picture_as_pdf 2017-11-29

MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCIÓN N° 410/2017

Santa Fe, 24 NOV. 2017

VISTO:

El expediente N° FG 000595/2017 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de Escribiente Mayor en el Organismo de Investigaciones del MPA, a desempeñar funciones en las Fiscalías Especiales de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la Ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que el Art. 42 de la Ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA, a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, la Ley 13.459 regula la competencia, estructura y funcionamiento del Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación.

Que, el referido organismo depende orgánica, financiera y funcionalmente del Fiscal General, constituyendo un cuerpo especializado de investigación criminal cuyas funciones están orientadas a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos útiles para aquella.

Que, el Organismo de Investigaciones ejercerá su actuación a tenor de lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (Ley 12.734) y en la Ley 13.013.

Que, la estructura del organismo fue aprobada mediante Resolución Nº 198 de fecha 17 de agosto de 2016.

Que, por Ley 13.573, se han creado cargos de funcionarios y empleados en la planta de personal permanente del Ministerio Público de la Acusación disponiendo, en su artículo 4°, la posibilidad de realización de concurso abierto especial, si para la cobertura de los cargos por ella creados, es necesaria determinada competencia profesional y conocimientos especiales, en categorías superiores a la inicial prevista por la Ley N° 11.196.

Que, es de extrema necesidad, para la mejor prestación del servicio de justicia, contar con empleados especializados en ciencias de la computación, con experiencia en el peritaje de equipos digitales, circunstancia que amerita la realización de un concurso abierto especial debido a la extrema dificultad de encontrar personal perteneciente al Poder Judicial que cuente con la capacitación requerida.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de Escribiente Mayor en el Organismo de Investigaciones del MPA, a desempeñar funciones en las Fiscalías Especiales de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Poseer título universitario oficialmente reconocido de Analista, o Licenciado, o Ingeniero en Ciencias de la Computación, o Sistemas, o Sistemas de Información, o Análisis de Sistemas, o Informática, o Computación.

2. Poseer no menos de 1 año de experiencia laboral en ámbitos similares al de las funciones que le competen, relacionadas con el peritaje de equipos informáticos.

ARTÍCULO 3º: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en una entrevista en donde se evaluará su conocimiento sobre los distintos aspectos solicitados para el cargo.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por: Miembros titulares: Abog. Víctor Gustavo Moloeznik, D.N.I. N° 23.928.376; AUS Marcelo Re, DNI N° 22.152.988 y Abog. Juan Andrés Sanchez, D.N.I. Nº 29.559.395.

Miembros suplentes: Abog. María Belén Torossi, D.N.I. N° 28.568.079, Abog. Augusto Oscar Montero, D.N.I. N° 24.613.984 y Abog. Marina Pieretti, D.N.I. N° 30.548.254.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Corrientes Nº 1672 de esa ciudad, desde el día 11 hasta el 15 de diciembre de 2017 inclusive, en el horario de 8.30 a 12.30 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: Escribiente Mayor en el Organismo de Investigaciones - 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de Analista o Licenciado, o Ingeniero en Ciencias de la Computación, o Sistemas, o Sistemas de Información, o Análisis de Sistemas, o Informática, o Computación, o afines.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 9 de febrero de 2017 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 10 hs. en la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Corrientes Nº 1672 de esa ciudad. En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de LibreOffice o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización. A tal fin, el MPA pondrá a disposición un equipo con KUbuntu 16.04 y LibreOffice 5.x.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del MPA en Rosario, sita en calle Corrientes Nº 1672 de esa ciudad, en el horario de 8:30 a 12:30 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 20977 Nov. 29 Dic. 1

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 510

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 NOV 2017

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0017704-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la autorización para la realización de un Procedimiento de Selección de Personal, a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional - Articulo 4º de la Ley 8525 - de 2 (dos) agentes, de acuerdo al perfil de los puestos a cubrir, especificados en el Anexo I de la presente norma legal, y;

CONSIDERANDO:

Que tal gestión se fundamenta en la necesidad de dotar del personal necesario en la Dirección General de Administración de esta Jurisdicción, teniendo en cuenta que resulta fundamental reforzar la dotación actual en ciertos sectores de trabajo con necesidades en tal sentido;

Que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal a la Planta Permanente;

Que, por tal motivo, se estima conveniente disponer medidas destinadas a la incorporación de recurso humano idóneo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 0291/09 y modificatorios;

Que los estamentos administrativos de la Dirección General de Administración, informan que se cuenta con los cargos vacantes para concretar el pertinente llamado, habiéndose cumplimentado además los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización de la convocatoria;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes promovidos en la selección;

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración del perfil requerido y de evaluación de antecedentes;

Que para los mismos deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 291/2009 y disposiciones complementarias;

Que obran en las actuaciones la correspondiente intervención de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción.

