DECRETO N°
2877
Santa Fe, 8 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0055784-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de la Producción gestiona la
aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Adjudicación de
la Ley N° 12091 y Decreto reglamentario N° 4267/03; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Ley N° 12091 establece que la Autoridad de Aplicación de la
misma es el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción;
Que el artículo 3 de la Ley N° 12091 crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación
una Comisión de Adjudicación integrada por representantes de la autoridad de
aplicación, instituciones oficiales y privadas vinculadas al desarrollo rural
de la zona, como ONGs, Iglesias, representantes de
productores agropecuarios, Municipios y Comunas con jurisdicción en el área de
influencia de los lotes que figuran en el artículo 1 y de ambas Cámaras de la
Legislatura Provincial;
Que el artículo 4 de la Ley N° 12091 establece que son funciones de la Comisión de
Adjudicación elaborar su propio reglamento de funcionamiento, que deberá ser
aprobado por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 2º del Decreto N° 4267/03 refiriéndose a la Autoridad de Aplicación,
establece que es tal el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio de la Provincia de Santa Fe (hoy Ministerio de la Producción), sin
perjuicio de la intervención que corresponda al Ejecutivo cuando se trate de actos
o decisiones esenciales acerca de las materias reguladas en la ley o cuando la
naturaleza del acto así lo exija;
Que de acuerdo a lo dictaminado por
Fiscalía de Estado “al aludirse al reglamento de funcionamiento de la Comisión
de Adjudicación, se señala que deberá ser aprobado por la Autoridad de
Aplicación, en obvia referencia al Poder Ejecutivo, pues resultaría
contradictorio que el Ministerio de la Producción, actuando como presidente de
la Comisión proponga la reglamentación y luego la apruebe como Autoridad de
Aplicación” (Dictamen N° 001189/03);
Lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4
y 15 de la Ley N° 12091 y 72 incisos 1º y 4º de la
Constitución de Santa Fe y el Dictamen N° 0975/05 de
Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase
el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de adjudicación de la Ley N° 12091 y Decreto reglamentario N°
4267/03, que como Anexo Unico integra el presente
decreto.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
ANEXO UNICO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISION DE ADJUDICACION
LEY N° 12091 - DECRETO
REGLAMENTARIO N° 4267/03
ARTICULO 1º.- La Comisión de
Adjudicación estará integrada y presidida de conformidad a las disposiciones
del artículo 3º del reglamento aprobado por Decreto N°
4267/03 y funcionará de conformidad a las previsiones de los artículos 4º
incisos 2) y 4) y 11º inciso B de ese reglamento.
ARTICULO 2º.- La Comisión de
Adjudicación sesionará válidamente con la asistencia de su presidente o quien
éste designe para presidir las reuniones y la mitad más uno de sus miembros
como mínimo, siempre y cuando estén representados las familias de los pequeños
productores y OCASTAFE.
La acreditación de la presentación
invocada se realizará ante la Secretaría de la Comisión.
ARTICULO 3º. Pasada media hora de
espera de la hora de inicio de las reuniones, la Comisión comenzará a sesionar
con los miembros presentes, siempre y cuando estén representados los pequeños
productores y OCASTAFE.
ARTICULO 4º. En los dictámenes constará
el tema o los temas desarrollados, las decisiones a las que se arribe y los
miembros presentes. Se cuidará reflejar las opiniones de la mayoría y de la
minoría.
ARTICULO 5º. La Comisión de
Adjudicación nombrará una persona encargada de la Secretaría quien coordinará
la Comisión y será la encargada de llevar constancia de las deliberaciones
desarrolladas en cada reunión.
ARTICULO 6º. La Comisión de
Adjudicación impulsará los procedimientos para asegurar su rápida conclusión.
ARTICULO 7º. Los integrantes de la
Comisión de Adjudicación tendrán acceso a la información pertinente y a la
documentación presentada en el marco de la Ley N°
12091 y Decreto N° 4267/03, con anterioridad a la
celebración de las reuniones.
ARTICULO 8º. El acceso a la información
y documentación será únicamente de vista, asumiendo cada uno de los integrantes
de la Comisión el deber de decoro y respeto a la intimidad de los postulantes
y/o donatarios de los lotes fiscales comprendidos en la ley.
