picture_as_pdf 2016-11-29

LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 154

Ref: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE SORTEO EXTRAORDINARIO FIN DE AÑO 2016.

Emisión: 3684

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0140510-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Fin de año 2016”;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.200.000) al precio de Cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) cada billete entero, más el impuesto que fíja la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 4 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 17.789.576), lo que representa el Sesenta y uno con setenta y siete por ciento (61,77%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nº 267799 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por la Dirección Económico-Financiera de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nº 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nº 3684 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Fin de año 2016, a realizarse el día 30 de Diciembre de 2016 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 10/NOV/ 2016.

S/C 18450 Nov. 29

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN NÚMERO: 155


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

SORTEO EXTRAORDINARIO REYES 2017

Emisión: 3685

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0141411-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Reyes 2017”;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de pesos tres millones seiscientos mil ($ 3.600.000) al precio de Doscientos cuarenta pesos ($ 240) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 8.894.788,00), lo que representa el Sesenta y uno con setenta y siete por ciento (61,77%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 1308/15;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nº 3685 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Reyes 2017, a realizarse el día 07 de Enero de 2017 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional N° 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso S - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuniqúese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 11/NOV/2016.

S/C 18451 Nov. 29

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS


Por orden de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, se notifica a la Señora Mariela del Valle Longhi D.N.I. Nº 18.097.836, que se no constando causa legal por la cual inasiste a su cargo de Catedrática en 11 hs. Titulares en el Núcleo Rural N° 2349 de la localidad de Esteban Rams y Catedrática en 15 hs. Titulares en el Núcleo Rural N° 1349 de la localidad de Montefiore, ambos establecimientos del Dpto. 9 de Julio - Región I-, en virtud de que inasiste en forma injustificada desde el 18/02/2016, razón por la cual se la INTIMA a usted para que en el término de setenta y dos (72) horas hábiles de recibida la presente, se reintegre al cargo y/o justifique sus inasistencia por otra causal en los establecimientos correspondientes. Vencido dicho lapso, sin haberse satisfecho lo requerido, no podrá reintegrarse a sus cargos, iniciándose los trámites de cesantía por abandono de servicios, según lo establece el artículo 14° de la Ley 10290.

S/C 18449 Nov. 28 Dic. 14

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 29 de NOVIEMBRE de 2016, a las siguientes personas:

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: 9 DE JULIO - LOCALIDAD: TOSTADO

1 CARMEN ANGELA, INES LUCIA, HUGO LORENZO, CARLOS HUMBERTO, ALFREDO ERASMO, MARIA EVA ROCCA BASSANO Y EN REPRESENTACION DE SU PADRE ESTEBAN NAZARENO ANGEL ROCCA BASSANO, LOS HIJOS NATURALES DE ESTE Y NIETOS DEL CAUSANTE, RAMON ESTEBAN ANGEL, MARIA LORENA, ESTELA GLADYS Y NORMA BEATRIZ ROCCA BASSANO., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PTE. JUAN DOMINGO PERON Nº 2165 ,de la ciudad de: TOSTADO, identificado como: Lote 1 Manzana 12 Plano Nº Dup 135/2001: Partida Inmobiliaria Nº 01-05-00-000870/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 55 Fº 35 Nº 55373/1979 Departamento: 9 DE JULIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023673-2, Iniciador :ROCCA MARIA EVA.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SUNCHALES

2 EUSTAQUIA CIRILA PAVON, CRUZ AMADO PAVON, RAFAEL MANUEL PAVON, CIRIACO APARICIO PAVON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RICHIERI S/Nº Bº COOPERATIVO ,de la ciudad de: SUNCHALES, identificado como: Lote 1 Manzana 24 Plano Nº Dup 629/2012: Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-059061/0000- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 82 Par Fº 486 Nº 24750/1930 Tomo 82 Par 486 Vto. Nº 3726/1970 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0062927-5, Iniciador :MANZO JOSE GREGORIO SANTOS.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

3 EVA SILVA VIUDA DE PALACIOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TACUARI Nº 911 ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote D Manzana L (50) Plano Nº 14800/1953: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011353/0004-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Impar Fº 101 nº 2724/1957 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0029160-3, Iniciador :LINERA ALBINA ALICIA.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

4 CASIMIRO CEFERINO AGUIRRE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO Nº 2365 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 25 Manzana 2343 (120-A) Plano Nº 5177/1942: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-102537/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 148 Par Fº 559 Nº 14328/1948 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079545-3, Iniciador :FALCON MARIA LUISA.

5 RAUL JORGE FERNANDEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA PAMPA Nº 6350 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 2 Manzana E Plano Nº 6536 MU/1963: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133801/0078-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 392 Par Fº 6150 Nº 105278/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079735-8, Iniciador :ADROVER ESTELA NORA.

