DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0098921-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1417 de fecha 13/11/2008, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. Marcelo José Trulli, con último domicilio conocido en Arenales 585 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, Edificaciones S.A., con último domicilio conocido en Lincol 930 (GH), de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y Sr. Carrizo Mansilla, Manuel Del Carmen, con último domicilio conocido en Zona Urbana, de la localidad de Bella Italia, Provincia de Santa Fe de lo establecido en las Resoluciones Nº 2101 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y Nº 312 dictada el 29 de Marzo de 2011 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General respectivamente y que textualmente en sus partes pertinentes expresan lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve …
ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1417 de fecha 13/11/08 de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. Carrizo Mansilla, Manuel Del Carmen, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Urbana, de la localidad de Bella Italia, Provincia de Santa Fe, al transportista. Edificaciones S.A., con domicilio en Lincol 930 (GH), de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 34.933,74 (Pesos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Tres con 74/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez N° 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promover contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo: L 1634, Año 2005, Dominio Chasis FDU 279, Dominio Acoplado FEK 630, Sr. Carrizo Mansilla Manuel del Carmen, con domicilio en Zona Urbana, de la localidad de Bella Italia, Provincia de Santa Fe, el transportista Edificaciones S.A., con domicilio en Lincol 930 (GH), de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 34.933,74 (Pesos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Tres con 74/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. “ y
ARTICULO 1º.- Rectificar el párrafo 1º del Considerando y los ARTICULOS 2º y 3º de la Resolución Nº 2101 de fecha 30 de Diciembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Que de dicha Acta obrante a fs. 2 surge que el Camión marca Mercedes Benz, Modelo: L 1634, año 2005, Dominio Chasis FDU 279, Dominio Acoplado FEK 630, conducido por el Sr. Carrizo Mansilla, Manuel Del Carmen, con domicilio en Zona urbana, de la localidad de Bella Italia, Provincia de Santa Fe, siendo transportista Edificaciones S.A., con domicilio en Lincol 930 (GH), de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y el Sr. Trulli, Marcelo José, con domicilio en Arenales 585, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, circulaba el día 13/11/08 por la Ruta Nº 70 y 22 Coronel Fraga, con contravención con la Ley Nacional Nº 24.449 Decreto Reglamentario Nº 779/95 y Mod. Nº 79/98, Ley Provincial Nº 11.583, Decretos Provinciales 2311/99 y 0104/00 Ley 12.354/04 Decreto Provincial Nº 1314/05;
“ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. Carrizo Mansilla, Manuel del Carmen, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Urbana, de la localidad de Bella Italia, Provincia de Santa Fe, a los transportistas Edificaciones S.A., con domicilio en Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 34.933,74 (Pesos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Tres con 74/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Gutiérrez Nº 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.
“ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz Modelo: L 1634, año 2005, Dominio Chasis FDU 279, Dominio Acoplado FEK 630, Sr. Carrizo Mansilla, Manuel Del Carmen, con domicilio en Zona Urbana, de la localidad de Bella Italia, Provincia de Santa Fe y a los transportista Edificaciones S.A., con domicilio en Lincol 930 (GH), de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y al Sr. Trulli, Marcelo José, con domicilio en Arenales 585, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe tendiente al cobro de la suma de $ 34.933,74 (Pesos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Tres con 74/100) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago”.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 9389 Oct. 29 Oct. 30
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0668
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 OCT 2012
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0153113-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de ROMANG suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Comuna de ROMANG celebró el convenio respectivo en fecha 14 de Junio de 2012, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 4952, al Folio Nº 180 Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de ROMANG de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
LA AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de ROMANG para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4952, Folio Nº 180, Tomo IX, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la Provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES, aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Agencia Provincial de Seguridad Vial
Ministerio de Seguridad
S/C. 9391 Oct. 29 Oct. 30
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ,ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
Notificación
Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas:” MARECO, BRIAN MARCELO DNI 41.513.033; MARTINEZ NICOLAS URIEL DNI 44.733.154, MARTINEZ BENJAMIN DNI 47.762.638 y MARTINEZ JOEL DNI 47.762.637 s/ Solicitud de Protección de Medida Excepcional de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Oeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya pare resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 3 de agosto de 2011. Resolución 62/11 Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1)Adoptar la Medida de Protección Excepcional propuesta a los niños MARECO BRIAN DNI N° 41.513.033, fecha de nacimiento 22/08/1997, y MARTINEZ NICOLAS URIEL, DNI N° 44.733.154, fecha de nacimiento 20/03/03; MARTINEZ BENJAMIN, DNI N° 47.762.638, fecha de nacimiento 05/01/07 y MARTINEZ JOEL DNI N° 47.762.637, fecha de nacimiento 05/01/07, todos hijos de Lorena Mareco, DNI N° 28.557.450, domiciliada en calle Frautas 5200 barrio “La Mandarina” y de Luis Martínez,DNI N° 29.401.654, con domicilio en calle Flamarión 4952 de Rosario, consistente en la separacion temporal de su centeo de vida y su alojamiento en las instituciones del Sistema de Protección Integral por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art.52 inc.B y E de la Ley Provincial N° 12967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2) El Equipo Interdisciplinario de Niñez de la Zona Oeste efectuara el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art.65 de la ley provincial 12967. 3) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente, archívese.- Fdo.: T.S. Lautaro D'Anna, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario y Venado Tuerto.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 9393 Oct. 29 Oct. 30
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