ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la
Señora Administradora Provincial de Impuestos, se notifica al Sr. MATIAS RAMON
CURA, DNI. Nº 20.643.435 en su carácter de Presidente del Directorio de la
firma CUATRO KNIGTHS S.A., con domicilio en calle Laprida 736 de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica
a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del
Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nro. 288/09 Ind-, dictada en autos
caratulados: Expediente Nro. 13302-0615809-2 “CUATRO KNIGHTS S.A.”:
Santa Fe, 04 de
Noviembre de 2009.
VISTO:...
CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ARTICULO 1° - No
hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº
1924-7/09 de Administración Regional Rosario a la Razón Social: CUATRO KNIGTHS
S.A., con domicilio fiscal en calle: Corrientes 763 - Piso 12 de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe - CUIT Nº 30-70702621 -5 - Cuenta Nº
021-305288-5, del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 2° -
Requerir a la firma CUATRO KNIGTHS S.A. y/o al Sr. Matías Ramón Cura - DNI. Nº
20.643.435, en su carácter de Presidente del Directorio y responsable
solidario, conforme lo establece el artículo 19 y 20 del Código Fiscal Vigente
(t.o. 1997) y modificatorias, dentro de los 15 (quince) días establecidos por el
art. 54 del Código Fiscal Vigente, el ingreso de la suma de: $ 62.189,89 (pesos
sesenta y dos mil ciento ochenta y nueve con 89/100), en concepto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y Multa por Omisión - Art. 45 del Código Fiscal y
Res. 04/98, por los anticipos: 08/02; 03 al 12/03; 01 a 07 y 09 a 12/04; 02 a
12/05; 01 a 12/06; 02 a 12/07; y 01 a 08/08) y $ 3.253,02 (pesos tres mil
doscientos cincuenta y tres con 02/100) en concepto de intereses, los que
deberán recalcularse hasta la fecha del efectivo pago de la deuda, haciendo un
total de $ 65.442,91 (pesos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos
con 91/100).
ARTICULO 3° - De
acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sitas en calle Tucumán 1853
de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el
título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los
costos y las costas judiciales que se irroguen en el Juicio de ejecución fiscal
a promoverse en su contra por ante los Tribunales Locales que por turno y/o
competencia correspondan.
Además se hace saber,
que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal
vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.-
ARTICULO 2° -
Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su
conocimiento, notificación en el domicilio fiscal y particular del socio
gerente de la firma y legal constituido y demás efectos.
C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ
A/C Administración Provincial de Impuestos
Resolución Interna Nº 04/08
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE
CONTRIBUYENTE: Domicilio: CORRIENTES 763 - PISO 13 Cta. Nº 021-305288-5
4
KNIGHTS S.A. Expte.
13302-0615809-2
Diferencia Multas
Concepto de Impuesto Calificación Monto Intereses Total
Liquidadas %
al
22/05/2009
Ingresos Brutos 2002:
08 (*) 64,00 Resol. 04/98 art. 5º 79,24 50,71 50.71
Ingresos Brutos 2003:
03 a 12 (*) 7.050,41 Resol. 04/98 art. 5º 79,24 5.586,74 5.586,74
Ingresos Brutos 2004:
01 a 07 y 09 a 12 (*) 12.133,16 Resol. 04/98 79,24 9.614,32 9.614,32
Ingresos Brutos 2005:
02 a 12 (*) 11.641,82 Resol. 04/98 art. 5º 79,24 9.224,98 9.224,98
Ingresos Brutos 2006:
01 a 12 (*) 9.763,44 Resol. 04/98 art. 5º 79,24 7.736,55 7.736,55
Ingresos Brutos 2007:
02 a 12 (*) 12.149,03 Resol. 04//98 art. 5º 9.626,89 9.626,89
Ingresos Brutos 2007:
12 3.503,42 1.075,20 4.578,62
Ingresos Brutos 2008:
01 a 08 9.398,73 Resol. 04/98 art. 5º 79,24 7.447,55 2.177,82 19.024,10
TOTALES 12.902,15 49.287,74 3.253,02 65.442,91
SON PESOS: SESENTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 91/100
OBSERVACIONES: (*)
Los importes marcados se consignan a modo indicativo ya que fueron
regularizados por el contribuyente Mediante Convenio de Pago Nº 3006454-8
RESOLUCION INDIVIDUAL
Nº 288/09
Fecha: 04 Nov. 2009
S/C 119609 Nov.
