picture_as_pdf 2014-10-29

URBIS SRL


CESION DE CUOTAS


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados “URBIS SRL s/ CESION DE CUOTAS y Modificación art. 4, expte. 809, Fº 94 del 2014 ha ordenado la siguiente publicación:

Entre los señores LEPEZ OSCAR, argentino, Documento Nacional de identidad nro. 18.094.693, de profesión Maestro Mayo de Obra, C.U.I.T nro. 20-18094693-5, nacido el 01 de noviembre de 1967, casado, con domicilio en Alvear 3816 de la ciudad de Santa Fe y Comelli Hugo Horacio Manuel, argentino, casado, D.N.I. N ° 11.739.050, nacido el 24 de Junio de 1.956, domiciliado en calle Caseros 1970 de la ciudad de Santa Fe en adelante denominado Los Cedentes, por una parte, y MURILLO, Edgardo José, argentino, casado, D.N.I. N ° 12.375.419, nacido el 22 de Junio de 1.956, domiciliado en calle R. Pérez 1963, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y la Señora Sandoz María del Lujan, argentina, casada, D.N.I. 12.565.839, nacida el 20 de febrero de 1959, domiciliada en calle R. Pérez, de la ciudad de Santa Fe, Los Cesionarios, convienen de común y mutuo acuerdo celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la Sociedad “URBIS. S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 28 de Marzo de 2007, bajo el N ° 857, al Folio 122 , del Libro 16 de S.R.L. (Legajo 6599), CUIT Nro. 30-70984317-2, todo con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor LEPEZ OSCAR y Comelli Hugo Horacio Manuel ceden y transfieren a los señores MURILLO, Edgardo José y Sandoz María del Lujan la cantidad de cincuenta (200) cuotas sociales por un valor nominal de Pesos Cien ($100), cada una. El Señor Lepez Oscar transfiere la cantidad de 150 cuotas sociales y el Señor Comelli Hugo Horacio Manuel la cantidad 50 cuotas sociales. SEGUNDA: Esta cesión de cuotas sociales se realiza por el precio total de pesos veinte mil ($20.000), cuyo importe es abonado por los cesionarios en este acto, sirviendo el presente del más eficaz recibo. TERCERA: Los Cesionarios toman a su exclusivo cargo cualquier tipo de gastos que demande la cesión de cuotas sociales detalladas en la Cláusula Primera, incluso los necesarios para su debida inscripción ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe. CUARTA: Los Cedentes renuncian a todos los derechos, acciones y beneficios que emanen de la titularidad de las cuotas sociales cedidas, transfiriendo las mismas a Los Cesionarios, y manifestando que las cuotas sociales transferidas no se encuentran gravadas. QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. SEXTA: Se autoriza al C.P.N. Mónica Guadalupe González, D.N.I. N ° 12.471.783, matrícula profesional N ° 6315 del C.P.C.E. de la Provincia de Santa Fe, para realizar los trámites inherentes a la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19.550.- A continuación se redacta la cláusula número Cuarta del contrato social, la que queda redactada de la siguiente manera:

CUARTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00) representado por quinientas (500) cuotas de $ 100 de valor nominal cada una, suscripta de la siguiente manera: El señor Edgardo José Murillo le corresponden 450 cuotas de valor nominal $ 100, y la señora Sandoz María del Lujan le corresponden 50 cuotas de valor nominal $100. Las cuotas se integran el 25% en dinero efectivo en este acto obligándose los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. El Capital Social podrá ser modificado o aumentado por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera.

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RAUL PERUSIA INMOBILIARIA S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: RAUL PERUSIA INMOBILIARIA S.A. s/Aumento de Capital, Arts. 4° Y 3°- Expte. Nro. 422- folio 81- año 2014, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber: Que por resolución adoptada por los socios de Raúl Perusia Inmobiliaria S.A. por Asamblea General Extraordinaria Unánime de fecha 06-08-2013, se ha resuelto modificar los siguientes artículos del Estatuto Social: “Artículo Cuarto: El capital social es de $ 730.000 (pesos setecientos treinta mil), representado por setecientas treinta mil (730.000) acciones de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una. El Capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.”- “Artículo Tercero: La Sociedad tendrá por objeto: 1.- Colocar fondos en bienes inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos. 2.- Compra, adquisición, venta y enajenación de créditos, acciones y valores inmobiliarios. 3.- Ejercido de representaciones, agencias, comisiones, mandatos, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, propiedades y capitales. Para el supuesto de que alguna de las actividades descriptas deba ser realizada por profesionales matriculados con título habilitante, será prestado por personas que se encuentren encuadradas en tal condición. Podrá realizar asimismo todo tipo de actos y gestiones tendientes a la consecución del objeto social, que no resulten prohibidas por las leyes o por las disposiciones del presente Estatuto. Para el supuesto de participación en otras sociedades deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Se deja constancia que la sociedad no ejercerá ninguna de las actividades comprendidas en el art. 299 inciso 4 de la Ley 19.550 como así tampoco de los artículos 1 y 9 de la Ley 13.154. A los efectos pre-indicados fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones”. Santa Fe, 16 de Octubre de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

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LOGISTICA MRAZ S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: LOGISTICA MRAZ S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades - Expte. Nº 833/2014, de trámite ante el Registro Público de Comercio, por instrumento de fecha 23 de Junio de 2014, se hace saber que: María Virginia Mraz, argentina, estado civil soltera, de profesión comerciante, nacido el 25 de Julio de 1990, con domicilio en calle Italia 1357 de la comuna de Sauce Viejo, quien acredita identidad con D.N.I. N° N° 35.448.140 y Sebastian Rubén Mraz, argentino, estado civil soltero, nacida el 10 de Febrero de 1987, de profestón comerciante, domiciliado en calle Italia 1357 de la Comuna de Sauce Viejo, quien acredita identidad con D.N.I. N° 32.660.428, resuelven de común acuerdo constituir una Sociedad Anónima cuyo Estatuto en lo principal y pertinente se transcribe:

Fecha del Acta constitutiva: 23 de Junio de 2014.

Denominación de la sociedad: LOGISTICA MRAZ SOCIEDAD ANONIMA.

Domicilio Social: López y Planes 4678 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Plazo: Cincuenta años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: Servicios a Terceros: Prestar servicios de transporte terrestre con vehículos propios y/o contratados al efecto, alquiler de camiones para el transporte de cargas generales y/o remolque, efectuando también la logística. A tal fin la Sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Estatuto.

Capital Social: El capital de social es de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), divididos en diez mil acciones de pesos diez ($ 10,00) nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta eL quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la ley 19.550,

Administración: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. L a Asamblea debe designar suplente en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. La Asamblea designará el Presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por la mayoría de los votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

Autoridades: Se designa para integrar el primer Directorio: Presidente: María Virginia Mraz - CUIT: 27-35448140-0.

Director Suplente: Sebastián Rubén Mraz - CUIT Nº 20-32660428-4) Representación Legal: Corresponde al Presidente del Directorio.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los accionistas, prescindiéndose de la sindicatura.

Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Octubre de cada año.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley.

Santa Fe, 19 de setiembre de 2014 – Jorge E. Freyre, Secretario.

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