REGISTRADA BAJO EL Nº 13120
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.-
Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir títulos públicos por un monto máximo de
PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 93.000.000.-), a los efectos de asumir
exclusivamente el pago de los acuerdos conciliatorios y transaccionales a los
que arribe el Poder Ejecutivo a través de Fiscalía de Estado resultantes de los
procesos judiciales y reclamos administrativos vinculados a la Ley Nº 9561 y
los reclamos en sede judicial o administrativa, promovidos por los ex empleados
del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., transferidos a la Administración Provincial.
La diferencia entre
el monto total de cada uno de los acuerdos a que se hace mención en el párrafo
anterior y la suma cancelada con títulos, será abonada en efectivo, en 10
(diez) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera
en el mes de enero de 2011.
El monto que recibirá
el reclamante será del treinta por ciento (30%) en efectivo, salvo
manifestación expresa por un porcentaje menor.
ARTÍCULO 2.- Los
títulos públicos cuya emisión se autoriza en el artículo anterior tendrán las
siguientes características y condiciones:
a) Denominación:
Bonos de Cancelación de Deudas BOCADE;
b) Bonos amortizables
en dieciséis (16) cuotas trimestrales, iguales, fijas y consecutivas, a partir
del mes de enero de 2011 para lo ex empleados del Banco de Santa Fe SAPEM y a
partir del mes de 2011 para los reclamos vinculados a la Ley 9561;
c) Interés: Devengarán
un interés del DOCE por ciento (12%) anual, lo que se cancelará conjuntamente
con las cuotas de amortización;
d) Garantizados por
los fondos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de impuestos;
e) Transferibles y
con cotización en el mercado secundario a través de un convenio que celebrará
el Poder Ejecutivo con la Bolsa de Comercio de Rosario y/o Santa Fe para su
cotización;
f) Aplicables por los
titulares originales (agentes beneficiarios del acuerdo) a pagar impuestos
provinciales con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2007;
g) Transferibles a
terceros para imputar al pago del impuesto inmobiliario. Asimismo, se permitirá
su aplicación al pago del impuesto a los Ingresos Brutos, en cuyo caso se
limitará su utilización a la cancelación de deudas en recurso administrativo o
judicial, devengadas antes del 31 de diciembre de 2007 y hasta un cincuenta por
ciento (50%) del total adeudado, en tanto se desista por el deudor del recurso
y se abone por medios tradicionales de pago el cincuenta por ciento (50%)
restante de la deuda. Esta posibilidad se condicionará a la utilización de
títulos cuyo vencimiento opere en el año en que se cancela la deuda.
ARTÍCULO 3.- Los
Bonos serán escriturales, transferibles y cotizables en bolsa, con los
requisitos que para ello establecen las Bolsas de Comercio de Santa Fe y/o de
Rosario y/o la Caja Nacional de Valores.
ARTÍCULO 4.- En caso
que el Gobierno Nacional cancele deudas a favor de la Provincia originadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 2007, dichos ingresos se afectarán a la
cancelación anticipada a valor de cotización, más los intereses devengados. En
caso que la cancelación sea parcial, el rescate de los cupones se iniciará por
los de mayor plazo de amortización.
ARTÍCULO 5.- Derógase
la ley Nº 9561. Los montos en que fuesen establecidos por el Poder Ejecutivo
los adicionales creados por dicha ley podrán seguir liquidándose como suma fija
o ser absorbidos por otros adicionales o rubros del salario, total o
parcialmente según disponga el Poder Ejecutivo al fijar la política salarial.
En ningún supuesto estas sumas deberán mantener proporcionalidad alguna con
ningún rubro y continuarán siendo fijadas por Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Los
acuerdos a que arribe Fiscalía de Estado, conforme lo autoriza la presente ley
y cuya financiación se prevé en el artículo 1, deberán ser sometidos a los
controles de legalidad que establecen las normas vigentes y aplicables respecto
de los convenios individuales de cada uno de los interesado.
ARTÍCULO 7.- Invítase
a los Municipios y Comunas a adherir, en lo que les es pertinente, a los
términos de la presente ley.
ARTÍCULO 8.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que
posibiliten la instrumentación de la presente ley.
ARTÍCULO 9.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL
MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1808
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 21 SEP 2010
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
V
I S T O :
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.120 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
Angel José Sciara
5207
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