REGISTRADA BAJO EL Nº 13209
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Quedan exentos del pago de la Patente Única sobre Vehículos hasta el año 2009, inclusive los motovehículos de cualquier cilindrada fabricados o importados con anterioridad al 22 de mayo de 1989 y de los motovehículos de hasta 150 cm3 fabricados o importados desde aquella fecha hasta el 31 de diciembre de 2007, cuya inscripción inicial se realice en el marco de la Resolución N° 1525/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y la Disposición N° 73/10 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 2.- Queda exenta del pago del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios, la inscripción inicial de los motovehículos de cualquier cilindrada fabricados o importados con anterioridad al 22 de mayo de 1989 y de los motovehículos de hasta 150 cm3 fabricados o importados desde aquella fecha hasta el 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 3.- Las exenciones previstas en los artículos 1 y 2 regirán durante la vigencia de la Resolución N° 73/2010 dictada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, como también durante las prórrogas que pudiera disponer dicha Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos para el dictado de las disposiciones reglamentarias a fin de cumplimentar esta ley.
ARTÍCULO 5.- Invitase a las Municipalidades y Comunas a adherir al presente régimen.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVlNClA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2660
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
14 NOV 2011
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.209 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Angel José Sciara
7432
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