picture_as_pdf 2003-10-29

DECRETO 3196

 

SANTA FE, 6 de Octubre de 2003.

VISTO:

El Expediente 00401-0130325-3 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se promueve la modificación del Sistema de Evaluación y Promoción de los alumnos, de la Estructura Curricular y de la denominación de los títulos de los Planes de Estudios para la Formación Docente vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Nros. 696/01 y 564/02 se aprobaron respectivamente, los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de la Formación Docente de Tercer Ciclo de la E.G.B. y de la Educación Polimodal y los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de la Formación Docente de Educación Inicial y de Primero y Segundo Ciclo de la E.G.B., en el marco de las normas emergentes de la Ley Federal de Educación;

Que dichos Diseños prevén en sus Sistemas de Evaluación y Promoción de alumnos, la aprobación de los espacios curriculares sólo por examen final, a excepción de los Talleres y Seminarios en los que se contempla la promoción directa;

Que por otro lado, los Planes de Estudios de los Profesorados de Educación Especial y en Ciencias de la Educación, aprobados a posteriori por Decreto 260/03, contemplan la promoción directa, lo que avala a la presente gestión, tendiente al mismo criterio;

Que en lo que respecta a la ubicación de algunos espacios curriculares, resulta oportuno promover una modificación de la Estructura Curricular de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de la Formación Docente de Educación Inicial y de Primero y Segundo Ciclo de la E.G.B., aprobados por Decreto 564/02, para lograr un equilibrio de carga horaria de todos los cursos ya que, en el último curso (Tercer Año) actualmente se encuentran las Prácticas Finales, tan significativas para la Formación Docente;

Que esta modificación de la Estructura Curricular conlleva una adecuación de las correlatividades de dichos Planes de Estudios;

Que teniendo en cuenta la recomendación de la Unidad Evaluadora Provincial, Decreto 939/99, también resulta oportuno modificar la denominación del título otorgado por Decreto 696/01, Profesor de Nivel Inicial, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la E.G.B. y la Educación Polimodal en Educación Física, a los efectos de que ésta responda a las últimas normativas emanadas del Consejo Federal de Cultura y Educación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Inclúyese en los Sistemas de Evaluación y Promoción para los alumnos regulares, previstos en los Decretos Nros. 696/01 y 564/02, la promoción directa, en las divisiones y espacios curriculares que los Consejos Académicos de los Institutos Superiores de la Provincia anualmente determinen.

ARTICULO 2°: Establécense como requisitos para aprobar los espacios curriculares por promoción directa:

a) El cumplimiento del 75% de asistencia a clases.

b) La aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos y de los exámenes parciales con un promedio de cuatro (4) puntos.

c) La aprobación de una instancia integradora final.

ARTICULO 3°: Desaféctanse del Tercer Año de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente Inicial y de Primero y Segundo Ciclo de la E.G.B., aprobados por Decreto 564/02, los espacios curriculares de Filosofía y Etica (4 hs. cuatrimestrales), afectándolos al Segundo Año de dicho Plan de Estudios.

ARTICULO 4°: Sustitúyense los Regímenes de Correlatividades de los Planes de Estudios aprobados por Decreto 564/02 por los que discriminados por carreras, se incluyen en Anexo en cuatro (4) fojas, al presente decisorio.

ARTICULO 5°: Establécese que la denominación del título correspondiente al “Profesorado de Nivel Inicial, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la E.G.B. y la Educación Polimodal en Educación Física” - aprobado por Decreto 696/01 - Anexo XV- será la de “Profesor de Educación Física”.

ARTICULO 6°: Mantiénense las competencias para el ejercicio de la docencia asignadas a los títulos contenidos en los Decretos Nros. 564/02 y 696/01.-

ARTICULO 7°: Déjase establecido que las competencias otorgadas al título de “Profesor de Nivel Inicial, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Polimodal en Educación Física” - aprobado por Decreto 696/01, resultan correspondientes al de “Profesor de Educación Física”, conforme modificación introducida por el Artículo 5° del presente decisorio.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

NOTA: El Anexo correspondiente se encuentra para su consulta, en Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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