picture_as_pdf 2012-11-29

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN N° 122


Santa Fe, 20/NOV/2012

VISTO:

El expediente n° 00501-0128.721-v de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO CARMEN” de la localidad de Carmen; y

CONSIDERANDO:

Que el Sanatorio precitado Habilito para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Resolución N° 248 del 03 de Marzo de 1.989, bajo denominación e identificación de “Sanatorio Carmen”;

Que conforme surge de nota de fecha 22-11-06 el Dr. Roberto Contreras, manifiesta que la institución no realiza internación ni prácticas sanatoriales por lo que solicita la baja de dicho establecimiento - fs. 149 y 150.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio Carmen”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO CARMEN” ubicado en calle Sarmiento nº 847 de la localidad de Carmen, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, en razón de haberlo solicitado el Dr. Roberto Contreras manifestando que la institución no realiza internación ni prácticas sanatoriales,

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 9529 Nov. 29 Nov. 30

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SECRETARIA DE ESTADO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION


RESOLUCION Nº 096


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

14 NOV 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 02201-0001377-3, el Decreto Nº 2.308 del 17 de agosto de 2012, mediante el cual se reglamentó las actividades de Parques y Áreas Tecnológicas; las Leyes Provinciales N° 12.817 y Nº 11.525 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1.620/99 de aplicación supletoria; y,

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 3º y 4º de la reglamentación aprobada por el citado Decreto Nº 2.308/12, se estableció que esta Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación revestirá en carácter de Autoridad de Aplicación en materia de Parques y Áreas Tecnológicas y, asimismo, ejercerá la representación de la Provincia y tendrá a su cargo la administración de los referidos Parques y Áreas;

Que en la misma línea, el artículo 8º de la aludida reglamentación, estableció que la Autoridad de Aplicación deberá reglamentar el procedimiento a cumplimentarse a los fines de la autorización para construir Parques Tecnológicos;

Que se hace menester determinar el área -dentro de esta Jurisdicción- que tendrá injerencia en la materia de Parques Tecnológicos, resultando justificable atento a su especialidad, que tales competencias e incumbencias sean asumidas por la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, específicamente en todo lo referido a la solicitud, tramitación, evaluación y recomendación de reconocimiento de los Parques;

Que asimismo, a los fines de la presentación de las solicitudes de reconocimiento de Parques Tecnológicos, es necesario proceder a la aprobación del documento correspondiente, consistente en un formulario denominado “Estudio de Factibilidad, Rentabilidad, Viabilidad y Proyecto Ejecutivo para Parques Tecnológicos”;

Que también deviene pertinente, a efectos de una mejor interpretación de los términos a utilizar, la aprobación del denominado “Glosario de Términos Específicos”, en el que se establece el significado preciso que debe darse a cada una de la expresiones o palabras que en él se definen;

Que por último, resulta menester la implementación de un sistema para posibilitar la registración de los Parques existentes o a crearse dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, como así la conservación y contralor de toda la documentación relativa a los mismos, entendiéndose necesario a tales fines la creación de un “Registro de Parques Tecnológicos Provinciales”, el que se regirá -en cuanto a su regulación y funcionamiento- por la reglamentación que oportunamente se dicte;

Que el trámite se encuadra en lo normado por la Ley N° 12.817/07 modificada por la Ley Nº 13.240/11; Ley Nº 11.525/97 modificada por la Ley Nº 11.778/00 y Ley Nº 13.131/10, y en el Decreto Nº 2.308/12, supletoriamente en el Decreto Nº 1.620/99;

Por ello;

EL SECRETARIO DE ESTADO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese que la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de esta Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, será el área con competencia e incumbencia en todo lo referido a solicitud, tramitación, evaluación y recomendación de reconocimiento de Parques Tecnológicos en la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltese a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de esta Jurisdicción, para crear una Comisión de Evaluación Ad-Hoc, cuyas recomendaciones o dictámenes serán no vinculantes, y estará conformada por expertos e idóneos del ámbito científico, empresarial, tecnológico, institucional y gubernamental, con antecedentes y experiencia en parques tecnológicos, plataformas de innovación, empresas tecnológicas y políticas públicas orientadas a la temática.-

