picture_as_pdf 2008-10-29

DECRETO Nº 2490


SANTA FE, 17 de Octubre de 2008

VISTO:

El expediente Nº 02001-0000229-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 0723/07 y;

CONSIDERANDO:

Que la finalidad de la Ley Nº 12.243 y modificatorias, es la de crear condiciones de seguridad que contribuyan a la política del Estado tendiente a la prevención de la actividad delictiva vinculada con la sustracción de automotores;

Que existe un régimen nacional con idénticos fines, originado en la Ley 25.761 y su reglamentación, implementado a través del Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas – RUDAC -;

Que resulta necesario y urgente adecuar la normativa provincial a los principios y fines de la Ley Nacional N° 25.761 y su reglamentación, con el objeto de contribuir a la seguridad en todo el territorio nacional;

Que es necesaria la urgente aplicación de la Ley Nº 12.243, ya que lo reglamentado por el Decreto Nº 0723/07 no ha sido ejecutado al día de la fecha por las dificultades que presenta su puesta en práctica;

Que el anexo único del Decreto Nº 0723/07 implementa un sistema de códigos de barras para las piezas registrables discutido desde el punto de vista de su implementación, ya que se superpone idénticamente con el sistema creado en el ámbito nacional. Esta situación genera, en la práctica, que cada pieza registrable cuente con dos códigos de identificación: uno nacional y otro provincial, lo que colisiona prima facie con los principios de celeridad y economía registral;

Que, asimismo, la implementación del sistema que se pretende modificar con el presente, resulta inaplicable en el corto plazo por los costos que implica, por sus necesidades presupuestarias, en virtud de tener que crearse un sistema de identificación mediante el código de barras, similar al nacional, que no justifica un nuevo mecanismo de identificación;

Que con relación a ello, y en virtud de la seguridad que denota el Sistema Nacional de identificación de repuestos automotores registrables actualmente en funcionamiento, se hace necesaria la adaptación de nuestro Sistema Provincial a dicho Sistema Nacional, para una correcta utilización de los datos, recursos humanos y técnicos que ambos Estados pueden disponer al servicio de una misma causa. Y, principalmente, con el objetivo de garantizar un efectivo control sobre las actividades alcanzadas por la ley, para satisfacer los objetivos comunes de las normativas;

Que es de destacar la simplicidad del trámite de registración nacional, el cual se realiza por correo postal y electrónico, haciendo innecesaria la descentralización de las oficinas del Registro Único de Desarmaderos y Actividades conexas;

Que, en virtud de las modificaciones planteadas, resulta necesario adecuar la calificación de las infracciones;

Que es criterio de este Ministerio impulsar una Política Unificada de Actividades Registrales en la Provincia, para lo cual se promueve la creación de la Dirección Provincial de Registros;

Que a los fines de dotar a la actividad registral regulada en la presente normativa -y a otras actividades registrales con caracteres similares- de la estructura orgánico funcional necesaria para el cumplimiento de sus funciones, se propicia la modificación del Decreto Nº 0908/2008 que aprobara la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creándose la mencionada Dirección Provincial de Registros;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha expedido mediante Dictamen Nº 031/08.

Que ha intervenido la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0276/08;

Que la gestión se encuadra en lo dispuesto por los artículos 72 Inciso 1 y 4 de la Constitución de Santa Fe y artículo 2º de la ley 12.243.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º - Créase la Dirección Provincial de Registros, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, modificándose la estructura orgánico funcional aprobada por Decreto 0908/08 como se detalla y agrega en Anexo Único al presente.

ARTÍCULO 2º - Modifíquese el Artículo 1 del Anexo Único del decreto 0723/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1: El Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados – RE.DE.- estará a cargo de la Dirección Provincial de Registros, la cual tendrá a su cargo las tareas de control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 25.761, sus modificatorias y reglamentación, por la Ley Provincial Nº 12.243 y sus modificatorias y la presente reglamentación.

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe asistirá al RE.DE. en su accionar, para colaborar con el cumplimiento de los fines previstos por esta normativa.

La Dirección Provincial de Registros podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso ser necesario, así como de otras dependencias estatales de orden Nacional, Provincial o Municipal.

El Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados – RE.DE. llevará un sistema informático que deberá centralizar toda la información que se utilice en el mismo, autorizándose a la Dirección Provincial de Registros a la realización de Convenios de Colaboración con el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (R.U.D.A.C.) a los efectos de coordinar estos sistemas informáticos de registración.

Registro de Compraventa de Bienes Usados no Registrables: sin Reglamentar”.

ARTÍCULO 3º - Modifíquese el Artículo 2 del Anexo Único del decreto 0723/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2: Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la Ley 12.243 y modificatorias, deberán inscribirse en el RE.DE.

A los efectos de la inscripción deberán acreditar:

- Datos personales o societarios, según corresponda.

- Copia certificada del contrato social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, en caso de personas jurídicas.

- Constancia de CUIT.

- Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de la Provincia, con resultado negativo acerca de la existencia de los mismos. Para el caso de personas jurídicas, deberán presentar el que corresponda al representante legal.

- Domicilio real del comerciante, del titular de la empresa o de los socios.

- Datos Catastrales del lugar específico donde se desarrolla la actividad.

- Nómina del personal que desarrolla tareas afines a la empresa.

- Copia certificada de la habilitación municipal para el ejercicio de la actividad.

