picture_as_pdf 2010-11-29

DECRETO Nº 2235

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 NOV 2010

 

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0003898-3 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación del Reglamento de investigaciones preliminares que podrán ser realizadas por la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público Dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1882/08 se creó la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo necesario regular el procedimiento que la misma debe observar en su tarea de investigación preliminar dentro del ámbito de sus funciones;

Que la tarea de investigación es una de las funciones atribuidas al mencionado Organismo, tratándose de una actividad preliminar y de colaboración tendiente a recolectar la información que permita determinar la existencia de hechos que puedan haber dado lugar a actos de corrupción y/o de situaciones procedimentales y/o de tipo organizacional que pongan de manifiesto debilidades que puedan incentivar la comisión de actos de corrupción;

Que a los fines de cumplir con esta función es necesario sancionar el instrumento normativo que determine las pautas en virtud de las cuales la investigación preliminar deba desarrollarse, generando con ello un marco de legalidad que se inserte en un esquema de cooperación y articulación con los demás ámbitos de la Administración;

Que las investigaciones preliminares que se realicen en el ámbito de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público no enervarán la competencia de los órganos administrativos existentes y que tengan por función la investigación y sanción de conductas de funcionarios y/o empleados públicos que impliquen violación de las normas jurídicas, ya que la competencia de investigación de aquélla es de tipo preliminar, no implica promoción de sumario alguno y tiende a configurar una etapa previa, en los casos que corresponda, al ejercicio de la actividad sancionatoria que será ejercida por los órganos con competencia originaria para ello;

Que, asimismo, las investigaciones preliminares y/o las actuaciones previas a estas tienden a fortalecer la actividad de recolección de información a los fines de mejorar la posición investigativa de la administración respecto de los hechos comprendidos en el objeto de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público;

Que, además, la actividad de investigación preliminar que se regula en el presente Decreto debe estar dirigida a hechos y situaciones que denoten relevancia económica, institucional y/o social, siendo la determinación de ello una facultad de la jurisdicción de la cual ésta depende;

Que es necesario que las decisiones sean asumidas directamente por la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público atento a su especialidad en la materia, con conocimiento del titular de la jurisdicción y/o del ente en el cual se hayan producido los hechos y/o situaciones que vayan a ser objeto de una investigación preliminar;

Que es importante dotar a la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público de facultades que impliquen la posibilidad de realizar un monitoreo y/o seguimiento de aquellos hechos y/o situaciones de las cuales tenga conocimiento y hayan sido derivadas a los órganos competentes en virtud de que se consideren no relevantes como para conmover su competencia de investigación preliminar, y/o que originariamente se encuentren tramitándose en otras dependencias, y cuyo objeto coincida con la competencia atribuida a la Dirección de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público;

Que, en este último orden, y a los fines de la efectividad del sistema, es posible acordarle al organismo facultades de intervención en dichas actuaciones, a los efectos del impulso de los trámites y de la realización de recomendaciones que estime pertinentes;

Que, asimismo, todo aquello que pudiere configurar una irregularidad en el ámbito de la administración pero que no se considere susceptible de investigación preliminar por parte de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público, deberá ser remitido a los órganos con competencia natural y originaria para su investigación, deslinde de responsabilidades y eventual sanción;

Que el presente puede ser dictado en orden a lo dispuesto en el artículo 72, incisos 1 y 4, de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 425 de fecha 29 de julio de 2009 y Nº 390 de fecha 15 de julio de 2010, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen N° 937 de fecha 03 de diciembre de 2009;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Apruébese el reglamento de las investigaciones preliminares que podrán ser realizadas por la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia de Sector Público, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual como “Anexo I” integra el presente.

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar normativa reglamentaria y complementaria a la presente norma en cuanto fuere procedente.

ARTÍCULO 3º: Para los efectos de este Decreto y de su Anexo se entenderá por “La Dirección” a la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti

Nota. Se publica sin el anexo correspondiente.

5490

________________________________________________________