DECRETO N° 2262
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 NOV 2010
VISTO:
El Expediente N°
00320-0004326-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y
Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento
de lo normado por la Ley Nº 10.052, modificada por la Ley Nº 12.750, los días
29 de Septiembre, 2 y 5 de Noviembre del corriente año, se reunieron en
Comisión Paritaria Central, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, la
Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo
Directivo Provincial -Santa Fe-, labrando las Actas Acuerdo Nos 05, 06 y 07 del
Año 2010 respectivamente.
Que en las
mencionadas reuniones se abordaron diversas políticas salariales y laborales
para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en las leyes
citadas por lo que, conforme lo establecido por el artículo 6° de la mencionada
ley 10.052, corresponde su homologación;
Que conforme surge de
las mencionadas Actas Paritarias Nos 06 y 07, resulta pertinente incrementar a
partir del 1° de Octubre de 2010, los sueldos básicos del Escalafón
“Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” conforme se detalla en el articulado del
presente;
Que corresponde,
asimismo, se incrementen ciertos conceptos salariales desde la fecha más arriba
descrita, a los fines de cumplimentar con los aumentos previstos en el Acta
Paritaria N° 07/2010;
Que asimismo
corresponde modificar los valores del suplemento creado por el artículo 5° del
Decreto N° 2654/2002 para el personal no docente (actual Agrupamiento
Asistentes Escolares) que efectúa las actividades complementarias al Servicio
de Comedores Escolares los días sábados y feriados;
Que corresponde
modificar el suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero"
creado por Decreto N° 0516/2010;
Que en cumplimiento
con lo concertado en las Actas que se homologan por el presente, corresponde
fijar nuevos valores a los sueldos básicos iniciales para el personal de la
Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información
Territorial, aplicables a partir del 1° de octubre de 2010;
Que resulta razonable
conservar la garantía de un haber mínimo para el personal auxiliar
administrativo y de mantenimiento y servicios generales -con determinada
antigüedad- de los Escalafones de la Administración Provincial de Impuestos y
del Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial;
Que en relación al
personal bancario transferido, se entiende conveniente que la política salarial
acordada en el presente le sea de aplicación, luego de producida su
incorporación al Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” y Agrupamiento
pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si al día 30 de
Septiembre 2010, dicha incorporación ya se hubiere efectuado;
Que asimismo, y
referido al personal ex bancario transferido que aún no fuera designado en un
escalafón específico, se estima pertinente otorgar, una asignación
remunerativa, no bonificable;
Que en el marco de la
Política Salarial del Sector Público establecido en este Decreto se estima
oportuno establecer incrementos salariales similares a ciertos sectores de la
Administración Pública no incluidos en las Actas Paritarias de la Comisión
Paritaria Central Nos 06 y 07 del 2010;
Que en ese orden de
ideas, se considera oportuno otorgar un incremento al Sueldo Básico para el
personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo
que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación
sindical en sede judicial;
Que en idéntico
sentido, se considera pertinente incrementar los haberes del Personal Superior
Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado;
Que de la misma
forma, resulta oportuno otorgar al personal comprendido en el Escalafón
“Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central, una
asignación remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o
modificaciones escalafonarias o convencionales, según el Agrupamiento y la
categoría de revista del agente;
Que se entiende
conveniente incrementar, los montos establecidos en el artículo 18 del Decreto
N° 0391/2009, para la asignación salarial-funcional que percibe un grupo de agentes
de planta permanente de Fiscalía de Estado, según artículo 2° del Decreto N°
150/2009, homologatorio del Acta Acuerdo N° 01/2009 de la Comisión Paritaria
Central.
Que resulta
pertinente incrementar los montos establecidos para la asignación
Salarial-Funcional provisoria que percibe el personal del Ente administrador
del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, incluido en el Acta
Paritaria – Ley 10052 N° 07/2009, homologada por Decreto N° 2399/2009;
Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, resulta pertinente extender a las
Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el
presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, trasladando en
idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del
citado Escalafón.
