picture_as_pdf 2007-11-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 12786

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Art. 3º de la Ley Nº 11119, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La Municipalidad de Funes deberá destinar los terrenos que en definitiva resulten expropiados para actividades educativas y recreativas, garantizándose el uso público y social orientado al bien común y el acceso libre e irrestricto, de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Funes, departamento Rosario, Nº 0355/04 y su modificatoria Nº 377/04."

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 26 de noviembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

JORGE ALBERTO OBEID

Gobernador de Santa Fe

718

__________________________________________