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase el perfil de los puestos a cubrir y el procedimiento de Selección de Personal, descriptos como Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Autorízase la realización de un Procedimiento de Selección de Personal, conforme las pautas establecidas en los Anexos I y II, para cubrir 2 (dos) cargos de personal de planta permanente, con carácter provisional - Art. 4º de la Ley Nº 8525 - en la Dirección General de Administración de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. - Seccional Santa Fe y A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe -, y archívese.


ANEXO I


Perfil N° I

JURISDICCION: 51 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACION - DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS

Cargo a Cubrir: Auxiliar Administrativo - NIVEL 1 - Agrupamiento Administrativo

Lugar de Prestación de Servicios: Patricio Cullen N° 6161 - Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: 2 (dos).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente

A. Descripción de las funciones esenciales del puesto:

1) Redactar informes y providencias relativos a trámites ingresados a la Dirección.

2) Conocer las normas legales vigentes, velando por el correcto encuadre de las actuaciones que se resuelvan en el área.

3) Colaborar en las tareas y actividades inherentes a la Dirección, procurando desempeñarse diligentemente a fin de cumplir con los objetivos generales de la Unidad de Organización.

4) Utilizar programas informáticos destinados a optimizar la realización de tareas propias del servicio.

5) Interactuar y colaborar con las distintas áreas de la Dirección en los temas de su competencia.

B. Formación Académica Requerida y Experiencia:

Título Secundario: Excluyente.

Se valorará la realización y aprobación de cursos, talleres o seminarios afines al perfil del puesto a cubrir.

Experiencia laboral comprobable en el desarrollo de tareas afines en la Administración Pública mínimo 12 (doce) meses o en el ámbito privado mínimo 18 (dieciocho) meses: Excluyente

C. Conocimiento General de la normativa inherente a la Administración Pública Provincial y a las funciones propuestas:

Ley de Ministerios N° 13.509.

Ley N° 8525 y sus modificaciones - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto Acuerdo N°4174/15 - "Reglamentación para el trámite de Actuaciones Administrativas".

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Normas Reglamentarias.

Estructura y competencias del Ministerio de Medio Ambiente Decreto N° 449/15.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

D. Conocimientos específicos:

Manejo de PC, en particular herramientas informáticas de Oficina, planilla de cálculos tipo Excel, procesador de textos tipo Word y herramientas vinculadas a Internet.

Manejo de herramientas de estadísticas y gestión.

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

Conocimientos sobre el funcionamiento, manejo y objetivos del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH).

E. Características Personales:

Predisposición al trabajo en equipo.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Trato amable y respetuoso.

Buena presencia.

Dedicación, responsabilidad y compromiso.

Capacidad para la resolución de problemas.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.


ANEXO II


PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de 2 (dos) cargos Categoría 1 - agrupamiento administrativo regulado por el Escalafón General Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en la planta de personal permanente del Ministerio de Medio Ambiente, con carácter provisional - Art. 4º de la Ley Nº 8525 - y según los perfiles establecidos en el Anexo I.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 7° Decreto N° 291/2009) compuesto por:

a) Un representante de las autoridades de la Jurisdicción:

- Bonelli, Adriana Claudia - Subsecretaria de Administración (titular).

- Funes, Matías Ricardo - Director Provincial de Comunicación y Difusión (suplente).

b) Un representante titular y un suplente de la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, con rango no inferior al de Coordinador.

c) Un representante de la Dirección General de Personal:

- Malisani, Daniel Antonio - Coordinador General (titular).

- Casim, Yamil Micael - Subdirector General de Administración (suplente).

d) Un representante de la Dirección General de Administración:

- Rosés, Ricardo Martín - Director General (titular).

- Gauna, Raúl Oscar - Coordinador General Económico Financiero (suplente).

Además integran el comité como veedores del Proceso de Selección 3 (tres) representantes del gremio U.P.C.N. - Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un representante del gremio A.T.E. - Consejo Directivo Provincial Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis prevista en el Art. 7° - inc. 2 - acápite b) del Decreto N° 0291/09, integrará también el comité como veedor, un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Etapas:


La Evaluación constará de 4 (cuatro) etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica;

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y eliminatorias.

La evaluación de personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la entrevista personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo, dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constaran las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje total: 100 puntos


PERFIL I: Categoría 1 - Agrupamiento Administrativo - Dirección General de Administración

a) Educación Formal

b) Criterio Puntaje

Para la determinación del puntaje se utilizará la siguiente grilla acumulando las horasde cursos realizados:

"en razón de 0.10 puntos por cada día de actividad en el caso de jornadas y por cada hora de actividad den los cursos".

c) Experiencia Formal

4. Planificación y pautas de aplicación

4.1- Convocatoria pública: mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelería instalada en la sede del Organismo, en la Página Web Oficial, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es, perfiles, sector, categoría y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

4.2- Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de inscripción en la Página Web Oficial, y podrán ser retirados de la Dirección General de Administración, sita en calle Patricio Cullen 6161 - Santa Fe. Los formularios de inscripción serán recibidos en la citada Repartición a partir de la iniciación del llamado y durante 5 días hábiles como mínimo después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vítae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda "Proceso de Selección", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Coordinación General de Recursos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3- Evaluación de Antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 2°.

