picture_as_pdf 2015-09-29

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN N° 712


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",


VISTO:

El Expte. Nº 01801-0036793-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el Pliego de Condiciones Generales, el de Condiciones Particulares, el Técnico Particular y el Contrato que rigen la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López"; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1033/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión por Peaje de la Autopista AP 01, en los términos propuestos;

Que por Decreto N° 2236/10 se aprobó la mencionada Licitación y se adjudicó la misma a la firma Milicic S.A. - Obring S.A. - Vial Agro S.A. - Laromet S.A. -Rovial S.A - Pecam S.A (UTE);

Que en fecha 29 de Diciembre de 2010 se suscribió el contrato de concesión con ARS S.A., sociedad que está integrada por las firmas que integran la UTE adjudicataria;

Que conforme al Art. 2.6 del Pliego de Condiciones Generales se establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que la Coordinación General Técnica del Órgano de Control de la Autopista AP-01 realiza un pormenorizado análisis de las razones que llevan a considerar un aumento de la tarifa;

Que la Dirección General del Órgano de Control manifiesta que en relación a los presuntos inconvenientes que denunciara la Concesionaria, referentes a la falta de monedas y billetes de baja denominación cuadra algún detenimiento, pues sin que implique reconocimiento alguno sobre los planteos en trámite y futuros de idéntico tenor formulados por aquella, siendo que el cuadro tarifario que se propugna escapa a las previsiones del Pliego las partes deben acordar, con prelación al dictado del acto administrativo que apruebe la gestión, las modificaciones que pretenden introducirse, pues las mismas involucran un apartamiento porcentual de las tarifas prefiguradas para los accesos, debiendo suscribirse un acta ad hoc que contemple tal mutabilidad;

Que tal principio (el de mutabilidad) es una condición exorbitante del derecho privado que no necesita ser incluido expresamente en los contratos administrativos para que tenga plena existencia (ejercicio del ius variandi por parte de la Administración);

Que en el caso, y si bien la iniciativa surge de la Autoridad de Aplicación, si las partes consensuan la implementación de una modificación, no existe trauma. Sucintamente, no se vulneran ninguno de los limites que tal potestad supone, a saber: a) respeto a la sustancia del contrato y esencia de su objeto (es decir, claramente está vedada a través de dicho mecanismo toda posibilidad de novación); b) debe mantenerse el equilibrio económico-financiero del contrato; c) no debe afectarse la duración del contrato, el volumen de las prestaciones y obligaciones de la cocontratante, o las condiciones, forma y modo de ejecución de las prestaciones;

Que el Artículo 3.1 del Pliego Técnico Particular (PTP) establece: "…un sistema en que la tarifa del peaje que abonan los usuarios es establecida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en tanto la Concesionaria percibe como retribución por los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de rutina una porción de lo que los usuarios abonan en concepto de peaje, denominado Pago por Vehículo Pasante. El saldo, neto de IVA será depositado por la Concesionaria en una cuenta bancaria con asignación específica, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y con destino a componer el Fondo de Obras. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN establecerá la tarifa para el inicio de la concesión, pudiendo incrementar dicha tarifa sin previa consulta a la Concesionaria.Ante tal decisión, la Concesionaria no podrá realizar reclamo alguno.-"

Que como se observa los aumentos puede disponerlos la autoridad de Aplicación discrecionalmente teniendo en cuenta horarios, flujo de transito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y generales del desenvolvimiento de la red vial;

Que, en tal tónica se ha considerado pertinente una tarifa básica de $ 20,00 (pesos veinte) deduciendo las demás tarifas según Pliego Técnico Particular en su Anexo 1, Cuadro tarifario;

Que, asimismo se estipula una bonificación del 37,5 % para los vehículos de Categoría 1 únicamente por sus características particulares en los accesos al corredor, manteniéndose para las restantes categorías las adecuaciones previstas en el Pliego;

Que se acompaña Acta Acuerdo suscripta en fecha 24 de Septiembre de 2015 entre la Concesionaria y la Secretaria de Servicios Públicos de la Jurisdicción;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente avalando la gestión (Dictamen Nº 12.150/15);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICUL0 1º: Conforme lo expuesto precedentemente y en mérito a las potestades

propias de la Autoridad de Aplicación conforme al Numeral 3.1 del PTP de la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López" , procédase a establecer la nueva tarifa de la Concesión, que a partir de las 0 horas del día 28 de Septiembre de 2015, abonarán los usuarios de la misma, conforme los valores establecidos en la planilla elaborada por el Órgano de Control de la Autopista AP-01 que como Anexo integra la presente resolución, a la que se deberá ajustar la Concesionaria ARS SA.

