picture_as_pdf 2013-11-29

MINISTERIO DE ECONOMIA


Decreto N° 3117 - Santa Fe, 27 de Septiembre de 2013; VISTO: ... y; CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor FRANCISCO CACCAMO (L.E. Nº 06.252.395), mediante apoderado, con domicilio legal en calle Juan de Garay Nº 2967 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución No 235/09 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara”.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.-

S/C 10531 Nov. 29

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INSPECCION GENERAL DE

PERSONAS JURIDICAS

FISCALIA DE ESTADO


RESOLUCION Nº 906


SANTA FE, 12 de Noviembre de 2013

VISTO:

La ley 19.836, artículos 1° y 2°, y las facultades reglamentadas conferidas a esta Inspección General por la ley 6926 y Decreto 3810/74 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la ley 19.836 establece que el Importe mínimo que debe constituir el patrimonio inicial de una fundación, para poder ser autorizado, es el que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos, y que para ello es indispensable que la pauta patrimonial responda a la realidad económica, permitiéndole llevar adelante sus actividades en beneficio de la comunidad, subsistiendo de tal manera por sus propios medios, tal como lo requiere el artículo 33, 2° parte del Código Civil, debiendo distinguirse asimismo, el patrimonio inicial de los recursos futuros.

Por ello, se hace aconsejable determinarlo razonablemente, a efectos de que se cumpla esa finalidad, y de conformidad con las facultades que le atribuye la ley 6926 y Decreto 3810/74

EL INSPECTOR GENERAL DE

PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Fijar el importe mínimo del patrimonio inicial de las fundaciones a depositar en efectivo, o del valor de los bienes a acreditar por certificación de Contador Público Nacional matriculado, en la cantidad de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) para las fundaciones que requieran el otorgamiento de la personería jurídica a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

S/C 10536 Nov. 29 Dic. 2

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

ALICIA MARIA MAGARIÑOS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 92 de la Ley N° 11.683 (t.o en 1998 y sus modif.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/LANATTI MARIO ANTONIO s/Ejecución Fiscal” Expte. N° 66317, B.D.; 5048/01/2012 radicado ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría F, se ha dispuesto que la Martillera Alicia María Magariños (C.U.I.T. N° 27-06378768-5) venda en pública subasta el día 18 de Diciembre de 2013, o el día hábil posterior a la misma hora y con las mismas condiciones, el Inmueble que según título se describe: Un lote de terreno, con lo en él existente, de su propiedad, que es parte de la manzana triangular número Veinte y Dos del plano de este pueblo de Totoras (antes Santa Teresa), Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, y se designa con el número “Cinco B” en el plano particular de los herederos de don Angel Santiago Igobone que expresa su título, archivado en el Registro General bajo el número veinte y tres mil doscientos sesenta y siete, año mil novecientos veintisiete, y mide diez metros, veinte y tres centímetros de frente al Nord-Este, sobre Avenida Clorinda (hoy Maipú), empezados a contar a los cuarenta y nueve metros del extremo Norte de la ochava formada por Avenida Clorinda (hoy Maipú) y calle Gaboto (hoy Balcarce), hacia el Nord-Oeste; desde el extremo Norte de la línea del frente y en dirección al Sud-Oeste, parte una línea que mide treinta y cinco metros, nueve centímetros, lindando con el lote “Cinco A”; desde el extremo Sud de esta línea y en dirección al Sud- Este, parte una línea que mide once metros, cuarenta centímetros que forma su contrafrente al Sud, y linda con fondos del lote “Siete A”; y desde el extremo Sud-Este de ésta última línea y en dirección hacia el Nor-Este, hasta dar con su línea del frente, parte una línea que mide treinta metros, seis centímetros, lindando con el lote “Seis A”; todos de la misma manzana y plano referido; lo que hace una superficie de trescientos treinta y tres metros, veinticuatro decímetros cuadrados.- Inscripto el dominio al Tomo: 156 - Folio: 160 Número 173.470 Departamento Iriondo.- Informa el Registro General de la Propiedad Rosario: Hipotecas: no posee.- Embargos:-1) Tomo: 121 E Folio; 3455 N° 377805, Departamento Iriondo, por $ 68.882,94, de fecha 12/09/2012, Juzgado Federal N° 2 (Sec B) Rosario (Santa Fe), Expediente: 67730, Año 2012, Nro. de Oficio: 2696, Fecha 31/08/2012, Profesional: Ruiz Francisco, Rosario, Carátula: Fisco Nacional (AFIP) c/Lanatti Mario Antonio s/Ejecución Fiscal.- 2) Tomo: 121 E, Folio; 3456, número: 377806, Departamento Iriondo, Dominio: Tomo: 156, Folio 160, Número: 172470, por $ 126.782,40, de Fecha: 12/09/2012, Juzgado Federal Nº 2 (Sec. B) Rosario (Santa Fe), Expediente: 66317 Año; 2012, Nro. Oficio: 2697 de Fecha: 31/08/2012, Profesional: Ruiz Francisco, Localidad: Rosario, Carátula: Fisco Nacional (AFIP) c/Lanatti Mario Antonio s/Ejecución Fiscal.- Inhibiciones: No Registra.- El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en autos, con la Base de $ 750.000.-, de no haber postores con una Retasa del 25% o sea $ 562.500.- y de persistir la falta de oferentes con una última base de $ 375.000.- y de continuar con la falta de oferentes, el bien se retirará de la venta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% del precio de compra como seña y a cuenta del precio, con más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado.- El saldo de precio, deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.- Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo del adquirente, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto, si correspondiere, serán exclusivamente a cargo del comprador, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso.- Copias de títulos obran agregados en autos en Secretaría cinco días antes de la subasta, para ser revisados por los interesados, no admitiéndose reclamos por falta o Insuficiencia en los mismos en el acto o después del remate.- El inmueble será exhibido el día 16 de Diciembre de 2013, de 11,00 a 12,00 horas.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 21 de Noviembre de 2013.- Firmado: Dr. Francisco Omar Ruiz, Agente Fiscal A.F.I.P.-