29 Dic. 3
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 2661
Santa Fe, 16 de noviembre de 2010
VISTO:
El expediente N°
00401-0133067-1 con agregado N° 00401-0153065-1 del S.I.E., relacionados con el
planteo formulado por el Colegio de Profesionales en Enfermería de Santa Fe,
con relación al dictado de las carreras de Enfermería, y Licenciatura en
Enfermería por la Fundación Dr. Luis Bentos, con domicilio en calle Patricio
Diez 822 de la ciudad de Reconquista, por medio de la Universidad Maimónides de
dicha ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que refieren las
presentes actuaciones a la notas cursadas por el citado Colegio mediante las
cuales pone en conocimiento que dicha Fundación carece de habilitación como
entidad educativa para realizar la formación de profesionales en enfermería; que la misma no ha sido autorizada a nivel
nacional ni provincial para el desarrollo de sus actividades, sin embargo
continua con la tarea docente, otorgando títulos a los alumnos egresados a
través de la mencionada Universidad;
Que, dicho Colegio
señala que ha verificado que la referida Universidad no cuenta con la
autorización del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior
-CPRES- para el dictado de la carrera Licenciatura en Enfermería modalidad
presencial en un lugar distinto al de su sede; agrega que la citada Universidad
no tiene reconocimiento oficial específico en el marco del Decreto Nacional N°
1047/99;
Que asimismo, destaca
que la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación
de la Nación ha informado que por Resolución N° 1970/07, se le otorgó el reconocimiento oficial y validez nacional al título de Licenciado
en Enfermería modalidad a distancia expedido por la mencionada Universidad,
agregando que dicha institución no prevé centros de apoyo en la ciudad de
Reconquista; además, el citado organismo nacional aclaró que el dictado de esa
carrera está destinada a enfermeros profesionales con títulos oficiales, cuya duración no sea inferior a tres (3)
años, 2500 horas reloj y dos (2) años como mínimo de experiencia laboral como
enfermero y matrícula habilitante, adjuntándose copia a fs. 342;
Que, así también, el
referido Colegio concluye manifestando que
“la Universidad de Maimónides no solo no está autorizada para el dictado
de la carrera de enfermero ya que la única autorización que posee es para el ciclo
de licenciatura, sino que además no está autorizada ni siquiera para el
ofrecimiento de la licenciatura en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe”
(fs. 322/323 vto.);
Que habiendo tomado
intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la misma advierte que al no otorgar el
Colegio de Profesionales en Enfermería de Santa Fe la matrícula profesional a
los alumnos egresados de las referidas instituciones, debido a que éstas no
reúnen los recaudos legales para la formación de profesionales en el ámbito de
la Provincia de Santa Fe, se origina una cuestión de extrema importancia, dado
que quienes ingresan con la expectativa de recibirse al terminar los estudios
no obtendrían un título habilitante
para trabajar en dicho carácter, lo cual les ocasionaría un gran perjuicio
material, psíquico y moral;
Que, asimismo el
citado organismo de asesoramiento señala que corresponde a esta Cartera, desde
su ámbito, coadyuvar para que no se concentren falsas expectativas en la
población interesada en capacitarse en las referidas carreras;
Que de acuerdo con lo
aconsejado por la citada Asesoría Jurídica mediante Dictamen N° 84.490/10 (fs. 395/vlto.), se estima
pertinente suspender todas las prácticas
que se encuentren realizando en los efectores públicos de salud de
la Provincia Santa Fe los alumnos
egresados de la Fundación Dr. Luis Bentos, cuyos títulos hayan sido otorgados
por la Universidad Maimónides de dicha ciudad, y disponer el cierre de
inscripción para el cursado de las
carreras en enfermería en la institución citada en primer término;
Que por lo expuesto,
corresponde a este Ministerio decidir al respecto como autoridad de aplicación,
conforme lo establecido en el articulo 14 de la Ley N° 1.2501, y en ejercicio de las facultades delegadas
por los artículos 11°, inciso b), parágrafos 1), y 4), y 22°, inciso 14), de la
Ley N° 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.-
Suspéndanse todas las prácticas que se encuentren realizando en los efectores
públicos de salud de la Provincia Santa Fe,
los alumnos egresados de la Fundación Dr. Luis Bentos, con domicilio en
calle Patricio Diez 822 de la ciudad de Reconquista, cuyos títulos hayan sido otorgados a través de la Universidad
Maimónides de dicha ciudad.
ARTICULO 2°.-
Propíciase ante el Ministerio de Educación el cierre de inscripción para el
cursado de las carreras de Enfermería y Licenciatura en Enfermería dictadas por
la Fundación Dr. Luis Bentos de la ciudad de Reconquista.