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el formulario para la solicitud de reconocimiento de Parques Tecnológicos, denominado “Estudio de Factibilidad, Rentabilidad, Viabilidad y Proyecto Ejecutivo para Parques Tecnológicos”, que como Anexo I integra la presente resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Glosario de Términos Específicos, que como Anexo II integra la presente resolución.-

ARTÍCULO 5º.- Crease el Registro de Parques Tecnológicos de la Provincia de Santa Fe, cuya regulación y funcionamiento se regirá por la reglamentación que oportunamente se dicte.-

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


Anexo I


Estudio de Factibilidad, Rentabilidad, Viabilidad y Proyecto Ejecutivo para Parques Tecnológicos


A. FORMULARIO

1. Del Parque y el entorno de innovación

1.1. Denominación del Parque.

1.2. Justificación

Alcanza las razones que argumentan la constitución del Parque.

1.3. Datos generales del Equipo Promotor.

Alcanza la descripción de las instituciones que promueven el Parque, antecedentes en la promoción de iniciativas de innovación, desarrollo científico-tecnológico y emprendedor. En caso de existir, especificar antecedentes y experiencia completos de institución promotora de innovación con incumbencia directa en los objetivos de desarrollo del Parque.

1.4. Antecedentes de la iniciativa.

1.5. Misión y objetivos del Parque.

1.6. Estructura directiva, organizativa y de gestión del Parque.

1.7. Perfil de las empresas a radicarse.

Alcanza tipo y cantidad de empresas que se estima se radicarán dentro del término de dos años de aprobado el Parque, tiempo de permanencia, origen del capital, nivel de empleo y calificación del personal, inserción en los mercados nacional e internacional.

1.8. Perfil de las Instituciones científicas, tecnológicas y educativas a radicarse.

Alcanza tipo de instituciones, actividades que realizarán y cantidad de personal.

1.9. Productos y servicios que ofrecerá el Parque.

1.10. Vinculación tecnológica y dinámicas de innovación.

Alcanza las actividades de sensibilización, promoción, desarrollo, innovación, vinculación y transferencia tecnológica entre las instituciones y empresas radicadas en el Parque como las vinculadas al mismo.

1.11. Resultados esperados, impacto social y económico.

2. Del ambiente urbano-territorial donde se localizará el Parque

2.1. Localización espacial del Parque.

Alcanza la superficie destinada, propiedad del suelo, construcciones, factores que determinaron su ubicación. Integración al medio urbano e implicancias para su entorno físico-ambiental. Composición demográfica.

2.2. Accesibilidad.

Alcanza la descripción de los medios de transporte existentes para el acceso al Parque desde diferentes puntos geográficos locales, nacionales y del exterior.

2.3. Infraestructura general de la zona.

Alcanza la descripción de los servicios de energía eléctrica, gas, agua para consumo humano, comunicación vial y telefónica, vías navegables y puertos, aeropuertos, y todo otro servicio general.

2.4. Actividades productivas, comerciales y de servicios de la zona.

2.5. Descripción del ambiente científico, tecnológico y de innovación del área de influencia del Parque.

2.6. Informe de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

2.7. Energía eléctrica: informe expreso suministrado por la empresa concesionaria del servicio en el ámbito del Parque Tecnológico, donde debe constatarse la posibilidad de suministro de energía eléctrica (capacidad, tensión), obras necesarias de ejecutar, inversiones, etc.

2.8. Informe de pendientes de escurrimiento de aguas, disponibilidad y aptitud del agua, capacidad de suministro para consumo.

2.9. Informe del área de planeamiento urbano de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe.

3. Del predio, construcciones e inversiones.

3.1. Estado actual del predio y construcciones donde se emplazará el Parque.

Alcanza la descripción de los servicios con los que cuenta, y cómo se resolverán las necesidades urbanísticas, de infraestructuras y de servicios. Análisis de las dimensiones actuales considerando crecimiento a largo plazo.

