, la Coordinadora de
Concursos actuante informa que los jurados respectivos se encuentran abocados a
la substanciación de la instancia de oposición, por lo que, consecuentemente,
no han alcanzado a completar el proceso integral establecido en las
convocatorias;
Que a foja 4 de autos obra intervención
del Coordinador Técnico de la Subsecretaría de Educación -Resolución
Ministerial N° 01/03;
Atento a ello;
EL MINISTRO DE
EDUCACION
RESUELVE:
1°) Modificar las Resoluciones
Ministeriales Nros. 11 y 12 del 23 de enero de 2003,
sustituyendo sus Apartados 2°, los que quedan redactados según el texto que se
detalla:
“Afectar al presente concurso las
vacantes que determine la Dirección “General de Recursos Humanos de esta
Cartera, remanentes del último movimiento de traslado ordinario que hubiere
correspondido, recategorizadas de “acuerdo con la
reglamentación vigente.”
2°) Hágase saber y archívese.
JULIO CESAR ZAPATA
Ministro de Educación
_________________________________________
SECRETARIA
DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA
NOTIFICACION
Corresponde Expediente Nº
01501-0028322-4, caratulado MENDOZA SILVIA REF: SOLICITA LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
DESDE EL 14 DE JULIO 2003. - La Subdirectora General de Despacho a/c. Dra. Lillana Bellone, Magister en Administración Pública, Secretaría de Estado de
Promoción, notifica por este medio a la Señora SILVIA BEATRIZ MENDOZA, que para
su conocimiento y demás fines se le informa que en la Resolución Nº 000266
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de fecha 10 de noviembre de 2003.
ARTICULO 1º - Exceptuar la presente
gestión de lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo Nº 0469/91, en el marco de lo
instituido por el Decreto-Acuerdo Nº 2462/93.
ARTICULO 2º - Reconocer y otorgar
Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes, a partir del 14 de julio de 2003 y
hasta el 14 de Julio de 2004, en favor de la señora SILVIA BEATRIZ MENDOZA
(Clase 1967 - M.I. Nº 18.502.428), personal de Planta
Permanente de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia,
Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en
vigencia, afectada por Resolución Nº 000010 de fecha 26 de enero de 2000 a la
Unidad Descentralizada Nº 8 de la localidad de San José del Rincón
-Departamento La Capital asignándosele las tareas inherentes a la Subresponsabilidad Operativa de la misma; en el marco de lo
establecido por el Artículo 53° Inciso a) del Decreto-Acuerdo Nº 1919/89 -
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la
Administración Pública Provincial.
Señora SILVIA BEATRIZ MENDOZA (Clase
1967 - M.I. Nº 18.502.428), personal de Planta
Permanente de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia.
Fdo. Dra. Lillana Bellone. Magister en Administración Pública. Subdirectora General de
Despacho A/C. Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.
S/C 34250 Dic.
29
_________________________________________
ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION
N° 014/03
Santa Fe, 9 de Diciembre de 2003.
VISTO.
El expediente Nº 13301-0106121-1 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, el Régimen de Retenciones y
Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la
Resolución General Nº 015/97 - API y sus modificatorias (t.o.
por Resolución General Nº 019/02 - API) y el convenio suscripto entre la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18-8-77; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General Nº 06/03 -
API, se incluyó como inciso k) del artículo 10º de la Resolución General Nº
015/97 - API, dentro del Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, a la Dirección General de Aduanas;
Que ello se hizo como consecuencia del
convenio celebrado oportunamente entre la Administración Federal de Ingresos
Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, en el
cual se convino que la primera, a través de la Dirección General de Aduanas,
efectúe la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los
contribuyentes del gravamen por las operaciones de importación definitiva a
consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando los bienes
importados no sean destinados a bien de uso o uso particular,
Que la operatividad del referido
convenio debió ser demorada, en razón de algunas cuestiones que debieron
superarse para su implementación, atento a involucrar a distintas
Jurisdicciones Provinciales,
Que por tal motivo se dispuso, a través
de la Resolución General Nº 010/03 - API, la postergación de la entrada en
vigencia de las percepciones que deba practicar la Administración General de
Aduanas;
Que a la fecha, se han formulado las
adecuaciones pertinentes en el convenio celebrado entre la Administración
Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
del 18-8-77;
Que, teniendo en cuenta que ello ha
permitido superar los inconvenientes oportunamente planteados, resulta
procedente disponer la vigencia del régimen de percepciones que debe aplicar la
Administración General de Aduanas,
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Disponer la entrada en
vigencia, a partir del 2 de enero de 2004, del inciso k) del artículo 10º de la
Resolución General Nº 015/97 API y sus modificatorias (texto ordenado por
Resolución General Nº 019/02 - API), incorporado por Resolución General Nº
06/03 - API.
ARTICULO 2º - Derogar la Resolución
General Nº 010/03-API.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N.DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.De
Impuestos
S/C 34250 Dic
29
_________________________________________
RESOLUCION
N° 015/03 - GRAL.
