picture_as_pdf 2003-12-29

MINISTERIO DE EDUCACION

 

RESOLUCION 369

 

Santa Fe, 28 de Noviembre de 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0130605-4 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones el Director Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular en su carácter de Coordinador Técnico de la Subsecretaría de Educación (Resolución 1/03) solicita se convoque a concurso para cubrir cargos directivos de Centros de Educación Física dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física; y

CONSIDERANDO:

Que en razón del prolongado tiempo transcurrido desde la realización del último concurso convocado a tales efectos, se registra una importante cantidad de cargos directivos vacantes;

Que debido a la jerarquía del rol de conducción por ser de su responsabilidad la instrumentación de la Política Educativa Provincial, resulta imprescindible realizar una adecuada selección de personal, proceso que debe ser superador del criterio que opera exclusivamente sobre la antigüedad de los agentes para apreciar la capacitación alcanzada en la carrera y los conocimientos y competencias indispensables para un desempeño de calidad en la gestión directiva;

Que, asimismo, surge conveniente generar procedimientos de ascenso que se orienten al ejercicio de los aspirantes en las áreas geográficas de residencia.

Que las vacantes a afectar en el presente concurso serán determinadas por la Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio, siendo remanentes del último movimiento de traslado que hubiere correspondido, recategorizadas de acuerdo con la reglamentación vigente;

Que, la entidad sindical AMSAFE ha considerado el anteproyecto de la convocatoria y se han tomado en cuenta algunos aportes realizados en cuanto a los requisitos y a la prueba de oposición;

Que la gestión se encuadra en los términos de la Ley 8927, su Decreto Reglamentario 89/02 -modificado por su similar 2466/03, normas que rigen el sistema de concursos de ascenso;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expidiéndose mediante Dictamen 889/03;

Atento a ello:

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

1) Convocar a Concurso de Ascenso, Antecedentes y Oposición, para cubrir cargos vacantes de Director y Vicedirector de Centros de Educación Física dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaria de Educación, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 8927, su Decreto Reglamentario 89/02 -modificado por su similar 2466/03- y con las disposiciones particulares que se consignan en el Anexo que en doce (12) fojas forman parte de este decisorio.

2) Las vacantes a afectar al concurso convocado por el apartado precedente serán determinadas por la Dirección General de Recursos Humanos de esta Cartera Ministerial, siendo remanentes del último movimiento de traslado que hubiere correspondido y recategorizadas de acuerdo con la reglamentación vigente.

3) Facultar a la Subsecretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4) Hágase saber y archívese.

JULIO CESAR ZAPATA

Ministro de Educación

 

NOTA: El Anexo correspondiente puede ser consultado por los interesados en el Ministerio de Educación.

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RESOLUCION 393

 

Santa Fe, 28 de Noviembre de 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0132172-1 del registro de este Ministerio mediante el cual la Coordinadora General de Concursos - Resolución 13/2003, propone la modificación de las Resoluciones Nros. 11 y 12 del 23 de enero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que por los citados decisorios se convocó a Concurso de Ascenso de Antecedentes y Oposición, en ámbitos de la Subsecretaría de Educación - Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física, para cubrir cargos vacantes de Directores de Jardines de Infantes en las Categorías 1°, 2° y 3°, y de Escuelas de Educación General Básica (Ex Escuelas Primarias Comunes Diurnas) en las Categorías 1°, 2°, 3° y 4°, respectivamente;

Que en el Apartado 2° de ambas convocatorias se previó que las vacantes a afectar a concurso serían determinadas y comunicadas con posterioridad al movimiento de traslado a efectivizarse el 1 de marzo de 2003 y a la recategorización de los establecimientos que se concretaría con anterioridad a los ofrecimientos correspondientes;

Que a foja 2 de autos obra intervención de la Dirección General de Recursos Humanos solicitando la modificación de dicho texto, teniendo en cuenta que el mantenimiento del mismo impediría la concreción del Movimiento de Traslado Ordinario 2004 en cargos directivos del nivel (solicitados en el período reglamentario del mes de julio de 2003);

Que en ese sentido, considera conveniente establecer que las vacantes a afectar serán las remanentes del último Movimiento de Traslados Comunes;

Que la Dirección de Nivel aludida avala la citada propuesta (foja 1);

Que por su parte, la Coordinadora de Concursos actuante informa que los jurados respectivos se encuentran abocados a la substanciación de la instancia de oposición, por lo que, consecuentemente, no han alcanzado a completar el proceso integral establecido en las convocatorias;

Que a foja 4 de autos obra intervención del Coordinador Técnico de la Subsecretaría de Educación -Resolución Ministerial 01/03;

Atento a ello;

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) Modificar las Resoluciones Ministeriales Nros. 11 y 12 del 23 de enero de 2003, sustituyendo sus Apartados 2°, los que quedan redactados según el texto que se detalla:

“Afectar al presente concurso las vacantes que determine la Dirección “General de Recursos Humanos de esta Cartera, remanentes del último movimiento de traslado ordinario que hubiere correspondido, recategorizadas de “acuerdo con la reglamentación vigente.”