6 ENRIQUETA MOLINA O ENRIQUETA MOLINA DE MONTARDIT, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO Nº 3971 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 4 Manzana 1439 Plano Nº 76239/1975: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-097427/0011-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Impar Fº 4088 Nº 28759/1978 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079927-5, Iniciador :AIRALDI MARIA DELFINA.

7 ANTONIO / ANTONINO FREYRE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FELIPE CAITO S/N LA GUARDIA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 12 Manzana Plano Nº 18098/1955: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734327/0024-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 46 F º 1158 vto. Nº 14826/1910 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076361-6, Iniciador :OLAVE DIEGO OSCAR.

8 JUAN MALINSKAS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1º DE MAYO Nº 6053 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote A Manzana 6029 MU Plano Nº 5812/1961: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-124836/0010-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 234 Par Fº 873 Nº 2728/1962 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0034737-1, Iniciador :PARRA LOPEZ RAMON.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: SAN JUSTO

9 JUAN ORSI E HIJOS LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO 3549 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 19 Manzana A Plano Nº 17962/1955: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030431/00226-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 Fº 602 Nº 50251/1951 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079842-7, Iniciador :JUAREZ JUAN BAUTISTA.

10 JUAN ORSI E HIJOS LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAPACHO Nº 2693 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 15 Manzana A Plano Nº 17962/1955: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030431/00222-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 Fº 602 Nº 50251/1951 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079841-6, Iniciador :PACHECO NORBERTO ALEJANDRO.


REGION IV- NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - LOCALIDAD: COLONIA BELGRANO

11 PONCIO DEOLINGO BAUTISTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA Nº 1095 ,de la ciudad de: COLONIA BELGRANO, identificado como: Lote 3 Manzana 47 Plano Nº 59784/1971: Partida Inmobiliaria Nº 12-05-00-161769/0001-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 68 Par Fº 401 V Nº 29624/1939 Departamento: SAN MARTIN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022916-7, Iniciador :BRUSA ANIBAL LUIS.

S/C 18457 Nov. 29 Dic. 1

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MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035180-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2542 de fecha 29/09/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Zona Rural Gaboto, con ultimo domicilio conocido en Zona Rural, de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, y Sr. Vázquez López Osvaldo Luis, con ultimo domicilio conocido en J. M. de Rosas s/n de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución N° 050 dictada el 30 de Diciembre de 2015 por el Sr. Roberto Tión, Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2542 de fecha 29/09/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor Vázquez López Osvaldo Luis, con domicilio en J. M. de Rosas s/n de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe, el transportista Davolio Miguel Angel con domicilio en Valentín Gómez 3486 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Zona Rural Gaboto, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $16.213.- (Pesos dieciséis mil doscientos trece), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Ford, Modelo Cargo 1722, Dominio Chasis BNY 644, siendo el conductor Vázquez López Osvaldo Luis, con domicilio en J. M. de Rosas s/n de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe, el transportista Davolio Miguel Angel con domicilio en Valentín Gómez 3486 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Zona Rural Gaboto, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $16.213.- (Pesos dieciséis mil doscientos trece), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18473 Nov. 29 Nov. 30

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 0276 / 16 TCP


SANTA FE, 22 de noviembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0076542-2 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia- y la Resolución 0260/16 TCP, relacionado con la convocatoria al concurso para personas discapacitadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada Resolución Nº 0260/16 TCP este Tibunal de Cuentas convoca a concurso abierto de antecedentes y oposición para proceder a la cobertura de vacantes de tres (3) cargos Nivel VI – Subnivel I (Categoría escalafonaria 1 – Agrupamiento Administrativo - Decreto 2695/83 t.o.) en Planta de Personal Permanente aprobado por artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, en el marco de la Ley N° 9325;

Que, en el quinto Considerando de la mencionada resolución se determina que el procedimiento de concurso se realiza con encuadre en la Ley Nº 9325 de Discapacidad, que instituye un sistema de protección integral que tiende a asegurar que personas con capacidades diferentes tengan oportunidad de desempeñarse en la comunidad en un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas, así como también conforme a la obligatoriedad impuesta por el artículo 8º de la citada ley;

Que, la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Santa Fe manifiesta por nota de fecha 18-11-2016 que la resolución 0260/16 TCP tendría que utilizar el término “ personas con discapacidad” ya que que el témino acuñado “capacidades diferentes”, no cuenta con fundamento etimológico, médico, académico, y de ningún tipo que lo sustente;

Que, asimismo expresan que La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU recepta el término “ personas con discapacidad” y las define en su artículo 1º “ Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”

Que, en virtud de lo manifestado por la citada Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Santa Fe, el Cuerpo de Vocales considera que resulta correcto utilizar el término “personas con discapacidad” ya que es necesario que los conceptos estén expresados en un mismo sentido y significado,

a fin de que en la práctica se pueda exigir el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;

