DECRETO Nº 2235
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
09 NOV 2010
V
I S T O:
El Expediente Nº
02001-0003898-3 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante
el cual se gestiona la aprobación del Reglamento de investigaciones
preliminares que podrán ser realizadas por la Dirección Provincial de
Anticorrupción y Transparencia del Sector Público Dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº
1882/08 se creó la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del
Sector Público en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
siendo necesario regular el procedimiento que la misma debe observar en su
tarea de investigación preliminar dentro del ámbito de sus funciones;
Que la tarea de
investigación es una de las funciones atribuidas al mencionado Organismo,
tratándose de una actividad preliminar y de colaboración tendiente a recolectar
la información que permita determinar la existencia de hechos que puedan haber
dado lugar a actos de corrupción y/o de situaciones procedimentales y/o de tipo
organizacional que pongan de manifiesto debilidades que puedan incentivar la
comisión de actos de corrupción;
Que a los fines de
cumplir con esta función es necesario sancionar el instrumento normativo que
determine las pautas en virtud de las cuales la investigación preliminar deba
desarrollarse, generando con ello un marco de legalidad que se inserte en un
esquema de cooperación y articulación con los demás ámbitos de la
Administración;
Que las
investigaciones preliminares que se realicen en el ámbito de la Dirección
Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público no enervarán la
competencia de los órganos administrativos existentes y que tengan por función
la investigación y sanción de conductas de funcionarios y/o empleados públicos
que impliquen violación de las normas jurídicas, ya que la competencia de
investigación de aquélla es de tipo preliminar, no implica promoción de sumario
alguno y tiende a configurar una etapa previa, en los casos que corresponda, al
ejercicio de la actividad sancionatoria que será ejercida por los órganos con
competencia originaria para ello;
Que, asimismo, las
investigaciones preliminares y/o las actuaciones previas a estas tienden a
fortalecer la actividad de recolección de información a los fines de mejorar la
posición investigativa de la administración respecto de los hechos comprendidos
en el objeto de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del
Sector Público;
Que, además, la
actividad de investigación preliminar que se regula en el presente Decreto debe
estar dirigida a hechos y situaciones que denoten relevancia económica,
institucional y/o social, siendo la determinación de ello una facultad de la
jurisdicción de la cual ésta depende;
Que es necesario que
las decisiones sean asumidas directamente por la Dirección Provincial de
Anticorrupción y Transparencia del Sector Público atento a su especialidad en
la materia, con conocimiento del titular de la jurisdicción y/o del ente en el
cual se hayan producido los hechos y/o situaciones que vayan a ser objeto de
una investigación preliminar;
Que es importante
dotar a la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector
Público de facultades que impliquen la posibilidad de realizar un monitoreo y/o
seguimiento de aquellos hechos y/o situaciones de las cuales tenga conocimiento
y hayan sido derivadas a los órganos competentes en virtud de que se consideren
no relevantes como para conmover su competencia de investigación preliminar,
y/o que originariamente se encuentren tramitándose en otras dependencias, y
cuyo objeto coincida con la competencia atribuida a la Dirección de
Anticorrupción y Transparencia del Sector Público;
Que, en este último
orden, y a los fines de la efectividad del sistema, es posible acordarle al
organismo facultades de intervención en dichas actuaciones, a los efectos del
impulso de los trámites y de la realización de recomendaciones que estime
pertinentes;
Que, asimismo, todo
aquello que pudiere configurar una irregularidad en el ámbito de la
administración pero que no se considere susceptible de investigación preliminar
por parte de la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del
Sector Público, deberá ser remitido a los órganos con competencia natural y
originaria para su investigación, deslinde de responsabilidades y eventual
sanción;
Que el presente puede
ser dictado en orden a lo dispuesto en el artículo 72, incisos 1 y 4, de la
Constitución de la Provincia de Santa Fe;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha
intervenido mediante Dictamen N° 425 de fecha 29 de julio de 2009 y Nº 390 de
fecha 15 de julio de 2010, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen N°
937 de fecha 03 de diciembre de 2009;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º:
Apruébese el reglamento de las investigaciones preliminares que podrán ser
realizadas por la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia de
Sector Público, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el
cual como “Anexo I” integra el presente.
ARTÍCULO 2º:
Autorícese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar normativa
reglamentaria y complementaria a la presente norma en cuanto fuere procedente.
ARTÍCULO 3º: Para los
efectos de este Decreto y de su Anexo se entenderá por “La Dirección” a la
Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de
Santa Fe.
ARTÍCULO 4º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor C. Superti
Nota. Se publica sin
el anexo correspondiente.
5490
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