ARTICULO 9º. Los miembros de la
Comisión de Adjudicación podrán recibir el asesoramiento legal que entiendan
necesario, para resolver adecuadamente las adjudicaciones.
ARTICULO 10º.- En relación con el artículo
anterior, únicamente tendrán intervención con voz pero sin voto, los asesores
legales de los integrantes de la Comisión de Adjudicación expresamente
establecido en el artículo 3º del Decreto N° 4267/03,
cuya personería deberá acreditarse en la Secretaría de esta Comisión.
ARTICULO 11º.- Entiéndase, que la
participación de los profesionales será al solo efecto de clarificar las
situaciones y con el ánimo de aportar soluciones para hacer efectivo el
cumplimiento de los objetivos de la ley, no originando erogación alguna por la
prestación de sus servicios, a la Comisión de Adjudicación, a la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 12091, ni al Poder Ejecutivo
Provincial.
ARTICULO 12º.- En los casos que, a
juicio de la mayoría simple de los miembros presentes de la Comisión de
Adjudicación, resultare dudosa la veracidad de los hechos plasmada en los
archivos o registros existentes, se procederá a realizar una visita in situ al
o los lotes fiscales involucrados, por parte de una subcomisión conformada como
mínimo por cuatro (4) miembros de la Comisión más un representante de la
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 13º.- Los integrantes de la
Comisión de Adjudicación se comprometen a desarrollar las deliberaciones en un
marco de respeto mutuo y confidencialidad de lo actuado en su seno, con
relación a los datos personales contenidos en los registros de la Autoridad de
Aplicación y documental presentada por los adjudicatarios, no obstante sus
dictámenes serán públicos de acuerdo al artículo 4º del presente reglamento.
ARTICULO 14º.- La Comisión de
Adjudicación elaborará un cronograma de las sucesivas reuniones, disponiendo
fechas, horarios y lugar de reuniones, el que será notificado a los miembros de
la Comisión de acuerdo a las previsiones del artículo 4º acápite 1 del Decreto N° 4267/03.
El cronograma será susceptible de
modificación por el advenimiento de circunstancias climáticas o meteorológicas
adversas o por razones fundadas de imposibilidad de concurrencia de los
representantes, cuya presencia es imprescindible según el artículo 4º acápite 6
del Decreto N° 4267/03. Ante tales eventualidades se
procederá a notificar a los miembros siguiendo el procedimiento previsto en el
párrafo anterior.
ARTICULO 15º.- La Comisión de
Adjudicación se reunirá con una periodicidad de quince (15) días hábiles.
ARTICULO 16º.- La Comisión de
Adjudicación gestionará ante la Autoridad de Aplicación los recursos económicos
para garantizar la participación del sector aborigen y de los pequeños
productores, como lo establece el artículo 4º acápite 5 del Decreto N° 4267/03 reglamentario de la Ley N°
12091.
ARTICULO l7º.- La Comisión de
Adjudicación instará a la Autoridad de Aplicación para que tenga a bien
arbitrar los medios económicos y de movilidad, para que los agentes de la
repartición pública que tienen participación en la ley puedan concurrir a las
deliberaciones cuando el lugar de celebración de las reuniones no sea la
capital santafesina.
ARTICULO 18º.- La Comisión de
Adjudicación se sujetará, para los casos de venta por Concurso Público, a las
previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto N°
4267/03, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12091.
ARTICULO 19º.- La Comisión de
Adjudicación, solicitará a la Junta Central de Valuación la determinación del
valor real y actual de los inmuebles que se pondrán a la venta por concurso
público de acuerdo al artículo 11º inciso A del Decreto N°
4267/03, luego del estudio agronómico que practicará la Dirección General de
Suelos y Aguas a fin de determinar su productividad actual.
Fijado el valor de los inmuebles, se
remitirán las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas a los fines de
la determinación de la forma, plazo y cuotas y otras previsiones de pago,
teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Adjudicación, la que se sujetará
a lo dispuesto en el artículo 18º del presente reglamento.
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