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BUENOS AIRES

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JUZGADO NACIONAL


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13 a cargo del Dr. Fernando J. Perillo, Secretaria N° 26, a cargo del Dr. Julián Maidana, sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4° piso de esta Capital Federal en los autos COM 66218/2009 - LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES s/Quiebra, comunica por cinco días que con fecha 16 de Agosto de 2016, se decretó la liquidación judicial de La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales CUIT 30-50003912-0 con domicilio en la calle Av. Corrientes N° 550 entrepiso y piso 1° de esta Ciudad de Buenos Aires e inscripta en la I.G.J con fecha 17 de junio de 1889, bajo el número 61 del Libro 3° Folio 461 de Sociedades Anónimas y en Registro de Entidades de Seguros bajo el n° 054, resolución N° 1250 de fecha 16 de junio de 1948/siendo desinsaculados como Delegados Liquidadores los Dres. Mabel Iris Ferrare, Héctor Jorge García, María Cristina Ubbriaco, Diana Novakovich y Ezequiel Cara con domicilio en la calle Av. Belgrano N° 926 PB de esta ciudad y teléfono 4338-4000, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos (art. 32 L.C.Q) hasta el día 25 de noviembre de 2016 de lunes a viernes, en el horario de 11 a 17 horas. Los Delegados Liquidadores presentarán los informes- previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q los días 13 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017 respectivamente. Se intima a la aseguradora en liquidación y a los terceros que entreguen a los liquidadores los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Asimismo, se intima al administrador de la entidad en liquidación para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el Art. 11 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de considerar su conducta obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la aseguradora. Deberá asimismo la aseguradora constituir, en el plazo de 48 hs., domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado y que cumplan en lo pertinente con los requisitos del Art. 86 segundo párrafo de la ley citada. Publíquese edicto por 5 (cinco) días en el Diario de Publicaciones Legales perteneciente a la Provincia de Santa Fe. Buenos Aires, a los 19 días de Septiembre de 2016. Dr. Maidana, secretario.

S/C 303334 Set. 29 Oct. 6

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