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DECRETO 2877

 

Santa Fe, 8 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El Expediente 00701-0055784-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de la Producción gestiona la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Adjudicación de la Ley 12091 y Decreto reglamentario 4267/03; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley 12091 establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción;

Que el artículo 3 de la Ley 12091 crea en el ámbito de la Autoridad de Aplicación una Comisión de Adjudicación integrada por representantes de la autoridad de aplicación, instituciones oficiales y privadas vinculadas al desarrollo rural de la zona, como ONGs, Iglesias, representantes de productores agropecuarios, Municipios y Comunas con jurisdicción en el área de influencia de los lotes que figuran en el artículo 1 y de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial;

Que el artículo 4 de la Ley 12091 establece que son funciones de la Comisión de Adjudicación elaborar su propio reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 2º del Decreto 4267/03 refiriéndose a la Autoridad de Aplicación, establece que es tal el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe (hoy Ministerio de la Producción), sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ejecutivo cuando se trate de actos o decisiones esenciales acerca de las materias reguladas en la ley o cuando la naturaleza del acto así lo exija;

Que de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado “al aludirse al reglamento de funcionamiento de la Comisión de Adjudicación, se señala que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación, en obvia referencia al Poder Ejecutivo, pues resultaría contradictorio que el Ministerio de la Producción, actuando como presidente de la Comisión proponga la reglamentación y luego la apruebe como Autoridad de Aplicación” (Dictamen 001189/03);

Lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4 y 15 de la Ley 12091 y 72 incisos 1º y 4º de la Constitución de Santa Fe y el Dictamen 0975/05 de Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de adjudicación de la Ley 12091 y Decreto reglamentario 4267/03, que como Anexo Unico integra el presente decreto.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

 

ANEXO UNICO

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISION DE ADJUDICACION

LEY 12091 - DECRETO

REGLAMENTARIO 4267/03

 

ARTICULO 1º.- La Comisión de Adjudicación estará integrada y presidida de conformidad a las disposiciones del artículo 3º del reglamento aprobado por Decreto 4267/03 y funcionará de conformidad a las previsiones de los artículos 4º incisos 2) y 4) y 11º inciso B de ese reglamento.

ARTICULO 2º.- La Comisión de Adjudicación sesionará válidamente con la asistencia de su presidente o quien éste designe para presidir las reuniones y la mitad más uno de sus miembros como mínimo, siempre y cuando estén representados las familias de los pequeños productores y OCASTAFE.

La acreditación de la presentación invocada se realizará ante la Secretaría de la Comisión.

ARTICULO 3º. Pasada media hora de espera de la hora de inicio de las reuniones, la Comisión comenzará a sesionar con los miembros presentes, siempre y cuando estén representados los pequeños productores y OCASTAFE.

ARTICULO 4º. En los dictámenes constará el tema o los temas desarrollados, las decisiones a las que se arribe y los miembros presentes. Se cuidará reflejar las opiniones de la mayoría y de la minoría.

ARTICULO 5º. La Comisión de Adjudicación nombrará una persona encargada de la Secretaría quien coordinará la Comisión y será la encargada de llevar constancia de las deliberaciones desarrolladas en cada reunión.

ARTICULO 6º. La Comisión de Adjudicación impulsará los procedimientos para asegurar su rápida conclusión.

ARTICULO 7º. Los integrantes de la Comisión de Adjudicación tendrán acceso a la información pertinente y a la documentación presentada en el marco de la Ley 12091 y Decreto 4267/03, con anterioridad a la celebración de las reuniones.

ARTICULO 8º. El acceso a la información y documentación será únicamente de vista, asumiendo cada uno de los integrantes de la Comisión el deber de decoro y respeto a la intimidad de los postulantes y/o donatarios de los lotes fiscales comprendidos en la ley.

ARTICULO 9º. Los miembros de la Comisión de Adjudicación podrán recibir el asesoramiento legal que entiendan necesario, para resolver adecuadamente las adjudicaciones.

ARTICULO 10º.- En relación con el artículo anterior, únicamente tendrán intervención con voz pero sin voto, los asesores legales de los integrantes de la Comisión de Adjudicación expresamente establecido en el artículo 3º del Decreto 4267/03, cuya personería deberá acreditarse en la Secretaría de esta Comisión.

ARTICULO 11º.- Entiéndase, que la participación de los profesionales será al solo efecto de clarificar las situaciones y con el ánimo de aportar soluciones para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos de la ley, no originando erogación alguna por la prestación de sus servicios, a la Comisión de Adjudicación, a la Autoridad de Aplicación de la Ley 12091, ni al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 12º.- En los casos que, a juicio de la mayoría simple de los miembros presentes de la Comisión de Adjudicación, resultare dudosa la veracidad de los hechos plasmada en los archivos o registros existentes, se procederá a realizar una visita in situ al o los lotes fiscales involucrados, por parte de una subcomisión conformada como mínimo por cuatro (4) miembros de la Comisión más un representante de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 13º.- Los integrantes de la Comisión de Adjudicación se comprometen a desarrollar las deliberaciones en un marco de respeto mutuo y confidencialidad de lo actuado en su seno, con relación a los datos personales contenidos en los registros de la Autoridad de Aplicación y documental presentada por los adjudicatarios, no obstante sus dictámenes serán públicos de acuerdo al artículo 4º del presente reglamento.

ARTICULO 14º.- La Comisión de Adjudicación elaborará un cronograma de las sucesivas reuniones, disponiendo fechas, horarios y lugar de reuniones, el que será notificado a los miembros de la Comisión de acuerdo a las previsiones del artículo 4º acápite 1 del Decreto 4267/03.

El cronograma será susceptible de modificación por el advenimiento de circunstancias climáticas o meteorológicas adversas o por razones fundadas de imposibilidad de concurrencia de los representantes, cuya presencia es imprescindible según el artículo 4º acápite 6 del Decreto 4267/03. Ante tales eventualidades se procederá a notificar a los miembros siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo anterior.

ARTICULO 15º.- La Comisión de Adjudicación se reunirá con una periodicidad de quince (15) días hábiles.

ARTICULO 16º.- La Comisión de Adjudicación gestionará ante la Autoridad de Aplicación los recursos económicos para garantizar la participación del sector aborigen y de los pequeños productores, como lo establece el artículo 4º acápite 5 del Decreto 4267/03 reglamentario de la Ley 12091.

ARTICULO l7º.- La Comisión de Adjudicación instará a la Autoridad de Aplicación para que tenga a bien arbitrar los medios económicos y de movilidad, para que los agentes de la repartición pública que tienen participación en la ley puedan concurrir a las deliberaciones cuando el lugar de celebración de las reuniones no sea la capital santafesina.

ARTICULO 18º.- La Comisión de Adjudicación se sujetará, para los casos de venta por Concurso Público, a las previsiones establecidas en el artículo 4º del Decreto 4267/03, conforme a lo dispuesto en la Ley 12091.

ARTICULO 19º.- La Comisión de Adjudicación, solicitará a la Junta Central de Valuación la determinación del valor real y actual de los inmuebles que se pondrán a la venta por concurso público de acuerdo al artículo 11º inciso A del Decreto 4267/03, luego del estudio agronómico que practicará la Dirección General de Suelos y Aguas a fin de determinar su productividad actual.

Fijado el valor de los inmuebles, se remitirán las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas a los fines de la determinación de la forma, plazo y cuotas y otras previsiones de pago, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Adjudicación, la que se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18º del presente reglamento.

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