ARTICULO 3°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
S/C 5486 Nov. 29
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
AUDITORIA MEDICA
ORDEN Nº 81
Santa Fe, 12 de Noviembre de 2010
VISTO:
El expediente N°
00501-0046599-9 y en relación al mismo el legajo Nº 084-04925-8-22-02-05326 de
Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847,
modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con
internación “GERIATRICO VOLVER A VIVIR” de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el geriátrico
precitado renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Ordenes
N° 03 del 10 de febrero de 2.003 y N° 36 del 12 de mayo de 2.003, bajo
denominación e identificación de “Geriátrico Volver a Vivir”;
Que conforme surge
del expediente N° 00501-0079481-3 de Renovación de la Habilitación, en fecha
11-10-07 se realizó auditoria en terreno al establecimiento de referencia,
informando en esa ocasión el Sr. Jorge Spengler que en el año 2005 cambió la
titularidad de la institución y su identificación, comprometiéndose en dicha
oportunidad a dar inicio trámite de Habilitación pertinente;
Que por lo expuesto
deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Volver a Vivir” a nombre de
la Sra. Liliana Noemí Aguilar;
Por ello, en virtud
de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por
Resolución Ministerial N° 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1°. Dar de Baja al
establecimiento de salud con internación “GERIATRICO VOLVER A VIVIR” ubicado en
calle Hilarión de la Quintana Nº° 626 de la ciudad de Rosario, Departamento
Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que el mismo cambió de identificación
y titularidad, con desvinculación de la Sra. Liliana Noemí Aguilar.
2°. Dejar constancia
en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°. Previa
tramitación de estilo, archívese.
Dr. JORGE A. PRIETO
Director General de
Auditoría Médica a/c
S/C 5485 Nov. 29
__________________________________________
MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº 118
Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que de las
evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto
Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S.,
W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones
de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas
(Tupinambis spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe, que hacen
viable su aprovechamiento comercial racional;
Que para la
explotación de este recurso, es necesario implementar las pautas acordadas en
las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente
Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);
Que para la temporada
2010/2011, nuestra Provincia sugiere la modificación del cupo con respecto a la
temporada inmediata anterior;
Que en fecha 16 de
agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del
recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis, conjuntamente
con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna
Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de
tales especies en la República Argentina, acordando poner en práctica un marco
regulatorio;
Que la competencia en
la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su
Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Artículo 1°, inciso 2) de la Resolución Nº
083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Habilitar la caza comercial de la Iguana [Tupinambis spp.) en los
Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y
San Javier, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2010 y el 28
de febrero de 2011, en una cantidad que no podrá superar los Sesenta y Cinco
Mil (65.000) ejemplares para el total provincial. La Secretaría de Medio
Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se
reserva la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto
administrativo correspondiente, si se rebasara el cupo antes del 28 de febrero
de 2011, o si otras condiciones así lo aconsejaran.-
ARTICULO 2º.-
Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas
en la parte central del cuero:
a) Productos crudos:
veinticuatro (24) centímetros de ancho.
b) Productos
elaborados: veinte (20) centímetros de ancho.
De no reunirse estas
medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la
documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-
ARTICULO 3°.-
Establecer en cincuenta centavos ($ 0,50) por unidad, el arancel por
fiscalización y certificación de cueros de iguana (Tupinambis spp.),
correspondientes a la campaña 2010/2011. La fecha máxima para la certificación
y fiscalización aludidas se fija en el 15 de marzo de 2011.
ARTICULO 4°.- Los
pagos se podrán realizar en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre
de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos
y Medio Ambiente y las sumas recaudadas en concepto de arancel por
fiscalización y certificación de cueros de iguanas se depositarán en la Cuenta
Nº 9681/00, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 5°- La carne
de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá
comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las
reglamentaciones sanitarias vigentes.
ARTICULO 6°.- Los
ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente
decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.-
ARTICULO 7°.- La
presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a
animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de
Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98
de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
ARTICULO 8°.- La
actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo
establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su
texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 4.148/63 y
normas complementarias.-
ARTICULO 9°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
S/C 5476 Nov. 29
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPOSICION Nº 276
Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1°:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedoras de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: (517) “Galeno” S.I.M. de Hernández Eloy; (2.050) Tosone
Motores y Repuestos de Tosone Guillermo Enrique; (2.312) Andariega S.R.L;
(2.379) “Nueva Electromecánica de Ascensores” de Barrientos Celia Blanca.
ARTICULO 2°:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente a la
siguiente firma: (2.262) San Juan Impresos S.A.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 5475 Nov. 29 Nov. 30
__________________________________________
NOTIFICACION
NOTA D. Nº 536
Santa Fe, 19 de octubre de 2010
Al señor GASTON
ENRIQUE RAGGIO - La Paz 139 Dto.5 Planta Baja - Rosario.
Ref. Expte. N°
00306-0003929-8 - Aplicación de Penalidades.
