DECRETO N° 3996
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
17 NOV 2016
VISTO:
El Expediente N° 00701-0103009-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social del Ministerio de la Producción, solicita se modifique el Decreto N° 2238/05; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 25 de la Ley de Ministerios N° 13509, se establece que el Ministerio de la Producción tendrá competencias sobre inciso 8) Entender en la racionalización de las estructuras de comercialización; inciso 9) Entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas de cualquier índole, sin perjuicio de las competencias específicas sobre el particular de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Economía; inciso 15) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa, promoción de la empresarialidad y el trabajo decente;...inciso 18) Entender en el desarrollo regional y local, en la promoción y desarrollo de agencias de desarrollo productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinde apoyo al sector de las micro y pequeña empresa”;
Que el Decreto N° 0216/15 crea en el marco del Ministerio de la Producción, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, encontrándose entre sus funciones la de “Entender en la elaboración de políticas de Promoción del Desarrollo territorial, la Economía Social, el asociativismo y emprendedurismo, la Agricultura Familiar y la planificación local”;
Que el mismo decreto establece que la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, es autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 23.427 y Provincial N° 10165 y sus reglamentaciones respectivas, así mismo debe coordinar la implementación de los Decretos N° 2690/12, 3059/12 y 3888/03;
Que la Ley provincial N° 12375 “De Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales” en su artículo 11 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley es el Ministerio de la Producción;
Que el Decreto N° 2238/05 reglamenta la Ley N° 12375;
Que para ello existen en la secretaría las direcciones provinciales de desarrollo territorial, agricultura familiar, asociativismo y emprendedurismo;
Que para poder llevar adelante los objetivos y funciones de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social dispuestos por Decreto N° 0216/15 resulta necesario contar con herramientas como las planteas aquí;
Que dichas herramientas son creadas por las Leyes provinciales N’s 12375 y 12932 las cuales requieren modificaciones en su reglamentación para actualizarla en base a los objetivos impuestos por Ley N° 13509 y el Decreto N° 0216/15 a esta Secretaría;
Que en el Ministerio de la Producción no existe un programa de apoyo a emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y de la Agricultura Familiar que contemple las problemáticas y aspectos del sector;
Que en diversas oportunidades se han instrumentado delegaciones de facultades en la Autoridad Máxima de este Ministerio, resultando adecuado a los fines de resolver actos del normal funcionamiento de los programas y de procurar la oportuna disponibilidad de los recursos dentro de las Unidades de Organización específicas;
Que para ello se tramita por Expediente N? 00701-0102945-3 la de un Programa de Apoyo a Emprendimientos de la Economía Social y Solidaria y la cultura Familiar, el cual contempla 1as herramientas creadas por las Leyes N’s 12375 y 12932 como así también la posibilidad de otorgar aportes a Municipios, Comunas, Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o Entidades de la Economía Social y Emprendedores, facultad que no se encuentra contemplada en el Decreto N| 0306/11 y que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos de las leyes enunciadas en el presente párrafo;
Que al no existir un programa específico para emprendimientos productivos es necesario que el Ministro de la Producción cuente con herramientas para adecuar ciertas reglamentaciones y reasignar partidas presupuestarias de la jurisdicción para el cumplimiento de los objetivos dentro de la normativa vigente;
Que un Programa de Apoyo a Emprendedores de la Economía Social y Solidaria y la Agricultura Familiar es necesario para fomentar el desarrollo local y territorial, promover los valores asociativos y el desarrollo de las capacidades individuales con las distintas formas de trabajo autogestivo o trabajo asociado que permitan promover y preservar fuentes laborales e ingresos dignos para las familias involucradas;
Que todos los programas antes mencionados, sus objetivos y líneas de intervención son necesarios para el desarrollo Territorial y el fortalecimiento de la Economía Social en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;
Que en función de lo expuesto es necesario propiciar una delegación de facultades en favor del señor Ministro, a fin de poder agilizar las normativas reglamentarias, las asignaciones presupuestarias y el otorgamiento de aportes no reintegrables en el marco de la presente normativa para dar cumplimiento a los objetivos planteados;
Que la Ley de Ministerios N° 13509 en su artículo 4° establece que el Gobernador, los Ministros y los Secretarios de Estado podrán delegar y en su caso autorizar a subdelegar funciones a niveles jerárquicos subordinados, determinado el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en ultima instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones”;
Que finalmente debe destacarse que los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se confiere por el presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Decreto N° 2238/05 que reglamenta la Ley N° 12375 según Anexo I del presente decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Deléguese en el Ministro de la Producción las facultades de resolver respecto de los asuntos y materias que a continuación se detallan y hasta el máximo autorizado por Ley de Presupuesto anual según corresponda, y con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin:
1. Dictar resoluciones y/o disposiciones que permita la ejecución de los programas y herramientas estipulados en toda la normativa citada en los considerandos y el articulado del presente decreto.
2. Realizar las adecuaciones presupuestarias que permite la normativa vigente, junto a los ministros implicados en la ejecución de la normativa enunciada, que permitan la implementación y continuidad de los programas y herramientas consignados en el presente decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Los actos emitidos en ejercicio de las autorizaciones que se confieren por medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción, Economía, Gobierno y Reforma del Estado y Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Luis Gustavo Contigiani
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
NOTA: Se publica sin el Anexo, pudiéndose ver en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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