picture_as_pdf 2016-09-29

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

SECRETARIA DE

TECNOLOGIAS PARA

LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0034


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23/SEP/2016

El Expediente N° 00101-0260108-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su articulo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificaste entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrolló de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma dei Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la adquisición de una (1) licencia de Ms Windows última versión en castellano; se gestiona en este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- Ms Windows última versión en castellano; una (1) Licencia.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic.MARTIN DEGRATI

Secretario de Tecnologías para la Gestión

S/C 18033 Set. 29

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS Nº 3626


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector inspecciones y conexiones Rioja (Rioja 1339/41).

Presupuesto Oficial: $ 94.500.- IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 14/10/2016 - Hora 09,30.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario TE. (0341)4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 18017 Set. 29 Oct. 4

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EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Reconquista.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 350 tn2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil, la Agencia de Medicación y una oficina para reuniones del Ministerio en Reconquista. Deberá contar con 6 o mas habitaciones para oficinas, 2 baños, 1 cocina y una sala de espera.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse corno precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790- E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 18012 Set. 29

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RESOLUCIÓN N° 3302


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 SEP 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0167601-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 10264 E – LOTE 182 - (1D) – Nº de cuenta 5110 0054-4 - PLAN 5110 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada a la señora LEMOS, ANA LORENA, por Resolución Nº 1247/06, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 02;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097442 (fs. 30/31), manifiesta que a fs. 03 se glosa Cesión de Boleto de Compra-Venta a favor de la señora Alonso, Romina Soledad. Conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 24). En la vivienda se encuentran residiendo la señora Alonso, Romina Soledad, su concubino Córdoba, Hugo y dos hijos menores. Respecto de su situación laboral, la señora Alonso es docente reemplazante. Su concubino es monotributista. Del estado de cuenta glosado a fs. 28/29 se desprende que se adeudan 92 cuotas por un total de $ 9.199,89;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente el abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 10264 E – LOTE 182 - (1D) – Nº de cuenta 5110 0054-4 - PLAN 5110 – 128 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada a la señora LEMOS, ANA LORENA, (D.N.I. Nº 24.995.168), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18040 Sep. 29

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RESOLUCION Nº 3283


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 SEP 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0172594-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9 - 1ER. PISO - DPTO. 121 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0940-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores PERALTA, OSCAR ALBERTO y RABUFFETTI, IRIS GRACIELA según Boleto de Compra-Venta de fs. 07/09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96766 (fs. 16/17) manifiesta que en virtud de la visita domiciliaria efectuada a la vivienda de marras en fecha 29/12/2014 se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (Acta de fs. 01);

Que se entrevista a la señora BERTUZZI, LORENA, quien reside allí con su hija menor desde el año 2013 dado que se lo venden los titulares adjudicatarios. En cuanto a sus ingresos económicos, la entrevistada trabaja como empleada de comercio;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 11/15 se desprende que se adeudan 206 cuotas por un total de $ 20.162,01 -a la fecha 16/06/2015-;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9 - 1ER. PISO - DPTO. 121 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0940-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores PERALTA, OSCAR ALBERTO (D.N.I. Nº 10.862.274) y RABUFFETTI, IRIS GRACIELA (D.N.I. Nº 12.358.214), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18039 Sep. 29

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RESOLUCIÓN N° 3325


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 SEP 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0179104-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: MZ. C - LOTE 72 - (2D) - Nº de cuenta 6035 0047-7 - PLAN Nº 6035 - 130 VIVIENDAS - TOSTADO - (Dpto. 9 de Julio), adjudicada a los señores RAMIREZ, RAMÓN CARLOS – SAAVEDRA, SOFÍA LORENA por Resolución Nº 0265/07, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 08;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 101319 (fs. 21), manifiesta que los actuados se inician con la presentación de la señora Cabaña, Graciela denunciando una unidad habitacional del Plan Nº 6035, abandonada y solicitando su adjudicación para ella y su esposo que están jubilados y se les hace difícil seguir abonando un alquiler (fs. 01/07). Del Boleto de Compra-Venta agregado surge que la unidad denunciada fue adjudicada al grupo Ramirez, Ramón Carlos – Saavedra, Sofía Lorena, que registra una deuda de $ 12.891,23 a Marzo/16 y al concurrir el Servicio Social detecta el abandono total en que se encuentra el inmueble, deteriorado con vidrios rotos y otros deterioros muy significativos, agregando fotografías (fs. 8, 10/12 y fs. 13/20);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso a los efectos de la notificación del acto y de garantizar el derecho de defensa de los desadjudicados, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en su Artículo 21 inc. c), es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;

Que en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta suscripto que se rescindirá, autorizando al servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MZ. C - LOTE 72 - (2D) - Nº de cuenta 6035 0047-7 - PLAN Nº 6035 - 130 VIVIENDAS - TOSTADO - (Dpto. 9 de Julio), a los señores RAMIREZ, RAMÓN CARLOS (D.N.I. Nº 12.637.545) – SAAVEDRA, SOFÍA LORENA (D.N.I. Nº 25.852.696), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0265/07.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículo 21 inc. c) del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 10838 Sep. 29

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RESOLUCION Nº 3301


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 SEP 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0122152-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3522 S - MB. 01 - 01 - 01 - PLANO 124.193 - (12 de Septiembre 2278) - (3D) - Nº DE CUENTA 0345-0053-6 - PLAN Nº 0345 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores VUOTO, DANIEL RAÚL y MIROTTI, CAROLINA ANDREA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 63, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97286 (fs. 67/70) manifiesta que a fs. 01, en fecha 15/06/07, se presenta la señora MIROTTI solicitando refinanciar la deuda y el cambio de titularidad a su exclusivo nombre. Manifiesta que se divorció del señor VUOTO (copia de sentencia a fs. 03/04), observando que el antedicho le cedió los derechos -fs. 02-;

