DECRETO Nº 2497
SANTA FE, 17 de Octubre de 2008
V I S T O:
El Expediente Nº 00401-0182179-3 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Primaria dependiente de la Secretaría de Educación de la Jurisdicción de referencia, promueve la modificación del Decreto N° 2041/98 aprobatorio del Sistema de Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción en el Nivel Primario (ex Educación General Básica) en la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 26.206 instituyó un nuevo modelo educativo y, en concordancia con sus preceptos, es lineamiento político de la Cartera Educativa garantizar el acceso y permanencia a una educación que permita la creación y recreación de la cultura, la formación para el trabajo y la participación ciudadana, con criterio de equidad;
Que mediante el Decreto Nº 2885/07 sólo se reforma el diseño de la estructura general del sistema educativo a los efectos del cumplimiento de las exigencias de certificación de las titulaciones, atento a lo establecido en la Resolución Nº 18/07 del Consejo Federal de Educación;
Que atento a lo habilitado por el Artículo 27° de la Ley Nº 12.817, se dictó la Resolución Ministerial Nº 46/08, estableciendo un período de transición necesario para el análisis, evaluación, producción de acuerdos viables y elaboración de nueva normativa, que lleve a la adecuación del sistema a la nueva estructura educativa, introduciendo modificaciones en forma progresiva y procurando la continuidad del sistema educativo sobre la base de la reglamentación vigente;
Que esta decisión implica mantener la coexistencia temporal de algunas normas dictadas con anterioridad, en tanto sean compatibles con la nueva legislación;
Que en este contexto, los criterios de evaluación, acreditación, calificación y promoción para el actual Nivel Primario, están regidos íntegramente por las previsiones del Decreto Nº 2041/98;
Que la modificación que introduce el Decreto Nº 0489/07 en los Artículos 9º y 10º de la citada norma, habilitando la Promoción Directa de 1ro.a 2do. Grado, no produjo efectivamente resultados positivos, haciéndose ésto evidente en los relevamientos practicados en las escuelas de la Provincia, porque la repitencia aumentó significativamente en 2do. Grado y no avanzándose tampoco en la mejora de la alfabetización, por cuanto actualmente muchos alumnos están en riesgo de repitencia de 3ro. a 4to. Grado;
Que la repitencia por sí misma no es una estrategia de enseñanza que garantice el éxito; esto lo demuestra la alta tasa de abandono escolar, estimada en más de quince mil alumnos fuera de la escuela;
Que resulta evidente que se requiere de una organización al interior de las escuelas que atienda a los alumnos es forma más personalizada, sin reiterar los procedimientos que no dieron el resultado esperado;
Que en razón de lo expuesto y en el contexto del proceso de reforma de la normativa vigente, las soluciones consagradas en el Decreto Nº 2041/98 acerca de la evaluación y promoción, cobran un nuevo sentido, debiéndose derogar las modificaciones que le introdujera el Decreto Nº 0489/07;
Que especialmente, las instancias de acompañamiento, apoyo y evaluación, deberán ser revisadas en los marcos institucionales, para fijar acuerdos y mejoras que posibiliten lograr una alfabetización integral, que atienda las diferencias evitando la repitencia;
Que esta nueva organización supone una mayor integración de personas con discapacidad, profundizando los proyectos interinstitucionales entre la escuela primaria y las escuelas especiales, debiéndose adoptar además medidas que permitan asegurar la información sobre el desarrollo del proceso educativo de estos niños integrados-Inciso d) del Artículo 128° de la Ley Nº 26.206;
Que ha tomado intervención la Secretaría de Educación de la Cartera Educativa, organismo con competencia sobre la temática;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación en Dictamen N° 1642/08;
Que la presente medida se adopta conforme las habilitaciones consagradas en los Artículos 72º Inciso 19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional y 1º, 5º, 116º, 121º-Inciso f) y 134º de la Ley Nacional Nº 26206, consecuentes con las previsiones establecidas en el Artículo 27° de la Ley Provincial Nº 12.817;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Derógase el Decreto Nº 489 del 3 de abril de 2007.