4.4- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5- Evaluación técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

4.6- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora por grupo (si existiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que realizará el profesional designado conforme el Artículo 11° del decreto N° 291/2009.

4.7- Evaluación de personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9- Entrevista personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10- Dictamen final: El Comité de Selección deberá emitir un dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El orden de méritos tendrá una vigencia de dos años, la cual se computará desde la publicación del dictamen previsto en el Inciso 2º del artículo 13º del Decreto Nº 291/09 modificado por sus similares Nº 274/11 y 3039/12.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica categoría presupuestaria, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

4.11- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12- Notificaciones: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en ámbitos del Ministerio y en la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, los resultados de las etapas, del lugar y fecha de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C 20978 Nov. 29 Dic. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

2DA CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Graciela Mabel Utz, DNI N° 29.306.602, que dentro del legajo administrativo N° 12052, referenciado administrativamente como Brisa D. Olivera s/Solicitud de Medida de Protección Excepcional - Ley 12.967, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 02 de Octubre de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - LEY PROVINCIAL N° 12.967.-Disposición N° 69/17. VISTO-CONSIDERANDO-DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente BRISA DAIANA OLIVERA, DNI: 44.181.489, nacida el 02/06/2002, hija de la Sra. Graciela Mabel Utz, DNI: 29.306.602, con domicilio en calle Los Naranjos 2681 de la ciudad de Granadero Baigorria y del Sr Claudio Ramón Olivera, DNI N° 17.510.208, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en el Dispositivo Transitorio "Primera Estación", perteneciente al Sistema de Protección de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Dorrego N° 54 de la ciudad de Rosario, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc B. de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de la adolescente; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. Ma. Fernanda Sauvanet – Delegada Regional, Delegación San Lorenzo. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 20983 Nov. 29 Dic. 1

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NODOS ROSARIO Y VENADO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 175 de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado referenciados administrativamente como: ORTIZ, EZEQUIEL ALEJANDRO y OT. S/ SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sra. ALEJANDRA ALVAREZ, DNI DESCONOCIDO, sin domicilio conocido, y al Sr. JOSE ORTIZ, DNI DESCONOCIDO, sin domicilio conocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Noviembre de 2017. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 175. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente EZEQUIEL ALEJANDRO ORTIZ, DNI 45.639.760, F.N. 29/04/2004, de 13 años de edad, hijo de la Sra. Alejandra Álvarez, titular del DNI DESCONOCIDO, domicilio desconocido, y del Sr. José Ortiz DNI DESCONOCIDO, domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que en fecha 17 de Noviembre de 2017, se recibe informe en donde se nos anoticia de que el adolescente Ezequiel se encuentra internado con TBS en el Hospital de Niños Zona Norte requiriendo intervención dado que los progenitores del adolescente hace años que no se ocupan de los cuidados del adolescente, y al ser convocados para el cuidado de Ezequiel se han negado, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Ezequiel de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Efector de Salud, art. 52 inc. c de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 20983 Nov. 29 Dic. 1

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 174 de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado referenciados administrativamente como: MANSILLA, JONATAN EZEQUIEL y OT. S/SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. JONATAN OSCAR MANSILLA, DNI 33.845.484, con domicilio en calle desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Noviembre de 2017. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 174. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño JONATAN EZEQUIEL MANSILLA, DNI 47.137.472, F.N. 25/06/2006, de 11 años de edad, hijo del Sr. Jonatan Oscar Mansilla, DNI 33.845.484, con domicilio en calle desconocido, y de la Sra. Vanesa Rocio Cuevas, DNI 36.010.180, con domicilio en calle Gaboto N° 3940 de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que tenemos conocimiento de que Jonatan, dejo de estar en la casa de su progenitora como consecuencia de que tanto Vanesa como su pareja, lo agredían físicamente, y como consecuencia de ello, Jonatan huía de su casa. En aquella oportunidad, se realizo acta acuerdo en la que se establecía que él niño iba a permanecer en el domicilio de la abuela materna. En horas de la madrugada del día 14 de Noviembre, Jonatan fue encontrado en la vía pública sin adulto responsable, expresando que hacia más de una semana que estaba en situación de calle, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Jonatan de su centro de vida y el alojamiento del mismo en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección integral, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 20985 Nov. 29 Dic. 1

