picture_as_pdf 2010-11-29

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica al Sr. MATIAS RAMON CURA, DNI. Nº 20.643.435 en su carácter de Presidente del Directorio de la firma CUATRO KNIGTHS S.A., con domicilio en calle Laprida 736 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 288/09 Ind-, dictada en autos caratulados: Expediente Nro. 13302-0615809-2 “CUATRO KNIGHTS S.A.”:

Santa Fe, 04 de Noviembre de 2009.

VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 1924-7/09 de Administración Regional Rosario a la Razón Social: CUATRO KNIGTHS S.A., con domicilio fiscal en calle: Corrientes 763 - Piso 12 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - CUIT Nº 30-70702621 -5 - Cuenta Nº 021-305288-5, del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2° - Requerir a la firma CUATRO KNIGTHS S.A. y/o al Sr. Matías Ramón Cura - DNI. Nº 20.643.435, en su carácter de Presidente del Directorio y responsable solidario, conforme lo establece el artículo 19 y 20 del Código Fiscal Vigente (t.o. 1997) y modificatorias, dentro de los 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal Vigente, el ingreso de la suma de: $ 62.189,89 (pesos sesenta y dos mil ciento ochenta y nueve con 89/100), en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Multa por Omisión - Art. 45 del Código Fiscal y Res. 04/98, por los anticipos: 08/02; 03 al 12/03; 01 a 07 y 09 a 12/04; 02 a 12/05; 01 a 12/06; 02 a 12/07; y 01 a 08/08) y $ 3.253,02 (pesos tres mil doscientos cincuenta y tres con 02/100) en concepto de intereses, los que deberán recalcularse hasta la fecha del efectivo pago de la deuda, haciendo un total de $ 65.442,91 (pesos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos con 91/100).

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el Juicio de ejecución fiscal a promoverse en su contra por ante los Tribunales Locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal y particular del socio gerente de la firma y legal constituido y demás efectos.

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

A/C Administración Provincial de Impuestos

Resolución Interna Nº 04/08

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

CONTRIBUYENTE: Domicilio: CORRIENTES 763 - PISO 13 Cta. Nº 021-305288-5

4 KNIGHTS S.A.            Expte. 13302-0615809-2

 

                                Diferencia                                    Multas

Concepto               de Impuesto Calificación                Monto Intereses      Total

                               Liquidadas                        %                                        

                                            al                                                                   

                              22/05/2009                                                                   

 

Ingresos Brutos 2002: 08 (*) 64,00 Resol. 04/98 art. 5º    79,24     50,71                  50.71

Ingresos Brutos 2003: 03 a 12 (*) 7.050,41 Resol. 04/98 art. 5º     79,24 5.586,74                 5.586,74

Ingresos Brutos 2004: 01 a 07 y 09 a 12 (*) 12.133,16 Resol. 04/98 79,24 9.614,32                9.614,32

Ingresos Brutos 2005: 02 a 12 (*) 11.641,82 Resol. 04/98 art. 5º   79,24 9.224,98                 9.224,98

Ingresos Brutos 2006: 01 a 12 (*) 9.763,44 Resol. 04/98 art. 5º     79,24 7.736,55                 7.736,55

Ingresos Brutos 2007: 02 a 12 (*) 12.149,03 Resol. 04//98 art. 5º           9.626,89                 9.626,89

Ingresos Brutos 2007: 12 3.503,42                                        1.075,20 4.578,62

Ingresos Brutos 2008: 01 a 08 9.398,73 Resol. 04/98 art. 5º 79,24 7.447,55 2.177,82  19.024,10

TOTALES                  12.902,15                            49.287,74 3.253,02 65.442,91

 

SON PESOS: SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 91/100

OBSERVACIONES: (*) Los importes marcados se consignan a modo indicativo ya que fueron regularizados por el contribuyente Mediante Convenio de Pago Nº 3006454-8

RESOLUCION INDIVIDUAL Nº 288/09

Fecha: 04 Nov. 2009

S/C                                    119609                                          Nov. 29   Dic. 3