ARTÍCULO 2o: Ajústese la tarifa de acceso correspondiente a la categoría 1

únicamente a una bonificación porcentual del 37,5 %, estableciéndose un valor de $ 5,00 (PESOS CINCO) por las razones expuestas precedentemente.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 14077 Set. 29 Oct. 2

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nº 10197


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo furgón liviano c/puerta lateral, a/a y porta escalera, modelo 2008 en adelante; por 1500 horas, para el servicio en Sector Mecanizado e Inspección de Medidores.

Apertura de Propuestas: día 15/10/15 Hora: 10,00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuari 6151 - Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía

Primera Junta 2558 1er. Piso Of. 4.-

Santa Fe Tel. 0342 - 4505849

S/C 14057 Sep. 29 Oct. 2

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029463-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1782 de fecha 16/05/12 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor FACUNDO CARITA, con último domicilio conocido en San Martín 1030 de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 131 dictada el 10 de Febrero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto: ... y Considerando: ... Resuelve: ... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1782 de fecha 16/05/12, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. OJEDA LOPEZ MIGUEL, con domicilio en Colón 1172 de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe, al transportista LOZANO MARIA con domicilio en M. Irigoyen de la localidad de Landeta, Provincia de Santa Fe y CARITA FACUNDO con domicilio en San Martín de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe y al cargador Zona Rural Laspiur, de la localidad de Laspiur, Provincia de Córdoba, para en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente abonen la suma de $ 23.546,14 (Pesos Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 14/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo 1518/42, Dominio Chasis SAL 210, Dominio Acoplazo JRN 772, Sr. OJEDA LOPEZ MIGUEL, con domicilio en Colón 1172, de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe, el transportista LOZANO MARÍA con domicilio en M. Irigoyen de la localidad de Landeta, Provincia de Santa Fe y CARTIA FACUNDO con domicilio en San Martín de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe y el cargador ZONA RURAL LASPIUR, con domicilio en la localidad de Laspiur, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 23.546,14 (Pesos Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 14/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 14062 Sep. 29 Oct. 1

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DIRECCCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2649


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

VISTO:

El Expediente N° 15201-0083628-2 y sus Agregados Directos Expte. N° 15201-0062243-8 y 15201-0076780-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y de ocupación en la unidad habitacional identificada como: PJE DAYTON - MZNA. D – LOTE 11 – (3D) - CUENTA N° 0479-0019-0 – PLAN 0479 – Bº ESTACION EL GAUCHO - ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por Resolución N° 1641/98 a los señores MUESA DANIEL RUBEN (DNI N° 14.143.796) y GONZALEZ CLAUDIA BEATRIZ (DNI N° 16.728.146) según Boleto de Compraventa suscripto de fs 111;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 22/11/12 (fs 147/148) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 130) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la titularidad de origen, residiendo la cotitular de la unidad de marras Sra. Gonzalez en otra vivienda FO.NA.VI. (Rouillon 293 – U-00-04 - Rosario) que fuera desadjudicada a sus titulares por Resolución N° 1534/01;

Que según Estado de Cuenta de fs 132/135 se observa un alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 088802/12 (fs 150), aconsejando el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda, por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de compraventa oportunamente suscripto;

Que asimismo, la Dirección interviniente sugiere notificar el presente decisorio en el domicilio contractual, en el de Av. Rouillon 293 – U. 00-004 - Rosario y por edictos, a los efectos de resguardar los derechos del Sr. Muesa;

POR ELLO;

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad identificada como: PJE DAYTON - MZNA. D – LOTE 11 – (3D) - CUENTA N° 0479-0019-0 – PLAN 0479 – Bº ESTACION EL GAUCHO - ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE , asignada a los señores MUESA DANIEL RUBEN (DNI N° 14.143.796) y GONZALEZ CLAUDIA BEATRIZ (DNI N° 16.728.146) por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1641/98.

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual, en el de Av. Rouillon N° 293 – Unidad 00-04 - Rosario y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de as viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuera pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL” proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.


S/C 14081 Sep. 29 Oct. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo Nº 10086 “ Dominguez Liam Luciano s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional ”se hace saber a la Sra Domínguez Noelia Teresa, DNI 38.131.509 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo Nro 90/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 09 de Setiembre de 2015 , DISPOSICION N°90/15. VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente en relación al niño Dominguez Liam Luciano , DNI 54.115.026, nacido en fecha 17/07/2014, hijo de la Sra. Domínguez Noelia Teresa, DNI 38.131.509, actualmente con domicilio desconocido;2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Interdisciplinario Oeste en cuanto a que el niño sea declarado en estado de adoptabilidad, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 (mod. Ley 13237) y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- DISPONER, notificar la resolución definitiva de la medida excepcional a la progenitora en el domicilio denunciado.4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado de Familia interviniente.-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Piemonte Fabiola, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 14063 Set. 29 Oct. 2

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha JUEVES 1º de OCTUBRE de 2015, a las siguientes personas:

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

1 FRANCISCO ERNESTO CAPOVILLA, Matrícula Individual L.E. Nº 2432334, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TARRAGONA Nº 870 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote - Mza s/m 831 - Plano Nº 927/1939 - no habilitado: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-098959/0000-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 384 P - Fº 2226 - Nº 23664/1980 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072198-6, Iniciador :ALVAREZ JUAN CARLOS.