Que corresponde
trasladar la política salarial definida en las Acta Acuerdo Nos 6/2010 y 7/2010
a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente
política salarial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia de Santa Fe;
Que conforme lo
establecido por la Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar
un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la
política salarial incluida en el presente Decreto;
Que corresponde
llevar a cabo una actualización del monto sujeto a descuento;
Que deviene
pertinente establecer que los presentes incrementos salariales se excluyan de
los alcances de los haberes sujetos al sistema de descuento previsto en el
Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios;
Que resulta necesario
establecer nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del
Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y
homologado por Decreto Nº 1745/1989;
Que conforme lo
acordado por la Comisión Paritaria en el Acta N° 06/2010, corresponde disponer
la modificación del Agrupamiento Sistema Provincial de Informática (Decreto N°
200/1990) a los fines de disponer que la promoción automática por ascenso en
todos los tramos del agrupamiento, se producirá automáticamente al cargo
categoría 3 que corresponda, al año del ingreso a planta permanente, cualquiera
sea la función ejercida;
Que corresponde
otorgar a los agentes incluidos en el Decreto N° 2049/2010 una compensación
salarial remunerativa no bonificable por única vez, equivalente al desmedro
sufrido en sus haberes correspondientes en los meses de Septiembre y Octubre
del mismo año, por aplicación del Decreto N° 1837/2010;
Que en cumplimiento
de lo acordado en la mencionada Acta Paritaria N° 06/2010, las titularizaciones
en forma directa de los agentes incluidos en el Decreto N° 2049/2010 deberán ser
llevadas a cabo antes de los 90 días dictado el mismo;
Que corresponde
extender al personal del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón
Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, que prestan servicios en las Unidades de Terapia
Intensiva, las U.C.O. y en los Servicios de Neonatología del Ministerio de
Salud, el suplemento Cuidados Intensivos establecido en el artículo 74° del
Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Artículo 8° del Decreto
N° 993/2008;
Que deviene oportuno,
por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, un incremento del 10% en las
pensiones de cada uno de los beneficiarios de la Ley 5110;
Que resulta oportuno
disponer el otorgamiento al personal de enfermería que reviste en las
categorías previstas para las funciones de enfermería, y el personal de
Servicios Generales, (Decreto-Acuerdo N° 2695/1983), con afectación exclusiva y
permanente en el servicio de hemodiálisis de los efectores de salud, un
suplemento orgánico funcional, remunerativo, no bonificable;
Que, conforme a los acuerdos
arribados, corresponde aprobar el Régimen de Subrogancias, Procesos de
Selección y Concursos para el personal de los escalafones y estatutos de la
Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información
Territorial;
Que por medio del
Acta Paritaria N° 05/2010, se dispuso la prórroga por única vez del plazo
establecido en el artículo 18° del Agrupamiento Asistentes Escolares, aprobado
por Decreto N° 516/10, habiéndose cumplimentado tal prórroga en tiempo y forma;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial; en las leyes 6.915, 10.052 y 10.174 y
sus modificatorias, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley
Anual de Presupuesto N° 13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°:
Homológase las Actas Acuerdo Nos 05, 06 y 07 del Año 2010 de la Comisión
Paritaria - Ley 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente
Decreto.
ARTICULO 2°:
Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983”
a partir del 1° Octubre de 2010, los que se fijan en los valores detallados a
continuación, manteniéndose en sus valores vigentes al 30 de Septiembre de
2010, el Suplemento “Decreto Acuerdo N° 3157/1988”, los que resultaren
equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/1983, y el
Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/1983, todo
ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 3° del presente decreto:
Categoría Básico
1 $ 235,94
2 $251,58
3 $263,83
4 $319,12
5 $340,97
6 $391,35
7 $422,52
8 $465,51
9 $536,76
ARTICULO 3°:
Increméntase a partir del 1° de Octubre de 2010 los valores de los ítems
enunciados más abajo (a) que perciban los agentes comprendidos en el Escalafón
Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en los porcentajes correspondientes según categoría
de revista del agente (b). Tal incremento, será aplicado sobre los importes
vigentes al 30 de Septiembre de 2010.
