REGISTRADA BAJO EL Nº 13795
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Adhiérese la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 27043, que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).
ARTÍCULO 2 - La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos provinciales y nacionales competentes en razón de la materia.
ARTÍCULO 3 - El Ministerio de Salud y demás organismos comprometidos con la ejecución de lo establecido en la presente ley, deberán contemplar en sus presupuestos anuales la partida necesaria para cubrir los gastos que genere el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D.FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 22 NOV 2018
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. Pablo G. Farías
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
27121
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