Santa Fe, 10 de Diciembre de
2003.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0106207-0 del
Sistema de Información de Expedientes, la Ley Nº 12.118, el Decreto Nº 2340/03
y la Resolución General Nº 08/03 API, estos últimos con sus respectivas
modificaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de facilitar el efectivo
acogimiento al régimen de regularización impositiva y facilidades de pago
establecido por la Ley Nº 12118, resulta conveniente extender el plazo para
cumplimentar la condición de estar al día por el tributo que se regulariza;
Que para ello se considera procedente
fijar como fecha de vencimiento para la regularización de las deudas
posteriores al 30 de abril de 2003 a la establecida para el pago total - o de
la primera cuota del convenio, en su caso - de las deudas por las cuales se
formula el acogimiento a la Ley Nº 12.118;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese
el artículo 4º de la Resolución General Nº 08/03 - API, por el siguiente:
“Artículo 4º - A efectos de
cumplimentar la condición exigida en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº
12.118, respecto a la acreditación de encontrarse al día en las obligaciones
fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 30 de
abril de 2003, se deberá considerar como momento de acogimiento a la fecha de vencimiento
establecida para el pago del total de la deuda que se regulariza o a la de
ingreso de la primera cuota del convenio de pago respectivo, según las
previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 2.340/03. Al solo fin del
cumplimiento de esta condición, no se considerarán obligaciones fiscales a las
cuotas de convenios en la medida en que por los saldos de los mismos se
formulen acogimientos a los beneficios de la ley de Regularización.
Los contribuyentes deberán ingresar, en
cumplimiento de la condición establecida en el inciso b) del artículo 9º de la
Ley Nº 12.118, el 5% (cinco por ciento) de la deuda histórica que se
regulariza. Este ingreso se computará según lo establecido en el artículo 5º.
La falta de cumplimiento de estas
condiciones significará, automáticamente, considerar improcedentes los
beneficios que otorga la citada ley, siendo exigible la totalidad de la deuda
fiscal con más los accesorios correspondientes.”
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N.DAVID ESSAYA
Administrador Pcial.De
Impuestos
S/C 34248 Dic
29
_________________________________________
EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE
PRECIOS N° 6337
Objeto: contratación de un utilitario
tipo pick up, modelo 1996 en adelante por un período aproximado de 3.000 horas,
con destino a Toma Estado de Medidores. Dpto. Comercial.
Apertura: 08/01/2004 Hora: 9
Consultas y Presentación de Ofertas:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Primera Junta 2558 - 1° Piso Of. 7
Santa Fe - Tel. 0342-4505849
S/C 34354 Dic.
29 Ene. 5
_________________________________________
MINISTERIO
DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE CUDAIO
ORDEN N° 05/03
Santa Fe, 12/12/03.
VISTO:
La documentación presentada ante este
CUDAIO - Registro N° 111/03 Vs. De fecha 02/10/03,
por medio de la que se solicita la habilitación del Sanatorio Nosti - de la ciudad de Rafaela - y del equipo médico para
realizar Transplantes Renales - Adultos, y
CONSIDERANDO:
Que dicho establecimiento asistencial y
el cuerpo de profesionales será habilitado por el término de 2 años según lo
dispuesto por la Ley Nacional N° 24.193 de aplicación
en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la ley Provincial N° 11.264,
Que se deberá cumplimentar lo
estipulado en la Resolución INCUCAI N° 184/01,
Que habiéndose presentado ante el
INCUCAI la consulta respecto de situaciones de lejanía entre los domicilios de
varios de los profesionales a autorizar y el centro de transplante, y en virtud
del Dictamen N° 27 del Departamento Jurídico del
INCUCAI según el cual la autoridad sanitaria jurisdiccional debe tener
asegurada la operatividad de dicho equipo, en resguardo de los intereses de los
pacientes que se pudieran ver afectados en lo que respecta al tema planteado,
Que realizado el relevamiento
y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de
contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional n° 24193, delegados al Director Provincial del CUDAIO, por
Resolución Ministerial N° 1067 del 2 de Noviembre de
2000, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los
requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96, estando habilitado a la fecha por la Dirección
General de Auditoría Médica;
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Art. 1°: Habilitar al Sanatorio Nosti, con domicilio en Av. Mitre 272 de la ciudad de
Rafaela, cuyo Director Médico es el Dr. Carlos Antonio Tita, DNI 10.422.351 M.P. 1543 para realizar Transplantes Renales - Adultos.
Art. 2°: Habilitar al equipo
profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al Sanatorio Nosti de la ciudad de Rafaela, para realizar Transplantes
Renales - Adultos, a saber:
Jefe de Equipo Dr. Marcelo Adolfo
Farias DNI 11.750.770 M.P. 7533 - Especialidad Nefrologo-Reg. 30/031- Subjefe de equipo Dr. Crespo, Juan
Ignacio DNI 16.031.497 M.P. 3111 Especialidad:
Urología - Reg. 03603428 - Integrantes: Dr. Alberto Miguel Alles
DNI 6.061.804 M.P. 5494 Especialidad Nefrólogo - Reg.
30/020 Dr. Mario A. Amín DNI 16.035.465 M.P. 2987
Especialidad: Infectólogo Reg. 03803075 - Dr. Pedro
A. Corvalán DNI 13.502767 M.P.
8604 - Especialidad: C. Cardiovascular Reg. 07/031
Art. 3°: Previa tramitación de estilo,
archívese.
S/C 34355 Dic.
29 Ene. 5
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