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MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION Nº 2661

 

Santa Fe, 16 de noviembre de 2010

VISTO:

El expediente N° 00401-0133067-1 con agregado N° 00401-0153065-1 del S.I.E., relacionados con el planteo formulado por el Colegio de Profesionales en Enfermería de Santa Fe, con relación al dictado de las carreras de Enfermería, y Licenciatura en Enfermería por la Fundación Dr. Luis Bentos, con domicilio en calle Patricio Diez 822 de la ciudad de Reconquista, por medio de la Universidad Maimónides de dicha ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que refieren las presentes actuaciones a la notas cursadas por el citado Colegio mediante las cuales pone en conocimiento que dicha Fundación carece de habilitación como entidad educativa para realizar la formación de profesionales en enfermería;  que la misma no ha sido autorizada a nivel nacional ni provincial para el desarrollo de sus actividades, sin embargo continua con la tarea docente, otorgando títulos a los alumnos egresados a través de la mencionada Universidad;

Que, dicho Colegio señala que ha verificado que la referida Universidad no cuenta con la autorización del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior -CPRES- para el dictado de la carrera Licenciatura en Enfermería modalidad presencial en un lugar distinto al de su sede; agrega que la citada Universidad no tiene reconocimiento oficial específico en el marco del Decreto Nacional N° 1047/99;

Que asimismo, destaca que la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación ha informado que por Resolución N° 1970/07,  se le otorgó el reconocimiento oficial  y validez nacional al título de Licenciado en Enfermería modalidad a distancia expedido por la mencionada Universidad, agregando que dicha institución no prevé centros de apoyo en la ciudad de Reconquista; además, el citado organismo nacional aclaró que el dictado de esa carrera está destinada a enfermeros profesionales con títulos oficiales,  cuya duración no sea inferior a tres (3) años, 2500 horas reloj y dos (2) años como mínimo de experiencia laboral como enfermero y matrícula habilitante, adjuntándose copia a fs. 342;

Que, así también, el referido Colegio concluye manifestando que  “la Universidad de Maimónides no solo no está autorizada para el dictado de la carrera de enfermero ya que la única autorización que posee es para el ciclo de licenciatura, sino que además no está autorizada ni siquiera para el ofrecimiento de la licenciatura en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe” (fs. 322/323 vto.);

Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos,  la misma advierte que al no otorgar el Colegio de Profesionales en Enfermería de Santa Fe la matrícula profesional a los alumnos egresados de las referidas instituciones, debido a que éstas no reúnen los recaudos legales para la formación de profesionales en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, se origina una cuestión de extrema importancia, dado que quienes ingresan con la expectativa de recibirse al terminar los estudios no  obtendrían un título habilitante para trabajar en dicho carácter, lo cual les ocasionaría un gran perjuicio material,  psíquico y moral;

Que, asimismo el citado organismo de asesoramiento señala que corresponde a esta Cartera, desde su ámbito, coadyuvar para que no se concentren falsas expectativas en la población interesada en capacitarse en las referidas carreras;

Que de acuerdo con lo aconsejado por la citada Asesoría Jurídica mediante Dictamen  N° 84.490/10 (fs. 395/vlto.), se estima pertinente suspender todas las prácticas  que se encuentren realizando en los efectores públicos de salud de la  Provincia  Santa  Fe los alumnos egresados de la Fundación Dr. Luis Bentos, cuyos títulos hayan sido otorgados por la Universidad Maimónides de dicha ciudad, y disponer el cierre de inscripción para el cursado de las  carreras en enfermería en la institución citada en primer término;

Que por lo expuesto, corresponde a este Ministerio decidir al respecto como autoridad de aplicación, conforme lo establecido en el articulo 14 de la Ley N° 1.2501,  y en ejercicio de las facultades delegadas por los artículos 11°, inciso b), parágrafos 1), y 4), y 22°, inciso 14), de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Suspéndanse todas las prácticas que se encuentren realizando en los efectores públicos de salud de la Provincia Santa Fe,  los alumnos egresados de la Fundación Dr. Luis Bentos, con domicilio en calle Patricio Diez 822 de la ciudad de Reconquista,  cuyos títulos hayan sido otorgados a través de la Universidad Maimónides de dicha ciudad.