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados “FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/FÁBRICA DE ABERTURAS REATO S.R.L. (CUIT Nº 30-70951365-2) s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 73390/2010 (Ley Nº 11.683 Modif. Ley N° 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 A de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio Cuello Murúa, Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Andrada hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Ariel Monteferrante, Matrícula 1514M140, (Cuit N° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el Jueves 07 de Diciembre de 2017 a las 16:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros, Entre Ríos 238, de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien, en el estado en que se encuentra según constancias obrantes en autos el siguiente vehículo: Dominio EAU370, AÑO 2002, Marca: Renault, Modelo:

Trafic Largo DIE-DA, Tipo: Furgón, Motor Marca: Renault N° F8QJ606C017035, Chasis Marca: Renault N° 8A1TA1JZZ2L339825. Informe de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, Seccional N° 12 de Rosario: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos:1/ Fecha de Inscripción: 11/07/2012, por la suma de $ 12.788,40, Intereses $ 4703.82. Autos: AFIP/DGI c/Fábrica de Aberturas Reato S.R.L. s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 73390/10. Tribunal Juzgado Federal de Rosario N° 1, por los autos que se ejecutan. Inhibiciones: 1/ Fecha de Prioridad: 19/06/2013, Tribunal Juzgado Federal de Rosario Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales F, Autos: Expte. 68355, año 2012, Fabrica de Abertura Reato S.R.L., Monto demandado: $ 5.506,66, Intereses $ 825,89, ingresada N° 1003650 el 12/04/2013.2/ Fecha de Prioridad: 02/03/2017, Tribunal Juzgado Federal de Rosario N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales F, Autos: Expte. 97569, año 2014, Fabrica de Abertura Reato S.R.L., Monto demandado: $ 2.575,53, Intereses $ 386,38, ingresada N° 1420286 el 01/03/2017. 3/ Fecha de Prioridad: 02/03/2017, Tribunal Juzgado Federal de Rosario N° 2 Secretaria de Ejecuciones Fiscales F, Autos: Expte. 22.754, año 2016, Fábrica de Abertura Reato S.R.L., Monto demandado: $ 44.054,42, Intereses $ 6.608,16, ingresada N° 1420331 el 01/03/2017. 4/Fecha de Prioridad: 10/04/2017, Tribunal Juzgado Federal de Rosario N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales F, Autos: Expte 50731, año 2010, Fabrica de Abertura Reato S.R.L., Monto demandado: $ 9.061,49, Intereses $ 1.359,22, ingresada N° 1445209 el 07/04/2017.

Prenda: No posee. Denuncia de compra: No posee. Denuncia de venta: Fecha entrega: 05/06/2010. Fecha de Notificación: 18/10/2010. comprador: Benigh, José Ángel, D.N.I. N° 6.074.752. Dicho bien se venderá con la base de $ 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil), de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de repetirse la falta de ofertas seguidamente con una segunda retasa del 30% de la base, o sea, la suma de $ 45.000 (Pesos cuarenta y cinco mil), de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. Adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 10% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Tribunal y para estos autos dentro de las 48 horas posteriores a la realización de la subasta debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina “A” 5174 y “A” 5212, en función de ello, se hará saber a los interesados que, para que en el caso de que el importe de la seña, saldo de venta, o la comisión de martillero superen los $ 30.000, no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pagó, transferencia bancaria, cheque cancelatorio, o cheque certificado y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. La posterior entrega y retiro del vehículo se realizará una vez depositado el saldo de precio, no aceptándose reclamos posteriores, por falta o insuficiencia de partes y/o títulos; el adquirente en subasta asume toda responsabilidad civil, penal, administrativa, y de cualquier otra índole a partir de la entrega del vehículo, el cual dispondrá de una tenencia precaria hasta tanto se de por aprobada la subasta y se realice la posterior transferencia de dominio, debiendo abstenerse de circular hasta completar dicha documentación. Son a cargo exclusivo del comprador impuestos, tasas, y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, impuesto incentivo docente, patentes y multas e intereses atrasados, transferencia de dominio e IVA si correspondiere, impuestos creados o a crearse, los gastos que deban efectuarse para su mantenimiento y/o conservación, armado, desarmado, acarreo y traslado, siendo a cargo del mismo la estadía de cochera a partir del acto de subasta. El bien podrá ser revisado en el horario de 10 a 12 hs., los días 5 y 6 de Diciembre de 2017 en el domicilio de calle Viamonte 4444 de Rosario, siendo este el lugar donde deberá ser retirado por el adquirente una vez cumplimentado con el pago del saldo de precio. Copia de títulos se encuentran a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de secuestro e informes de deudas, en el juzgado interviniente y oficina Agente Fiscal AFIP Córdoba 1110, 7° piso de Rosario. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N. no procederá la compra en comisión. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, martes 21 de noviembre de 2017. Fdo.: Dra. María Guadalupe Figallo. Agente Fiscal.