Por ello, y de acuerdo a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 22-11-2016 y registrada en Acta Nº 1511;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Sustituir el quinto Considerando de la Resolución Nº 0260/16 TCP, por el siguiente: “Que, el presente procedimiento de concurso se realiza con encuadre en la mencionada Ley de Discapacidad, que instituye un sistema de protección integral que tiende a asegurar que personas con discapacidad tengan oportunidad de desempeñarse en la comunidad en un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas, así como también conforme a la obligatoriedad impuesta por el artículo 8º de la citada Ley N° 9325”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gov.ar y agréguense los presentes actuados al Expediente N° 00901- -0074665-6-TCP.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/c 18465 Nov. 29 Dic. 1

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0063


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18 NOV 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0192961-6 del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones iniciadas por la Municipalidad de Casilda tendentes a la habilitación provincial de un Centro de Revisión Técnica Vehicular en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que conforme constancias de autos en el marco de los Convenios actualmente vigentes, la Municipalidad de Casilda convocó una licitación y adjudicó la prestación de dicho servicio a la Empresa I.V.C. S.A;

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehiculos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros interprovincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;

Que conforme constancias de autos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) certificó que las instalaciones, el equipamiento fijo y portátil, los procedimientos operativos y el personal operador del taller cumple con lo dispuesto por las disposiciones aplicables;

Que por Resolución Nº 0093/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 02 de diciembre de 2013, se dispuso inscribir a la Empresa I.V.C. S.A. en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09";

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha suscripto con la Municipalidad de Casilda en fecha 10 de noviembre de 2016, el correspondiente convenio para la implementación del servicio de Revisión Técnica Vehicular, el cual se encuentra registrado al N° 7332, Folio 173, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que habiendo intervenido la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos en razón de su competencia y dictaminado conforme derecho la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, no encontrando objeciones que formular para el dictado de la correspondiente norma para habilitar el citado Centro de Revisión Técnica;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13.133 y su Decreto reglamentario N° 2570/15;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE LA

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria denominado I.V.C. S.A., ubicado en Bv. Colón N° 2165 de la localidad de Casilda a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 18466 Nov. 29 Dic. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0064


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

21 NOV 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0161392-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pueblo Esther solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 21 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable.

Que en fecha 21 de Junio de 2016 se ha suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pueblo Esther, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7028, Folio 020, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Pueblo Esther ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio/Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pueblo Esther a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 21 km 280 sentido de circulación (Norte- sur) desde Rosario hacia Buenos Aires y Km 278,5 sentido de circulación de (Sur- Norte) desde Buenos Aires hacia Rosario, correspondiente al ejido urbano de dicha localidad.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

Cinemómetro de Instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Provincial Nº 21, Km 280 – Esther- Provincia de Santa Fe, sentido de circulación Rosario- Buenos Aries (norte-sur), Marca ANCA, Modelo NEO REV 2, Serie Nº NEO-0174.

Cinemómetro de Instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Provincial Nº 21, Km 278,5 – Esther- Provincia de Santa Fe, sentido de circulación Buenos Aires - Rosario (sur-norte), Marca ANCA, Modelo NEO REV 2, Serie Nº NEO-0175.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Leyes Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pueblo Esther.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Pueblo Esther afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0053 25.161.890 PESERICO, SILVIO FERNANDO

E0054 18.481.138 BEGGINO, MIRIAM INES

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 18467 Nov. 29 Dic. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0065


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

21 NOV 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0160918-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Esperanza solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Rutas Provinciales Nº 70 y 6 que atraviesan su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133, como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable.

Que en fecha 01 de Junio de 2016 se ha suscripto el "Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y El Municipio de Esperanza registrado bajo el Nº 6968, al Folio Nº 290, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que habiéndose cumplimentado, lo requerido, y con las observaciones del caso, la área de Coordinación Técnica Jurídica eleva los presentes actuados para el dictado del dispositivo que por derecho corresponda.

Por todo lo cual conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Esperanza a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Rutas Provinciales Nº 70 y Nº 6 correspondientes al éjido urbano de dicha localidad.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

cinemómetro de Instalación Fija ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Provincial Nº 6, km 65,5, Esperanza, sentido de circulación: carril 1, (desde Esperanza hacia Frank -norte a sur-) y carril 2 (desde Frank hacia Esperanza- sur – norte); con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO REV 2, Serie Nº NEO-0068.

cinemómetro de Instalación Fija ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Provincial Nº 70, km 15,7, Esperanza, sentido de circulación: carril 1: desde Esperanza a Humboldt (este a oeste) y carril 2: desde Humboldt a Esperanza (oeste a este), con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO REV.2, Serie Nº NEO-0069.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Leyes Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Esperanza.