ARTICULO 2°.- Propíciase ante el Ministerio de Educación el cierre de inscripción para el cursado de las carreras de Enfermería y Licenciatura en Enfermería dictadas por la Fundación Dr. Luis Bentos de la ciudad de Reconquista.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C             5486                Nov. 29

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MINISTERIO DE SALUD

AUDITORIA MEDICA

 

ORDEN Nº 81

 

Santa Fe, 12 de Noviembre de 2010

VISTO:

El expediente N° 00501-0046599-9 y en relación al mismo el legajo Nº 084-04925-8-22-02-05326 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO VOLVER A VIVIR” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Ordenes N° 03 del 10 de febrero de 2.003 y N° 36 del 12 de mayo de 2.003, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Volver a Vivir”;

Que conforme surge del expediente N° 00501-0079481-3 de Renovación de la Habilitación, en fecha 11-10-07 se realizó auditoria en terreno al establecimiento de referencia, informando en esa ocasión el Sr. Jorge Spengler que en el año 2005 cambió la titularidad de la institución y su identificación, comprometiéndose en dicha oportunidad a dar inicio trámite de Habilitación pertinente;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Volver a Vivir” a nombre de la Sra. Liliana Noemí Aguilar;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO VOLVER A VIVIR” ubicado en calle Hilarión de la Quintana Nº° 626 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que el mismo cambió de identificación y titularidad, con desvinculación de la Sra. Liliana Noemí Aguilar.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General de

Auditoría Médica a/c

S/C             5485                Nov. 29

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCION Nº 118

 

Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe, que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso, es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que para la temporada 2010/2011, nuestra Provincia sugiere la modificación del cupo con respecto a la temporada inmediata anterior;

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis, conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina, acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Artículo 1°, inciso 2) de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza comercial de la Iguana [Tupinambis spp.) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, en una cantidad que no podrá superar los Sesenta y Cinco Mil (65.000) ejemplares para el total provincial. La Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se reserva la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo antes del 28 de febrero de 2011, o si otras condiciones así lo aconsejaran.-

ARTICULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.

De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTICULO 3°.- Establecer en cincuenta centavos ($ 0,50) por unidad, el arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguana (Tupinambis spp.), correspondientes a la campaña 2010/2011. La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 15 de marzo de 2011.

ARTICULO 4°.- Los pagos se podrán realizar en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y las sumas recaudadas en concepto de arancel por fiscalización y certificación de cueros de iguanas se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 5°- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTICULO 6°.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.-

ARTICULO 7°.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.

ARTICULO 8°.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.-

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/C             5476                Nov. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 276

 

Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedoras de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (517) “Galeno” S.I.M. de Hernández Eloy; (2.050) Tosone Motores y Repuestos de Tosone Guillermo Enrique; (2.312) Andariega S.R.L; (2.379) “Nueva Electromecánica de Ascensores” de Barrientos Celia Blanca.

ARTICULO 2°: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente a la siguiente firma: (2.262) San Juan Impresos S.A.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C             5475    Nov. 29 Nov. 30

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NOTIFICACION

 

NOTA D. Nº 536

 

Santa Fe, 19 de octubre de 2010

Al señor GASTON ENRIQUE RAGGIO - La Paz 139 Dto.5 Planta Baja - Rosario.

Ref. Expte. N° 00306-0003929-8 - Aplicación de Penalidades.