(a)
1) Incompatibilidad
Profesional, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 62°.
2) Suplemento Decreto
N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.
3) Suplemento Decreto
N° 341/1987, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.
4) Suplemento
Actividad Orquestal, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 70°, modificado por
Decretos N° 022/2009 y 391/2009.
5) Diferencia
Remunerativa, Decreto N° 029/1994, artículo 7°.
6) Adicional Especial
Remunerativo, Decreto N° 1174/1990, artículo 2°.
7) Suplemento
“Decreto-Acuerdo N° 3157/1988” (Plan Equiparación), artículo 3°.
8) Asignación
Especial Remunerativa no Bonificable, Decreto Nº 3464/1990, artículo 9º, para
el personal que percibe el Suplemento “Asistencial y Hospitalario”, articulo
68°, Decreto Acuerdo N° 2695/1983.
9) Asignación
salarial funcional provisoria que no estuviere incluida particularmente en otro
artículo del presente decreto.
10) Asignación
Remunerativa No Bonificable, Decreto 969/2005.
11) Diferencia
Salarial por Reubicación (Personal ex bancario transferido, artículo 6° de la
Ley 11.387), Decreto 2557/2005, artículo 5°
12) Asignación
Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/2006, artículo 2°.
13) Suplemento
Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/2008, artículo 7°
14) Asignación
Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 3°.
15) Suplemento
Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 332/2007, artículo 11°.
16) Asignación
Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y
Mayor Jornada Horaria", Decreto 2695/2008, artículo 2°.
17) Incentivo Laboral
por productividad, Decreto N° 3324/1993, artículo 2°.
18) Suplemento
“Presentismo”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°, inciso a).
19) Suplemento
“Presentismo Crítico Asistencial”, Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, artículo 79°,
inciso b)
(b)
Categorías Incremento
1 y 2 10%
3, 4 y 5 8 %
6, 7, 8 y 9 6,3 %
ARTICULO 4°:
Modifícase a partir del 1 de Octubre de 2010, los siguientes valores del
suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal
del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades
complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados,
de conformidad al siguiente detalle:
Categorías 1 y 2: $
60
Categoría 3: $ 65
ARTICULO 5°:
Modifícase a partir del 1° de Octubre de 2010, el suplemento remunerativo
funcional denominado "Función Cocinero" creado por artículo 7° del
Decreto N° 516/2010, fijándose el mismo en la suma de $ 88.- (ochenta y ocho
pesos)
ARTICULO 6°: Fíjase
el valor de la Asignación Básica Inicial para el personal comprendido en los
Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de
Impuestos (Decreto N° 4447/1992) y del Servicio de Catastro e Información
Territorial (Decreto N° 201/1995) en la suma $2.244.- (dos mil doscientos
cuarenta y cuatro pesos) a partir del 1° de Octubre de 2010.
ARTICULO 7°:
Aplíquese las políticas salariales dispuestas, al personal bancario
transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento
pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 30
de Septiembre de 2010, dicha incorporación ya se hubiere efectuado.
ARTICULO 8°: Otórgase
al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no
incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no
bonificable de $270.- (doscientos setenta pesos) a cuenta de la remuneración
que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente, a partir
del 1° de Octubre de 2010.
ARTICULO 9°: Fíjase,
a partir del 1° de Octubre de 2010 el Sueldo Básico para los agentes incluidos
en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales conforme los valores
detallados más abajo, a cuenta del resultado del reclamo realizado en sede
judicial por las entidades gremiales representantes del mencionado Escalafón.
