DECRETO N°
2875
Santa Fe, 18 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00601-0020090-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el
cual se gestiona la reglamentación de la Ley N°
10.714 referida a la creación del “CONSEJO REGIONAL DE OBRAS DE SANEAMIENTO
HIDRICO DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES”, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley fue promulgada el día
14 de noviembre de 1991 y publicada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia el
día 31 de enero de 1992, es decir que se encuentra suficientemente vencido el
plazo previsto por la propia Ley en su Artículo 24°, respecto del plazo allí
acordado para su reglamentación;
Que le corresponde al Poder Ejecutivo
de conformidad a lo dispuesto por los inc.
a) y b) del artículo 6 de la Ley N° 10.714, la
designación de un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio y uno por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda como integrantes del Consejo Regional de Obras Saneamiento Hídrico. No
obstante con posterioridad al dictado de dicha norma legal, la Ley N° 10.101 - Orgánica de Ministerios - fue modificada por
Ley N° 12.257 que sustituyó la denominación del
primero por el de Ministerio de la Producción e incorporó al Ministerio de
Asuntos Hídricos como nueva estructura estatal de asistencia al Gobernador en
todo lo atinente a las políticas provinciales en materia de aguas, detallándose
las funciones que le corresponden en el art. 22 del
la Ley N° 10.101;
Que en virtud de la modificación
legislativa señalada precedentemente, y al referirse la Ley N°
10.714 a incumbencias propias del Ministerio de Asuntos Hídricos y del
Ministerio de la Producción, una interpretación armónica del sistema normativo
permite concluir en la voluntad legislativa de entender como representantes en
el ámbito del Consejo Provincial de Obras de Saneamiento Hídrico, a integrantes
de los ámbitos ministeriales ordenados por Ley N°
12.257;
Que asimismo la normativa legal aludida
exige para su adecuada aplicación, la reglamentación de determinados aspectos
especialmente aquellos relacionados con el modo en que el Comité Ejecutivo
administrará los fondos del Consejo, el otorgamiento del aporte dinerario
proveniente de Rentas Generales y los plazos para la remisión al Tribunal de
Cuentas de la Provincia del Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas
(arts. 13, 15 y 23 de la Ley N°
10.714);
Que además se deberá invitar a las
Sociedades Rurales y Gremios Agropecuarios de los Departamentos 9 de Julio,
Vera y General Obligado, a los Comité de Cuencas y Municipalidades involucrados
en esa área territorial, a que designen un representante ante el Consejo;
Que han intervenido los estamentos
competentes del Ministerio de Asuntos Hídricos; optando para la delimitación de
la Región de los Bajos Submeridionales, el croquis
obrante en autos, que se identifica como OPCION 6;
Que han intervenido en el trámite la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Hídricos y Fiscalía de Estado en
los términos del reglamento aprobado por el Decreto N°
132/94;
Que conforme lo dispuesto por los
artículos 24 de la Ley N° 10.714 y 72 inc. 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO, y de acuerdo a lo informado
por la Dirección Gral. de Administración del
Ministerio de Asuntos Hídricos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase
el texto reglamentario de los artículos 1, 2, 5, 6, 12, 13, 15, 18, 20 y 23 de
la Ley N° 10.714, que como Anexos I y II integran el
presente Decreto.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas; Producción y
Asuntos Hídricos.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Ing. Alberto O. Joaquín
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY N°
10.714
ARTICULO 1°: El “CONSEJO REGIONAL DE
OBRAS DE SANEAMIENTO HIDRICO DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES”, mantendrá su
relación con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Hídricos, de
conformidad a las competencias otorgadas a éste por la Ley N°
12.257. El Consejo deberá elaborar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo
los Estatutos constitutivos, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 2°: Fíjese el ámbito de
actuación territorial del Consejo la denominada como Opción 6, la que como
Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 4°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 5°: Delégase
en el Ministerio de Asuntos Hídricos la facultad de autorizar las obras básicas
del Programa de Bajos Submeridionales.
ARTICULO 6°: Confórmese el Directorio
que dirigirá el Consejo, que estará integrado de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de
la Producción
b) Un representante del Ministerio de
Asuntos Hídricos
c) Un representante de cada sociedad
rural y entidades gremiales de primer grado relacionadas con el que hacer
agropecuario de los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San
Cristóbal
d) Un representante de cada Comité de
Cuenca involucrado en el área territorial de Jurisdicción del Consejo
e) Un representante de cada
Municipalidad, cuyo territorio se encuentre comprendido en el área del Consejo.
La designación de los mismos se realizará por Ordenanza Municipal.
f) Un representante del Consejo
Regional Económico del Norte Santafesino (CORENOSA)
g) Un representante de la Confederación
de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE)
ARTICULO 7°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 8°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 9°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 10°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 11°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 12°: inc.
k) Llevar a cabo la ejecución de las obras básicas de Programa Bajos Submeridionales de conformidad a las autorizaciones
previstas en la ley y en esta reglamentación.
