DECRETO N°
3362
SANTA FE, 16 de Octubre de 2003
VISTO:
El Expediente N° 15120-0020645-0, del registro
del Sistema de Información de Expedientes, la Ley 11.373- la Ley 11.696; la Ley
12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99; el Decreto 1086/02 y la
Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373 fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando
en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias
pertinentes;
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales
aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que
tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los
artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una
obligación consolidada;
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago;
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor,
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación
de las deudas;
Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad
de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el
artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las
características y procedimientos necesarios;
Que el artículo 21° de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes N° 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la
Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una
nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26° de
la ley citada en último término;
Que por Decreto N° 1086 de fecha 05-06-02, se
autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de
Bonos Previsionales en el marco de las condiciones,
características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y
en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la
cancelación de obligaciones previsionales autorizada
por el artículo 21° de la Ley N° 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Encuádrese en las normas del artículo 2° de la Ley 11.373, la
deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por los artículos 26° de la Ley N°
11.696 y 21° de la Ley N° 12.014, y a las
condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto N° 1086/02.
ARTICULO 2°.- Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los
datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
ARTICULO 4°.- Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
ANEXO “A”: N° 3362
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 02 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
DOCUMENTO |
|
Nº |
Deuda Reconocida |
Cantidad de Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar
($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 BUTTI, ANGEL ENRIQUE CONSTANCIO |
L.E. |
6.218.500 |
|
4.362.27 |
4,622 |
2 HERRERA, ARMANDO LUJAN |
L.E. |
6.159.608 |
|
1,336.13 |
1,416 |
3 RINALDI, MARCELINO ALBERTO |
L.E. |
6.159.370 |
|
1,275.95 |
1,352 |
4 GIULIANI, NEMESIO |
L.E. |
6.311.865 |
|
2,834.85 |
3,003 |
5 MARTINUZZI, OSCAR JOSE |
D.N.I. |
10.469.826 |
|
837.96 |
887 |
6 DOMINGUEZ, HECTOR RAUL |
D.N.I. |
6.053.390 |
|
866.24 |
918 |
7 RASO, PASCUAL |
D.N.I. |
93.560.513 |
|
1,255.88 |
1,331 |
8 AZANZA, FRANCISCO JUAN DE DIOS |
D.N.I. |
5.982.379 |
|
1,411.26 |
1,495 |
9 TAMAGNA, ROBERTO JOAQUIN |
D.N.I. |
5.937.110 |
|
1,130.37 |
1,197 |
10 SANCHEZ, BENITO |
D.N.I. |
6.323.220 |
|
737.43 |
781 |
11 SAUCEDO, LORENZO ANGEL |
L.E. |
3.168.474 |
|
771.71 |
818 |
12 CESCHINI, GLADYS NATIVIDAD |
D.N.I. |
3.533.753 |
|
2,450,39 |
2,596 |
13 CONRAD, GRACIELA MARIA CRISTINA |
L.C. |
6.377.905 |
|
3,052.34 |
3,234 |
14 VILLALBA, JUANA LIDIA |
D.N.I. |
825.070 |
|
1,022.49 |
l,083 |
15 PAYER, ALICIA MARIA |
D.N.I. |
10.538.982 |
|
975.88 |
1,034 |
16 LUNA, DORA ESTHER |
L.C. |
5.521.204 |
|
1,070.21 |
1,134 |
17 VACOU, LILIA NELBA |
L.C. |
3.963.841 |
|
2,926.34 |
3,100 |
18 MORI, LIDIA ISABEL |
L.C. |
4.233.635 |
|
1,806.45 |
1,914 |
19 Instituto Autárquico Provincial de |
|
|
|
|
|
Obra Social (IAPOS) |
|
|
30-99917935-1 |
1.413.00 |
1,493 |
20 Caja de Previsión de los Agentes |
|
|
|
|
|
Civiles del Estado |
|
|
30-99917973-4 |
1,143.17 |
1,211 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
32,680.32 |
34,619 |
CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO N°
1086 DEL 05.06.2002
2,565,24
________________________________________________________________________________________