REGISTRADA BAJO EL N°
12044
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Autorízase a la Empresa Provincial
de la Energía a donar a la Municipalidad
de San Jorge una fracción de terreno, ubicada en la ciudad homónima del
departamento San Martín, calle Güemes N° 630, con todo lo clavado y plantado, del Distrito 8 -
Sección 01- Manzana N° 0077- Parcela 01, cuyo dominio
se encuentra inscripto al tomo 61 impar, folio 152, N°
23017, año 1932, de 2.883,78 metros cuadrados de superficie; partida de
impuesto inmobiliario N° 12-08-00-164973-0000, con el
cargo de que el inmueble sea destinado al desarrollo de actividades sociales,
culturales, deportivas o comunitarias de interés público.
ARTICULO 2°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
serán a cargo de la Municipalidad de San Jorge.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
ALBERTO NAZARENO HAMMERLY
Presidente
Cámara de Diputados
AVELINO A. LAGO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, 21 de Octubre de 2002.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
CARLOS A. REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel. 0342-4506607 - e-mail: ditecleg@arnet.com.ar
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