picture_as_pdf 2015-09-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 13481


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 13197 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15.- Este procedimiento de reubicación se aplica en todos los establecimientos de enseñanza privada de la Provincia. El Poder Ejecutivo, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, arbitrará los medios y recursos necesarios para garantizar la implementación de este procedimiento en los cargos y horas cátedra que reciben aporte estatal, cuyos docentes y asistentes escolares titulares, se encuentran afectados en tareas diferentes definitivas. Todo lo anterior en el marco de las leyes nacionales, provinciales y demás normas vigentes que garantizan la igualdad de derechos y obligaciones de los docentes y asistentes escolares, independientemente de la gestión en la que se desempeñan”.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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