MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 1913
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional", 16 OCT 2015
VISTO:
El expediente N° 15601-0001828-0 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 001 emitida por ese organismo en fecha 26 de enero de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se estableció la obligación de inscribir en el Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria (ReLCA) a los laboratorios que cuenten con la Dirección Técnica de un profesional debidamente matriculado en el Colegio de Ingenieros Especialistas de esta provincia;
Que dicho registro es un sistema que integra a todos los laboratorios de análisis de la actividad pública y privada que realizan ensayos analíticos vinculados a los diferentes eslabones de la cadena agroalimentaria; desarrollando e implementando las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), las que son reconocidas internacionalmente para asegurar la calidad de las determinaciones que se realizan en los mismos;
Que se ha pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen N° 31/15, fs. 6/7) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N°802/15, fs. 10/12);
Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición N° 001 emitida en fecha 26 de enero de 2015 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto en dos (2) folios se agrega e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. MARIO DRISUN
Ministro de Salud
Disposición N° 001.
Santa Fe, 26 de Enero de 2015.
VISTO:
El expediente N° 15601-0001828-0 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSA1) en cual consta solicitud del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe en relación al Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria (ReLCA), y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Provincial N° 2131/09 se estableció el Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria (ReLCA) con el carácter de voluntario;
Que, en particular, el ReLCA es un sistema que integra a todos los laboratorios de análisis de la actividad pública y privada que realizan ensayos analíticos vinculados a los diferentes eslabones de la cadena agroalimentaria;
Que los laboratorios inscriptos en el registro antes referido desarrollan e implementan las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) las que son reconocidas internacionalmente para asegurar la calidad de las determinaciones que se realizan en los mismos;
Que, en fecha 27/13/13, el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe presentó una solicitud en el Ministerio de Salud y en el de Producción organismo informando la necesidad de contar con un instrumento legal que permita contar con un registro único obligatorio de todos los laboratorios que cuenten con la Dirección Técnica de un profesional debidamente matriculado en el Colegio antes citado.
Que, en consecuencia, por medio de la Disposición N° 015/13 de esta Agencia se estableció como obligatoria la inscripción en el ReLCA de los laboratorios que cuenten con la Dirección Técnica de un Médico Veterinario matriculado en el Colegio antes referido;
Que, por otro lado, en fecha 22/12/14 el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe presentó una solicitud en el organismo informando la necesidad de contar con un instrumento legal que permita contar con un registro único obligatorio de todos los laboratorios que cuenten con la Dirección Técnica de un profesional debidamente matriculado en el Colegio antes citado;
Que esta Agencia considera procedente y positivo implementar la solicitud de establecer un registro único para los profesionales referidos;
Que, sin dudas, la participación de los colegios profesionales como organismos responsables en la tarea de auditar de manera permanente dentro de un sistema descentralizado brinda mayor operatividad a este registro;
Que resulta conveniente que todos los laboratorios que realicen ensayos procedentes de establecimientos de la Provincia de Santa Fe y aunque los mismos se encuentren radicados en otras provincias, se inscriban en un registro único y obligatorio;
POR ELLO
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA
SANTAFESINA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA EN USO DE
SUS FACULTADES
DISPONE
Artículo 1°.- Establécese como obligatoria la inscripción en el Registro de Laboratorios de la Cadena Agroalimentaria (ReLCA) de los laboratorios que cuenten con la Dirección Técnica de un profesional debidamente matriculado en el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º.- Determínese que toda prueba emitida por los laboratorios inscriptos en el Registro de Laboratorio de la Cadena Agroalimentaria (ReLCA) tendrán el carácter de análisis oficiales.
Artículo 3°.- Elévese al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
S/C 16017 Oct. 29 Nov. 2
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EL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y la Resolución Nº 035/2015 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta ordenada alfabéticamente y sin expresión de orden de mérito en el concurso para cubrir dos cargos de Juez de Primera Instancia de Distrito de Menores de la Primera y Segunda Nominación de Santa Fe: Dres. Games, Manuel Elpidio D.N.I. 14.764.105; García Troiano, José Luis D.N.I. 22.215.279 y Surraco, Estanislao Miguel Alberto, D.N.I. 27.006.418. - Santa Fe, 21 de octubre de 2015.
