picture_as_pdf 2018-10-29

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 18/2018

DERECHO ANUAL DE EJERCICIO

PROFESIONAL AÑO 2019


VISTO

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135), y;

CONSIDERANDO que:

Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

La situación económico-social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del arancel en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio;

El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin detrimento de las intimaciones y eventuales cancelaciones del registro matricular que por falta de pago pudieran corresponder y las acciones de la Ley 8.738, artículo 42° última parte.

Es menester, así mismo, prever en el acuerdo modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2019 en:

a) La cantidad de pesos cuatro mil doscientos sesenta ($ 4.260,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos dos mil cien ($ 2100,00) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al periodo noviembre 2018 a octubre del año 2019.

b) La cantidad de pesos seis mil seiscientos sesenta ($ 6660,00) para matriculados contadoress Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1º de enero de 2017. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos tres mil trescientos ($ 3300,00) y la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al periodo noviembre 2018 a octubre del año 2019.

Artículo 2°: Pago contado. Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1°, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 28 de diciembre de 2018.

Artículo 3°: Pago en cuotas

a) Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2018 de pesos trescientos ochenta y cinco ($ 385,00) o pesos seiscientos ($ 600,00) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°.

La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.

b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el 31 de diciembre de 2018 y la segunda el 30 de abril de 2019.

La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

Artículo 4°: Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que hayan optado por el pago en cuotas y no las hubieren abonado a su vencimiento podrán hacerlo con posterioridad adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 5°.

Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° incisos a) o b) respectivamente.

En cualquier caso el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).

Artículo 5°: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones.

Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concúrsales deben cancelar, como mínimo, las cuotas N° 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2019. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deberán abonar el DAEP por los años que correspondan al período de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.

Artículo 6°: Nuevos matriculados

1. Los profesionales obtienen la habilitación para el ejercicio de su profesión, en el año calendario de su matriculación, abonando el DAEP de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Los que se matriculen dentro del año de obtención del titulo académico: abonando el DAEP en proporción al tiempo de habilitación, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.

b) Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en sus respectivos vencimientos.

En ambos casos, la prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará a partir del momento de la matriculación.

2. Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.

Artículo 7°: Publicidad

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

$ 354 372541 Oct. 29

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PILAY S.A.


COMUNICA


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Contrato n° 2158 del grupo N° PV12 suscripto en fecha 17/04/2009 entre PILAY S.A. y la Sra. María Marta Calvo, DNI 28.073.934, ha sido extraviado por la Sra. Arrazola, Beatriz.

$ 33 372526 Oct. 29

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COMUNICA


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Contrato N° 2207 del grupo N° PV12 suscripto en fecha 17/04/2009 entre PILAY S.A. y la Sra. María Costanza Calvo, DNI 23.738.555, ha sido extraviado por la Sra. Arrazola, Beatriz.

$ 33 372522 Oct. 29

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