picture_as_pdf 2005-11-29

DECRETO 2875

 

Santa Fe, 18 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El expediente 00601-0020090-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se gestiona la reglamentación de la Ley 10.714 referida a la creación del “CONSEJO REGIONAL DE OBRAS DE SANEAMIENTO HIDRICO DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES”, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley fue promulgada el día 14 de noviembre de 1991 y publicada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia el día 31 de enero de 1992, es decir que se encuentra suficientemente vencido el plazo previsto por la propia Ley en su Artículo 24°, respecto del plazo allí acordado para su reglamentación;

Que le corresponde al Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto por los inc. a) y b) del artículo 6 de la Ley 10.714, la designación de un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y uno por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda como integrantes del Consejo Regional de Obras Saneamiento Hídrico. No obstante con posterioridad al dictado de dicha norma legal, la Ley 10.101 - Orgánica de Ministerios - fue modificada por Ley 12.257 que sustituyó la denominación del primero por el de Ministerio de la Producción e incorporó al Ministerio de Asuntos Hídricos como nueva estructura estatal de asistencia al Gobernador en todo lo atinente a las políticas provinciales en materia de aguas, detallándose las funciones que le corresponden en el art. 22 del la Ley 10.101;

Que en virtud de la modificación legislativa señalada precedentemente, y al referirse la Ley 10.714 a incumbencias propias del Ministerio de Asuntos Hídricos y del Ministerio de la Producción, una interpretación armónica del sistema normativo permite concluir en la voluntad legislativa de entender como representantes en el ámbito del Consejo Provincial de Obras de Saneamiento Hídrico, a integrantes de los ámbitos ministeriales ordenados por Ley 12.257;

Que asimismo la normativa legal aludida exige para su adecuada aplicación, la reglamentación de determinados aspectos especialmente aquellos relacionados con el modo en que el Comité Ejecutivo administrará los fondos del Consejo, el otorgamiento del aporte dinerario proveniente de Rentas Generales y los plazos para la remisión al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas (arts. 13, 15 y 23 de la Ley 10.714);

Que además se deberá invitar a las Sociedades Rurales y Gremios Agropecuarios de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, a los Comité de Cuencas y Municipalidades involucrados en esa área territorial, a que designen un representante ante el Consejo;

Que han intervenido los estamentos competentes del Ministerio de Asuntos Hídricos; optando para la delimitación de la Región de los Bajos Submeridionales, el croquis obrante en autos, que se identifica como OPCION 6;

Que han intervenido en el trámite la Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Hídricos y Fiscalía de Estado en los términos del reglamento aprobado por el Decreto 132/94;

Que conforme lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley 10.714 y 72 inc. 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO, y de acuerdo a lo informado por la Dirección Gral. de Administración del Ministerio de Asuntos Hídricos;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase el texto reglamentario de los artículos 1, 2, 5, 6, 12, 13, 15, 18, 20 y 23 de la Ley 10.714, que como Anexos I y II integran el presente Decreto.

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas; Producción y Asuntos Hídricos.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

Ing. Alberto O. Joaquín

 

ANEXO I

 

REGLAMENTACION DE LA LEY 10.714

 

ARTICULO 1°: El “CONSEJO REGIONAL DE OBRAS DE SANEAMIENTO HIDRICO DE LOS BAJOS SUBMERIDIONALES”, mantendrá su relación con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Asuntos Hídricos, de conformidad a las competencias otorgadas a éste por la Ley 12.257. El Consejo deberá elaborar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo los Estatutos constitutivos, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 2°: Fíjese el ámbito de actuación territorial del Consejo la denominada como Opción 6, la que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 4°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 5°: Delégase en el Ministerio de Asuntos Hídricos la facultad de autorizar las obras básicas del Programa de Bajos Submeridionales.

ARTICULO 6°: Confórmese el Directorio que dirigirá el Consejo, que estará integrado de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de la Producción

b) Un representante del Ministerio de Asuntos Hídricos

c) Un representante de cada sociedad rural y entidades gremiales de primer grado relacionadas con el que hacer agropecuario de los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal

d) Un representante de cada Comité de Cuenca involucrado en el área territorial de Jurisdicción del Consejo

e) Un representante de cada Municipalidad, cuyo territorio se encuentre comprendido en el área del Consejo. La designación de los mismos se realizará por Ordenanza Municipal.

f) Un representante del Consejo Regional Económico del Norte Santafesino (CORENOSA)

g) Un representante de la Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE)

ARTICULO 7°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 8°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 9°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 10°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 11°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 12°: inc. k) Llevar a cabo la ejecución de las obras básicas de Programa Bajos Submeridionales de conformidad a las autorizaciones previstas en la ley y en esta reglamentación.