S/C 332254 Nov. 29 Nov. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

RESOLUCIÓN N° 3519


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14 NOV 2017

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0185713-0 y su agregado Nº 15201-0182338-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103487 (fs. 18) manifiesta que el presente Expediente se conformó con las actuaciones que se habían glosado al Expediente Nº 15201-0160797-1, en el que se encuentra cancelada la deuda y próxima la escrituración de la unidad cuya titular es la denunciante Góngora, Cecilia Ramona;

Que tramita aquí la normalización de la unidad que ella denuncia en irregularidad y por la que se queja debido a las deficiencias ocurridas y que le causan un perjuicio (fs. 01/02), agregando además la copia de la denuncia que realizara ante la Comisaría local (fs. 03/04);

Que se trata de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 - VIVIENDA 16 01 - 06 - (2D) - Nº de cuenta 0108-0112-7 - PLAN Nº 0108 - 136 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (Dpto. General Obligado), adjudicada a los señores FABATIA, Alberto y RAMIREZ, María del Carmen, por Resolución Nº 0008/87, según Contrato de Comodato que se agrega a fs. 17, cuya cuenta arroja una deuda desde el año 1999 (fs. 12/16);

Que si bien a fs. 05/08 informa Construcciones sobre la intervención que tuvo sin poder acceder a la propiedad, lo cierto es que el Comodato se encuentra ampliamente vencido, no abonan las ínfimas cuotas desde el año 1999 y según surge de la denuncia policial, tampoco habitan sus titulares;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que disponga la rescisión contractual y la desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato, autorizando el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 5 - VIVIENDA 16 01 - 06 - (2D) - Nº de cuenta 0108-0112-7 - PLAN Nº 0108 - 136 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (Dpto. General Obligado), a los señores FABATIA, ALBERTO (D.N.I. Nº 11.108.421) y RAMIREZ, MARÍA DEL CARMEN, por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0008/87.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20996 Nov. 29 Dic. 1

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 031/17 GRAL

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/11/17

VISTO:

El expediente Nº 13301-0281523-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por el Decreto Nº 3228/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto dispuso para los contribuyentes que ejerzan alguna de las actividades de Hotelería y Restaurantes del capítulo H del CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-, comprendidas en el ANEXO que forma parte del mismo y constituyan la actividad principal, la posibilidad de prorrogar por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, el pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en relación a tales actividades, correspondiente a cada uno de los anticipos devengados a partir del 1º de Noviembre de 2017 hasta el 30 de Junio de 2018;

Que el Artículo 5 del Decreto Nº 3228/2017 faculta a esta Administración Provincial de Impuestos a reglamentar todo lo concerniente a lo dispuesto por esta normativa;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 524/2017 de fs. 11, no advirtiendo objeciones de orden técnico-legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Se considerará actividad principal, a los fines dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 3228/2017, a las comprendidas en el Anexo de la citada norma y siempre que los ingresos brutos totales devengados en el período fiscal 2016, por dichas actividades, representen el mayor ingreso declarado en la base imponible en dicho período, respecto de los ingresos declarados de cada una de otras actividades desarrolladas.

ARTICULO 2º - El contribuyente que opte por prorrogar el pago del impuesto, deberá exteriorizar con carácter informativo, el importe a diferir en la declaración jurada mensual en la opción Impuesto Diferido Decreto Hotelería - Restaurantes en el apartado:

-Otros pagos cuando utilice el aplicativo domicilio IBSF –contribuyente locales- o

-Otros Créditos cuando utilice el aplicativo SIFERE WEB –contribuyente convenio multilateral-

ARTÍCULO 3º - Los importes declarados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, constituyen deuda del impuesto diferido y no podrán ser computados como saldos a favor del contribuyente en las declaraciones juradas mensuales.

ARTÍCULO 4º - El pago del impuesto diferido se ingresará, mediante una declaración jurada rectificativa de cada anticipo, según el calendario de vencimientos que se dispone en el Anexo 1 que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º- Aprobar la aplicación informática denominada Solicitud de Compensación SAF Decreto 3228/2017, la cual podrá ser utilizada por los contribuyentes que no puedan hacer uso del beneficio establecido por el citado decreto por registrar un Saldo a Favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos originado en retenciones, percepciones o recaudación, para solicitar la compensación con deudas del Impuesto Inmobiliario, debiendo seguir el procedimiento establecido en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente resolución.

La aplicación aprobada precedentemente se encontrará disponible a partir del 11 de Diciembre de 2017.

ARTÍCULO 6º - La presente entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS


ANEXO 1

Calendario de Vencimientos Decreto Nº 3228/2017


Contribuyentes Locales y comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Santa Fe, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales.

Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT. (Digito verificador)


Anticipos

11/2017

0 a 2 13/12/2017

3 a 5 14/12/2017

6 a 7 15/12/2017

8 a 9 16/12/2017

Anticipos

12/2017

0 a 2 15/01/2018

3 a 5 16/01/2018

6 a 7 17/01/2018

8 a 9 18/01/2018

Anticipos

01/2018

0 a 2 14/02/2018

3 a 5 15/02/2018

6 a 7 16/02/2018

8 a 9 19/02/2018

Anticipos

02/2018

0 a 2 13/03/2018

3 a 5 14/03/2018

6 a 7 15/03/2018

8 a 9 16/03/2018

Anticipos

03/2018

0 a 2 13/04/2018

3 a 5 16/04/2018

6 a 7 17/04/2018

8 a 9 18/04/2018

Anticipos

04/2018

0 a 2 14/05/2018

3 a 5 15/05/2018

6 a 7 16/05/2018

8 a 9 17/05/2018

Anticipos

05/2018

0 a 2 13/06/2018

3 a 5 14/06/2018

6 a 7 15/06/2018

8 a 9 18/06/2018

Anticipos

06/2018

0 a 2 13/07/2018

3 a 5 16/07/2018

6 a 7 17/07/2018

8 a 9 18/07/2018


Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT. (Digito verificador) para el ingresos del 50% del impuesto prorrogado según lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto 3228/2017.


Anticipos Ingreso 50% prorrogado

11/2018

0 a 2 13/12/2018

3 a 5 14/12/2018

6 a 7 17/12/2018

8 a 9 18/12/2018

Anticipos Ingreso 50% prorrogado

12/2018

0 a 2 14/01/2019

3 a 5 15/01/2019

6 a 7 16/01/2019

8 a 9 17/01/2019

Anticipos Ingreso 50% prorrogado

01/2019

0 a 2 13/02/2019

3 a 5 14/02/2019

6 a 7 15/02/2019

8 a 9 18/02/2019

Anticipos Ingreso 50% prorrogado

02/2019

0 a 2 13/03/2019

3 a 5 14/03/2019

6 a 7 15/03/2019

8 a 9 18/03/2019

Anticipos Ingreso 50% prorrogado

03/2019

0 a 2 15/04/2019

3 a 5 16/04/2019

6 a 7 17/04/2019

8 a 9 22/04/2019

Anticipos Ingreso 50% prorrogado

04/2019

0 a 2 13/05/2019

3 a 5 14/05/2019

6 a 7 15/05/2019

8 a 9 16/05/2019

Anticipos Ingreso 50% prorrogado

05/2019

0 a 2 13/06/2019

3 a 5 14/06/2019

6 a 7 17/06/2019

8 a 9 18/06/2019

Anticipos Ingreso 50% prorrogado

06/2019

0 a 2 15/07/2019

3 a 5 16/07/2019

6 a 7 17/07/2019

8 a 9 18/07/2019


ANEXO 2

SOLICITUD DE COMPENSACIÓN - SAF - DECRETO 3228/2017

Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para efectuar el pedido de compensación del Saldo a su Favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con deuda del Impuesto Inmobiliario.

REQUISITOS.

El contribuyente deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.

El servicio “API – Santa Fe – Solicitud de Compensación SAF Decreto 3228/2017” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP -.

PROCEDIMIENTO.

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “API – Santa Fe – Solicitud de Compensación SAF Decreto 3228/2017” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – Solicitud de Compensación SAF Decreto 3228/2017” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

2. Seleccionar “Nueva Relación”

3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Solicitud de Compensación SAF Decreto 3228/2017”

4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través de la página de la Provincia de Santa Fe al servicio disponible en www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Solicitud de Compensación SAF Decreto 3228/2017, el cual o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las cuales serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

TERCERO:

DATOS DEL CONTRIBUYENTE: El sistema asumirá la CUIT del contribuyente (administrador) que ingresó a declarar y los siguientes campos (*) son cargados automáticamente por el sistema:

(*)CUIT:

(*) Descripción –Apellido y Nombre /Razón Social

(*) Número de Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

(*) Domicilio Fiscal.

(*) Actividades declaradas en la Administración Provincial de Impuestos.

El sistema validará en base de datos que:

se trate de contribuyentes locales del Régimen General o del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Santa Fe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

los Ingresos Brutos totales anuales devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos correspondientes al año fiscal 2016 resulten inferiores a $ 36.000.000.-

las actividades declaradas a través de las presentaciones realizadas mediante sus declaraciones juradas, se correspondan con las actividades de Hotelería y Restaurantes del capítulo H del CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-.

los ingresos brutos totales devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos en el período fiscal 2016, por las actividades de Hotelería y Restaurantes comprendidas en el Anexo I del Decreto 3228/2017 representen el mayor ingreso declarado en la base imponible en dicho período respecto de los ingresos declarados de cada una de otras actividades desarrolladas.

se registre presentada la Declaración Jurada mensual exigible a la fecha del trámite y que de la misma resulte el Saldo a Favor del contribuyente.

posea deuda devengada exigible en una o más partidas del impuesto inmobiliario vinculada a la CUIT del contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales se mostrarán con el monto de la deuda actualizada.

