picture_as_pdf 2003-10-29

DECRETO 3359

 

SANTA FE, 16 de Octubre de 2003

VISTO:

El expediente Nº 00103-0025347-7 del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones tramita la subdelegación de las atribuciones de la Ley 8336 en la Subsecretarias de Municipios y de Comunas; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 8336 se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a las Municipalidades y Comunas a concretar operaciones de préstamo con destino a la realización de obras públicas y adquisición de equipamiento, pudiendo también autorizar, de corresponder, la afectación de la coparticipación de los entes gestionantes como garantía de la operación;

Que conforme el artículo 72º de la Ley de Contabilidad se prohibe a los agentes pagadores de la administración efectuar descuentos, quitas o retenciones que no hubieran sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, correspondiendo en consecuencia su autorización;

Que por el artículo 4º de la Ley 10.101 el Poder Ejecutivo está facultado a delegar y subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando los alcances de esta comisión;

Que las Subsecretarias de Municipios y de Comunas son competentes en la determinación de la capacidad de endeudamiento establecida por el Artículo 39 inciso 20 de la Ley 2756 -Orgánica de Municipalidades- y por el Artículo 64 de la Ley 2439 -Orgánica de Comunas-;

Que se propone delegar las facultades conferidas por la Ley 8336 en las mencionadas Subsecretarias, mencionándose como antecedente que las Honorables Cámaras Legislativas por medio de la Ley 10.009 delegaron en la ex-Secretaría de Acción Comunal (hoy reemplazada por las Subsecretarías de Municipios y de Comunas) la facultad de convalidar préstamos a Municipios y Comunas con destino a planes de vivienda;

Que por lo expuesto y con la finalidad de brindar celeridad a este tipo de trámite, se considera conveniente resolver positivamente lo solicitado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Delégase en las Subsecretarías de Municipios y de Comunas la facultad conferida a este Poder Ejecutivo por la Ley 8336.

ARTICULO 2º: En el trámite de autorización, las Subsecretarías de Municipios y de Comunas deberán verificar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 39 inciso 20 de la Ley 2756 -Orgánica de Municipalidades- y por el Artículo 64 de la Ley 2439 -Orgánica de Comunas-, ateniéndose para ello a lo establecido por el Decreto Nº 1364/01.

ARTICULO 3º: En el acto administrativo que se dicte y si correspondiera, se afectará como garantía de la operatoria la coparticipación local, autorizándose a retener de la misma los montos correspondientes.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

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