REGISTRADA BAJO EL Nº 13118
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.-
Modifícase el Artículo 16 de la ley 13004, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 16.-
Traspaso de funcionarios, personal administrativo, de mantenimiento y
producción y servicios generales que presten servicio en el fuero penal en el
Poder Judicial: salvo los casos previstos en los artículos 14 y 15 los
funcionarios y personal administrativo, de mantenimiento y producción y
servicios generales que presten servicios en el fuero penal del Poder Judicial,
podrán optar por ingresar al Ministerio Público de la Acusación o al Servicio
Público Provincial de Defensa Penal, bajo las condiciones establecidas por vía
reglamentaria por dichos organismos, durante los 90 días posteriores al dictado
de todos lo reglamento y definición de estructuras funcionales de cada uno de
ellos.
Los cargos ocupados
por dichas personas serán transferidos a las estructuras del Ministerio Público
de la Acusación o al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, según
corresponda, y los mismos serán escalafonados dentro de las respectivas
carreras establecidas de acuerdo con la ley N° 11196, con la misma categoría de
revista que ocupaban.”
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 SEP
2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
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