2°) Hágase saber y archívese.

JULIO CESAR ZAPATA

Ministro de Educación

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SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA

 

NOTIFICACION

 

Corresponde Expediente Nº 01501-0028322-4, caratulado MENDOZA SILVIA REF: SOLICITA LICENCIA SIN GOCE DE HABERES DESDE EL 14 DE JULIO 2003. - La Subdirectora General de Despacho a/c. Dra. Lillana Bellone, Magister en Administración Pública, Secretaría de Estado de Promoción, notifica por este medio a la Señora SILVIA BEATRIZ MENDOZA, que para su conocimiento y demás fines se le informa que en la Resolución Nº 000266 Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de fecha 10 de noviembre de 2003.

ARTICULO 1º - Exceptuar la presente gestión de lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo Nº 0469/91, en el marco de lo instituido por el Decreto-Acuerdo Nº 2462/93.

ARTICULO 2º - Reconocer y otorgar Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes, a partir del 14 de julio de 2003 y hasta el 14 de Julio de 2004, en favor de la señora SILVIA BEATRIZ MENDOZA (Clase 1967 - M.I. Nº 18.502.428), personal de Planta Permanente de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia, Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón en vigencia, afectada por Resolución Nº 000010 de fecha 26 de enero de 2000 a la Unidad Descentralizada Nº 8 de la localidad de San José del Rincón -Departamento La Capital asignándosele las tareas inherentes a la Subresponsabilidad Operativa de la misma; en el marco de lo establecido por el Artículo 53° Inciso a) del Decreto-Acuerdo Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública Provincial.

Señora SILVIA BEATRIZ MENDOZA (Clase 1967 - M.I. Nº 18.502.428), personal de Planta Permanente de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia.

Fdo. Dra. Lillana Bellone. Magister en Administración Pública. Subdirectora General de Despacho A/C. Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria.

S/C         34250    Dic. 29

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 014/03

 

Santa Fe, 9 de Diciembre de 2003.

VISTO.

El expediente Nº 13301-0106121-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución General Nº 015/97 - API y sus modificatorias (t.o. por Resolución General Nº 019/02 - API) y el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 06/03 - API, se incluyó como inciso k) del artículo 10º de la Resolución General Nº 015/97 - API, dentro del Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la Dirección General de Aduanas;

Que ello se hizo como consecuencia del convenio celebrado oportunamente entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77, en el cual se convino que la primera, a través de la Dirección General de Aduanas, efectúe la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes del gravamen por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando los bienes importados no sean destinados a bien de uso o uso particular,

Que la operatividad del referido convenio debió ser demorada, en razón de algunas cuestiones que debieron superarse para su implementación, atento a involucrar a distintas Jurisdicciones Provinciales,

Que por tal motivo se dispuso, a través de la Resolución General Nº 010/03 - API, la postergación de la entrada en vigencia de las percepciones que deba practicar la Administración General de Aduanas;

Que a la fecha, se han formulado las adecuaciones pertinentes en el convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77;

Que, teniendo en cuenta que ello ha permitido superar los inconvenientes oportunamente planteados, resulta procedente disponer la vigencia del régimen de percepciones que debe aplicar la Administración General de Aduanas,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Disponer la entrada en vigencia, a partir del 2 de enero de 2004, del inciso k) del artículo 10º de la Resolución General Nº 015/97 API y sus modificatorias (texto ordenado por Resolución General Nº 019/02 - API), incorporado por Resolución General Nº 06/03 - API.

ARTICULO 2º - Derogar la Resolución General Nº 010/03-API.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N.DAVID ESSAYA

Administrador Pcial.De Impuestos

 

S/C         34250    Dic 29

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RESOLUCION 015/03 - GRAL.

 

Santa Fe, 10 de Diciembre de 2003.