ARTICULO 13°: Inc. c) El Comité Ejecutivo deberá ajustar el régimen de contabilización manejo administrativo y archivo que permita determinar el resultado de su gestión especifica y elaborar en forma sistemática la rendición de cuentas de acuerdo a las normas generales que se dicten al efecto, las que deberán ser aprobadas por el Directorio, en concordancia con los Artículos 12 d) y 13 c) de la Ley que se reglamenta.

ARTICULO 14°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 15°: Inc. a) A través del Ministerio de Asuntos Hídricos se otorgará al Consejo que se crea por el art. 1, un aporte dinerario, no reintegrable, por única vez de Pesos Un mil ($ 1.000) para atender los gastos de puesta en funcionamiento.

ARTICULO 16°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 17°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 18°: El certificado de libre deuda de las obligaciones o contribuciones que establece la Ley 10.714, serán expedidos por el Consejo Regional revisados por la Dirección que a tal efecto designe el Ministerio de Asuntos Hídricos.

ARTICULO 19°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 20°: El Ministerio de Asuntos Hídricos, a través de la Dirección que este designe, tendrá a su cargo la dirección técnica de los trabajos que ejecute el Consejo, pudiendo además cumplir funciones de asesoramiento en la materia, en caso de que el Consejo lo requiera.

ARTICULO 21°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 22°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 23°: El Tesorero del Consejo deberá remitir anualmente al Tribunal de Cuentas el balance general y el estado de ganancias y pérdidas, cuyo plazo para la presentación será de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio correspondiente. Su incumplimiento constituye falta grave.

ARTICULO 24°: No requiere reglamentación.

ARTICULO 25°: No requiere reglamentación.

 

ANEXO II - CONTINUACION

 

SUPERFICIES AFECTADAS EN LOS DTOS. POR OPCION

 

OPCION 6

 

DEPARTAMENTO 9 DE JULIO

 

 

 

 

 

Distritos

Superficie

Sup. Afectada

 

 (Km2)

(Km2)

Esteban Rams

942

0

Gato Colorado

2674

2674

Gregoria P. de Denis

932

932

Juan de Garay

286

0

Logroño

1142

0

Montefiore

492

0

Pozo Borrado

1909

1909

San Bernardo

2215

2215

Santa Margarita

1107

1107

Tostado

3902

3902

Villa Minetti

1257

1257

SUPERFICIES TOTAL ESTIMADA

 

13996

 

 

 

DEPARTAMENTO VERA

 

 

 

 

 

Distritos

Superficie

Sup. Afectada

 

 (Km2)

(Km2)

Calchaquí

1858

1014

Cañada Ombú

1728

1213

Fortín Olmos

2600

2600

Garabato

1400

815

Golondrinas

2612

1560

Intiyaco

2372

1753

La Gallareta

2040

2040

Los Amores

3085

3

Margarita

1538

242

Tartagal

540

0

Toba

666

393

Vera

1657

1167

SUPERFICIES TOTAL ESTIMADA

 

12800

 

 

 

DEPARTAMENTO GRAL. OBLIGADO

 

 

 

 

 

Distritos

Superficie

Sup. Afectada

 

 (Km2)

(Km2)

Arroyo Ceibal

487

0

Avellaneda

 937

0

Berna

230

0

El Araza

200

0

El Rabón

373

210

El Sombrerito

582

0

Florencia

1004

224

Guadalupe Norte

800

0

Ing. Chanourdie

508

0

La Sarita

736

0

Lanteri

341

0

Las Garzas

364

0

Las Toscas

372

0

Los Laureles

550

0

Malabrigo

390

0

Nicanor Molinas

150

0

Reconquista

537

0

San Antonio de Obligado

54

0

Tacuarendi

 39

0

Villa Ana

1245

0

Villa Guillermina

210

210

Villa Ocampo

8191

0

SUPERFICIES TOTAL ESTIMADA

 

644

__________________________________________