Categoría Básico
1 $1.586,48
2 $1.714,32
3 $1.929,44
4 $2.191,60
5 $2.384,59
6 $2.681,03
7 $2,960,96
8 $3.232,95
9 $3.613,54
10 $3.984,07
11 $4.185,46
12 $5.071,78
13 $5.574,76
14 $5.978,62
15 $6.483,77
ARTICULO 10°:
Extender, a partir del 1° de Octubre de 2010 al Personal Superior
Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los alcances de lo
dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, incrementando los siguientes
conceptos -según su nivel de revista conforme lo detallado más abajo-: Sueldo
Básico, Adicional Especial Remunerativo, Asignación Especial Remunerativa por
Cumplimiento de Sentencia vigentes al 30 de Septiembre de 2010. A su vez, se
mantendrán sin aplicación las fórmulas de cálculo establecidas para los
suplementos previstos en el Decreto N° 646/2001 en los artículos 1º, 2º y 6º,
en este último artículo, exclusivamente respecto del Personal Profesional
regido por la Ley Nº 10373, sin perjuicio que sobre sus montos vigentes al 30
de Septiembre de 2010, se aplicarán los incrementos establecidos sobre el
Sueldo Básico, en las mismas fechas que las fijadas más arriba.
Nivel Incremento
B1, B2 y B3 8 %
B4, B5 y B6 6,3 %
ARTICULO 11°:
Otórgase a partir del 1° de Octubre de 2010 al personal comprendido en el
Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central, una
asignación remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o
modificaciones escalafonarias o convencionales, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Agrupamiento
Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio:
Categoría Monto
VI a XIV $ 290
XV a XIX $ 360
XX $ 440
b) Agrupamiento de
Conducción:
Categoría Monto
XVII a XIX $ 415
XX $ 525
XXI $ 580
XXII $ 620
XXIII $ 765
XXIV $ 800
ARTICULO 12°:
Increméntase a partir del 1° de Octubre de 2010, los montos vigentes al 30 de
Septiembre de 2010 de la asignación salarial-funcional que percibe el personal
de planta permanente de Fiscalía de Estado, incluido en el artículo 2° del
Decreto N° 150/2009, homologatorio del Acta Acuerdo N° 01/2009 de la Comisión
Paritaria – Ley 10.052, conforme el porcentaje que, según lo establecido a
continuación, corresponda a la categoría a equiparar:
Categorías Incremento
1 y 2 10%
3, 4 y 5 8 %
6, 7, 8 y 9 6,3 %
ARTICULO 13°:
Increméntase la partir del 1° de Octubre de 2010, y según la categoría a
equiparar conforme se detalla a continuación, los montos vigentes al 30 de
Septiembre de 2010 de la asignación Salarial-Funcional provisoria que percibe
el personal del Ente administrador del Aeropuerto Internacional de Rosario
“Islas Malvinas”, incluido en el Acta Paritaria – Ley 10052 N° 07/2009,
homologada por Decreto N° 2399/2009:
Categorías Incremento
1 y 2 10%
3, 4 y 5 8 %
6, 7, 8 y 9 6,3 %
ARTICULO 14°:
Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo
dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N°
2695/1983, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 10174,
trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría
correspondiente del citado Escalafón.
ARTICULO 15°:
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1° de Octubre de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes,
los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre
la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos
2° a 16° del presente Decreto.
ARTICULO 16°:
Establécese a partir del 1° de Octubre de 2010 en la suma de $ 1.713.- (mil
setecientos trece pesos) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ $
1.285.- (mil doscientos ochenta y cinco pesos) el haber mínimo de Pensión.
ARTICULO 17°: El
gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido
con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 18°:
Otórgase a partir del 1° de Octubre de 2010, un incremento del 10% en las
pensiones de cada uno de los beneficiarios de la Ley 5110, por aplicación del
artículo 2° de la Ley 10480.
