picture_as_pdf 2011-11-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 13203


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Incorpórase un nuevo inciso al artículo 183 de la Ley Nº 3456 – Código Fiscal (t.o. 1997) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 183.- …

Nuevo inciso: Los poderes que las víctimas y/o sus representantes legales otorguen a favor de los profesionales de los Centros de Asistencia Judicial, dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe en cumplimiento de sus funciones.”

ARTÍCULO 2.- Incorpórase un nuevo inciso al artículo 232 de la Ley Nº 3456 – Código Fiscal (t.o. 1997) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 232.-

Nuevo inciso: Las actuaciones administrativas de cualquier tipo promovidas por los profesionales de los Centros de Asistencia Judicial, dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, u órgano pertinente, en cumplimiento de sus funciones.”

ARTÍCULO 3.- Incorpórase un nuevo inciso al Artículo 233 de la Ley Nº 3456 – Código Fiscal (t.o. 1997) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 233.-

Nuevo inciso: Los escritos judiciales de constitución como querellantes en causas penales de las víctimas de delitos que para tal fin cuenten con el patrocinio y/o representación de los abogados de los Centros de Asistencia Judicial, dependientes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, u órgano pertinente, en el marco del cumplimiento de sus atribuciones.”

ARTÍCULO 4.- Modifícase el Artículo 234 de la Ley Nº 3456 – Código Fiscal (t.o. 1997) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 234.- Exceptúase de la tasa proporcional de justicia a los juicios de alimentos, las venias para contraer matrimonio y los promovidos por los Defensores Generales en ejercicio de su ministerio como así también las solicitudes referidas a los certificados y copias que deba expedir el Archivo de Tribunales, los exhortos que libran los jueces de una misma circunscripción, los que sean consecuencia de reglamentaciones derivadas de relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes y los escritos judiciales presentados por los abogados de los Centros de Asistencia Judicial en el cumplimiento de sus atribuciones.”

ARTÍCULO 5.- Derógase toda norma que en lo general o particular se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2659


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14 NOV 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.203 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Héctor Superti

7430

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