Por este medio me
dirijo a Uds. a los fines de poner en vuestro conocimiento que por el término
de diez (10) días, contados a partir del
siguiente al de la recepción de la presente, se corre vista de las
actuaciones de la referencia, las cuales se encuentran en condiciones de
analizar la aplicación de penalidades previstas por la legislación provincial
vigente. Art. 30 del Decreto Acuerdo N° 10204/58: “Las vistas se correrán con
entrega de las copias a que se refiere el artículo 2°, o del decreto, resolución,
disposición o informe del que se quiera hacer tomar conocimiento a la parte
interesada, cuando sea dispuesta de oficio por la Administración”. Tenga la
presente el carácter de notificación fehaciente. DIRECCION PCIAL. DE
CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES.
S/C 5499 Nov. 29 Dic. 1
__________________________________________
CUDAIO
CENTRO UNICO DE DONACION,
ABLACION E IMPLANTES DE
ORGANOS
ORDEN Nº 133/2010
Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001562-2 mediante el cual se gestiona la incorporación del Dr. Leonardo
Rafael Bonzi, al equipo de Trasplante Renal del Hospital Provincial del
Centenario de la ciudad de Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que por Orden N°
023/08 de fecha 23/10/08 de este CUDAIO, fue habilitado el equipo de Trasplante
Renal del Hospital Provincial del Centenario.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO,
en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9°
de la Ley Nacional No 24193, surge que el Dr. Leonardo Rafael Bonzi cumplimentó
los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario N°
512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI,
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase e incorpórase al equipo de Trasplante Renal del Hospital Provincial
del Centenario de la ciudad de Rosario, en carácter de integrante, al Dr.
Leonardo Rafael Bonzi- D.N.I. 26.150.252 -M.P. 17.136- Especialidad: Urología.
Articulo 2 °.- La
habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrán vigencia mientras dure
la concedida en el SINTRA hasta el 23/12/10.
Artículo 3°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5481 Nov. 29
__________________________________________
ORDEN Nº 134/2010
Santa Fe, 18 de Noviembre de 2010.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001586-2, relacionado con el pedido de habilitación profesionales para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en el Sanatorio Nuestra Sra. Del Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que, por Orden N°
142/09 de fecha 23/9/09 se habilitó al Sanatorio Nuestra Señora del Rosario,
para poder realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde surge que se cumplimentó con los requisitos
exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario
N° 512/96;
Que los Dres.
Lancelotti, Carlos y Benedetto, Iván E. han acreditado contra ante este
organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en
vigencia - Resolución. INCUCAI N° 326/03-, y todos los requisitos para poder
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los
profesionales que abajo se detallan:
Dr. Lancellotti,
Carlos-M.P.9332-D.N.I. 13.093.144 -
Especialidad:
Ortopedia y Traumatología
Dr. Benedetto, Iván
Eduardo- M.P. 16235- D.N.I. 26.066.958 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología
Articulo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez mientras
tenga vigencia la otorgada por Orden N° 142/09.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5482 Nov. 29
__________________________________________
ORDEN Nº 135/2010
Santa Fe, 18 de
noviembre de 2010.
VISTO
El expediente N°
00512-0001556-3, relacionado con la habilitación del Dr. Eduardo José Iñigo,
para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Iñigo se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que se cumplimentó con todos los requisitos exigidos por la Ley
Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr. Eduardo
José Iñigo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana
amniótica.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Dr. Eduardo José Iñigo - D.N.I. 23.185.141- M.P. 3875/02-,
Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.
Artículo 2°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito el calle Maipú 778 -3° P-01- de la
ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo Iñigo, para realizar implantes de
membrana amniótica.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5483 Nov. 29
__________________________________________
ORDEN Nº 136/2010
Santa Fe, 18 de noviembre de 2010.
VISTO
El expediente N°
00512-0001556-3, relacionado con la habilitación del Dr. Iñigo Eduardo José,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Iñigo se solicita se habilite su
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta
Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho
establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y
su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr. Eduardo
José Iñigo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N°
326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Dr. Eduardo José Iñigo - D.N.I. 23.185.141- M.P. 3875/02-,
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular.
Artículo 2°.- Habilítase
al Consultorio Odontológico sito el calle Maipú 778 -3° P-01- de la ciudad de
Rosario, a cargo del Dr. Eduardo Iñigo, para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3º - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4º -
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MARIA TERESA FERREYRA
Dirección Provincial CUDAIO
S/C 5484 Nov. 29
__________________________________________
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a BELIA ZULIMA CASTILLO (L.C. 6.121.686) con domicilio real
en calle La Paz Nº 4285 de la ciudad de Santa Fe, por este medio por cinco (5)
días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20,
inciso e), la Resolución Nº 440/10 dictada en autos caratulados “ESCUDERO
IGNACIO J SUC DE PENSION CON BENEFICIARIO CONYUGE” Ref. Expediente
15101-0014210-2.