 

VISTO:

El expediente Nº 13301-0106207-0 del Sistema de Información de Expedientes, la Ley Nº 12.118, el Decreto Nº 2340/03 y la Resolución General Nº 08/03 API, estos últimos con sus respectivas modificaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de facilitar el efectivo acogimiento al régimen de regularización impositiva y facilidades de pago establecido por la Ley Nº 12118, resulta conveniente extender el plazo para cumplimentar la condición de estar al día por el tributo que se regulariza;

Que para ello se considera procedente fijar como fecha de vencimiento para la regularización de las deudas posteriores al 30 de abril de 2003 a la establecida para el pago total - o de la primera cuota del convenio, en su caso - de las deudas por las cuales se formula el acogimiento a la Ley Nº 12.118;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución General Nº 08/03 - API, por el siguiente:

“Artículo 4º - A efectos de cumplimentar la condición exigida en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118, respecto a la acreditación de encontrarse al día en las obligaciones fiscales del concepto que se regulariza por vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, se deberá considerar como momento de acogimiento a la fecha de vencimiento establecida para el pago del total de la deuda que se regulariza o a la de ingreso de la primera cuota del convenio de pago respectivo, según las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 2.340/03. Al solo fin del cumplimiento de esta condición, no se considerarán obligaciones fiscales a las cuotas de convenios en la medida en que por los saldos de los mismos se formulen acogimientos a los beneficios de la ley de Regularización.

Los contribuyentes deberán ingresar, en cumplimiento de la condición establecida en el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118, el 5% (cinco por ciento) de la deuda histórica que se regulariza. Este ingreso se computará según lo establecido en el artículo 5º.

La falta de cumplimiento de estas condiciones significará, automáticamente, considerar improcedentes los beneficios que otorga la citada ley, siendo exigible la totalidad de la deuda fiscal con más los accesorios correspondientes.”

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N.DAVID ESSAYA

Administrador Pcial.De Impuestos

S/C         34248    Dic 29

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS 6337

 

Objeto: contratación de un utilitario tipo pick up, modelo 1996 en adelante por un período aproximado de 3.000 horas, con destino a Toma Estado de Medidores. Dpto. Comercial.

Apertura: 08/01/2004 Hora: 9

Consultas y Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Primera Junta 2558 - 1° Piso Of. 7 Santa Fe - Tel. 0342-4505849

S/C         34354    Dic. 29 Ene. 5

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MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE CUDAIO

 

ORDEN 05/03

 

Santa Fe, 12/12/03.

VISTO:

La documentación presentada ante este CUDAIO - Registro 111/03 Vs. De fecha 02/10/03, por medio de la que se solicita la habilitación del Sanatorio Nosti - de la ciudad de Rafaela - y del equipo médico para realizar Transplantes Renales - Adultos, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será habilitado por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la ley Provincial 11.264,

Que se deberá cumplimentar lo estipulado en la Resolución INCUCAI 184/01,

Que habiéndose presentado ante el INCUCAI la consulta respecto de situaciones de lejanía entre los domicilios de varios de los profesionales a autorizar y el centro de transplante, y en virtud del Dictamen 27 del Departamento Jurídico del INCUCAI según el cual la autoridad sanitaria jurisdiccional debe tener asegurada la operatividad de dicho equipo, en resguardo de los intereses de los pacientes que se pudieran ver afectados en lo que respecta al tema planteado,

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del  CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional 24193, delegados al Director Provincial del CUDAIO, por Resolución Ministerial 1067 del 2 de Noviembre de 2000, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario 512/96, estando habilitado a la fecha por la Dirección General de Auditoría Médica;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Art. 1°: Habilitar al Sanatorio Nosti, con domicilio en Av. Mitre 272 de la ciudad de Rafaela, cuyo Director Médico es el Dr. Carlos Antonio Tita, DNI 10.422.351 M.P. 1543 para realizar Transplantes Renales - Adultos.

Art. 2°: Habilitar al equipo profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al Sanatorio Nosti de la ciudad de Rafaela, para realizar Transplantes Renales - Adultos, a saber:

Jefe de Equipo Dr. Marcelo Adolfo Farias DNI 11.750.770 M.P. 7533 - Especialidad Nefrologo-Reg. 30/031- Subjefe de equipo Dr. Crespo, Juan Ignacio DNI 16.031.497 M.P. 3111 Especialidad: Urología - Reg. 03603428 - Integrantes: Dr. Alberto Miguel Alles DNI 6.061.804 M.P. 5494 Especialidad Nefrólogo - Reg. 30/020 Dr. Mario A. Amín DNI 16.035.465 M.P. 2987 Especialidad: Infectólogo Reg. 03803075 - Dr. Pedro A. Corvalán DNI 13.502767 M.P. 8604 - Especialidad: C. Cardiovascular Reg. 07/031

Art. 3°: Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C         34355    Dic. 29 Ene. 5

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