DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION 3067
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 de Setiembre de 2014.-
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0075321-1 y su agregado Nº 15201-0100762-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 84 - MANZANA 8164 C - (Pasaje Público 8100) - (3D) - Nº DE CUENTA 5033-0034-0 - PLAN Nº 5033 - 50 VIVIENDAS - BARRIO LOS TRONCOS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores BRAVO, SERGIO CARLOS y KNAUPP, MARIELA MÓNICA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 8, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;
Que la Secretaría General de Servicio Social informa que realizada constatación -en fecha 20/01/14- se detectó la falta de ocupación de los adjudicatarios -fs. 87-;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 88/90 se desprende que se adeudan 25 cuotas de amortización (23 corresponden a los períodos 2001/2002). Se observa que se realizó descuento de haberes desde el año 2003 a Septiembre del año 2013. No registran descuentos desde Octubre/2013;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 091822 (fs. 91/93) manifiesta que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 84 - MANZANA 8164 C - (Pasaje Público 8100) - (3D) - Nº DE CUENTA 5033-0034-0 - PLAN Nº 5033 - 50 VIVIENDAS - BARRIO LOS TRONCOS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BRAVO, SERGIO CARLOS (D.N.I. Nº 16.948.142) y KNAUPP, MARIELA MÓNICA (D.N.I. Nº 22.070.413), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3840/99.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes-
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V.y U.
S/C 11903 Set. 29 Oct. 2
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RESOLUCIÓN N° 3086
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 de Setiembre de 2014.-
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0067231-8 y sus agregados Nros. 15201-0089216-3 y 15201-0089354-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia se inician en razón de la regularización de ocupación y pago de la Unidad Habitacional individualizada como: TORRE 2 – 1º PISO – DPTO. Nº 3 – (Balcarce Nº 1755) – (2D) – Nº de cuenta 0397 0009-4 - PLAN 0397 – 72 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ – (Dpto. La Capital), asignada a los señores JAVIER ADRIÁN PREISWERK – SUSANA GUADALUPE DE CASTRO, conforme Resolución Nº 0026/01 (fs. 56), sin suscribir Boleto de Compra-Venta;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 092964 (fs. 112), manifiesta que para los demás antecedentes y en honor a la brevedad se remite a los anteriores Dictamenes Nº 046800 (fs. 32) y Nº 055647 (fs. 69/70). En el último de ellos, se aconsejó desadjudicar al grupo Preiswerk / De Castro por aplicación de los Artículos 29, 35 y 37 del Reglamento
de Adjudicación, Ocupación y Uso, sin embargo, nunca llegó a dictarse resolución en tal sentido, lo que surge del informe del Área Social de fs. 105 que confirma que las causales detectadas permanecen así como el grupo familiar ocupante quienes tienen allí su residencia desde hace diez años. Confirmadas y subsistentes la irregularidad ocupacional y de pago (estado de cuenta – fs. 107 a 110) entiende deberán tomarse los recaudos para su regularización;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, ratificada por los contratos celebrados, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas ajenas al grupo adjudicatario, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder sin más a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente ( Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso). Tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica aconseja el dictado de una resolución que disponga la desadjudicación de los señores JAVIER ADRIÁN PREISWERK – SUSANA GUADALUPE DE CASTRO y la revocación en su parte pertinente de la Resolución 0026/01 (Artículos 2 y 3), todo con fundamentación en los Artículos 29, 35 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso). En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. Asimismo se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, por lo que deberá estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: TORRE 2 – 1º PISO – DPTO. Nº 3 – (Balcarce Nº 1755) – (2D) – Nº de cuenta 0397 0009-4 - PLAN 0397 – 72 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ – (Dpto. La Capital), a los señores JAVIER ADRIÁN PREISWERK (D.N.I. Nº 21.599.851) – SUSANA GUADALUPE DE CASTRO (D.N.I. Nº 21.595.362), por infracción a los Artículos 29, 35 y 37 inc. d) del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0026/01.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V.y U.