3.2. Justificación y anteproyecto de las obras a realizarse. Diseño y ubicación de los componentes físicos.

3.3. Inversiones estimadas, discriminadas a nivel de anteproyecto, con indicación de las partes (públicas/privadas) que asumirán las mismas. Inversiones estimadas en equipos e instalaciones de las empresas, necesarias para el comienzo de sus operaciones desde el Parque.

3.4. Cronograma de las obras y de las acciones complementarias.

Alcanza la programación de las obras, plano de mensura, subdivisión y loteo debidamente inscriptos, reglamentos y toda aquella documentación que surja como consecuencia del presente estudio.

El presente formulario y la documentación anexa revisten el carácter de Declaración Jurada.

Firma:

Aclaración:

D.N.I.

Cargo| función:


B. SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO

El formulario deberá ser llenado por los solicitantes. Podrá adjuntarse al formulario documentación complementaria directamente relacionada con los ítems del mismo.

El formulario completo junto a la documentación complementaria deberá ser firmada en todas sus páginas por todos los solicitantes.

El formulario y la documentación complementaria deberán presentarse mediante nota firmada por el/los solicitante/s en la Mesa General de Entradas de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La constitución de un Parque Tecnológico, y radicación de empresas en el mismo, implica cumplir con toda la legislación vigente (municipal, provincial, nacional), en materia de preservación del medio ambiente, seguridad industrial, impositiva, laboral, etc.; debiendo además contarse con la normativa municipal o comunal acorde a la constitución del Parque.

El formulario y toda la documentación anexa revisten el carácter de Declaración Jurada.

Anexo II


Glosario de Términos Específicos

Parque Tecnológico: es un espacio territorial que cuenta con una organización dotada de infraestructura y servicios de uso común, que promueve la cultura de la innovación a través de la interacción y creación de sinergias entre Empresas de Base Tecnológica, Institutos de Investigación, Universidades, Viveros e Incubadoras de Empresas, Instituciones de Vinculación Tecnológica y Estados, a fin de incorporar conocimientos, tecnologías e innovaciones que agreguen valor a la producción, dinamizando la economía regional y su competitividad, propiciando el desarrollo de capacidades humanas en Áreas Tecnológicas y la creación de emprendimientos en sectores dinámicos.

Parque Tecnológico Oficial Provincial: es aquel que, cumpliendo con el concepto de Parque Tecnológico del presente Glosario de Términos Específicos, su constitución es impulsada por el Estado Provincial, pudiendo ser compartida con otras instituciones o Estados, y el suelo donde se asentará es propiedad de la Provincia de Santa Fe, se prevea o no potencialidad de transferencia de dominio del mismo, en todo o en parte.

Parque Tecnológico Oficial: es aquel que, cumpliendo con el concepto de Parque Tecnológico del presente Glosario de Términos Específicos, su constitución es impulsada en su mayoría por Estados o Instituciones Públicas, y el suelo donde se asentará es de propiedad estatal (aunque no provincial), y se prevea o no potencialidad de transferencia de dominio del mismo, en todo o en parte.

Actividades de innovación innovadoras: actividades científicas, tecnológicas, organizacionales, financieras y comerciales con la intención de implementar un nuevo o significativamente mejorado producto, servicio o proceso, un nuevo método de marketing, un nuevo método organizacional en las prácticas de negocios, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones externas. Estas actividades conducen, o tienen por objetivo conducir, la introducción de innovaciones.

Empresa de Base Tecnológica: aquellas que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos y servicios o que mejoran sustancialmente los existentes, de manera que basan su estrategia de negocio y/o actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.

Empresa Innovadora: es aquella que ha introducido una innovación durante un período considerado y en el que las innovaciones no necesariamente han concluido en un éxito comercial.

Empresa innovativa: es aquella que realiza actividades de innovación.

Innovación: es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado, producto o servicio, proceso de comercialización, método organizativo, metodología de organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. Una característica común a todos los tipos de innovación es que deben haber sido introducidas. Las innovaciones pueden haber sido desarrolladas por la misma empresa o en cooperación con otras empresas u organizaciones de investigación pública, o por adopción de innovaciones desarrolladas por otras empresas.

