picture_as_pdf 2002-10-29

REGISTRADA BAJO EL 12048

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1° - Apruébanse los convenios celebrados en fecha 20 de Enero, 25 de Febrero, 13 de Julio y 29 de Noviembre del año 2000, entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, por el que acuerdan se cumplan tareas de prevención, control y fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad del trabajo en las empresas establecidas en el territorio de la Provincia. Dichos convenios, que fueran ratificados “ad referéndum” de esta Honorable Legislatura por Decreto 4053/2000 del Poder Ejecutivo e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo los números 1156, 1157, 1313 y 1324, Folios 80, 80, 158 y 164 respectivamente, Tomo III, se agregan como anexo y forman parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

AVELINO A. LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

SANTA FE, 21 de Octubre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

CARLOS A.REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

 

DECRETO 2443

 

SANTA FE, 18 de Octubre de 2002

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.048 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición  de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

 

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