S/C 11905 Set. 29 Oct. 2
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RESOLUCION 3088
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 12 de Setiembre de 2014.-
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0149910-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA IC - LOTE 25 - (Sargento Cabral Nº 1981) - (3D) - Nº DE CUENTA 0248-0085-3 - PLAN Nº 0248 - 239 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos titulares son los señores TANO, RUBÉN CARLOS DEL PILAR y NOVERO, FABIANA ROSA ANA (actualmente divorciados -fs. 99/100), según Boleto de Compra-Venta de fs. 3, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 93092 (fs. 205/207) manifiesta que si bien en el expediente consta pedido de adjudicación del grupo ocupante, BASUALDO/ZAPATA, consentida por los adjudicatarios (nota con sus firmas certificadas ante autoridad policial -fs. 72-), mediante nota de fs. 29 la señora NOVERO desconoce su renuncia, iniciando -en el Año 2011- juicio de desalojo contra los ocupantes -fs. 46/69-. Se incorporan a fs. 146/154 diferentes oficios diligenciados en el marco de la causa judicial mencionada. Por su parte, se observa que a fs. 71 ratificó su renuncia el cotitular, señor TANO -con firma certificada debidamente- solicitando la adjudicación a favor del grupo ocupante;
Que a los efectos de observar los antecedentes, por razones de brevedad remite a lo indicado en sus intervenciones de fs. 43/104/155 y 176;
Que ahora, del estado de cuenta -de fecha 23/05/14- glosado a fs. 200/204 se observa que registra abultada deuda -$ 34.453,11-, advirtiéndose que no registran ningún pago de cuotas de amortización desde el inicio de la emisión;
Que asimismo, realizada constatación actualizada se observa que se mantiene la ocupación irregular -fs. 197/198-. Cabe mencionar que la irregularidad ocupacional se remonta al Año 2002 (documentación de fs. 75/97 y solicitud del Intendente Municipal de fs. 156/157);
Que se advierte además que solicitada que fuera la actualización del estado de la causa judicial (fs. 177/178), no han incorporado documentación alguna referente a la causa de desalojo;
Que por otro lado se observa que los adjudicatarios no cumplieron con su obligación jurídica -de cumplimiento forzoso- de pago. Se desprende del estado de cuenta una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que por ello y sin perjuicio de la causa judicial informada, acreditadas las irregularidades, esta Asesoría entiende que no pueden dejarse pasar dichas anomalías atento a que no se estaría cumpliendo con el reglamento que en definitiva es el que regula este tipo de relaciones entre la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y los adjudicatarios;
Que más allá de los domicilios registrados en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, visto lo indicado por la Secretaría General de Servicio Social, entiende que -con el fin de salvaguardar los intereses del Organismo-, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer la rescisión contractual, dejando sin efecto la adjudicación de los señores TANO/NOVERO por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. Se deberá comunicar el decisorio en la unidad de marras, en el domicilio informado de calle Colón 423 -San Jorge, en el constituido de calle Alberdi 369 -San Jorge y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA IC - LOTE 25 - (Sargento Cabral Nº 1981) - (3D) - Nº DE CUENTA 0248-0085-3 - PLAN Nº 0248 - 239 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores TANO, RUBÉN CARLOS DEL PILAR (D.N.I. Nº 16.797.843) y NOVERO, FABIANA ROSA ANA (D.N.I. Nº 20.241.244), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2663/90.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial en el domicilio contractual, en el informado de calle Colón 423 -San Jorge, en el constituido de calle Alberdi 369 -San Jorge y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V.y U.
