REGISTRADA BAJO EL Nº 12152
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Apruébase la Addenda al Convenio de
Pasantías celebrado el 7 de Noviembre de 2000 entre el Superior Gobierno de la
Provincia de Santa Fe y la Universidad Católica de Santa Fe, ratificado por
Decreto Nº 1429/01, suscripta el 31 de Mayo de 2002 entre el entonces Ministro
de Educación, Dr. Alejandro Rébola, en representación
de la Provincia y el Dr. Osvaldo José Stratta por la
Universidad aludida e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1767/84,
en fecha 29 de Agosto de 2002, bajo el Nº 1611, Folio 007, Tomo IV y aprobada
por Decreto Nº 2336/02, cuya copia en una (1) foja forma parte de la presente.
ARTICULO 2.- Apruébase la Addenda al Convenio de
Pasantías celebrado el 3 de Abril de 2001 entre el Superior Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, y la Facultad de Ciencias Económicas de Rosario de la
Pontificia Universidad Católica Argentina, ratificado por Decreto Nº 2893/01,
suscripta el 31 de Mayo de 2002, entre el entonces Ministro de Educación Dr.
Alejandro Rébola, en representación de la Provincia y
el Decano Delegado por la aludida Facultad, Dr. Ricardo F. Paris, e inscripta
en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales,
Decreto Nº 1767/84, en fecha 29 de Agosto de 2002, bajo el Nº 1612, Folio 008,
Tomo IV y aprobada por Decreto Nº 2336/02, cuya copia en una (1) foja forma
parte de la presente.
ARTICULO 3.- Apruébase la Addenda al Convenio de
Pasantías celebrado el 6 de Noviembre de 2000, entre el Superior Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, y la Universidad Nacional del Litoral, ratificado por
Decreto Nº 1429/01, suscripta el 31 de Mayo de 2002, entre el entonces Ministro
de Educación, Dr. Alejandro Rébola, en representación
de la Provincia y el Rector Ingeniero Mario Domingo Barletta,
por la Universidad citada, e inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales, Decreto Nº 1767/84,
en fecha 29 de Agosto de 2002, bajo el Nº 1613, Folio 008, Tomo IV y aprobada
por Decreto Nº 2336/02, cuya copia en una (1) foja forma parte de la presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3402
SANTA FE, 16 oct 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.152
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Julio Cesar Zapata
La presente Ley se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición
de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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