Habiéndose validado los conceptos mencionados precedentemente el contribuyente deberá identificar (tilde) cual es o son la/s partida/s Inmobiliarias afectada/s al desarrollo de las actividades beneficiadas por las cuales solicita la compensación.

CUARTO:

DATOS DE CONTACTO.

Dirección de Correo Electrónico: E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto - contribuyente.

Teléfonos. Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del contribuyente o de la persona de contacto.

Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil del contribuyente o de la persona de contacto.

(Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados)

Incorporados los datos y cliqueando en el botón confirmar el sistema informará el número de trámite asignado en el sistema de Gestión de Trámites, con el cual podrá realizar el seguimiento del mismo a través del servicio disponible en www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Consulta de Trámites Solicitud de Compensación SAF Decreto 3228/2017”.

El contribuyente podrá imprimir el formulario de solicitud.

El contribuyente recibirá de la Administración Provincial de Impuestos una comunicación, a través del correo electrónico declarado, donde se le notificará que el trámite fue aceptado y cómo debe proceder para descontar el monto que se utilizará para compensar la deuda del Impuesto Inmobiliario del saldo a favor en la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. También se notificará que el pago del impuesto inmobiliario.

S/C 20975 Nov. 29

__________________________________________


RESOLUCION Nº 032/17 GRAL.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/11/17

VISTO:

El expediente Nº 13301-0281395-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, lo establecido por la Resolución General N° 01/2007 – API, respecto a la trasferencia electrónica de fondos (VEP) y lo dispuesto en la Resolución General Nº 06/2017-API- y modificatorias, en relación los medios de pagos del Régimen Simplificado, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 01/2007 se estableció el volante electrónico de pago como una de las formas de cancelación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el citado Régimen Simplificado tiene carácter obligatorio para los Pequeños Contribuyentes de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral;

Que por el Artículo 14 de la Resolución General Nº 06/2017 se dispuso el pago del impuesto mediante el volante de pago -Formulario Nº 5407- en las entidades bancarias habilitadas;

Que resulta necesaria la incorporación de nuevos medios de pagos que permitan a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en forma ágil y segura;

Que en tal sentido se incorpora, en la aplicación informática Régimen Simplificado aprobada por el Artículo 1º de la Resolución General Nº 06/2017-API-, la generación del Volante Electrónico de Pagos (VEP) mediante el cual se podrán cancelar en forma electrónica el pago del impuesto a través de las redes Link Pagos, Pagos mis cuentas de la Red Banelco o Interbanking;

Que para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta en los bancos autorizados a operar en las redes mencionadas precedentemente, para que puedan ordenar el débito del pago en dichas cuentas bancarias;

Que para el desarrollo e implementación de dicha aplicación han tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática y la Dirección de Seguridad de Información;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 520/2017 de fs. 35, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modifícase el Artículo 14º de la Resolución General Nº 06/2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14º - El pago del impuesto se realizará mediante el:

Volante de pago – Formulario Nº 5407 – que se aprueba como Anexo III y forma parte de la presente resolución general.

Volante Electrónico de Pago – Formulario Nº 5426 - El mismo se generará desde la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado” siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo I.”

ARTÍCULO 2º - Sustitúyase el Anexo I de la Resolución General Nº 06/2017 por el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS


ANEXO I

PROCEDIMIENTO - RÉGIMEN SIMPLIFICADO


Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para efectuar la categorización, recategorización, modificación de datos o baja del Régimen Simplificado.

REQUISITOS.

El contribuyente deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.

El servicio “API – Santa Fe – Régimen Simplificado – Ingresos Brutos” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.

PROCEDIMIENTO.

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Régimen Simplificado” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – Régimen Simplificado – Ingresos Brutos” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

2. Seleccionar “Nueva Relación”

3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Régimen Simplificado - Ingresos Brutos”

4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través de la página de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado o a la página www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado y haciendo clic en “realizar este trámite on line” se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

TERCERO: Datos del contribuyente.

El sistema asumirá la CUIT del contribuyente (administrador) que ingresó a declarar. Los siguientes campos (*) son cargados automáticamente por el sistema:

(*)CUIT: Persona humana o sucesión indivisa o las sociedades encuadradas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.

(*) Descripción –Apellido y Nombre /Razón Social

(*) Número de Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

(*) Fecha de Inicio de Actividades

(*) Domicilio Fiscal.

(*) Naturaleza Jurídica

(*) Cantidad de Socios

(*) Actividades declaradas en la Administración Provincial de Impuestos.

