picture_as_pdf 2018-11-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 13793


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a disponer la creación del Polo Tecnológico Regional del Norte Santafesino Asociación Civil.

ARTÍCULO 2 — Fíjase el domicilio del Polo Tecnológico Regional del Norte Santafesino Asociación Civil en la ciudad de Reconquista. Deben establecerse dependencias de la Asociación Civil creada por esta ley en las ciudades de Vera y Tostado, a los efectos del cumplimiento de los objetivos y funciones previstos en el artículo 3.

ARTÍCULO 3 — El Polo Tecnológico Regional del Norte Santafesino Asociación Civil tiene por objeto contribuir al desarrollo socioeconómico y progreso tecnológico de la región, fortaleciendo y diversificando el tejido productivo, su competitividad, sus capacidades de innovación, la creación de empleos de calidad y su presencia en los mercados internacionales, promoviendo la creación y radicación de empresas de base tecnológica y

realizando actividades de asesoramiento, prestación de servicios tecnológicos, asistencia técnica, formación, investigación y desarrollo.

ARTÍCULO 4 — El Polo Tecnológico Regional del Norte Santafesino Asociación Civil tiene las siguientes funciones:

a) Dinamizar las relaciones de cooperación entre las fuentes del conocimiento y el tejido productivo;

b) alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento, mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga, incentivando la creación y desarrollo de PyMES;

c) gestionar la asignación y disponibilidad de terrenos como también el desarrollo de estructuras arquitectónicas propicias para la radicación y desarrollo competitivo de empresas de base tecnológica;

d) gestionar, administrar y celebrar acuerdos o convenios con entidades, personas o equipos de investigación o de prestación de servicios científico-tecnológicos y con empresas del sector productivo;

e) promover la capacitación de recursos humanos especializados en la gestión de la innovación tecnológica;

f) organizar conferencias, exposiciones, cursos, seminarios y congresos que tiendan al mejoramiento científico, cultural y profesional;

g) editar, en forma directa o mediante la participación de otras instituciones o empresas, libros, revistas y publicaciones atinentes al cumplimento de los objetivos de la Asociación; y,

h) realizar toda otra actividad que permita alcanzar los objetivos enunciados en este artículo y que correspondan a la naturaleza jurídica de la entidad.

ARTÍCULO 5 — El Polo Tecnológico Regional del Norte Santafesino Asociación Civil se rige por lo establecido en su estatuto.

ARTÍCULO 6 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D.FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 22 NOV 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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