picture_as_pdf 2010-09-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 13120

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir títulos públicos por un monto máximo de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($ 93.000.000.-), a los efectos de asumir exclusivamente el pago de los acuerdos conciliatorios y transaccionales a los que arribe el Poder Ejecutivo a través de Fiscalía de Estado resultantes de los procesos judiciales y reclamos administrativos vinculados a la Ley Nº 9561 y los reclamos en sede judicial o administrativa, promovidos por los ex empleados del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., transferidos a la Administración Provincial.

La diferencia entre el monto total de cada uno de los acuerdos a que se hace mención en el párrafo anterior y la suma cancelada con títulos, será abonada en efectivo, en 10 (diez) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera en el mes de enero de 2011.

El monto que recibirá el reclamante será del treinta por ciento (30%) en efectivo, salvo manifestación expresa por un porcentaje menor.

ARTÍCULO 2.- Los títulos públicos cuya emisión se autoriza en el artículo anterior tendrán las siguientes características y condiciones:

a) Denominación: Bonos de Cancelación de Deudas BOCADE;

b) Bonos amortizables en dieciséis (16) cuotas trimestrales, iguales, fijas y consecutivas, a partir del mes de enero de 2011 para lo ex empleados del Banco de Santa Fe SAPEM y a partir del mes de 2011 para los reclamos vinculados a la Ley 9561;

c) Interés: Devengarán un interés del DOCE por ciento (12%) anual, lo que se cancelará conjuntamente con las cuotas de amortización;

d) Garantizados por los fondos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de impuestos;

e) Transferibles y con cotización en el mercado secundario a través de un convenio que celebrará el Poder Ejecutivo con la Bolsa de Comercio de Rosario y/o Santa Fe para su cotización;

f) Aplicables por los titulares originales (agentes beneficiarios del acuerdo) a pagar impuestos provinciales con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2007;

g) Transferibles a terceros para imputar al pago del impuesto inmobiliario. Asimismo, se permitirá su aplicación al pago del impuesto a los Ingresos Brutos, en cuyo caso se limitará su utilización a la cancelación de deudas en recurso administrativo o judicial, devengadas antes del 31 de diciembre de 2007 y hasta un cincuenta por ciento (50%) del total adeudado, en tanto se desista por el deudor del recurso y se abone por medios tradicionales de pago el cincuenta por ciento (50%) restante de la deuda. Esta posibilidad se condicionará a la utilización de títulos cuyo vencimiento opere en el año en que se cancela la deuda.

ARTÍCULO 3.- Los Bonos serán escriturales, transferibles y cotizables en bolsa, con los requisitos que para ello establecen las Bolsas de Comercio de Santa Fe y/o de Rosario y/o la Caja Nacional de Valores.

ARTÍCULO 4.- En caso que el Gobierno Nacional cancele deudas a favor de la Provincia originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, dichos ingresos se afectarán a la cancelación anticipada a valor de cotización, más los intereses devengados. En caso que la cancelación sea parcial, el rescate de los cupones se iniciará por los de mayor plazo de amortización.

ARTÍCULO 5.- Derógase la ley Nº 9561. Los montos en que fuesen establecidos por el Poder Ejecutivo los adicionales creados por dicha ley podrán seguir liquidándose como suma fija o ser absorbidos por otros adicionales o rubros del salario, total o parcialmente según disponga el Poder Ejecutivo al fijar la política salarial. En ningún supuesto estas sumas deberán mantener proporcionalidad alguna con ningún rubro y continuarán siendo fijadas por Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6.- Los acuerdos a que arribe Fiscalía de Estado, conforme lo autoriza la presente ley y cuya financiación se prevé en el artículo 1, deberán ser sometidos a los controles de legalidad que establecen las normas vigentes y aplicables respecto de los convenios individuales de cada uno de los interesado.

ARTÍCULO 7.- Invítase a los Municipios y Comunas a adherir, en lo que les es pertinente, a los términos de la presente ley.

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que posibiliten la instrumentación de la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

 

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº  1808

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 SEP 2010

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.120 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Angel José Sciara

5207

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