ARTICULO 2º: Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 2041/98-Sistema de Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción en el 1er. y 2do Ciclo de la Educación General Básica (actual Escuela Primaria), en sus Artículos 9º y 10º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 9º: Las condiciones de promoción de los alumnos de Primer y Segundo Ciclo son las siguientes:
9.1. Para ser promovidos al grado inmediato superior, los alumnos de estos Ciclos deberán:
9.1.1. Haber asistido al menos al 60% de las clases de cada período. En caso de no haber cumplimentado este mínimo de asistencia no podrán ser calificados.
9.1.2. Estar calificados, por lo menos, en tres períodos incluido el último.
9.1.3. Haber obtenido Satisfactorio (S), dentro del marco de la Alfabetización Integral, según el siguiente detalle:
9.1.3.1. PRIMER CICLO: Como mínimo en el último período en cada una de las Areas Curriculares;
9.1.3.2. SEGUNDO CICLO: Como mínimo en dos períodos, incluido el último en cada una de las Areas Curriculares.
El alumno que cumpla con estos requisitos será promovido al grado inmediato superior.
9.2. El alumno que reúna los requisitos contenidos en los puntos 9.1.1. y 9.1.2., pero no cumpla con lo requerido en el punto 9.1.3., tendrá las siguientes alternativas:
9.2.1. PRIMER CICLO: La escuela instrumentará las instancias de acompañamiento, apoyo específico y evaluación en los meses de diciembre y febrero.
El alumno que logre las competencias básicas del grado en cualquiera de estas instancias, será promovido al grado inmediato superior.
El alumno que, finalizadas las instancias de apoyo -diciembre y febrero-, necesite mayor atención en alguna de las Areas Curriculares, igualmente promoverá al grado inmediato superior. La institución, en consenso y con el asesoramiento del Supervisor, elaborará estrategias de recuperación a implementarse durante el proceso del siguiente Ciclo Lectivo.
El alumno que no asista a las instancias adicionales de apoyo, o habiendo participado de ellas, no alcance las competencias mínimas, no será promovido.
9.2.2. SEGUNDO CICLO: La escuela implementará las instancias de acompañamiento, apoyo específico y evaluación en los meses de diciembre y febrero. El alumno que logre las competencias básicas del Grado en alguna de estas instancias, promoverá al grado inmediato superior.
El alumno que -finalizadas estas instancias- no alcance las competencias mínimas requeridas para el grado no será promovido.
El alumno que por razones debidamente fundamentadas no asista a las instancias adicionales de apoyo, podrá acceder a exámenes complementarios que la institución realizará en la semana anterior a la iniciación de las clases, para los cuales, previamente brindará orientaciones al alumno.
9.3. En caso de que el alumno no haya cumplido con los requisitos establecidos en los puntos 9.1.1. y 9.1.2. por motivos debidamente justificados, el equipo directivo y los docentes del grado decidirán la promoción sobre la base de una evaluación que verificará el logro de las competencias mínimas previstas para el grado. En cada caso deberá quedar documentada la fundamentación de la calificación asignada, como asimismo, la correspondiente justificación de las inasistencias.
Si no aprobara dicha evaluación, el alumno quedará incluido en las acciones previstas en los puntos 9.2.1. y 9.2.2.”
“Artículo 10º: El Ministerio de Educación establecerá las formas y las características bajo las cuales se desarrollarán las instancias de apoyo específico y de evaluación y toda acción o procedimiento que requiera habilitarse para efectivizar las medidas objeto de reglamentación. La Libreta de Calificaciones preverá un apartado para la evaluación en proceso y otro para evaluar a los niños integrados, apreciación que harán en forma conjunta la Escuela Primaria y la Escuela Especial.”
ARTICULO 3º: El Ministerio de Educación regulará los aspectos y situaciones no previstos en la presente norma.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida E. Rasino
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