ARTICULO 19°:
Elimínase a partir del 01 de Noviembre de 2010 la exclusión dispuesta por los
Decretos que fijaron política salarial de la base de cálculo para la
determinación de los descuentos previstos en el Decreto N° 3159/1993 y
modificatorios, a efectos de que los montos afectables sujetos a descuento de
terceros oscilen entre un 48% y un 55%
La Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similar criterio a los haberes de
jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma, procederá a
evaluar la determinación y alcance del mismo.
ARTICULO 20°: Los
descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los
artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el
Decreto N° 3159/1993 y sus modificatorios –excluidos los derivados de la
aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de
regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas
de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de
cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 21°: Fíjase,
a partir del 1º de Octubre de 2010, en la suma de $275.- (doscientos setenta y
cinco pesos), el valor del viático diario establecido en el artículo 6º del
Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y
homologado por Decreto Nº 1745/1989.
ARTICULO 22°:
Modifícase el artículo 30° del Decreto N° 200/1990 (Agrupamiento Servicio
Provincial de Informática), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30°.- La
promoción por ascenso en todos los tramos del agrupamiento, se producirá
automáticamente al cargo categoría 3 que corresponda, al año del ingreso a
planta permanente, cualquiera sea la función ejercida.
Todas las demás
promociones se harán por concurso, los que se realizarán de acuerdo al Régimen
de Concurso vigente”
ARTICULO 23°:
Otórgase a los agentes incluidos en el Decreto N° 2049/2010 una compensación
salarial remunerativa no bonificable por única vez, equivalente a la diferencia
salarial existente entre los haberes percibidos por los mismos por el mes de
Agosto de 2010, y los percibidos por los meses de Septiembre y Octubre del
mismo año. A tal efecto, la Jurisdicción procederá a informar a la Dirección
General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, los importes
correspondientes.
ARTICULO 24°:
Dispónese que las titularizaciones en forma directa de los agentes referidos
-independientemente de la categoría de revista-, en el artículo anterior
deberán ser llevadas a cabo antes de los 90 (noventa) días de dictado el
Decreto aludido.
ARTICULO 25°:
Extiéndase a partir del 1° de Enero de 2011, al personal del Agrupamiento
Servicios Generales que prestan servicios en las Unidades de Terapia Intensiva,
las U.C.O. y en los Servicios de Neonatología del Ministerio de Salud, el
suplemento Cuidados Intensivos establecido en el artículo 74° del Escalafón
Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, modificado por Artículo 8° del Decreto N°
993/2008;
ARTICULO 26°:
Incorpórase al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 a partir del 1° de Enero
de 2011, el siguiente artículo:
“Artículo 74° bis.-
Servicio de Hemodiálisis: El personal de enfermería que reviste en las
categorías previstas para las funciones de enfermeros y el personal del
Agrupamiento Servicios Generales, que se desempeñe en forma habitual y
permanente, en el servicio de hemodiálisis de los efectores de salud, percibirá
un suplemento orgánico funcional, remunerativo no bonificable equivalente al
90% (noventa por ciento) de la asignación de la categoría, más el Adicional
Especial Remunerativo, el suplemento Plan Equiparación y el Suplemento
Asistencial-Hospitalario.
El suplemento
previsto en el párrafo anterior no podrá ser base de cálculo de ningún
suplemento creado o a crearse, siendo incompatible con la percepción de los
suplementos: Mayor Jornada Horaria, Guardias Rotativas y Cuidados Intensivos.”
ARTICULO 27°:
Apruébese el Régimen de Subrogancias, Procesos de Selección y Concursos para el
personal de los escalafones y estatutos de la Administración Provincial de
Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial que como Anexo 1
forma parte integrante del presente.
ARTICULO 28°: El
gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con
reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo
afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 17.
ARTICULO 29°: Las
Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización,
las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 30°: Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones
alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito
suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la
atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 31°:
Refréndese por los Señores Ministros de Economía, y de Gobierno y Reforma del
Estado.
ARTICULO 32°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel J. Sciara
Dr. Antonio J. Bonfatti
Nota. Se publica sin
los anexos correspondientes.
5491
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