Por este medio me dirijo a Uds. a los fines de poner en vuestro conocimiento que por el término de diez (10) días, contados a partir del  siguiente al de la recepción de la presente, se corre vista de las actuaciones de la referencia, las cuales se encuentran en condiciones de analizar la aplicación de penalidades previstas por la legislación provincial vigente. Art. 30 del Decreto Acuerdo N° 10204/58: “Las vistas se correrán con entrega de las copias a que se refiere el artículo 2°, o del decreto, resolución, disposición o informe del que se quiera hacer tomar conocimiento a la parte interesada, cuando sea dispuesta de oficio por la Administración”. Tenga la presente el carácter de notificación fehaciente. DIRECCION PCIAL. DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES.

S/C             5499      Nov. 29 Dic. 1

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CUDAIO

 

CENTRO UNICO DE DONACION,

ABLACION E IMPLANTES DE ORGANOS

 

ORDEN Nº 133/2010

 

Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001562-2 mediante el cual se gestiona la incorporación del Dr. Leonardo Rafael Bonzi, al equipo de Trasplante Renal del Hospital Provincial del Centenario de la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que por Orden N° 023/08 de fecha 23/10/08 de este CUDAIO, fue habilitado el equipo de Trasplante Renal del Hospital Provincial del Centenario.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional No 24193, surge que el Dr. Leonardo Rafael Bonzi cumplimentó los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario N° 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase e incorpórase al equipo de Trasplante Renal del Hospital Provincial del Centenario de la ciudad de Rosario, en carácter de integrante, al Dr. Leonardo Rafael Bonzi- D.N.I. 26.150.252 -M.P. 17.136- Especialidad: Urología.

Articulo 2 °.- La habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrán vigencia mientras dure la concedida en el SINTRA hasta el 23/12/10.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5481                Nov. 29

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ORDEN Nº 134/2010

 

Santa Fe, 18 de Noviembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001586-2, relacionado con el pedido de habilitación profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Nuestra Sra. Del Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que, por Orden N° 142/09 de fecha 23/9/09 se habilitó al Sanatorio Nuestra Señora del Rosario, para poder realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que se cumplimentó con los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/96;

Que los Dres. Lancelotti, Carlos y Benedetto, Iván E. han acreditado contra ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución. INCUCAI N° 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:

Dr. Lancellotti, Carlos-M.P.9332-D.N.I. 13.093.144 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Benedetto, Iván Eduardo- M.P. 16235- D.N.I. 26.066.958 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Articulo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez mientras tenga vigencia la otorgada por Orden N° 142/09.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5482                Nov. 29

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ORDEN Nº 135/2010

 

Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.

VISTO

El expediente N° 00512-0001556-3, relacionado con la habilitación del Dr. Eduardo José Iñigo, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Iñigo se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que se cumplimentó con todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Eduardo José Iñigo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Dr. Eduardo José Iñigo - D.N.I. 23.185.141- M.P. 3875/02-, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Maipú 778 -3° P-01- de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo Iñigo, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5483                Nov. 29

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ORDEN Nº 136/2010

 

Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.

VISTO

El expediente N° 00512-0001556-3, relacionado con la habilitación del Dr. Iñigo Eduardo José, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Iñigo se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta  Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Eduardo José Iñigo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Dr. Eduardo José Iñigo - D.N.I. 23.185.141- M.P. 3875/02-, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Maipú 778 -3° P-01- de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo Iñigo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3º - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Dirección Provincial CUDAIO

S/C             5484                Nov. 29

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MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a BELIA ZULIMA CASTILLO (L.C. 6.121.686) con domicilio real en calle La Paz Nº 4285 de la ciudad de Santa Fe, por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), la Resolución Nº 440/10 dictada en autos caratulados “ESCUDERO IGNACIO J SUC DE PENSION CON BENEFICIARIO CONYUGE” Ref. Expediente 15101-0014210-2.

