picture_as_pdf 2010-11-29

DECRETO N° 2262

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 NOV 2010

 

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004326-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 10.052, modificada por la Ley Nº 12.750, los días 29 de Septiembre, 2 y 5 de Noviembre del corriente año, se reunieron en Comisión Paritaria Central, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-, labrando las Actas Acuerdo Nos 05, 06 y 07 del Año 2010 respectivamente.

Que en las mencionadas reuniones se abordaron diversas políticas salariales y laborales para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en las leyes citadas por lo que, conforme lo establecido por el artículo 6° de la mencionada ley 10.052, corresponde su homologación;

Que conforme surge de las mencionadas Actas Paritarias Nos 06 y 07, resulta pertinente incrementar a partir del 1° de Octubre de 2010, los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” conforme se detalla en el articulado del presente;

Que corresponde, asimismo, se incrementen ciertos conceptos salariales desde la fecha más arriba descrita, a los fines de cumplimentar con los aumentos previstos en el Acta Paritaria N° 07/2010;

Que asimismo corresponde modificar los valores del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal no docente (actual Agrupamiento Asistentes Escolares) que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados;

Que corresponde modificar el suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero" creado por Decreto N° 0516/2010;

Que en cumplimiento con lo concertado en las Actas que se homologan por el presente, corresponde fijar nuevos valores a los sueldos básicos iniciales para el personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, aplicables a partir del 1° de octubre de 2010;

Que resulta razonable conservar la garantía de un haber mínimo para el personal auxiliar administrativo y de mantenimiento y servicios generales -con determinada antigüedad- de los Escalafones de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial;

Que en relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que la política salarial acordada en el presente le sea de aplicación, luego de producida su incorporación al Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” y Agrupamiento pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si al día 30 de Septiembre 2010, dicha incorporación ya se hubiere efectuado;

Que asimismo, y referido al personal ex bancario transferido que aún no fuera designado en un escalafón específico, se estima pertinente otorgar, una asignación remunerativa, no bonificable;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público establecido en este Decreto se estima oportuno establecer incrementos salariales similares a ciertos sectores de la Administración Pública no incluidos en las Actas Paritarias de la Comisión Paritaria Central Nos 06 y 07 del 2010;

Que en ese orden de ideas, se considera oportuno otorgar un incremento al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial;

Que en idéntico sentido, se considera pertinente incrementar los haberes del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado;

Que de la misma forma, resulta oportuno otorgar al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central, una asignación remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales, según el Agrupamiento y la categoría de revista del agente;

Que se entiende conveniente incrementar, los montos establecidos en el artículo 18 del Decreto N° 0391/2009, para la asignación salarial-funcional que percibe un grupo de agentes de planta permanente de Fiscalía de Estado, según artículo 2° del Decreto N° 150/2009, homologatorio del Acta Acuerdo N° 01/2009 de la Comisión Paritaria Central.

Que resulta pertinente incrementar los montos establecidos para la asignación Salarial-Funcional provisoria que percibe el personal del Ente administrador del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, incluido en el Acta Paritaria – Ley 10052 N° 07/2009, homologada por Decreto N° 2399/2009;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, resulta pertinente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

Que corresponde trasladar la política salarial definida en las Acta Acuerdo Nos 6/2010 y 7/2010 a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente política salarial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la política salarial incluida en el presente Decreto;

Que corresponde llevar a cabo una actualización del monto sujeto a descuento;

Que deviene pertinente establecer que los presentes incrementos salariales se excluyan de los alcances de los haberes sujetos al sistema de descuento previsto en el Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios;

Que resulta necesario establecer nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989;

Que conforme lo acordado por la Comisión Paritaria en el Acta N° 06/2010, corresponde disponer la modificación del Agrupamiento Sistema Provincial de Informática (Decreto N° 200/1990) a los fines de disponer que la promoción automática por ascenso en todos los tramos del agrupamiento, se producirá automáticamente al cargo categoría 3 que corresponda, al año del ingreso a planta permanente, cualquiera sea la función ejercida;

