picture_as_pdf 2003-10-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 12152

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Apruébase la Addenda al Convenio de Pasantías celebrado el 7 de Noviembre de 2000 entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Católica de Santa Fe, ratificado por Decreto Nº 1429/01, suscripta el 31 de Mayo de 2002 entre el entonces Ministro de Educación, Dr. Alejandro Rébola, en representación de la Provincia y el Dr. Osvaldo José Stratta por la Universidad aludida e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1767/84, en fecha 29 de Agosto de 2002, bajo el Nº 1611, Folio 007, Tomo IV y aprobada por Decreto Nº 2336/02, cuya copia en una (1) foja forma parte de la presente.

ARTICULO 2.- Apruébase la Addenda al Convenio de Pasantías celebrado el 3 de Abril de 2001 entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y la Facultad de Ciencias Económicas de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina, ratificado por Decreto Nº 2893/01, suscripta el 31 de Mayo de 2002, entre el entonces Ministro de Educación Dr. Alejandro Rébola, en representación de la Provincia y el Decano Delegado por la aludida Facultad, Dr. Ricardo F. Paris, e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1767/84, en fecha 29 de Agosto de 2002, bajo el Nº 1612, Folio 008, Tomo IV y aprobada por Decreto Nº 2336/02, cuya copia en una (1) foja forma parte de la presente.

ARTICULO 3.- Apruébase la Addenda al Convenio de Pasantías celebrado el 6 de Noviembre de 2000, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y la Universidad Nacional del Litoral, ratificado por Decreto Nº 1429/01, suscripta el 31 de Mayo de 2002, entre el entonces Ministro de Educación, Dr. Alejandro Rébola, en representación de la Provincia y el Rector Ingeniero Mario Domingo Barletta, por la Universidad citada, e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1767/84, en fecha 29 de Agosto de 2002, bajo el Nº 1613, Folio 008, Tomo IV y aprobada por Decreto Nº 2336/02, cuya copia en una (1) foja forma parte de la presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3402

 

SANTA FE, 16 oct 2003

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.152 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Julio Cesar Zapata

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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