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DECRETO 3069

 

Santa Fe, 21 de Noviembre de 2006.

VISTO:

El expediente 01601-0064770-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se promueve la necesidad de adecuar la legislación laboral provincial al Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral implementado por el Congreso Nacional mediante el artículo 39 de la Ley 25877, el cual ha comenzado a tener principio de aplicación con el dictado de la Resolución Conjunta 440/05 (MTESS) y 1887/05 (AFIP); y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto un convenio con la AFIP, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el 2876 en fecha 7 de agosto de 2006 al folio 40 tomo VI, por el que se promueve el intercambio de la información de naturaleza fiscal y laboral relativa a personas físicas y jurídicas que registren bienes y/o desarrollen actividades en la Provincia de Santa Fe. Así también la AFIP suministrará el acceso a la información contenida en el sistema “Mi Registro” que no se encuentre alcanzada por el secreto fiscal;

Que la legislación provincial se debe adecuar a los fines de favorecer la simplificación y unificación en la inscripción y registración laboral;

Que compatibilizados los sistemas informáticos de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y la AFIP, y celebrados los convenios complementarios, el Organismo Nacional informará al Organismo Laboral Provincial las altas y bajas de los empleados, por lo que no será necesaria la presentación de las Fichas de Trabajo y la comunicación de las bajas;

Que mientras se realizan los trámites necesarios para la obtención de dicha información, las Fichas de Trabajo y las, bajas serán reemplazadas con las copias de las altas tempranas y las bajas comunicadas por los empleadores a la AFIP;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Déjase sin efecto, a partir del 1 de enero de 2007, la obligatoriedad por parte de los empleadores de llevar y entregar a los empleados la Ficha de Trabajo prevista en los artículos 1 y 12 del Decreto 3114/99, como así también la comunicación de las bajas establecidas en el artículo 15 de dicha norma legal.

ARTICULO 2 - En los plazos establecidos en los artículo 12 y 15 del Decreto 3114/99 los empleadores deberán presentar ante las oficinas de Recaudos y Control de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dos copias del “talón para el empleador (original)” emitido por la AFIP del alta o modificación de alta o baja, según corresponda, firmadas por el empleador. Una copia visada por la oficina de Recaudos y Control será conservada por el empleador quien deberá exhibirla ante el requerimiento de funcionario de la Secretaría.

ARTICULO 3 - Facúltase a la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social para que una vez compatibilizados los sistemas informáticos con la AFIP deje sin efecto la exigencia del artículo anterior.

ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

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