“Visto: El expediente
Nº 15101-0014210-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por
medio de los cuales la señora Belia Zulima Castillo, interpuso recurso de
revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 1483/06 de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y Considerando: Que por Resolución
Nº 2261/08 el Organismo Previsional rechazó la revocatoria y concedió la
apelación subsidiariamente incoada. Que encontrándose las actuaciones en la
Dirección General de Seguridad Social dependiente de este Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, se corrió traslado de las actuaciones a la agente a los
fines de que exprese agravios y funde su impugnación. En fecha 23 de septiembre
de 2010 la recurrente desiste del recurso de Apelación subsidiariamente
interpuesto y solicita la remisión de los autos a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia; Que en virtud de los motivos expuestos y teniendo en
cuenta lo aconsejado por Dirección General de Seguridad Social en Dictamen N°
494/2010 corresponde tener por desistido el recurso incoado. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social - Resuelve: ARTICULO 1 - Tener por desistido el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Belia Zulima
Castillo (L.C. 6.121.683) contra la Resolución N° 1483 dictada por el
Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en fecha 6
de abril de 2006, con fundamento en los descriptos en los considerandos de la
presente” Firmado: Dr. Carlos Aníbal
Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
S/C 5477 Nov. 29 Dic. 3
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
OCTUBRE 2010
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
INGRESOS BRUTOS 331.989.161,00
INMOBILIARIO 63.482.853,00
ACTOS JURIDICOS 54.558.216,00
PATENTES VEHICULOS 21.204.001,00
APORTES SOCIALES 252.548,00
OTROS RUBROS 1.057.064,00
TOTAL 472.543.848,00
S/C 5479 Nov. 29
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP)
REMATE POR
ZULMA FERREYRA SOSA
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) con intervención del
Juzgado Federal N° 2 de Rosario a cargo de la Dra. Silvya Aramberri; Ley 25239
y decreto 65/2005, se hace saber en autos: Fisco Nacional c/Lorenzini Humberto
Octavio (D.N.I. N° 6.119.320) s/Ejecución Fiscal” (Exptes. N° 2195/99), se ha
dispuesto que la Mart. Zulma Ferreyra Sosa (CUIT 23-054687706-4), venda en
pública subasta el día 14 de diciembre de 2010 a las 17 hs- en la Asociación de
Martilleros de Rosario, sita en Entre Ríos 238 de Rosario, de resultar inhábil
el día señalado, o por causa de fuerza mayor, se realizará el día hábil
posterior; el siguiente inmueble: una fracción de terreno situada en la Zona
Rural del Distrito Berabevú, Dep. Caseros de esta Provincia, señalada en el
plano archivado en la Dirección General de Catastro Departamento Topográfico de
la Provincia bajo el número 131573. año
1991, como lote 1A, es de forma irregular y está ubicada sobre la Ruta
Provincial N° 93, a los 510,80 mts. de una calle Pública hacia el oeste (línea
E1-02); su frente al Sud es una línea quebrada de tres tramos la primera de las
cuales partiendo del punto El mide 215 mts.(línea D1-E1) a su terminación el
segundo tramo (línea (C1-D1) mide 135 mts. y a su finalización, el tercer
tramo, (línea B1-C1) mide 235 mts., lindando en los tres tramos, con la Ruta
Provincial N° 93; si lado NO (línea B1-K)
mide 300 mts. lindando con Rogelio Zacnun y su lado NE (línea D-E1) mide
492,50 mts. lindando con lote 1B del mismo plano- Encierra una superficie total
de 7 Has. 52 As. 58 cas. 30 dm2.- Inscripto el dominio al Tomo: 277-Folio 136
-N° 205923-Dep Caseros- Pda.I.I. 18-11-00-402163/0008-5 - El bien saldrá a la
venta en el estado de ocupación según acta de constatación agregada a los
autos, con la Base de $7.260,88 (2/3 A.I.I.) de no haber ofertas, seguidamente
con la retasa del 25% o sea S 5.445,66 y de persistir la falta de oferentes se
sacará de la venta. El adquirente abonará en el acto de la subasta el 20% del
precio y a cuenta del mismo, con más el 3% de comisión ,más IVA sobre ésta,
todo en dinero efectivo y/o cheque certificado, .saldo a los cinco días de
aprobada la subasta; siendo a cargo del comprador las deudas por impuestos y/o
tasas y/o contribución de mejoras , las que deberán ser informadas por la
martillera en el acto de la subasta- Copias de títulos de propiedad agregadas
al expediente, no admitiéndose reclamos posteriores por insuficiencia de los
mismos. Del informe del Registro General de la Propiedad, surge que consta el
dominio a nombre del demandado y que se encuentran anotados los siguientes
gravámenes: 1) Hipotecas- T° 412A F° 378 No 222980 27/04/1993- $250.000-
acreedor Banco de Santa Fe SA- 2)T° 416A P°400 N° 257234 -13/09/1993 $ 200.000
Acreedor Banco de Santa Fe SA-
Embargos: 1) T° 115- F° 1568 N° 322595 21/03/2006 • Banco Santa Fe S.A.