ARTICULO 13°: Inc.
c) El Comité Ejecutivo deberá ajustar el régimen de contabilización manejo
administrativo y archivo que permita determinar el resultado de su gestión
especifica y elaborar en forma sistemática la rendición de cuentas de acuerdo a
las normas generales que se dicten al efecto, las que deberán ser aprobadas por
el Directorio, en concordancia con los Artículos 12 d) y 13 c) de la Ley que se
reglamenta.
ARTICULO 14°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 15°: Inc.
a) A través del Ministerio de Asuntos Hídricos se otorgará al Consejo que se
crea por el art. 1, un aporte dinerario, no
reintegrable, por única vez de Pesos Un mil ($ 1.000) para atender los gastos
de puesta en funcionamiento.
ARTICULO 16°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 17°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 18°: El certificado de libre
deuda de las obligaciones o contribuciones que establece la Ley N° 10.714, serán expedidos por el Consejo Regional
revisados por la Dirección que a tal efecto designe el Ministerio de Asuntos
Hídricos.
ARTICULO 19°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 20°: El Ministerio de Asuntos
Hídricos, a través de la Dirección que este designe, tendrá a su cargo la
dirección técnica de los trabajos que ejecute el Consejo, pudiendo además
cumplir funciones de asesoramiento en la materia, en caso de que el Consejo lo
requiera.
ARTICULO 21°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 22°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 23°: El Tesorero del Consejo
deberá remitir anualmente al Tribunal de Cuentas el balance general y el estado
de ganancias y pérdidas, cuyo plazo para la presentación será de tres meses
contados a partir del cierre del ejercicio correspondiente. Su incumplimiento
constituye falta grave.
ARTICULO 24°: No requiere
reglamentación.
ARTICULO 25°: No requiere
reglamentación.
ANEXO II - CONTINUACION
SUPERFICIES AFECTADAS EN LOS DTOS. POR OPCION
OPCION 6
DEPARTAMENTO 9 DE JULIO |
|
|
|
|
|
Distritos |
Superficie |
Sup. Afectada |
|
(Km2) |
(Km2) |
Esteban Rams |
942 |
0 |
Gato Colorado |
2674 |
2674 |
Gregoria P. de Denis |
932 |
932 |
Juan de Garay |
286 |
0 |
Logroño |
1142 |
0 |
Montefiore |
492 |
0 |
Pozo Borrado |
1909 |
1909 |
San Bernardo |
2215 |
2215 |
Santa Margarita |
1107 |
1107 |
Tostado |
3902 |
3902 |
Villa Minetti |
1257 |
1257 |
SUPERFICIES TOTAL ESTIMADA |
|
13996 |
|
|
|
DEPARTAMENTO VERA |
|
|
|
|
|
Distritos |
Superficie |
Sup. Afectada |
|
(Km2) |
(Km2) |
Calchaquí |
1858 |
1014 |
Cañada Ombú |
1728 |
1213 |
Fortín Olmos |
2600 |
2600 |
Garabato |
1400 |
815 |
Golondrinas |
2612 |
1560 |
Intiyaco |
2372 |
1753 |
La Gallareta |
2040 |
2040 |
Los Amores |
3085 |
3 |
Margarita |
1538 |
242 |
Tartagal |
540 |
0 |
Toba |
666 |
393 |
Vera |
1657 |
1167 |
SUPERFICIES TOTAL ESTIMADA |
|
12800 |
|
|
|
DEPARTAMENTO GRAL. OBLIGADO |
|
|
|
|
|
Distritos |
Superficie |
Sup. Afectada |
|
(Km2) |
(Km2) |
Arroyo Ceibal |
487 |
0 |
Avellaneda |
937 |
0 |
Berna |
230 |
0 |
El Araza |
200 |
0 |
El Rabón |
373 |
210 |
El Sombrerito |
582 |
0 |
Florencia |
1004 |
224 |
Guadalupe Norte |
800 |
0 |
Ing. Chanourdie |
508 |
0 |
La Sarita |
736 |
0 |
Lanteri |
341 |
0 |
Las Garzas |
364 |
0 |
Las Toscas |
372 |
0 |
Los Laureles |
550 |
0 |
Malabrigo |
390 |
0 |
Nicanor Molinas |
150 |
0 |
Reconquista |
537 |
0 |
San Antonio de Obligado |
54 |
0 |
Tacuarendi |
39 |
0 |
Villa Ana |
1245 |
0 |
Villa Guillermina |
210 |
210 |
Villa Ocampo |
8191 |
0 |
SUPERFICIES TOTAL ESTIMADA |
|
644 |
__________________________________________