DECRETO N°
3069
Santa Fe, 21 de Noviembre de 2006.
VISTO:
El expediente N°
01601-0064770-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se
promueve la necesidad de adecuar la legislación laboral provincial al Programa
de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración
laboral implementado por el Congreso Nacional mediante el artículo 39 de la Ley
25877, el cual ha comenzado a tener principio de aplicación con el dictado de
la Resolución Conjunta N° 440/05 (MTESS) y 1887/05
(AFIP); y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia ha
suscripto un convenio con la AFIP, inscripto en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 2876 en fecha 7 de agosto de 2006 al folio 40 tomo VI,
por el que se promueve el intercambio de la información de naturaleza fiscal y
laboral relativa a personas físicas y jurídicas que registren bienes y/o
desarrollen actividades en la Provincia de Santa Fe. Así también la AFIP
suministrará el acceso a la información contenida en el sistema “Mi Registro”
que no se encuentre alcanzada por el secreto fiscal;
Que la legislación provincial se debe
adecuar a los fines de favorecer la simplificación y unificación en la
inscripción y registración laboral;
Que compatibilizados los sistemas
informáticos de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y la
AFIP, y celebrados los convenios complementarios, el Organismo Nacional
informará al Organismo Laboral Provincial las altas y bajas de los empleados,
por lo que no será necesaria la presentación de las Fichas de Trabajo y la
comunicación de las bajas;
Que mientras se realizan los trámites
necesarios para la obtención de dicha información, las Fichas de Trabajo y las,
bajas serán reemplazadas con las copias de las altas tempranas y las bajas
comunicadas por los empleadores a la AFIP;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Déjase
sin efecto, a partir del 1 de enero de 2007, la obligatoriedad por parte de los
empleadores de llevar y entregar a los empleados la Ficha de Trabajo prevista
en los artículos 1 y 12 del Decreto N° 3114/99, como
así también la comunicación de las bajas establecidas en el artículo 15 de
dicha norma legal.
ARTICULO 2 - En los plazos establecidos
en los artículo 12 y 15 del Decreto 3114/99 los empleadores deberán presentar
ante las oficinas de Recaudos y Control de la Secretaría de Estado de Trabajo y
Seguridad Social dos copias del “talón para el empleador (original)” emitido
por la AFIP del alta o modificación de alta o baja, según corresponda, firmadas
por el empleador. Una copia visada por la oficina de Recaudos y Control será
conservada por el empleador quien deberá exhibirla ante el requerimiento de
funcionario de la Secretaría.
ARTICULO 3 - Facúltase
a la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social para que una vez
compatibilizados los sistemas informáticos con la AFIP deje sin efecto la
exigencia del artículo anterior.
ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
O B E I D
Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA
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