REGISTRADA BAJO EL Nº 12786
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Art. 3º de la Ley Nº 11119, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La Municipalidad de Funes deberá destinar los terrenos que en definitiva resulten expropiados para actividades educativas y recreativas, garantizándose el uso público y social orientado al bien común y el acceso libre e irrestricto, de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Funes, departamento Rosario, Nº 0355/04 y su modificatoria Nº 377/04."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 26 de noviembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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