“Visto: El expediente Nº 15101-0014210-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales la señora Belia Zulima Castillo, interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 1483/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y Considerando: Que por Resolución Nº 2261/08 el Organismo Previsional rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente incoada. Que encontrándose las actuaciones en la Dirección General de Seguridad Social dependiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se corrió traslado de las actuaciones a la agente a los fines de que exprese agravios y funde su impugnación. En fecha 23 de septiembre de 2010 la recurrente desiste del recurso de Apelación subsidiariamente interpuesto y solicita la remisión de los autos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; Que en virtud de los motivos expuestos y teniendo en cuenta lo aconsejado por Dirección General de Seguridad Social en Dictamen N° 494/2010 corresponde tener por desistido el recurso incoado. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social - Resuelve: ARTICULO 1 - Tener por desistido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Belia Zulima Castillo (L.C. 6.121.683) contra la Resolución N° 1483 dictada por el Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en fecha 6 de abril de 2006, con fundamento en los descriptos en los considerandos de la presente”  Firmado: Dr. Carlos Aníbal Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

S/C             5477      Nov. 29 Dic. 3

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

 

OCTUBRE 2010

(en millones de pesos corrientes)

 

IMPUESTOS                  IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 331.989.161,00

INMOBILIARIO          63.482.853,00

ACTOS JURIDICOS   54.558.216,00

PATENTES VEHICULOS 21.204.001,00

APORTES SOCIALES    252.548,00

OTROS RUBROS        1.057.064,00

TOTAL                    472.543.848,00

S/C             5479                Nov. 29

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

 

(AFIP)

 

