picture_as_pdf 2016-09-29

DECRETO Nº 2361


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

15/SEP/2016

VISTO:

El expediente Nº 02001-0022186-0, del registro del sistema de información de expedientes, mediante el cual el Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Primera Circunscripción de Santa Fe - Ley 13.220 -, solicita aprobación del Código de Etica Profesional y Disciplina; Reglamento de Normas de Procedimiento del Tribunal de Ética y Disciplina y Reglamento Electoral de la Institución; y

CONSIDERANDO:

Que, en el escrito de presentación, el Presidente del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Primera Circunscripción, solicita la aprobación del Código de Etica Profesional y Disciplina, Reglamento de Normas de Procedimiento del Tribunal de Etica y Disciplina y Código Electoral de dicha Institución, asimismo agrega” que los proyectos de los instrumentos nombrados cuentan con la aprobación de los matriculados presentes en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 25 de febrero del año 2014 y en todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 59° y subsiguientes de la Ley

Que, a tal fin, se adjunta copia certificada por el Poder Judicial del Acta de Asamblea General Extraordinaria; proyecto del Código de Ética, normas de procedimiento y del Reglamento Electoral y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, de la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria;

Que, el 28 de abril de 2014 se dicta la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 0133/14 mediante la cual se habilita la intervención de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado;

Que, por Dictamen Nº 2855 de fecha 4 de abril de 2016 se expide el Jefe del Área Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas, manifestando que del estudio de los antecedentes, no surgen observaciones que formular, sugiriendo la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplinaria y Código Electoral del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe;

Que, la competencia en materia específica se encuentra a la fecha delegada en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme lo establece la Ley N° 13509 “de Ministerios” en su artículo 20, inciso 5º, correspondiendo a la Jurisdicción “Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones”;

Que, interviene el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin observaciones que formular al respecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina, Reglamento de Normas de Procedimiento del Tribunal de Ética y Disciplina y Código Electoral, del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe - Ley 13.220 -, todos ellos aprobados por Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2014, el cual como Anexo Único forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

NOTA: Sale sin Anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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