DECRETO N° 3533
SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional",
19 OCT 2015
VISTO:
El Expediente N° 00201-0168902-1 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual se gestiona la modificación del Artículo 2° del Decreto N° 1503/2011; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra la solicitud de la Sra. Jefa de la "Unidad Especial de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables Asistidas por los Centros de Asistencia Judicial, para incrementar el cupo vigente del personal que percibe el suplemento por "Riesgo Profesional", el que debería quedar en la cantidad 43 (cuarenta y tres) personas, en virtud de haberse cubierto el cupo de 33 (treinta y tres) oportunamente establecido;
Que, con este incremento se obtendría una mayor eficacia y eficiencia en beneficio del servicio, ya que actualmente, se dificulta el desarrollo de las funciones específicas;
Que a fs. 6 obra el visto bueno del Sr. Subsecretario de Coordinación de Proyectos de la Secretaría de Seguridad Pública;
Que se cuenta con crédito presupuestario conforme surge del informe obrante a fs. 8;
Que a fs. 10 del expediente referenciado luce el Decreto N° 1503/2011, que en su Artículo 1° establece: "El personal policial que desempeñe efectivamente funciones en la "Unidad Especial de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables Asistidas por los Centros de Asistencia Judicial", percibirá un suplemento por "Riesgo Profesional - Unidad Especial de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas Vulnerables Asistidas por los Centros de Asistencia Judicial", cuyo monto será equivalente al coeficiente 0,3782 respecto del Sueldo Básico del Director General y en su Artículo 2° establece que el número de beneficiarios del Suplemento no podrá exceder el cupo de 33 (treinta y tres);
Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión, exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;
Que la gestión se ajusta a la autorización conferida en el artículo 79° de la Ley N° 12.510 de la Ley de Administración, Control y Eficiencia del Estado (L.A.E. y C.E.);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Exceptúase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96.
ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 1503 de fecha 03/08/11, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2«: Establécese que el número de beneficiarios del Suplemento que se otorga en el artículo 1° del presente, no podrá exceder el cupo de 43 (cuarenta y tres)."
ARTICULO 3°: El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo a: Jurisdicción 22 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 – Ubicación Geográfica 82-63-0- Finalidad 2 - Función 10.
ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Dr. Raúl Alberto Lamberto
C.P. Ángel José Sciara
16022
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