REMATE POR

ZULMA FERREYRA SOSA

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) con intervención del Juzgado Federal N° 2 de Rosario a cargo de la Dra. Silvya Aramberri; Ley 25239 y decreto 65/2005, se hace saber en autos: Fisco Nacional c/Lorenzini Humberto Octavio (D.N.I. N° 6.119.320) s/Ejecución Fiscal” (Exptes. N° 2195/99), se ha dispuesto que la Mart. Zulma Ferreyra Sosa (CUIT 23-054687706-4), venda en pública subasta el día 14 de diciembre de 2010 a las 17 hs- en la Asociación de Martilleros de Rosario, sita en Entre Ríos 238 de Rosario, de resultar inhábil el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior; el siguiente inmueble: una fracción de terreno situada en la Zona Rural del Distrito Berabevú, Dep. Caseros de esta Provincia, señalada en el plano archivado en la Dirección General de Catastro Departamento Topográfico de la Provincia bajo el  número 131573. año 1991, como lote 1A, es de forma irregular y está ubicada sobre la Ruta Provincial N° 93, a los 510,80 mts. de una calle Pública hacia el oeste (línea E1-02); su frente al Sud es una línea quebrada de tres tramos la primera de las cuales partiendo del punto El mide 215 mts.(línea D1-E1) a su terminación el segundo tramo (línea (C1-D1) mide 135 mts. y a su finalización, el tercer tramo, (línea B1-C1) mide 235 mts., lindando en los tres tramos, con la Ruta Provincial N° 93; si lado NO (línea B1-K)  mide 300 mts. lindando con Rogelio Zacnun y su lado NE (línea D-E1) mide 492,50 mts. lindando con lote 1B del mismo plano- Encierra una superficie total de 7 Has. 52 As. 58 cas. 30 dm2.- Inscripto el dominio al Tomo: 277-Folio 136 -N° 205923-Dep Caseros- Pda.I.I. 18-11-00-402163/0008-5 - El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación según acta de constatación agregada a los autos, con la Base de $7.260,88 (2/3 A.I.I.) de no haber ofertas, seguidamente con la retasa del 25% o sea S 5.445,66 y de persistir la falta de oferentes se sacará de la venta. El adquirente abonará en el acto de la subasta el 20% del precio y a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión ,más IVA sobre ésta, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado, .saldo a los cinco días de aprobada la subasta; siendo a cargo del comprador las deudas por impuestos y/o tasas y/o contribución de mejoras , las que deberán ser informadas por la martillera en el acto de la subasta- Copias de títulos de propiedad agregadas al expediente, no admitiéndose reclamos posteriores por insuficiencia de los mismos. Del informe del Registro General de la Propiedad, surge que consta el dominio a nombre del demandado y que se encuentran anotados los siguientes gravámenes: 1) Hipotecas- T° 412A F° 378 No 222980 27/04/1993- $250.000- acreedor Banco de Santa Fe SA- 2)T° 416A P°400 N° 257234 -13/09/1993 $ 200.000 Acreedor Banco de Santa Fe SA-  Embargos: 1) T° 115- F° 1568 N° 322595 21/03/2006 • Banco Santa Fe S.A. Lorenzini Humberto y ot s/Ejec. Hipotecaria. Reconstrucción” Expte. N° 882/1996 Juzg C C y L 1ra. Nom. Vdo. Tuerto- 2) T° 116E P° 6032 N° 390217 8/10/2007 $300.754,34 Fisco Nacional c/Lorenzini Humberto Octavio s/Ejec. Fiscal (Expte. N° 2194/99 Juz Fed N° 2 Rosario- 3) T° 116E F° 6033 N° 390218 8/10/2007- $ 102.150,95- Fisco Nacional c/Lorenzini Humberto Octavio s/Ejec. Fiscal -Expte. 2195/99 Juz. Fed N° 2- Inhibiciones: - 1) T° 161C F° 287-N° 339892 15/05/2006 Lorenzini Humberto O.(su patrimonio) s/Concurso Preventivo” Expte. 1153/2005 Juz. C.C.L. 8ª  Melincué Sta. Fe 2) T° 1211 F° 10577 N° 390813 18/11/2009 $4.589,70 Administración Provincial de Impuestos c/Reynoso Andrés Ariel s/Ejec. Fiscal” Expte. 1195/2008- Juz. C.C.L N° 16 de Firmat, Sta. Fe 3) Reinscripción T° 1171 F° 9072 N° 3835713/10/2005- $51.574 T° 1121 F° 9845 N° 402934 01/11/2000- Sindicatura ex BID Hoy Quiebra c/Lorenzini Octavio H s/Dem. Ejec.” Expte N° 1241/2000- Juz. C. y Com. 2da Nom. Vdo Tuerto- 4) T° 118 I F° 3992 N° 338078 09/05/2006 $506,25 “Sindicatura ex Bid s/ Quiebra c/ Lorenzini Humberto s/ Prep. Vía Ejec.” Expte. N° 85/2000-Juz.Circ. N° 3 Vdo Tuerto- 5) T° 119 I  F° 8158 No 382413 17/09/2007 $90.913,72 “ Fisco Nacional el Lorenzini Humberto  Octavio si Ejec. Fiscal” Expte. 28981/1999 Juz. Fed. N° 1 Sec S Rosario-6) T° 1201 F° 3912 N° 340772 8/05/2008 $161.192,58 “Sindicatura Ex Banco BID s/Quiebra c/Lorenzini Humberto Octavio s/Dem. Ejec.” Expte. N° 98/1998- Juz. C.C. y L N° 8 Melincué -El inmueble podrá ser revisado durante los dos días hábiles anteriores a la subasta, en el horario de 10 a 12 hs.-. Todo lo que se hace saber a sus efectos. Rosario, 19 de noviembre de 2010.- Fdo: Dra. María Guadalupe Figallo- Agente Fiscal.