Innovación de producto: aporta un bien o servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características técnicas o en cuanto a su uso u otras funcionalidades. La mejora se logra con conocimiento o tecnología, con mejoras en materiales, en componentes, o con informática integrada. Para considerarlo innovador un producto debe presentar características y rendimientos diferenciados de los productos existentes en la empresa, incluyendo las mejoras en plazos o en servicio.

Innovación de proceso: concepto aplicado tanto a los sectores de producción como a los de distribución. Se logra mediante cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos empleados, que tengan por objeto la disminución de los costes unitarios de producción o distribución, la mejora de la calidad, o la producción o distribución de productos nuevos o sensiblemente mejorados. Las innovaciones de proceso incluyen también las nuevas o sensiblemente mejoradas técnicas, equipos y programas informáticos utilizados en las actividades auxiliares de apoyo tales como compras, contabilidad o mantenimiento. La introducción de una nueva, o sensiblemente mejorada, tecnología de la información y la comunicación (TIC) es una innovación de proceso si está destinada a mejorar la eficiencia y/o la calidad de una actividad de apoyo básico.

Innovación en marketing: consiste en utilizar un método de comercialización no utilizado antes en la empresa que puede consistir en cambios significativos en diseño, envasado, posicionamiento, promoción o tarificación, siempre con el objetivo de aumentar la ventas. La variación en el método tiene que suponer una ruptura fundamental con lo realizado anteriormente. Los cambios de posicionamiento pueden consistir en la creación de nuevos canales de venta como el desarrollo de franquicias, la venta directa, las modificaciones en la forma de exhibir el producto o la venta de licencias de uso. Los cambios en promoción suponen la modificación en la comunicación utilizando nuevos soportes, sustitución del logo, los sistemas de fidelización y la personalización de la relación con el cliente.

Innovación en organización: cambios en las prácticas y procedimientos de la empresa, modificaciones en el lugar de trabajo, en las relaciones exteriores como aplicación de decisiones estratégicas con el propósito de mejorar los resultados mejorando la productividad o reduciendo los costes de transacción internos para los clientes y proveedores. La actualización en la gestión del conocimiento también entra en este tipo de innovación, al igual que la introducción de sistemas de gestión de las operaciones de producción, de suministro y

de gestión de la calidad. Igualmente se consideran innovaciones en organización las variaciones en las relaciones con clientes y proveedores, incluyendo centros de investigación y la integración de proveedores o el inicio de subcontratación de actividades. La innovación se concreta mediante nuevos programas informáticos y nuevos modos de recopilación y distribución de la información entre divisiones. Al contrario, la norma escrita nueva no implica innovación, para ello se requiere su transposición a programas y rutinas de proceso de información automatizados.

S/C. 9528 Nov. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 311


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DASILU S.R.L. CUIT Nº 30-70883678-4.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses

a partir de la presente, a las siguientes firmas: “DONET Y THIMENTAL” de DONNET VICTOR ELBIO Y THIMENTAL RUBEN EUSEBIO S.H. CUIT Nº 30-59675123-3; JOSE Y PEDRO CELOTTI S.A.C.I.F.eI. CUIT Nº 30-50171804-8; QUIROGA JORGE ANTONIO CUIT Nº 23-16813142-9.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70759635-6; DROGUERIA LIDER S.R.L. CUIT N° 30-71001111-3.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9531 Nov. 29 Nov. 30

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0036


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional. 20/NOV/2012

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0027847-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0031/11, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección General de Administración es

para el uso de una (1) licencia del Sistema Operativo Windows, tramitada su compra a través de este expediente;

Que dicho equipamiento será usado para la instalación del software VIVOTEK ST7501 que es un Software de Gestión central de Vídeo vigilancia, con prestaciones muy fiables en la grabación y un sistema muy sencillo de gestión para diversas aplicaciones de vigilancia IP, posibilitando la administración de las 3 cámaras 1P7130 Vivotek que se instalarán en la Secretaría de Medio Ambiente, requiriendo para su uso la licencia del Sistema operativo pedida;

Que respecto del software de propósito general el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a- “Cuando no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permita asegurar el nivel de servicio requerido.......”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes da migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección

General de Administración en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows, una (1) Licencia en su última versión

ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías para la Gestión

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 9525 Nov. 29

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