Lorenzini Humberto y ot s/Ejec. Hipotecaria. Reconstrucción” Expte. N° 882/1996
Juzg C C y L 1ra. Nom. Vdo. Tuerto- 2) T° 116E P° 6032 N° 390217 8/10/2007 $300.754,34
Fisco Nacional c/Lorenzini Humberto Octavio s/Ejec. Fiscal (Expte. N° 2194/99
Juz Fed N° 2 Rosario- 3) T° 116E F° 6033 N° 390218 8/10/2007- $ 102.150,95-
Fisco Nacional c/Lorenzini Humberto Octavio s/Ejec. Fiscal -Expte. 2195/99 Juz.
Fed N° 2- Inhibiciones: - 1) T° 161C F° 287-N° 339892 15/05/2006 Lorenzini
Humberto O.(su patrimonio) s/Concurso Preventivo” Expte. 1153/2005 Juz. C.C.L.
8ª Melincué Sta. Fe 2) T° 1211 F° 10577
N° 390813 18/11/2009 $4.589,70 Administración Provincial de Impuestos c/Reynoso
Andrés Ariel s/Ejec. Fiscal” Expte. 1195/2008- Juz. C.C.L N° 16 de Firmat, Sta.
Fe 3) Reinscripción T° 1171 F° 9072 N° 3835713/10/2005- $51.574 T° 1121 F° 9845
N° 402934 01/11/2000- Sindicatura ex BID Hoy Quiebra c/Lorenzini Octavio H
s/Dem. Ejec.” Expte N° 1241/2000- Juz. C. y Com. 2da Nom. Vdo Tuerto- 4) T° 118
I F° 3992 N° 338078 09/05/2006 $506,25 “Sindicatura ex Bid s/ Quiebra c/
Lorenzini Humberto s/ Prep. Vía Ejec.” Expte. N° 85/2000-Juz.Circ. N° 3 Vdo
Tuerto- 5) T° 119 I F° 8158 No 382413
17/09/2007 $90.913,72 “ Fisco Nacional el Lorenzini Humberto Octavio si Ejec. Fiscal” Expte. 28981/1999
Juz. Fed. N° 1 Sec S Rosario-6) T° 1201 F° 3912 N° 340772 8/05/2008 $161.192,58
“Sindicatura Ex Banco BID s/Quiebra c/Lorenzini Humberto Octavio s/Dem. Ejec.”
Expte. N° 98/1998- Juz. C.C. y L N° 8 Melincué -El inmueble podrá ser revisado
durante los dos días hábiles anteriores a la subasta, en el horario de 10 a 12
hs.-. Todo lo que se hace saber a sus efectos. Rosario, 19 de noviembre de
2010.- Fdo: Dra. María Guadalupe Figallo- Agente Fiscal.
S/C 119511 Nov. 29 Nov. 30
__________________________________________
REMATE POR
MIRTA ALICIA SCALCO
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- DGI , con intervención del
Juzgado Federal N° 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales “F” de Rosario, Ley
25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL
A.F.I.P. - D.G.I. c/TRANSPORTES CATUARA S.R.L. (CUIT N° 33-57944212-9)
s/EJECUCION FISCAL (Expte. N° 9.297 - B.D. 40.470/00), se ha dispuesto que el
martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula N° 1585-S-109 - CUIT N°
27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día: 16 de diciembre de 2010 a las
11 hs, o el día siguiente hábil, a la misma hora, lugar y condiciones, si aquel
resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno
N° 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Departamento:
Rosario; Distrito: Rosario; Zona: Urbana; Localidad: Rosario; Plano (N°/Año):
69.028/72; Lotes; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Manzana: B; Medidas y Linderos:
Unidos forman una fracción que mide 3,80m. de frente al Oeste lindando con la
calle Callao, 111,90 m. de frente al Sud lindando con un Pasaje sin nombre,
34,32 m. de frente al Este lindando con la calle Rodríguez y 115,98 m. al
Nord-Oeste que forma con el lado del costado Este un ang. de 74°45’10´´ y que
al unirse al extremo Norte del lado Oeste forma un ang. de 105°14’50” lindando
con Ministerio de Transporte de la Nación. Los ángulos no mencionados son de
90°.- Inscripto al tomo: 464 b - folio:
299 - numero: 130.344.- Informa el Registro General de la Propiedad, que el
Dominio, está a nombre de: TRANSPORTES CATUARA S.R.L., demandado en autos.