Que corresponde otorgar a los agentes incluidos en el Decreto N° 2049/2010 una compensación salarial remunerativa no bonificable por única vez, equivalente al desmedro sufrido en sus haberes correspondientes en los meses de Septiembre y Octubre del mismo año, por aplicación del Decreto N° 1837/2010;

Que en cumplimiento de lo acordado en la mencionada Acta Paritaria N° 06/2010, las titularizaciones en forma directa de los agentes incluidos en el Decreto N° 2049/2010 deberán ser llevadas a cabo antes de los 90 días dictado el mismo;

Que corresponde extender al personal del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, que prestan servicios en las Unidades de Terapia Intensiva, las U.C.O. y en los Servicios de Neonatología del Ministerio de Salud, el suplemento Cuidados Intensivos establecido en el artículo 74° del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Artículo 8° del Decreto N° 993/2008;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, un incremento del 10% en las pensiones de cada uno de los beneficiarios de la Ley 5110;

Que resulta oportuno disponer el otorgamiento al personal de enfermería que reviste en las categorías previstas para las funciones de enfermería, y el personal de Servicios Generales, (Decreto-Acuerdo N° 2695/1983), con afectación exclusiva y permanente en el servicio de hemodiálisis de los efectores de salud, un suplemento orgánico funcional, remunerativo, no bonificable;

Que, conforme a los acuerdos arribados, corresponde aprobar el Régimen de Subrogancias, Procesos de Selección y Concursos para el personal de los escalafones y estatutos de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que por medio del Acta Paritaria N° 05/2010, se dispuso la prórroga por única vez del plazo establecido en el artículo 18° del Agrupamiento Asistentes Escolares, aprobado por Decreto N° 516/10, habiéndose cumplimentado tal prórroga en tiempo y forma;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; en las leyes 6.915, 10.052 y 10.174 y sus modificatorias, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Homológase las Actas Acuerdo Nos 05, 06 y 07 del Año 2010 de la Comisión Paritaria - Ley 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” a partir del 1° Octubre de 2010, los que se fijan en los valores detallados a continuación, manteniéndose en sus valores vigentes al 30 de Septiembre de 2010, el Suplemento “Decreto Acuerdo N° 3157/1988”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/1983, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/1983, todo ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 3° del presente decreto:

Categoría     Básico

1                 $ 235,94

2                 $251,58

3                 $263,83

4                 $319,12

5                 $340,97

6                 $391,35

7                 $422,52

8                 $465,51

9                 $536,76

 

ARTICULO 3°: Increméntase a partir del 1° de Octubre de 2010 los valores de los ítems enunciados más abajo (a) que perciban los agentes comprendidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en los porcentajes correspondientes según categoría de revista del agente (b). Tal incremento, será aplicado sobre los importes vigentes al 30 de Septiembre de 2010.

 

(a)

1) Incompatibilidad Profesional, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 62°.

2) Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

3) Suplemento Decreto N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

4) Suplemento Actividad Orquestal, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 70°, modificado por Decretos N° 022/2009 y 391/2009.

5) Diferencia Remunerativa, Decreto N° 029/1994, artículo 7°.

6) Adicional Especial Remunerativo, Decreto N° 1174/1990, artículo 2°.

7) Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/1988” (Plan Equiparación), artículo 3°.

8) Asignación Especial Remunerativa no Bonificable, Decreto Nº 3464/1990, artículo 9º, para el personal que percibe el Suplemento “Asistencial y Hospitalario”, articulo 68°, Decreto Acuerdo N° 2695/1983.

9) Asignación salarial funcional provisoria que no estuviere incluida particularmente en otro artículo del presente decreto.

10) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.

11) Diferencia Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la Ley 11.387), Decreto 2557/2005, artículo 5°

12) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.

13) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/2008, artículo 7°

14) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 3°.

15) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 11°.

16) Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", Decreto 2695/2008, artículo 2°.

17) Incentivo Laboral por productividad, Decreto N° 3324/1993, artículo 2°.

18) Suplemento “Presentismo”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).