S/C             119511 Nov. 29 Nov. 30

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REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- DGI , con intervención del Juzgado Federal N° 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales “F” de Rosario, Ley 25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/TRANSPORTES CATUARA S.R.L. (CUIT N° 33-57944212-9) s/EJECUCION FISCAL (Expte. N° 9.297 - B.D. 40.470/00), se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula N° 1585-S-109 - CUIT N° 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día: 16 de diciembre de 2010 a las 11 hs, o el día siguiente hábil, a la misma hora, lugar y condiciones, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Departamento: Rosario; Distrito: Rosario; Zona: Urbana; Localidad: Rosario; Plano (N°/Año): 69.028/72; Lotes; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Manzana: B; Medidas y Linderos: Unidos forman una fracción que mide 3,80m. de frente al Oeste lindando con la calle Callao, 111,90 m. de frente al Sud lindando con un Pasaje sin nombre, 34,32 m. de frente al Este lindando con la calle Rodríguez y 115,98 m. al Nord-Oeste que forma con el lado del costado Este un ang. de 74°45’10´´ y que al unirse al extremo Norte del lado Oeste forma un ang. de 105°14’50” lindando con Ministerio de Transporte de la Nación. Los ángulos no mencionados son de 90°.-  Inscripto al tomo: 464 b - folio: 299 - numero: 130.344.- Informa el Registro General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre de: TRANSPORTES CATUARA S.R.L., demandado en autos. Asimismo informa las siguientes medidas cautelares: Embargo: 1°) Inscripto al Tomo: 117 E - Folio: 2.424 - Número: 340.511; de fecha: 07/05/2008; Monto: $ 18.148,01; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecución Fiscal (Exp. 37.614/02); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 2°) Inscripto al Tomo: 117 E - Folio: 2.425 - Numero: 340.512; de fecha: 07/05/2008; Monto: $  13.768,40; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecución Fiscal (Exp. 36.735/02); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 3°) Inscripto al Tomo: 117 E - Folio: 2.659 - Numero; 343.386; de fecha: 15/05/2008; Monto: $ 12.684,977; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecución Fiscal (Exp. 13.371/01); Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- 4°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.024 - Numero: 332.294; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco Nacional c/ Transportes Catuara S.R.L s/ Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 5°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.025 - Número: 332.295; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06); Juzgado Federal No 1, de Rosario.- 6°) Inscripto al Tomo: 118 E -Folio: 2.026 - Número: 332.296; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 7°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.027 - Número: 332.297; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 8°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.028 - Número: 332.298; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco Nacional El Transportes Catuara S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL (Expte. 54.712/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 9°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.029 - Número: 332.299; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 10°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.030 - Número: 332.300; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 11°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.031 - Número: 332.301; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco Nacional C/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 12°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.032 - Numero: 332.302; de fecha: 05/05/2009; Monto; $ 26.438,49; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 13°) Inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 416 - Numero: 314.074; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 60.887,75; Autos: Fisco Nacional C/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecución Fiscal (Exp. 9.297/00); Juzgado Federal N° 2, de Rosario - El Que Ejecuta.- 14°) Inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 417 - Numero: 314.075; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 24.411,19; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecucion Fiscal (Exp. 10.326/01); Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- 15°) Inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 418 - Numero: 314.078; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 63.576,77; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 24.551/05); Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- Inscripto al Tomo; 119 E - Folio: 419 - Numero: 314.079; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 7.111,58; Autos. Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 43.335/04); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 17°) Inscripto al Tomo; 119 E-Folio: 420- Número: 314.080; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 52,842,67; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 14.447/02); Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- 18°) Inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 1.505 - Numero: 327.474; de fecha: 16/04/2010; Monto: $ 8.605,45; Autos: Fisco Nacional C/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 45.861/09); Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- 19°) Inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 1.506 - Numero: 327.475; de fecha: 16/04/2010; Monto: $ 10.245,17; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 23.604/05); Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- Inhibición: 1°) Inscripto al Tomo: 9 IC - Folio: 422 - Numero: 343.060; Monto: $ 0,00; Fecha: 02/06/99; Autos: Transportes Catuara S.R.L. s/Concurso Preventivo (Exp. 254/99); Juz. Distrito 6” Nominación de Rosario.