2 DELIA RODRIGUEZ DE SAMBRANO, Matrícula Individual DNI Nº 1049607, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CENTENERA Nº 4200 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 14 - Mza s/m 73B - Plano Nº 65542/1972: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-128210/0351-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 427 I - Fº 3616 - Nº 44997/1983 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071678-8, Iniciador :MONCADA MARIA LUISA.

3 MARIA CRISTINA PANICCIA - ITALIA MARGARITA PANICCIA, Matrícula Individual DNI Nº 10316597 - L.C. Nº 4614714, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE ECHEVERRIA Nº 6482 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5 - Mza s/m 6435 A - Plano Nº 1944 MU/1953: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131437/0024-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 426 I - Fº 3372 - Nº 41153/1983 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071350-7, Iniciador :FERNANDEZ JUAN DOMINGO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

4 SUSANA LUCIA CAMINOS, SILVIA MARCELA CAMINOS, MARTA RAQUEL CAMINOS, MARIA ALEJANDRA CAMINOS, RODOLFO MIGUEL CAMINOS, Matrícula Individual L.C.Nº 4614952 - L.C.Nº4823964 - L.C.Nº5862811 - DNI Nº13153735 - DNI Nº12884366, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIANO NECOCHEA Nº 2964 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 21 - Mza s/m B - Plano Nº 43364/1965: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142708/0024-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 407 I - Fº 1334 - Nº 20551/1982 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069380-1, Iniciador :CACERES TEODOMIRO.

5 FRANCISCA LIDIA ROMAN - FERNANDO LUCIANO VEGA, Matrícula Individual L.C. Nº 6093461 - DNI Nº 11911705, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1º DE MAYO Nº 1453 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 6 - Mza s/m 164 - Plano Nº 18393/1955: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142716/0024-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 260 P - Fº 782 - Nº 51139/1982 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071213-9, Iniciador :MARQUEZ LILIANA MAGDALENA.

6 PEDRO PAPPA, Matrícula Individual C.I. 143380, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CENTENARIO Nº 1411 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote B - Mza s/m 11 - Plano Nº21610/1957: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140584/0001-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 125 P - Fº 150 - Nº 3454/1942 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0066121-5, Iniciador :LLOMPART RICARDO ANDRES.

7 MARCELO FABIAN COMETTO, Matrícula Individual DNI Nº 21830986, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE GOROSTIAGA Nº 1943 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 15 - Mza s/m D - Plano Nº 124691/1996: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0573-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 581 P - Fº 4359 - Nº 96634/1995 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0066122-6, Iniciador :SOTELO MARIA ALEJANDRA.

8 JOSE MANUEL ACUÑA - MARIA NELIDA DE LOS MILAGROS ESCOBAR, Matrícula Individual L.E.Nº 6224455 - L.C.Nº 5381691, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HILARIO SABROSO Nº 1305 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12 - Mza s/m A - Plano Nº 43364/1965: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142708/0021-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 506 P - Fº 7460 - Nº 94194/1988 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0066886-1, Iniciador :KLOSTER MARTIN ANTONIO.

9 SOCIEDAD VILA SANCHEZ Y COMPAÑÍA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON Nº 1437 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 29 - Mza s/m 67 - Plano Nº S/P: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142145/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 241 I - Fº 1109 - Nº 9247/1963 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0062265-2, Iniciador :CASO GUSTAVO FRANCISCO.

10 RICARDO DAVID ALTARES, Matrícula Individual L.E.Nº 6308655, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VELEZ SARAFIELD Nº 2330 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 - Mza s/m 2331 - Plano Nº 76811/1975: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143217/0115-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 336 P - Fº 3942 - Nº 26172/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0066786-2, Iniciador :CEDRON ESTELA MARTA

11- FRANCISCO ROMERO, Matrícula Individual L.E Nº 5153905, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTELLI Nº 4431 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5 - Manzana s/m B Plano Nº 48304/1967: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742377/0110-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 445 P- Fº 4678 - Nº 60949/1984 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0066657-5, Iniciador :SHEFER NORMA ALBINA

S/C. 14040 Set. 29 Oct. 2

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