e) Por la falta de presentación por parte del Municipio de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Municipalidad a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por el Municipio de Esperanza afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de Municipio más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0051 31.699.823 MERING, MARCELO FRANCISCO

E0052 24.239.043 CORDOBA, CRISTIAN ALFREDO

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 18468 Nov. 29 Dic. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3806


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 OCT 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0062780-2 y su Agreg. Directo Expte. Nº 15202-0028392-6 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: OV. LAGOS Nº 2963 – MB. 2 – PISO 4 – DPTO. 75 – (2D) - CUENTA Nº 0057-0075-8 – PLAN 0057 – Bº OV. LAGOS Y RUEDA – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a las señoras ACOSTA IRENEA MARGARITA (D.N.I Nº F5.369.683) y ROMERO CLAUDIA MARGARITA (D.N.I Nº 20.277.979) por Resolución Nº 0491/01 (fs 17/18);

Que el Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 17/05/10 (fs 126) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 122) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen y según Estado de Cuenta de fs 125 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 04/01/12 (fs 131 vlta) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 07/08/12 (fs 137) e informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 135) y en la ocupación -conforme Acta de fs 132- continúan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 088368/12 (fs 142/143) y señala que, se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente una situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino que también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que asimismo, en el Dictamen se expresa que se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que por lo expuesto, dado las constancias en autos, el tiempo que lleva la situación de irregular, y el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la Dirección interviniente aconseja, el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 inc. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa;

Que por último se destaca que, al ignorarse el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la notificación de Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial – garantizando así la defensa del administrado;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: OV. LAGOS Nº 2963 – MB. 2 – PISO 4 – DPTO. 75 – (2D) - CUENTA Nº 0057-0075-8 – PLAN 0057 – Bº OV. LAGOS Y RUEDA – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a las señoras ACOSTA IRENEA MARGARITA (D.N.I Nº F5.369.683) y ROMERO CLAUDIA MARGARITA (D.N.I Nº 20.277.979), por infracción a los arts. 29 y 37 inc. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0491/01.

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18471 Nov. 29 Dic. 1

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RESOLUCION 3911


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 NOV 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0164080-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 08 E - LOTE 26 - (1° de Agosto 331) - (3D) - Nº DE CUENTA 0293-0494-3 - PLAN Nº 0293 - 532 VIVIENDAS - B° JARDÍN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores MARTÍN ROBERTO PASCAL TEDESCHI y ANDREA LUJÁN ZEGA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95330 (fs. 23/24) manifiesta que a fs. 01 los actuales ocupantes de la vivienda de marras solicitan se regularice su situación dominial en virtud de la cesión de derechos y acciones a favor de DAIANA NEREA ZBRUN celebrada en fecha 26/03/13 (fotocopia simple de fs. 10);

Que conforme lo verificado e informado por la Secretaría General de Servicio Social en fechas 08/07/14 y 15/12/14 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 11 y 17 respectivamente);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 21/22 se desprende que se adeudan 84 cuotas por un total de $ 7.860,43;

Que si bien correspondería intimar previamente a los adjudicatarios a la ocupación de la vivienda y el pago de la deuda, aconseja la desadjudicación ya que el contrato de cesión implicaría una manifestación de la voluntad de los mismos de no residir más en la unidad funcional;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 08 E - LOTE 26 - (1° de Agosto 331) - (3D) - Nº DE CUENTA 0293-0494-3 - PLAN Nº 0293 - 532 VIVIENDAS - B° JARDÍN - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores MARTÍN ROBERTO PASCAL TEDESCHI (D.N.I. Nº 22.054.819) y ANDREA LUJÁN ZEGA (D.N.I. Nº 20.033.360), por aplicación de los Artículos 29, 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 18/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18470 Nov. 29 Dic. 1

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RESOLUCION 3938


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 NOV 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0166539-9 y su agregado N° 15201-0166927-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10538B - LOTE 09 - (J. B. de la Salle N° 3864) - (2D) - Nº DE CUENTA 6134-0067-9 - PLAN Nº 6134 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ARCE, MARIO GABRIEL y TORRES, ROMINA SOLEDAD, según Boleto de Compra-Venta de fs. 31, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95313 (fs. 56/57) manifiesta que conforme lo verificado e informado por la Secretaría General de Servicio Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 52);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 54/55 se desprende que se adeudan 45 cuotas por un total de $ 18.557,29;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10538B - LOTE 09 - (J. B. de la Salle N° 3864) - (2D) - Nº DE CUENTA 6134-0067-9 - PLAN Nº 6134 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ARCE, MARIO GABRIEL (D.N.I. Nº 29.560.752) y TORRES, ROMINA SOLEDAD (D.N.I. Nº 29.567.087), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18472 Nov. 29 Dic. 1

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