S/C 11904 Set. 29 Oct. 2
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DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES
DISPOSICIÓN Nº 0046
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2014
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0023974-4 del registro del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la Habilitación del Centro de Mediación “Comuna de Humberto 1º”, de la localidad de Humberto 1º, Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;
Que, mediante Disposición Nº 0063/11- DPDSCI se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;
Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las oficinas y centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;
Que, el artículo 6º establece que “...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificados por esta Dirección Provincial de Desjudicialización de los conflictos Interpersonales. La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición...”;
Que, el Prof. Julio Daniel Cordoba, Presidente Comunal de la Localidad de Humberto 1º de la Provincia de Santa Fe, presenta ante la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al Centro de Mediación “Comuna de Humberto 1º”, ubicadas en calle Córdoba Nº 136 de dicha localidad;
Que, a fs. 2, se compromete a presentar la nomina de mediadores que constituyan domicilio en ése Centro de Mediación y a notificar las altas en formularios de declaración jurada, designando responsable del Centro a la Sra. Anabella Córdoba;
Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 0063/11 para su habilitación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24º inc 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
DESJUDICIALIZACIÓN DE LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
INTERPERSONALES
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Habilítese las instalaciones destinadas a Centro de Mediación “Comuna de Humberto 1º” de la Localidad de Humberto 1º de la Provincia de Santa Fe, ubicadas en calle Córdoba Nº 136 de dicha Ciudad y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0043.-
ARTICULO 2º: Establézcase que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan con lo requisitos previstos en al Disposición Nº 0063/11 DPDSCI o la norma vigente en la materia.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
S/C. 11926 Set. 29 Oct. 1
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 034/14
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de setiembre de 2014.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0245261-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 13286 y las Resoluciones Generales Nº 24/13, 27/13, 07/14 y 27/14 –API- relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 24/13 –API- se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que la Administración Provincial de Impuestos se encuentra facultada para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la generación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1690/13;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual N° 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagarán el impuesto anualmente;
Que a tal efecto los propietarios de las embarcaciones deportivas o de recreación podrán obtener las liquidaciones correspondientes a las cuotas 1 –anticipo- y cuota 2 –saldo- ingresando al módulo “Consulta de Cumplimiento” en la aplicación informática denominada "Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” creada por Resolución General Nº 24/13 disponible en el sitio web de esta Administración Provincial de Impuestos;
Que el pago del impuesto anual se realizará en término hasta las fechas que dispone la Resolución General Nº 27/14 aprobado por la Administración Provincial de Impuestos;
Que para el desarrollo ha tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección;
Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 376/2014 de fs. 8, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1: Habilítase en la aplicación informática denominada “Regis-
tro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación”, aprobado por Resolución General Nº 24/13 –API-, en el módulo “Consulta de Cumplimiento” la opción “Ver Cta.Cte.” con la cual los contribuyentes generarán las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año fiscal 2014, conforme a lo dispuesto en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2: En función a lo dispuesto en el artículo anterior, la valua-
ción incorporada en el sistema por los contribuyentes al momento de la Inscripción de la embarcación, constituirá la base imponible para la generación del impuesto del año fiscal 2014.
ARTICULO 3: La falta de pago del impuesto en las fechas establecidas por la Resolución General Nº 27/14 –API-, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago. Estos intereses serán calculados por la entidad bancaria habilitada para el cobro del tributo con la presentación de las boletas obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
ARTICULO 4: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
por medio fehaciente y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación General y por Dirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos.
ANEXO Nº 1
CONTRIBUYENTE
INSTRUCTIVO IMPUESTO ANUAL AÑO 2014
REQUISITOS: Los contribuyentes para obtener el impuesto anual correspondiente a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación inscriptas conforme a lo dispuesto en la Resolución General 24/13 y modificatorias, deberá contar con:
CUIT o CUIL (Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral).
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP
El servicio “API – Santa Fe – EMBARCACIONES - CONTRIBUYENTES” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP –.
PROCEDIMIENTO:
PRIMERO: El Contribuyente accederá a través del sitio www.santafe.gov.ar/trámite - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre las Embarcaciones – Trámite: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Identificado el trámite y haciendo clic en “realizar este trámite on line” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo.
MÓDULO – CONSULTA DE CUMPLIMIENTO:
SEGUNDO: El contribuyente ingresará a través del módulo Consulta de Cumplimiento donde puede verificar y consultar el impuesto devengado al confirmar el trámite como los pagos realizados.
Para obtener las boletas de pago, el contribuyente deberá:
-Identificar la Embarcación
-Que tenga estado Finalizado o Finalizado con Modificación
-Ingresar en la opción “Ver Cta. Cte.”
-Visualizará las cuotas: 1 -Anticipo- (2014-A) y 2 -Saldo- (2014-S) devengadas para el año fiscal 2014.
-Imprimir cuota
El sistema actualizará automáticamente la base de datos a partir de la acreditación de los pagos registrados en el Organismo como consecuencia de la captura, procesamiento y transferencia realizada por la entidad bancaria. El contribuyente al momento de hacer la consulta visualizará la última fecha de actualización.
S/C. 11913 Set. 29
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