19) Suplemento “Presentismo Crítico Asistencial”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso b)

(b)

Categorías   Incremento

1 y 2            10%

3, 4 y 5        8 %

6, 7, 8 y 9    6,3 %

 

ARTICULO 4°: Modifícase a partir del 1 de Octubre de 2010, los siguientes valores del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados, de conformidad al siguiente detalle:

Categorías 1 y 2: $ 60

Categoría 3: $ 65

ARTICULO 5°: Modifícase a partir del 1° de Octubre de 2010, el suplemento remunerativo funcional denominado "Función Cocinero" creado por artículo 7° del Decreto N° 516/2010, fijándose el mismo en la suma de $ 88.- (ochenta y ocho pesos)

ARTICULO 6°: Fíjase el valor de la Asignación Básica Inicial para el personal comprendido en los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/1995) en la suma $2.244.- (dos mil doscientos cuarenta y cuatro pesos) a partir del 1° de Octubre de 2010.

ARTICULO 7°: Aplíquese las políticas salariales dispuestas, al personal bancario transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 30 de Septiembre de 2010, dicha incorporación ya se hubiere efectuado.

ARTICULO 8°: Otórgase al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no bonificable de $270.- (doscientos setenta pesos) a cuenta de la remuneración que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente, a partir del 1° de Octubre de 2010.

ARTICULO 9°: Fíjase, a partir del 1° de Octubre de 2010 el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales conforme los valores detallados más abajo, a cuenta del resultado del reclamo realizado en sede judicial por las entidades gremiales representantes del mencionado Escalafón.

Categoría     Básico

1                 $1.586,48

2                 $1.714,32

3                 $1.929,44

4                 $2.191,60

5                 $2.384,59

6                 $2.681,03

7                 $2,960,96

8                 $3.232,95

9                 $3.613,54

10               $3.984,07

11               $4.185,46

12               $5.071,78

13               $5.574,76

14               $5.978,62

15               $6.483,77

 

ARTICULO 10°: Extender, a partir del 1° de Octubre de 2010 al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, incrementando los siguientes conceptos -según su nivel de revista conforme lo detallado más abajo-: Sueldo Básico, Adicional Especial Remunerativo, Asignación Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia vigentes al 30 de Septiembre de 2010. A su vez, se mantendrán sin aplicación las fórmulas de cálculo establecidas para los suplementos previstos en el Decreto N° 646/2001 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional regido por la Ley Nº 10373, sin perjuicio que sobre sus montos vigentes al 30 de Septiembre de 2010, se aplicarán los incrementos establecidos sobre el Sueldo Básico, en las mismas fechas que las fijadas más arriba.

Nivel            Incremento

B1, B2 y B3 8 %

B4, B5 y B6 6,3 %

 

ARTICULO 11°: Otórgase a partir del 1° de Octubre de 2010 al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central, una asignación remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Agrupamiento Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio:

 

Categoría     Monto

VI a XIV       $ 290

XV a XIX       $ 360

XX               $ 440

 

b) Agrupamiento de Conducción:

Categoría     Monto

XVII a XIX     $ 415

XX               $ 525

XXI               $ 580

XXII              $ 620

XXIII             $ 765

XXIV            $ 800

 

ARTICULO 12°: Increméntase a partir del 1° de Octubre de 2010, los montos vigentes al 30 de Septiembre de 2010 de la asignación salarial-funcional que percibe el personal de planta permanente de Fiscalía de Estado, incluido en el artículo 2° del Decreto N° 150/2009, homologatorio del Acta Acuerdo N° 01/2009 de la Comisión Paritaria – Ley 10.052, conforme el porcentaje que, según lo establecido a continuación, corresponda a la categoría a equiparar:

Categorías   Incremento

1 y 2            10%

3, 4 y 5        8 %

6, 7, 8 y 9    6,3 %

 

ARTICULO 13°: Increméntase la partir del 1° de Octubre de 2010, y según la categoría a equiparar conforme se detalla a continuación, los montos vigentes al 30 de Septiembre de 2010 de la asignación Salarial-Funcional provisoria que percibe el personal del Ente administrador del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, incluido en el Acta Paritaria – Ley 10052 N° 07/2009, homologada por Decreto N° 2399/2009:

Categorías   Incremento

1 y 2            10%

3, 4 y 5        8 %

6, 7, 8 y 9    6,3 %

 

ARTICULO 14°: Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTICULO 15°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Octubre de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 16° del presente Decreto.