S/C 217164 Nov. 29 Dic. 5

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SECRETARIA DE MEDIO

AMBIENTE


RESOLUCION Nº. 317


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 NOV 2013.-

VISTO:

El expediente Nº 02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis, conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora de la Secretaría de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto a fojas 111 de autos;

Que para la temporada 2013/2014, nuestra Provincia sugiere la modificación del cupo con respecto a la temporada inmediata anterior;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículo 1º, Inciso 2) de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Habilitar la caza comercial de la iguana (Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014, en una cantidad que no podrá superar los OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83.100) ejemplares para el total provincial; reservándose la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.

De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer en un peso ($ 1) por unidad el arancel por fiscalización

y certificación de cueros de iguana (Tupinambis spp.) correspondientes a la campaña 2013/2014. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 17 de marzo de 2014.-

ARTÌCULO 4º.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial Nº 9681/00, Sucursal 0599, del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita

por el presente decisorio, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por la presente Resolución, no podrán comercializarse como mascotas.-

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-

ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución, queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 10529 Nov. 29

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B.I.D. COOP. LTDO.

(en QUIEBRA)


REMATE POR

OSCAR OSVALDO KOVALEVSKI


Por cuenta y orden del acreedor prendario B.I.D. COOP. LTDO. (EN QUIEBRA) el día 12 de Diciembre de 2013, a partir de las 16.30 hs. en el domicilio de calle Buenos Aires N° 5135, Rosario, el Martillero Oscar Osvaldo Kovalevski (Mat. 1179-K-8) (C.U.I.T. 20-08444622-0) subastará conforme al art. 39 de la Ley 12.962 y art. 585 del Cód. de Com., los siguientes automotores: lo) Dominio SIK 592 (S-701000), Marca Volvo, Tractor de carretera, Mod. NL 10-340/4250, Año 1994, Motor Volvo Nº TD102FS 1308-343 81, Chasis Volvo N° 9BVN2B2AORE-640812.- Base: $ 291.000.- y 2°) Dominio SDM 247 (S-700998), Marca VOLVO, Tractor, Mod. NL 10-340/4250, Año 1994, Motor Volvo N° TD102FS1308-34380, Chasis Volvo N° 9BVN2B2AORE-640811.- Base: $ 291.000.- Las unidades se ofrecen a la venta en forma individual, con las bases asignadas las que serán retasadas en un 25% de no existir ofertas y de persistir la falta de los mismos con la última base del 50% de la base inicial. El acto de la subasta, queda sujeto a la aprobación por parte del B.I.D. Coop. Ltdo. (en Quiebra), el comprador abonará en el acto de remate el 30% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, con más el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero, el 1 % en concepto de Impuesto a la Compraventa y la suma de $ 600.-, por la Verificación del Automotor (Formulario 12), todo en dinero en efectivo Pesos y/o cheque certificado, y se le hará entrega de copia del acta de remate y deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario. El saldo de precio deberá ser abonado el día 13/12/13 en calle San Lorenzo N° 933 - P.B. Of. 1 y 2 de Rosario, dentro del horario de 13 a 14 hs., en dinero efectivo Pesos, bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida la operación, sin intimación previa alguna con pérdida de lo abonado, a favor del vendedor. El pago de las patentes adeudadas, que el comprador declara conocer y aceptar, los tributos que graven la venta, los gastos e impuestos que demanden la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor a los fines de la transferencia dominial, serán a cargo exclusivo del adquirente al igual que las diligencias necesarias para concretarlas. Las multas, si existieren no son a cargo del comprador, por ser inoponibles al adquirente en las ejecuciones por el procedimiento del art. 39 de la ley 12.962. Los interesados podrán examinar las unidades, los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de Buenos Aires N° 5135, Rosario, en el horario de 13 a 15 hs. El B.I.D. Coop. Ltdo. (en Quiebra) y/o el Martillero Oscar Osvaldo Kovalevski, no asumen ninguna responsabilidad por deudas que pudieran haberse generado por infracciones cometidas con el uso del automotor, circunstancia que se advierte para futuras transferencias y aquellos casos en que el vehículo sea afectado a servicios que requieran autorización previa de Organismos Administrativos o ante cualquier otro requerimiento de éstos en trámites sometidos a su control. Habiéndose exhibido las unidades y concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado del automotor, diferencia de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudadas o de cualquier otra naturaleza, asumiendo a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con la unidad. Se hará entrega de la unidad una vez acreditado el pago. El retiro y traslado será- a cargo del adquirente. Informes al Martillero Tel. 0341-4111800 de 16 a 20 hs. Lo que se publica a los efectos legales. Rosario, Noviembre de 2013.

S/C 217245 Nov. 29 Dic. 5

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