Asimismo informa las siguientes medidas cautelares: Embargo: 1°) Inscripto al
Tomo: 117 E - Folio: 2.424 - Número: 340.511; de fecha: 07/05/2008; Monto: $
18.148,01; Autos: Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecución Fiscal
(Exp. 37.614/02); Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 2°) Inscripto al Tomo: 117
E - Folio: 2.425 - Numero: 340.512; de fecha: 07/05/2008; Monto: $ 13.768,40; Autos: Fisco Nacional
c/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecución Fiscal (Exp. 36.735/02); Juzgado
Federal N° 1, de Rosario.- 3°) Inscripto al Tomo: 117 E - Folio: 2.659 -
Numero; 343.386; de fecha: 15/05/2008; Monto: $ 12.684,977; Autos: Fisco
Nacional c/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecución Fiscal (Exp. 13.371/01);
Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- 4°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.024
- Numero: 332.294; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco
Nacional c/ Transportes Catuara S.R.L s/ Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06);
Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 5°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.025
- Número: 332.295; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco
Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06);
Juzgado Federal No 1, de Rosario.- 6°) Inscripto al Tomo: 118 E -Folio: 2.026 -
Número: 332.296; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco
Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06);
Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 7°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.027
- Número: 332.297; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco
Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06);
Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 8°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.028
- Número: 332.298; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco
Nacional El Transportes Catuara S.R.L. s/EJECUCIÓN FISCAL (Expte. 54.712/06);
Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 9°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.029
- Número: 332.299; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco
Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06);
Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 10°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.030
- Número: 332.300; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco
Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06);
Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 11°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.031
- Número: 332.301; de fecha: 05/05/2009; Monto: $ 26.438,49; Autos: Fisco
Nacional C/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06);
Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 12°) Inscripto al Tomo: 118 E - Folio: 2.032
- Numero: 332.302; de fecha: 05/05/2009; Monto; $ 26.438,49; Autos: Fisco
Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 54.712/06);
Juzgado Federal N° 1, de Rosario.- 13°) Inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 416 -
Numero: 314.074; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 60.887,75; Autos: Fisco
Nacional C/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecución Fiscal (Exp. 9.297/00); Juzgado
Federal N° 2, de Rosario - El Que Ejecuta.- 14°) Inscripto al Tomo: 119 E -
Folio: 417 - Numero: 314.075; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 24.411,19; Autos:
Fisco Nacional c/Transportes Catuara S.R.L s/Ejecucion Fiscal (Exp. 10.326/01);
Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- 15°) Inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 418 -
Numero: 314.078; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 63.576,77; Autos: Fisco
Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 24.551/05);
Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- Inscripto al Tomo; 119 E - Folio: 419 -
Numero: 314.079; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 7.111,58; Autos. Fisco Nacional
c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 43.335/04); Juzgado
Federal N° 1, de Rosario.- 17°) Inscripto al Tomo; 119 E-Folio: 420- Número:
314.080; de fecha: 23/02/2010; Monto: $ 52,842,67; Autos: Fisco Nacional
c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 14.447/02); Juzgado
Federal N° 2, de Rosario.- 18°) Inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 1.505 -
Numero: 327.474; de fecha: 16/04/2010; Monto: $ 8.605,45; Autos: Fisco Nacional
C/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 45.861/09); Juzgado
Federal N° 2, de Rosario.- 19°) Inscripto al Tomo: 119 E - Folio: 1.506 -
Numero: 327.475; de fecha: 16/04/2010; Monto: $ 10.245,17; Autos: Fisco
Nacional c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 23.604/05);
Juzgado Federal N° 2, de Rosario.- Inhibición: 1°) Inscripto al Tomo: 9 IC -
Folio: 422 - Numero: 343.060; Monto: $ 0,00; Fecha: 02/06/99; Autos: Transportes
Catuara S.R.L. s/Concurso Preventivo (Exp. 254/99); Juz. Distrito 6” Nominación
de Rosario.- 2°) Inscripto al Tomo: 118 I - Folio: 7.764 - Numero: 374.788;
Monto: $ 13.147,12; Fecha: 25/08/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes
Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 41.858/03); Juz. Federal N° 1 de
Rosario.- 3°) Inscripto al Tomo: 118 I - Folio: 7.765 - Numero: 374.789; Monto:
$ 14.290,85; Fecha; 25/08/06; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara
S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Expte. 45.791/04); Juz. Federal N° 1 de Rosario.-
4°) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 2.387 - Numero; 326.183; Monto: $
16.041,24; Fecha: 26/03/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara
S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 37.459/02); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 5°)
Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 5.822 - Numero: 359.611; Monto: $ 322.575,12;
Fecha: 01/07/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara S.R.L.
s/Ejecución Fiscal (Exp. 14.692/02); Juz.
