MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N° 0184
SANTA .FE, Cuna de la Constitución Nacional
23 AGO 2017
VISTO:
El expediente N° 02001-0034727-2 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual los Dres. Gustavo A. Latorre y Martín Gauna Chapero en su carácter de Fiscales de la Unidad de Vera, del Ministerio Público de la Acusación, Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe solicitan a la Dirección del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los efectos de que se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz.de la denuncia efectuada por la Sra. Liliana Roque Jara el día 02 de Julio de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el día 02 de Julio de 2017 la Sra. Jara efectúa denuncia por ante la Comisaría Tercera de Fortín Olmos, Unidad Regional XIX, mediante la.cual anoticiaba que desde la noche anterior no había vuelto a su domicilio su hija ROSALlA DANIELA JARA, quien le había dejado a su cuidado a su Hija menor de 2 años de edad, expresando que la última comunicación con la misma fue por vía telefónica a las 22:16 hs del 01 de Julio de 2017 y que a la madrugada intentó comunicarse con su Hija Rosalía Daniela y nunca más la volvió a atender.
Que a raíz de la petición indicada anteriormente, los Dres. Gustavo A. Latorre y Martín Gauna Chapero en su carácter de Fiscales de la Unidad de Vera del Ministerio Público de la Acusación, Cuarta Circunscripción Judicial, Sede Reconquista presentando la información necesaria con relación a las circunstancias de hecho en que se cometió el delito, su complejidad, gravedad social y las dificultades en la obtención de la información sobre el paradero de Rosalía Daniela Jara.
Que lo solicitado encuadra en lo establecido en el Título III de la Ley 13.494 con fundamento en la gravedad social del hecho y las dificultades existentes para obtener información útil sobre el autor;
Que de los mismos surge la dificultad existente para obtener información útil sobre el autor del hecho, como así también la dificultad que se evidencia en cuanto a la consecución de testigos del hecho que permitan avanzar en la individualización de él o los partícipes.
Que a pesar de las diligencias que se llevan a cabo por parte de la Fiscalía, no se ha logrado el esclarecimiento del hecho y el paradero de Rosalía Daniela Jara.
Que la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha emitido el Dictamen N° 0407 de fecha 15 agosto de 2017, sin objeciones legales a la emisión del presente acto;
Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley N° 13.494;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Fíjase en Pesos Un Millón ($1.000.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos ocurridos a partir del día 02 de Julio de 2017, en relación a la desaparición de la joven Rosalía Daniela Jara, hecho que desencadeno en causa identificada como CUIJ nro. 21-06689440-9 caratulado: "Valdez, Juan Oscar si Retención y Ocultamiento de Persona con el fin de Obligar a la Victima a hacer algo contra su voluntad" - investigación a cargo de la Unidad Fiscal Vera del Ministerio Público de la Acusación - Cuarta Circunscripción Judicial- integrada por los Dres. Gustavo A. Latorre y Martín Gauna Chapero.
ARTICULO 2°: Exclúyase de la posibilidad de percibir la recompensa fijada en el art. 1º de la presente a: 1) Aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto. 2) Los miembros de la fuerza de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados. 3) Los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar. 4) Toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTICULO 3°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44º de la Ley N° 13.494.
ARTICULO 4°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Vera ubicado en calle Buenos Aires 1823, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.
ARTICULO 5°: El pago de la suma fijada en el artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTICULO 6°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el articulo 1º de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTICULO 7°: Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 8° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. RICARDO I. SILBERSTEIN
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
S/C 20579 Set. 29 Oct. 2
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MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 0785
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
22 de Septiembre de 2017.
VISTO:
El expediente N° 00101-0269486-1. del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - mediante el cual se propicia el llamado a la convocatoria de proyectos del “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS POLÍTICAS DE JUVENTUDES LOCALES” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 0173/15 se incorporó la Secretaria de Juventudes al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual entre varias actividades coordina la Red de Municipios y Comunas Joven, con la finalidad de que el Gobierno Provincial y los gobiernos locales trabajen en red y conjunto el diseño y la implementación de políticas públicas para jóvenes alentando a la cooperación y al dialogo para elaborar acciones integrales que mejoren la calidad de vida de las juventudes santafesinas;
Que con este mismo fin, en el año 2016 el Gobernador de la Provincia, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, el Secretario de Juventudes y los gobiernos locales firmaron un Acta de Compromiso Joven 2016-2020 con la finalidad de sostener el acuerdo de la Red de Municipios y Comunas Joven durante los próximos años;
Que mediante el Decreto N° 1824/17 se creó el “Programa de Fortalecimiento a las Políticas de Juventudes Locales” el que permitirá el desarrollo de iniciativas y propuestas juveniles desde las áreas de juventudes de los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en consonancia con los principios de la Agenda del Gobierno Provincial 2020;
Que el Servicio Administrativo-Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente, con cargo al crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley N° 12.510;
Que mediante el Decreto N° 0173/1S se incorporó la Secretaria de Juventudes a la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por tal motivo esta autoridad puede resolver la presente;
EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a la presentación de Proyectos en el marco del “Programa de Fortalecimiento a las Políticas de Juventudes Locales” creado por Decreto N° 1824/17,de conformidad con las bases reglamentaria, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente norma legal.
ARTÍCULO 2°: Impútese la suma de Pesos Dos Millones ($2.000.000) con cargo al crédito prevista en la JURISDICCIÓN 11: Categoría Programática 16- Actividad 20 - Fuente de Financiamiento 111 - Objeto del Gasto 3.9.9.99 - Clasificación Geográfica 82-63- 306 - Finalidad 3 - Función 4.4 del Presupuesto Vigente Ley Provincial N° 13.618.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese,comuníquese a la Secretaria de Juventudes y pase la presente al Servicio Administrativo Financiero ambos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a sus efectos.
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
Nota: El anexo puede consultarse en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
S/C 20570 Sep. 29 Oct. 2
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ GIMENEZ ADRIANA DALMACIA, VISCIDO MARTIN LAUTARO Y VISCIDO ESTEBAN CAMILO”el Expediente Nº 01503-0004661-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente, (Legajos Signa N.º 11636-11637-11638) – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe (Santo Tomé)-; se cita, llama y emplaza al Sr. Antonio Omar GIMENEZ, con D.N.I. 26.042.591, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000010, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de septiembre de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional en referencia a los niños ADRIANA DALMACIA GIMENEZ con DNI Nº 53.187.246, fecha de nacimiento el 24 de marzo de 2013, de 4 años de edad; MARTIN LAUTARO VISCIDO con DNI Nº 54.507.834, fecha de nacimiento el 03 de Febrero de 2015, de 2 años de edad y ESTEBAN CAMILO VISCIDO con DNI Nº 55.716.941, fecha de nacimiento 30 de agosto de 2016, de 10 meses de vida; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. DENISE AYLEN GARNICA, quien acredita su identidad con DNI Nº 40.032.246, con domicilio en calle Pasteur Nº 1186, de la localidad de Coronda; siendo el progenitor de la niña Adriana el Sr. Antonio Omar Gimenez con DNI Nº 26.042.591, con domicilio actual desconocido y siendo el progenitor de los niños Martín y Esteban Camilo el Sr. Angel Rafael Vicido con DNI Nº 34.729.839 actualmente alojado en la Unidad Penal Nº I de la ciudad de Coronda. ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral, ello a cargo del Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 20569 Set. 29 Oct. 3
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