- 2°) Inscripto al Tomo: 118 I - Folio: 7.764 - Numero: 374.788; Monto: $ 13.147,12; Fecha: 25/08/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 41.858/03); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 3°) Inscripto al Tomo: 118 I - Folio: 7.765 - Numero: 374.789; Monto: $ 14.290,85; Fecha; 25/08/06; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Expte. 45.791/04); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 4°) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 2.387 - Numero; 326.183; Monto: $ 16.041,24; Fecha: 26/03/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 37.459/02); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 5°) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 5.822 - Numero: 359.611; Monto: $ 322.575,12; Fecha: 01/07/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 14.692/02); Juz.  Federal N° 2 de Rosario.- 6°) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 5.823 - Numero: 359.612; Monto: $ 10.869,34; Fecha: 01/07/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 49.595/05); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 7°) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 5.825 - Numero: 359.614; Monto: $ 15.237,52; Fecha: 01/07/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 17.858/03); Juz. Federal N° 2 de Rosario.- 8°) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 6.181 - Número: 362.414; Monto: $ 33.758,46; Fecha: 08/07/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 34.857/01); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 9°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 466 - Numero:  308.897; Monto: $ 34.173,71; Fecha: 06/02/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 26.061/05); Juz. Federal N° 2 de Rosario.- 10°) Inscripto al  Tomo: 121 I - Folio: 6.350 - Numero: 355.841; Monto: $ 31.435,49; Fecha: 29/07/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 11.563/01); Juz. Federal N° 2 de Rosario.- 11°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 6.489 - Numero: 356.908; Monto: $ 8.806,80; Fecha: 31/07/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Transportes Catuara S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 65.810/09); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 12°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 10.141 - Numero: 387.049; Monto: $ 11.768,99; Fecha: 06/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 41.153/08); Juz. Federal N° 2 de  Rosario.- 13°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 10.338 - Numero: 389.099; Monto: $ 8.222,19; Fecha: 12/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 67.042/09); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 14°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 10.425 - Número:  389.826;  Monto: $ 31.990,69; Fecha: 16/11/09; Autos: Fernández Alejandro Ramón c/Transportes Catuara S.R.L. s/Demanda Cobro de Pesos (Exp. 434/03); Juz. en lo Laboral de la 4° Nominación de Rosario.- Hipoteca: Inscripto al T° 531B Folio 10 Numero 261914 Insc. 26/11/92 Fecha Esc. 13/11/92 plazo: 20 años, Monto .U$S 200.000.- ese. Perón Carlos E, Cap. Federal. El inmueble saldrá a la venta: con la Base de $ 800.000.- (Tasación conforme art. 578 C.P.C.C.N. ultimo párrafo) de no haber postores por dicha Base, seguidamente en una segunda Subasta con la Retasa del 25% menos  de $ 600.000.- y de persistir la ausencia de los mismos, como última base de S 450.000 .- El que resulte  adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio más el 3% de comisión al martillero todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado.- Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta Judicial del Bco. Nación Argentina, Agencia Tribunales, si no lo hiciere y no invocare motivos fundados, para obtener la suspensión del plazo, se ordenará una nueva subasta conforme art. 584 C.P.C.N..- El bien a subastar se vende en las condiciones de ocupación según acta de constatación ocupado.- Los gastos, por Impuestos Tasas y Contribuciones, y/o demás conceptos que adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e Impuestos de Transferencia e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, una vez aprobado el remate, abonado el saldo de precio y obtenida la posesión del mismo, conforme al art. 586 y 587 del CPCCN. Para el caso que la compra se efectué en comisión, el comprador deberá dentro del tercer día de realizada la subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito firmado por ambos art. 571 CPCCN.- Hágase saber a los ocupantes del inmueble que días hábiles, anteriores a la subasta y en las horas hábiles, deberán permitir al martillero actuante mostrar el inmueble a interesados.- Copias de títulos, acta de constatación e informes de deuda, se encuentran en el expediente administrativo presentado en la oficina del Agente Fiscal, sito en calle San Lorenzo N° 1629 - 1° Piso, cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles interesados, haciéndose saber que no se aceptará reclamo alguno después de realizada la subasta por insuficiencia, deficiencia, falta de títulos o información correspondiente- El inmueble será exhibido los días 9 y 10 de Diciembre de 2010, en horarios de 16 a 18 hs. Mayores informes dirigirse al la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Pje. Rosales N° 85 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, de Noviembre de 2010, Dr. Jorge E. Gaztañaga.- S/C.

S/C             119657   Nov. 29 Dic. 1

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