picture_as_pdf 2002-10-29

REGISTRADA BAJO EL 12044

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1° - Autorízase a la Empresa Provincial de la Energía a donar a la  Municipalidad de San Jorge una fracción de terreno, ubicada en la ciudad homónima del departamento San Martín, calle Güemes 630, con todo lo clavado y plantado, del Distrito 8 - Sección 01- Manzana 0077- Parcela 01, cuyo dominio se encuentra inscripto al tomo 61 impar, folio 152, 23017, año 1932, de 2.883,78 metros cuadrados de superficie; partida de impuesto inmobiliario 12-08-00-164973-0000, con el cargo de que el inmueble sea destinado al desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas o comunitarias de interés público.

ARTICULO 2°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán a cargo de la Municipalidad de San Jorge.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

ALBERTO NAZARENO HAMMERLY

Presidente

Cámara de Diputados

AVELINO A. LAGO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

 

SANTA FE, 21 de Octubre de 2002.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

CARLOS A. REUTEMANN

Gobernador de Santa Fe

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel. 0342-4506607 - e-mail: ditecleg@arnet.com.ar

 

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