Federal N° 2 de Rosario.- 6°) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 5.823 -
Numero: 359.612; Monto: $ 10.869,34; Fecha: 01/07/08; Autos: Fisco Nacional DGI
c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 49.595/05); Juz. Federal
N° 1 de Rosario.- 7°) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 5.825 - Numero: 359.614;
Monto: $ 15.237,52; Fecha: 01/07/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes
Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 17.858/03); Juz. Federal N° 2 de
Rosario.- 8°) Inscripto al Tomo: 120 I - Folio: 6.181 - Número: 362.414; Monto:
$ 33.758,46; Fecha: 08/07/08; Autos: Fisco Nacional DGI c/Transportes Catuara
S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 34.857/01); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 9°)
Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 466 - Numero: 308.897; Monto: $ 34.173,71; Fecha: 06/02/09; Autos: Fisco
Nacional D.G.I. c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp.
26.061/05); Juz. Federal N° 2 de Rosario.- 10°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 6.350 - Numero:
355.841; Monto: $ 31.435,49; Fecha: 29/07/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 11.563/01); Juz. Federal
N° 2 de Rosario.- 11°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 6.489 - Numero:
356.908; Monto: $ 8.806,80; Fecha: 31/07/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Transportes Catuara S.R.L. s/ Ejecución Fiscal (Exp. 65.810/09); Juz. Federal
N° 1 de Rosario.- 12°) Inscripto al Tomo: 121 I - Folio: 10.141 - Numero:
387.049; Monto: $ 11.768,99; Fecha: 06/11/09; Autos: Fisco Nacional D.G.I.
c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal (Exp. 41.153/08); Juz. Federal N°
2 de Rosario.- 13°) Inscripto al Tomo:
121 I - Folio: 10.338 - Numero: 389.099; Monto: $ 8.222,19; Fecha: 12/11/09;
Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Transportes Catuara S.R.L. s/Ejecución Fiscal
(Exp. 67.042/09); Juz. Federal N° 1 de Rosario.- 14°) Inscripto al Tomo: 121 I
- Folio: 10.425 - Número: 389.826; Monto: $ 31.990,69; Fecha: 16/11/09; Autos:
Fernández Alejandro Ramón c/Transportes Catuara S.R.L. s/Demanda Cobro de Pesos
(Exp. 434/03); Juz. en lo Laboral de la 4° Nominación de Rosario.- Hipoteca: Inscripto
al T° 531B Folio 10 Numero 261914 Insc. 26/11/92 Fecha Esc. 13/11/92 plazo: 20
años, Monto .U$S 200.000.- ese. Perón Carlos E, Cap. Federal. El inmueble
saldrá a la venta: con la Base de $ 800.000.- (Tasación conforme art. 578
C.P.C.C.N. ultimo párrafo) de no haber postores por dicha Base, seguidamente en
una segunda Subasta con la Retasa del 25% menos de $ 600.000.- y de persistir la ausencia de los mismos, como
última base de S 450.000 .- El que resulte
adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio más el
3% de comisión al martillero todo en dinero en efectivo y/o cheque
certificado.- Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el
adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito
en cuenta Judicial del Bco. Nación Argentina, Agencia Tribunales, si no lo
hiciere y no invocare motivos fundados, para obtener la suspensión del plazo,
se ordenará una nueva subasta conforme art. 584 C.P.C.N..- El bien a subastar
se vende en las condiciones de ocupación según acta de constatación ocupado.-
Los gastos, por Impuestos Tasas y Contribuciones, y/o demás conceptos que
adeude el inmueble son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e
Impuestos de Transferencia e I.V.A. si correspondiere. Además los gastos,
sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del
inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, una
vez aprobado el remate, abonado el saldo de precio y obtenida la posesión del
mismo, conforme al art. 586 y 587 del CPCCN. Para el caso que la compra se
efectué en comisión, el comprador deberá dentro del tercer día de realizada la
subasta, indicar el nombre del comitente, en escrito firmado por ambos art. 571
CPCCN.- Hágase saber a los ocupantes del inmueble que días hábiles, anteriores
a la subasta y en las horas hábiles, deberán permitir al martillero actuante
mostrar el inmueble a interesados.- Copias de títulos, acta de constatación e
informes de deuda, se encuentran en el expediente administrativo presentado en
la oficina del Agente Fiscal, sito en calle San Lorenzo N° 1629 - 1° Piso,
cinco días antes a la realización de la Subasta para ser revisado por posibles
interesados, haciéndose saber que no se aceptará reclamo alguno después de
realizada la subasta por insuficiencia, deficiencia, falta de títulos o
información correspondiente- El inmueble será exhibido los días 9 y 10 de
Diciembre de 2010, en horarios de 16 a 18 hs. Mayores informes dirigirse al la
Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel.: (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255,
con domicilio legal en calle Pje. Rosales N° 85 de esta ciudad.- Todo lo que se
hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, de Noviembre de 2010,
Dr. Jorge E. Gaztañaga.- S/C.
S/C 119657 Nov. 29 Dic. 1
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