Que a fs. 32 se agrega convenio de pago -de fecha 12/10/07- suscripto por la señora MIROTTI. Sin embargo, se desprende de los antecedentes que en el año 2014 se cursaron tres intimaciones en razón de la deuda detectada -fs. 33/37-;

Que a fs. 38/39, en fecha 25/09/14 se presentan los señores LÓPEZ, LUCIANO SEBASTIÁN y LÓPEZ, YESICA MARIEL, contestando las intimaciones cursadas, advirtiendo que los titulares no ocupan la vivienda desde el año 2010 (transfieren la unidad mediante nota con firma certificada -fs. 40/41-). Manifiestan que no presentaron oportunamente la solicitud en razón de que no tenían ingresos estables, lo que motivó además la deuda existente a la fecha. Ahora, los ocupantes solicitan ser regularizados en la ocupación, mediante la autorización de la transferencia realizada. Ofrecen pagar la deuda registrada por cuotas de amortización;

Que a fs. 60/61 -con fecha 26/06/15-, la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupa efectivamente la unidad el grupo familiar compuesto por LÓPEZ, LUCIANO SEBASTIÁN y LÓPEZ, YESICA MARIEL junto a sus dos hijos -acta a fs. 58-. La profesional actuante sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen;

Que del estado de cuenta -de fecha 16/07/15- glosado a fs. 65/66 se observa que registra abultada deuda -$ 10.242,47- en concepto de cuotas de amortización;

Que de los antecedentes surge que los adjudicatarios actuaron en transgresión al Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que regula en su Artículo 42 lo relativo a las transferencias de las unidades. Por ello, corresponde sin más dar trámite a la desadjudicación;

Que se encuentra probado que los titulares no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto originariamente con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos y dado la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio, se dispondrá el recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3522 S - MB. 01 - 01 - 01 - PLANO 124.193 - (12 de Septiembre 2278) - (3D) - Nº DE CUENTA 0345-0053-6 - PLAN Nº 0345 - 72 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores VUOTO, DANIEL RAÚL (D.N.I. Nº 23.405.166) y MIROTTI, CAROLINA ANDREA (D.N.I. Nº 23.698.081), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0974/00.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o

incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18041 Sep. 29

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, la Dra. Liliana Lourdes Michelassi, en los autos caratulados autos caratulados “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ESQUIVEL, JUAN CARLOS Y DOMÍNGUEZ, SILVIA JOSEFINA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” (CUIJ: 21-00281086-4, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 2, de la ciudad de Santa Fe, a los fines de notificar por edicto a la Sra. Silvia Josefina Domínguez, D.N.I. N.° 13.190.664, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 25 de Julio de 2016. Y VISTOS:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 000048, de fecha 21 de Marzo de 2016, respecto de Fernando Luciano Esquivel, D.N.I. Nº 45.217.748; y en consecuencia ratificar la misma. 2) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 6 de Mayo de 2016, siendo el máximo de duración de la medida hasta el 3 de Noviembre de 2016. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967.

Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil N° 3. Notifíquese y oportunamente archívese”. - Fdos.: Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Jueza; Pablo Mariano Lazzeri, Secretario.

María Sol Novello, Prosecretaria.

S/C 18028 Set. 29 Oct. 4

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NOTIFICACION


Por disposición del Juez Trámite, la Dra. Liliana Lourdes Michelassi, en los autos caratulados autos caratulados “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ESQUIVEL, JUAN CARLOS Y DOMÍNGUEZ, SILVIA JOSEFINA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” (CUIJ: 21-00281086-4, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 2, de la ciudad de Santa Fe, a los fines de notificar por edicto a la Sr. Esquivel Juan Carlos, D.N.I. N.° 11.085.733, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 25 de Julio de 2016. Y VISTOS:... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 000048, de fecha 21 de Marzo de 2016, respecto de Fernando Luciano Esquivel, D.N.I. Nº 45.217.748; y en consecuencia ratificar la misma. 2) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 6 de Mayo de 2016, siendo el máximo de duración de la medida hasta el 3 de Noviembre de 2016. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil N° 3. Notifíquese y oportunamente archívese”. - Fdos.: Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Jueza; Pablo Mariano Lazzeri, Secretario. María Sol Novello, Prosecretaria.

S/C 18027 Set. 29 Oct. 4

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Mariana Herz, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado N° 5 Primera Secretaria, sito en calle 9 de Julio N° 2482 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “S.D.N.A.F. (F.D.A. JARA) S/ CONTROL DE LEGALIDAD” Expte. Nº 489/2016, se notifica al Sr. Alejandro Andrés Facundo Jara/quien acredita identidad con D.N.I. N° 23.925.020, actualmente con paradero desconocido; progenitor del niño Facundo Daniel Alejandro Jara, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 9 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1) TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL adoptada por Disposición N° 000025 de 5 de febrero de 2016, respecto de Facundo Daniel Alejandro Jara. 2) Requerir a la peticionante para que en el término de dos días informe las medidas adoptadas, atento el vencimiento del plazo máximo legal. 3) Notifíquese por Secretaría a la peticionante, a la progenitora del niño por cédula, al progenitor por edictos y a la Defensora General en su público despacho, habilitándose días y horas. Protocolícese; agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo. Dra. Mariana Herz, Jueza; Carlos Molinari, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. - Santa Fe, 31 de Agosto de 2016. - Carlos Molinari, Secrertario.

S/C 18029 Set. 29 Oct. 4

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