picture_as_pdf 2004-11-29

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma GOLOSINAS SAN MARTIN S.A., Cuenta 021-124531-9 con domicilio fiscal en calle San Martín 3217 y legal constituido en calle Ayolas 269 ambos de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 214/04 IND. Dictada en autos caratulados: Expediente 13302-0065139-5 Golosinas San Martín S.A.

Santa Fe, 31 de Agosto de 2004. VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE:

ARTICULO 1°: No hacer lugar, al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 861-5/1998 de Administración Regional Rosario por el señor Roberto Abel Danni, D.N.I. 17.462.443, Director de la firma Golosinas San Martín S.A., Cuenta 021-124531-9, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, con domicilio fiscal en calle San Martín 3217 y legal constituido en calle Ayolas 269, ambos de la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2°: Requerir  a la firma Golosinas San Martín S.A., dentro del plazo de 15 (Quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 9.562.69 (pesos nueve mil quinientos sesenta y dos con 69/100) en concepto de impuesto, intereses y de multa por omisión, graduada según Resolución General. 04/98 - Art. 4ª correspondiente al anticipo 12/97 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales - Res. Gral. 06/93, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Oficina de Contribuyentes Directos - Departamentos Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Control Fiscal interno de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 59 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario, Oficina de Contribuyentes Directos - Dpto. Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Control Fiscal Interno, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del Art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal y en el domicilio legal constituido y además efectos.

C.P.N. JOSE L. MILESI

Administración Provincial de Impuestos

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma DIMMER CIFSA, Cuenta 032-008641-2 con domicilio fiscal en calle San Martín 760 de la ciudad de Venado Tuerto - Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal, t.o. 1997, la Resolución 2189 - 2/98 dictada en Autos caratulados “Expediente 13302-0075711-6 DIMMER CIFSA.

Rosario 04 de Setiembre de 1998. VISTO... CONSIDERANDO ... RESUELVE:

ART. 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la firma DIMMER CIFSA Cuenta 032-008641-2, con domicilio fiscal en calle San Martín 760 de la ciudad de Venado Tuerto de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 04 a 07 de conformidad al siguiente detalle:

 

Período Liquidado

Impuesto

Recargo e

Multas por

Totales

 

Determinado

intereses

Omisión (Res.

 

 

 

 

04/98)

 

1998/02

1.931,05

292,94

772,42

2.996,41

1998/03

1.929,43

238,67

771,77

2.939,87

1998/04

1.931,23

180,96

772,49

2.884,68

SUMA PARCIAL

 

 

 

8.820,96

MULTA INFRACCION DEBERES

 

 

 

 

FORMALES (RES. 06/96)

 

 

 

300,00

TOTAL GENERAL

 

 

 

9.120,96

 

ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 9.120,96 (Nueve mil ciento veinte con 96/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Grandes Contribuyentes, sito en calle Tucumán 1853 Rosario.

ART. 4°: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Grandes Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo, para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. GUSTAVO D. VENESIA

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                         29765                                                    Nov. 29 Dic. 3

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