- Cuando se trate de establecimientos que preexistieran al funcionamiento de los registros o que inicien sus actividades en infracción a la obligación de registrarse, deberán acompañar el listado de stock al que alude el Artículo 5 de la Ley 12.243, a la fecha que disponga el Director del Registro. Se tendrá como equivalente la copia certificada de la declaración jurada requerida por el artículo 9 del Decreto Nacional 0744/04.

En dicho listado, que tendrá carácter de declaración jurada, deberá constar el origen de las piezas mediante factura de compra o documento equivalente que avale la propiedad de las mismas, su marca y código de identificación de fábrica, acompañada de certificación emitida por Contador Público Nacional, con certificación del Colegio Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

Respecto de aquellas piezas de las que no sea posible comprobar su origen y/o propiedad, la autoridad interviniente adoptará medidas conservativas y pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad judicial competente.

Cuando se trate de establecimientos que comiencen su actividad luego de la puesta en funcionamiento de los registros, el primer listado de stock deberá presentarse en el plazo que disponga la Dirección, bajo pena de cancelación de la inscripción.

Aprobada la inscripción, el RE.DE. entregará al solicitante un Certificado de Habilitación que deberán exhibir en sus comercios en lugar visible al público y presentarlo cada vez que las autoridades lo requieran.

Toda la documentación obligatoria exigible deberá ser exhibida a la autoridad de fiscalización y control, toda vez que ésta sea requerida, en el acto y sin dilaciones. Así como no podrá impedirse la inspección ocular de los locales y sus respectivos depósitos.

Registro de Compraventa de Bienes Usados no Registrables: sin Reglamentar”.

ARTÍCULO 4º - Modifíquese el Artículo 3 del Anexo Único del decreto 0723/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3.- Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el RE.DE. conforme el Artículo 2, deberán confeccionar un certificado por triplicado, por cada transacción realizada. En dicho certificado deberá constar, además de los datos consignados en el Artículo 3 de la Ley 12.243, los códigos de identificación nacional de cada autoparte registrable objeto de transacción. Se tendrá como equivalente la copia por triplicado de la factura de venta emitida por el comerciante en la que conste dicho código de identificación nacional.

Los comercios inscriptos en el RE.DE. deberán almacenar y reservar por el término de diez (10) años, un ejemplar de los certificados o su equivalente, organizados y cronologicamente y por perïodos mensuales”

ARTÍCULO 5º - Deróguese el Artículo 4 del Anexo Único del decreto 0723/07

ARTÍCULO 6º - Modifíquese el Artículo 5 del Anexo Único del decreto 0723/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5.- Los inscriptos en el Registro deberán confeccionar trimestralmente un listado de stock de las piezas registrables que obren en su poder, el cual deberá ser exhibido y entregado a la autoridad de fiscalización toda vez que este sea requerido, en el acto y sin dilaciones.”

ARTÍCULO 7º - Modifíquese el Artículo 7 apartado I.1 del Anexo Único del decreto 0723/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7: I.CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES:

I.1) Infracciones respecto de automotores y afines:

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas de otras competencias materiales que pudieren corresponder, se considerarán infracciones:

a) Realización de las actividades comprendidas en la Ley Nacional Nº 25.761 y su reglamentación y modificatorias, la Ley Provincial Nº 12.243 y modificatorias y el presente decreto, sin estar inscriptos en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, chatarrerías y comercios de compraventa de repuestos usados.

b) Tenencia y/o comercialización de autopartes registrables no identificadas conforme al sistema nacional de registración de las mismas.

c) Posesión y comercialización elementos (autopartes) con numeración borrosa o adulterada o, automotores, motovehículos o autopartes de dudosa procedencia.

d) No emisión del certificado comprendido en el Artículo 3, o su equivalente.

e) No presentación de la documentación prevista en la presente normativa al momento de ser requerida por la autoridad de fiscalización.

f) Carencia del formulario 04 del Registro de la Propiedad Automotor al que correspondiere el dominio de los automotores o motovehículos entregados para su desguace.

g) Ausencia o adulteración de la documentación otorgada por la baja del automotor o motovehículo y de cualquier otro tipo legal.

h) Posesión de vehículos o autopartes provenientes de ilícitos.

i) Obstaculización de las tareas de la autoridad de fiscalización y control.”

ARTÍCULO 8º - El presente Decreto no implica la derogación del Decreto 0723/07 en sus partes no modificadas.

ARTÍCULO 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti


ANEXO ÚNICO


JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA: DE JUSTICIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTROS


OBJETIVOS:

1.Entender en la organización y control del Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados y realizar las funciones específicas previstas en la presente normativa.

2.Entender en la organización y control de todos los registros provinciales existentes y que a futuro sean creados, cualquiera sea su materia específica y cuando la normativa así lo establezca, salvo el Registro General y el Registro Civil, que quedan expresamente excluidos.

3.Velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales, Normativa Nacional y Provincial en materia registral, a los fines de garantizar la seguridad jurídica.

4.Efectuar convenios de colaboración con el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales, Municipales y Comunales a los fines de perfeccionar los sistemas registrales que sean de su competencia, especialmente con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Provincial Nº 12243.

5.Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa de su competencia.

6.Imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

7.Fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25.761, su reglamentación y modificatorias y comunicar al R.U.D.A.C. (Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas) las infracciones que sean constatadas.

__________________________________________