ARTICULO 16°: Establécese a partir del 1° de Octubre de 2010 en la suma de $ 1.713.- (mil setecientos trece pesos) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ $ 1.285.- (mil doscientos ochenta y cinco pesos) el haber mínimo de Pensión.

ARTICULO 17°: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 18°: Otórgase a partir del 1° de Octubre de 2010, un incremento del 10% en las pensiones de cada uno de los beneficiarios de la Ley 5110, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480.

ARTICULO 19°: Elimínase a partir del 01 de Noviembre de 2010 la exclusión dispuesta por los Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la determinación de los descuentos previstos en el Decreto N° 3159/1993 y modificatorios, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de terceros oscilen entre un 48% y un 55%

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma, procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.

ARTICULO 20°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios –excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 21°: Fíjase, a partir del 1º de Octubre de 2010, en la suma de $275.- (doscientos setenta y cinco pesos), el valor del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989.

ARTICULO 22°: Modifícase el artículo 30° del Decreto N° 200/1990 (Agrupamiento Servicio Provincial de Informática), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 30°.- La promoción por ascenso en todos los tramos del agrupamiento, se producirá automáticamente al cargo categoría 3 que corresponda, al año del ingreso a planta permanente, cualquiera sea la función ejercida.

Todas las demás promociones se harán por concurso, los que se realizarán de acuerdo al Régimen de Concurso vigente”

ARTICULO 23°: Otórgase a los agentes incluidos en el Decreto N° 2049/2010 una compensación salarial remunerativa no bonificable por única vez, equivalente a la diferencia salarial existente entre los haberes percibidos por los mismos por el mes de Agosto de 2010, y los percibidos por los meses de Septiembre y Octubre del mismo año. A tal efecto, la Jurisdicción procederá a informar a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, los importes correspondientes.

ARTICULO 24°: Dispónese que las titularizaciones en forma directa de los agentes referidos -independientemente de la categoría de revista-, en el artículo anterior deberán ser llevadas a cabo antes de los 90 (noventa) días de dictado el Decreto aludido.

ARTICULO 25°: Extiéndase a partir del 1° de Enero de 2011, al personal del Agrupamiento Servicios Generales que prestan servicios en las Unidades de Terapia Intensiva, las U.C.O. y en los Servicios de Neonatología del Ministerio de Salud, el suplemento Cuidados Intensivos establecido en el artículo 74° del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Artículo 8° del Decreto N° 993/2008;

ARTICULO 26°: Incorpórase al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 a partir del 1° de Enero de 2011, el siguiente artículo:

“Artículo 74° bis.- Servicio de Hemodiálisis: El personal de enfermería que reviste en las categorías previstas para las funciones de enfermeros y el personal del Agrupamiento Servicios Generales, que se desempeñe en forma habitual y permanente, en el servicio de hemodiálisis de los efectores de salud, percibirá un suplemento orgánico funcional, remunerativo no bonificable equivalente al 90% (noventa por ciento) de la asignación de la categoría, más el Adicional Especial Remunerativo, el suplemento Plan Equiparación y el Suplemento Asistencial-Hospitalario.

El suplemento previsto en el párrafo anterior no podrá ser base de cálculo de ningún suplemento creado o a crearse, siendo incompatible con la percepción de los suplementos: Mayor Jornada Horaria, Guardias Rotativas y Cuidados Intensivos.”

ARTICULO 27°: Apruébese el Régimen de Subrogancias, Procesos de Selección y Concursos para el personal de los escalafones y estatutos de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial que como Anexo 1 forma parte integrante del presente.

ARTICULO 28°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 17.

ARTICULO 29°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 30°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 31°: Refréndese por los Señores Ministros de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 32°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel J. Sciara

Dr. Antonio J. Bonfatti

Nota. Se publica sin los anexos correspondientes.

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