DECRETO N°
3196
SANTA FE, 6 de Octubre de 2003.
VISTO:
El Expediente N° 00401-0130325-3 del registro del
Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se promueve la modificación del
Sistema de Evaluación y Promoción de los alumnos, de la Estructura Curricular y
de la denominación de los títulos de los Planes de Estudios para la Formación
Docente vigentes; y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Nros. 696/01 y 564/02 se
aprobaron respectivamente, los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de la
Formación Docente de Tercer Ciclo de la E.G.B. y de
la Educación Polimodal y los Diseños Curriculares
Jurisdiccionales de la Formación Docente de Educación Inicial y de Primero y
Segundo Ciclo de la E.G.B., en el marco de las normas
emergentes de la Ley Federal de Educación;
Que dichos Diseños prevén en sus Sistemas de Evaluación y Promoción de
alumnos, la aprobación de los espacios curriculares sólo por examen final, a
excepción de los Talleres y Seminarios en los que se contempla la promoción
directa;
Que por otro lado, los Planes de Estudios de los Profesorados de Educación
Especial y en Ciencias de la Educación, aprobados a posteriori por Decreto N° 260/03, contemplan la promoción directa, lo que avala a
la presente gestión, tendiente al mismo criterio;
Que en lo que respecta a la ubicación de algunos espacios curriculares,
resulta oportuno promover una modificación de la Estructura Curricular de los
Diseños Curriculares Jurisdiccionales de la Formación Docente de Educación
Inicial y de Primero y Segundo Ciclo de la E.G.B.,
aprobados por Decreto N° 564/02, para lograr un
equilibrio de carga horaria de todos los cursos ya que, en el último curso
(Tercer Año) actualmente se encuentran las Prácticas Finales, tan
significativas para la Formación Docente;
Que esta modificación de la Estructura Curricular conlleva una adecuación
de las correlatividades de dichos Planes de Estudios;
Que teniendo en cuenta la recomendación de la Unidad Evaluadora Provincial,
Decreto N° 939/99, también resulta oportuno modificar
la denominación del título otorgado por Decreto N°
696/01, Profesor de Nivel Inicial, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la E.G.B. y la Educación Polimodal
en Educación Física, a los efectos de que ésta responda a las últimas
normativas emanadas del Consejo Federal de Cultura y Educación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Inclúyese en los Sistemas de Evaluación
y Promoción para los alumnos regulares, previstos en los Decretos Nros. 696/01 y 564/02, la promoción directa, en las
divisiones y espacios curriculares que los Consejos Académicos de los
Institutos Superiores de la Provincia anualmente determinen.
ARTICULO 2°: Establécense como requisitos para
aprobar los espacios curriculares por promoción directa:
a) El cumplimiento del 75% de asistencia a clases.
b) La aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos y de los exámenes
parciales con un promedio de cuatro (4) puntos.
c) La aprobación de una instancia integradora final.
ARTICULO 3°: Desaféctanse del Tercer Año de los
Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente Inicial y de
Primero y Segundo Ciclo de la E.G.B., aprobados por
Decreto N° 564/02, los espacios curriculares de
Filosofía y Etica (4 hs.
cuatrimestrales), afectándolos al Segundo Año de dicho Plan de Estudios.
ARTICULO 4°: Sustitúyense los Regímenes de
Correlatividades de los Planes de Estudios aprobados por Decreto N° 564/02 por los que discriminados por carreras, se
incluyen en Anexo en cuatro (4) fojas, al presente decisorio.
ARTICULO 5°: Establécese que la denominación del
título correspondiente al “Profesorado de Nivel Inicial, Primero, Segundo y
Tercer Ciclo de la E.G.B. y la Educación Polimodal en Educación Física” - aprobado por Decreto N° 696/01 - Anexo XV- será la de “Profesor de Educación
Física”.
ARTICULO 6°: Mantiénense las competencias para el
ejercicio de la docencia asignadas a los títulos contenidos en los Decretos Nros. 564/02 y 696/01.-
ARTICULO 7°: Déjase establecido que las
competencias otorgadas al título de “Profesor de Nivel Inicial, Primero,
Segundo y Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Polimodal en Educación Física” - aprobado por Decreto N° 696/01, resultan correspondientes al de “Profesor de
Educación Física”, conforme modificación introducida por el Artículo 5° del
presente decisorio.
ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. Daniel Germano
NOTA: El Anexo correspondiente se encuentra para su consulta, en Mesa de
Entradas del Ministerio de Educación.
_________________________________________