S/C 16009 Oct. 29
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificación
Por el presente se hace saber la Sra. Diana Violeta VASQUEZ, que en autos caratulados “Secretaría “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 006201 Ley Nº 12212 Acopiar pescados sin Lic. Habilit. Vehículo no autorizado y sin guía y poseer especies prohibidas. Sra. Vazquez, Diana Violeta.-”, se ha dictado la Resolución Nº 717 de fecha 10 de agosto de 2015 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084516-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN: R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Diana Violeta VAZQUEZ, D.N.I Nº 27.826.424, con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder a comiso definitivo de 13 surubíes, 5 dorados, 8 armados y 9 mandubés, por infracción a los artículos 12, 38 y 40 de la Ley N° 12212 y 2 de la Ley N° 12722, transporte de pescado en vehículo no habilitado, sin licencia habilitante para el acopio de pescado, tenencia de especies de pescado sin la guía correspondiente, tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente (dorado) .- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción”.- Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16024 Oct. 29 Oct. 30
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Notificación
Por el presente se hace saber al Sr. Marcos CATALANO que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 00011 Ley de Pesca, Sin licencia habilitante para la venta, sin factura que apare el producto, Sr. Marcos Catalano.-”, se ha dictado la Resolución Nº 696 de fecha 31 de julio de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085472-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcos CATALANO, D.N.I. N° 29.929.542, con domicilio en calle Güemes Nº 1438 de la localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 75 sábalos, por infringir el artículo 37 inciso e) de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante de vendedor minorista de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16025 Oct. 29 Oct. 30
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Notificación
Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo Rubén TORRES, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-1” N° 5834 Sr. Ricardo Rubén Torres, por incumplimiento de los art. 10 y 24 Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 722 de fecha 10 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089569-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ricardo Rubén TORRES, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 10 dientudos y 7 bogas, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días contados a partir de recibida la notificación fehaciente mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16026 Oct. 29 Oct. 30
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Notificación
Por el presente se hace saber al Sr. Miguel Francisco TORRES, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 1832 - Sr. Torres Miguel Francisco”, se ha dictado la Resolución Nº 816 de fecha 20 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092205-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO ......Por ello ...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Miguel Francisco TORRES, D.N.I. Nº 30.101.916, con domicilio en calle Brown Libertad S/ N°, de la localidad de Roldan, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 5.076 (PESOS CINCO MIL SETENTA Y SEIS), y proceder al comiso definitivo de 16 cardenales, 9 paraguayitos, 2 dominó y 3 tramperas, por infracción al artículo 9 de la Ley N° 4830, por comercializar pájaros no declarados plagas.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16027 Oct. 29 Oct. 30
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Notificación
Por el presente se hace saber al Sr. Cristian Marcelo VERON, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 005258 Ley N° 12212 art. 24, 44 de la misma ley Sr. Cristian Marcelo VERON”, se ha dictado la Resolución Nº 813 de fecha 20 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082362-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Cristian Marcelo VERON, D.N.I. N° 24.948.841, con domicilio en calle 1° de Mayo y San Antonio S/ N°, de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, pesca con artes fuera de medida reglamentaria (redes).- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 16028 Oct. 29 Oct. 30
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DIRECCION GENERAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 435
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26-10-15
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nueva proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
CONTRATACIONES A/C
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMERGE S.R.L. CUIT Nº 30-71248435-3; “METALURGICA MS”, de MONZON HUGO DAVID CUIT Nº 20-26343389-1; “AS RENTHAL”, de SERRA MARCOS DOMINGO CUIT Nº 20-26318823-4.ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ASISTENCIA PROFESIONAL”, de BASUALDO SEBASTIAN CESAR CUIT Nº 20-25262075-4; BENVENUTO GUILLERMO RAUL CUIT Nº 20-11379440-3; “SANTA FE INSUMOS Y SERVICIOS”, de BUSTAMANTE ALBANA CUIT Nº 27-26016202-6; CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. CUIT Nº 30-61878318-5; “OFFICE AMOBLAMIENTOS”, de COLACRAI ROBERTO DANIEL CUIT Nº 20-14228921-1; CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA. S.R.L. CUIT Nº 30-52141731-1; DROGUERIA NEW DROG S.R.L. CUIT Nº 30-70723663-5; EQUITOP S.R.L. CUIT Nº 30-64376819-0; “ERAUSQUIN COMPUTACION”, de ERAUSQUIN ALBERTO MANUEL CUIT Nº 20-06021619-4; GAETANO BRUNO OMAR CUIT Nº 20-30489153-0; “DISTRIBUIDORA ROSSI”, de IGLESIA FLAVIA GRACIELA CUIT Nº 27-23814885-0; JULIO CESAR VIGIL S.R.L. CUIT Nº 30-59056320-6; KATODO S.R.L. CUIT Nº 30-70786840-2; LEGUIZAMON CLAUDIO ARIEL CUIT Nº 23-24400713-9; MEDI SISTEM S.R.L. CUIT Nº 30-66165826-2; MELENZANE S.A. CUIT Nº 30-63717570-6; PLASTICOS LASPIUR S.R.L. CUIT Nº 30-61736892-3; “TRANSPORTE VIOLETA”, de VIDOLINI ANIBAL OSCAR CUIT Nº 20-16612980-0.
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MATERIAL FERROVIARIO S.A. CUIT Nº 30-70783922-4.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 16023 Oct. 29 Oct. 30
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