El sistema verificará en base de datos:

Que se trate de contribuyentes locales del Impuesto sobre Ingresos Brutos,

Las actividades declaradas a través de las presentaciones realizadas mediante sus declaraciones juradas, y

En caso de no utilizar el aplicativo domiciliario se considerarán las actividades declaradas por el contribuyente al momento de su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El sistema validará dichas actividades, teniendo en cuenta que quedan excluidos del Régimen Simplificado los contribuyentes cuando:

desarrollen actividades alcanzadas por alícuotas especiales, establecidas en el artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3.650 (t.o. 1997 y sus modificatorias).

desarrollen actividad de comercio al por mayor.

desarrollen algunas de las actividades previstas en los artículos 177 –excepto su inciso e), 191 y 192 a 198 del Código Fiscal vigente (t.o. 2014 y sus modificatorias).

El sistema emitirá un mensaje informando al contribuyente si existen condiciones que impidan su inclusión en el Régimen Simplificado. Caso contrario deberá seleccionar el botón ingresar y se desplegará la pantalla de:

DATOS DE CONTACTO.

Dirección de Correo Electrónico.

E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto - contribuyente.

Teléfonos.

Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del contribuyente o de la persona de contacto.

Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil del contribuyente o de la persona de contacto.

(Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados)

Declaración Jurada.

Fecha de Adhesión: El sistema asumirá el día en que está realizando la adhesión, fecha que podrá ser modificada por el contribuyente y tendrá efecto sobre el período de inicio de vigencia.

Período Inicio de Vigencia: El sistema asumirá el período en función de la fecha de adhesión declarada.

Ingresos Brutos Anuales: Corresponde Informar los ingresos brutos totales –gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- inferiores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000) o el que en el futuro se determine, devengados, anualizados o proyectados correspondientes al período fiscal inmediato anterior al que se trate.

Ingresos Gravados: Corresponde informar los ingresos brutos totales gravados (excluyendo los no gravados, exentos y gravados a tasa cero) inferiores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000.-) o el que en el futuro se determine, devengadas, anualizados o proyectados en los últimos doce (12) meses calendarios anteriores al de su categorización.

Incorporados los datos en la Declaración jurada y cliqueando en el botón confirmar el sistema determinará la categoría que le corresponde e informará el monto del impuesto mensual.

Habiéndose completado los módulos precedentes el sistema permitirá imprimir:

La Constancia de Adhesión. La misma tendrá una validez hasta el 31 de Diciembre de cada año fiscal. Debiendo a su vencimiento reimprimir una nueva constancia.

Boletas. Se desplegará el módulo para poder obtener las boletas de pago para efectuar:

- Pago Total Anual que incluye el descuento dispuesto por Ley.

- Pago mensual.

Si el pago se realiza en las ventanillas de los bancos habilitados o en los Santa Fe Servicio del Nuevo Banco de Santa Fe SA, se deberá generar e imprimir el Formulario Nº 5407.

En caso de efectuar el pago por transferencia electrónica de fondos, los contribuyentes deberán:

poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que autorizará por débito en cuenta el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

generar el Volante Electrónico de Pagos (Formulario Nº 5426) marcando la red de pago (Link Pagos – Pagos mis Cuentas (Banelco) – Interbanking), el período a cancelar y fecha de pago. El sistema colocará en forma predeterminada la fecha límite de vigencia del VEP, pudiendo modificarla por una fecha menor.

Luego a través del botón GENERAR VEP el sistema le mostrará el formulario que tendrá como mínimo los siguientes datos:

Número de VEP

Tipo de Pago

Formulario (5426)

CUIT

Concepto

Subconcepto

Período

Generado por usuario (CUIT)

Fecha de Generación

Día de expiración

Importe total a pagar

Una vez generado el Volante Electrónico de Pagos, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a través de su banco para autorizar el débito en cuenta.

Se considerará que el pago se realizó en término, si la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago acredite haberlo concretado antes de la finalización de la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento declarado en el Formulario Nº 5426.

El sistema calculará los intereses resarcitorios cuando la fecha de pago sea posterior a la del vencimiento de la obligación mensual.

La entidad de pago emitirá un ticket en estado “pagado” que contendrá como mínimo los datos que se indican a continuación:

Entidad Bancaria

Número de transacción

Fecha y hora de pago

Número de Volante Electrónico de Pago (VEP)

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

El ticket en estado pagado y el Volante Electrónico de Pago (VEP) serán las constancias para acreditar la cancelación de la obligación tributaria.

Funcionalidades del Sistema:

La aplicación informática permitirá al contribuyente realizar:

Generación e impresión de boletas / VEP.

Reimpresión Constancia de Adhesión.

Modificación de Adhesión.

Baja de adhesión. El contribuyente obtendrá una Constancia de Baja cuando el trámite corresponda a la exclusión del Régimen Simplificado.

S/C 20976 Nov. 29

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