picture_as_pdf 2008-09-29

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 0038/08 – TCP.


SANTA FE, 22 de septiembre de 2008.-

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0034878-6 TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que este Tribunal de Cuentas estima necesario definir la Política Salarial de su personal para el corriente año;

Que, tal decisión, es una de las facultades conferidas al Organismo por el artículo 200°, inciso b), de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que por Decreto N° 2205 de fecha 15 de setiembre de 2008, el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto otorgar incrementos salariales a partir del mes de agosto del año en curso, estableciendo una nueva escala de sueldos básicos y fijando en $ 540,00 la Asignación Remunerativa No Bonificable establecido por artículo 3º del Decreto Nº 0332/07, garantizando un incremento de bolsillo de $ 150,00 para todos los agentes;

Que mediante el artículo 15° del citado Decreto, el Poder Ejecutivo Provincial al disponer la nueva Política Salarial para la Administración Central, consigna sin embargo que: "Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para el personal que desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia", reconociendo la competencia para hacerlo a este Tribunal de Cuentas;

Que este Tribunal de Cuentas considera conveniente establecer una recomposición salarial, acorde a lo dispuesto por el Gobierno Provincial para la Administración Central;

Que la referida norma del Poder Ejecutivo dispone que las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante Pedido de Contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones aprobadas, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días;

Que el artículo 20º del mencionado Decreto, autoriza que, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del mismo, las jurisdicciones alcanzadas imputarán el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto;

Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el correspondiente acto administrativo plenario, que posibilite aplicar para el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia las pertinentes modificaciones de su política salarial y establecer su vigencia, el cual demandaría la previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la Ley Nº 12.510;

Que, en este aspecto, debe atenderse a los términos de la Nota de fecha 15/03/07 dirigida a este Tribunal de Cuentas de la Provincia por el señor Presidente de la precitada Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, mediante la cual se notifica la Resolución N° 001 de fecha 13-12-06;

Que, consecuentemente, corresponde notificar el presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas, a los efectos pertinentes;

Que, por este mismo acto, debe encomendarse a la Dirección General de Administración, adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la implementación de la presente decisión plenaria;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 22-09-2008 y registrada en Acta Nº 1213; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b), de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

Resuelve:

ARTICULO 1°: Fijar, a partir del 1º de agosto de 2008, la Asignación de la Categoría del Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83” de conformidad al siguiente detalle:


Categorías Básicos a partir de 01/08/08

1 155.43

2 165.74

3 177.03

4 214.12

5 228.77

6 266.78

7 288.03

8 317.33

9 365.90

ARTICULO 2°: Modificar, a partir del 1º de agosto de 2008, la Asignación Remunerativa no Bonificable establecido por el articulo 3º del Decreto Nº 332/07 a la suma de $ 540,00 (Pesos quinientos cuarenta).

ARTICULO 3°: Garantizar a todos los agentes del organismo un aumento de bolsillo de $ 150,00 (ciento cincuenta pesos).

ARTICULO 4°: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria; autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto decisorio.

ARTICULO 5º: Disponer que, hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de la presente Resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente; o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto vigente en el Organismo, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.

ARTICULO 6º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web-TCP, y archívese.-

CPN HORACIO R. ALESANDRIA

PRESIDENTE.

CPN NORA R. VALLEJOS

VOCAL

DR. MARIO C. ESQUIVEL

VOCAL.

CPN BERNARDO M. SALZMAN

VOCAL SUBR.

CPN GRACIELA B. DE VECCHIONI

VOCAL SUBR.

CPN SONIA MONTEFERRARIO

SECRETARIA SALA II.

S/C 1978 Set. 29 Oct. 2

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MINISTERIO DE EDUCACION


Se notifica por este medio a la señora GLADYS ROSA LAGRAÑA, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. N° 00401-0135953-9 y agregados, ha recaído el Decreto N° 2040 con fecha 26 de agosto de 2008, que en lo pertinente expresa:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°: Apruébase la Disposición N° 072 del 31 de agosto de 2007 de la entonces Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, mediante la cual se sancionó con cesantía por abandono de servicio a la señora GLADYS ROSA LAGRAÑA, D.N.I. N° 10.032.346 - Clase 1951, en 19 horas cátedra titulares en los turnos mañana y noche de la Escuela Normal N° 40 y en 6 horas cátedra titulares y 6 horas cátedra interinas en la Escuela de Educación Técnica N° 474, ambos establecimientos de San Cristóbal, Departamento homónimo - Región IX, con eliminación de las listas de suplentes e inhabilitación para el ingreso a la docencia por un período de cinco (5) años, encuadrando la gestión en los términos previstos en los Artículos 4° - Inciso b), 5° - Inciso c), 6° - Inciso c), 8° y 14° de la Ley N° 10.290, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Dictamen N° 04/07 de la junta de Disciplina para el Personal Docente, cuya copia en tres (3) fojas forma parte del presente.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

S/C 1974 Set. 29 Oct. 1°

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


En Expediente EPE N° 1-2007-501867, “Reclamo administrativo previo por el fallecimiento del Sr. Luis Vera”, se procede a notificar fehacientemente la señora Sosa, María Alejandra, la disposición recaída en autos N° 41 de fecha 26 de junio de 2008, mediante la cual el señor Jefe de Area Contaduría de la Empresa Provincial de la Energía dispone:

Artículo 1ro.: No hacer lugar al reclamo administrativo previo interpuesto por la señora Sosa, María Alejandra, mediante apoderados legales Dres. Celia, Guido Marcos; Mahieu, Germán G. y Ravena, Froilán M., tendiente a obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios emergentes del accidente de trabajo sufrido por el señor Vera, Luis, en razón de lo enunciado en los Considerandos de la presente.

Artículo 2do.: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. Antonio D. Aiello, Jefe Area Contaduría

S/C 1973 Set. 29 Oct. 1°

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En Expediente EPE N° 1-2007-515705, “Presenta nuevo reclamo por daño por animales muertos y solicita reconsideración de la suma ya abonada”, se procede a notificar fehacientemente al señor Lomazzi, Ricardo Luis, la disposición recaída en autos N° 67 de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual el señor Jefe de Área Contaduría de la Empresa Provincial de la Energía dispone:

Artículo 1ro.: Encuadrar la gestión en lo normado por la Resolución 139/2008.

Artículo 2do.: Rechazar el nuevo reclamo por daños por animales muertos presentado por el señor LOMAZZI, Ricardo Luis en representación de la firma CAYRE S.A. en función del informe de la Dirección General de Análisis de Producción Agropecuaria Ministerio de la Producción y en que la reparación del daño solo alcanza a devolver la situación al momento anterior al evento -el cual ha sido abonada (fs. 44)- y no contempla lucro cesante.

Artículo 3ro.: Notificar fehacientemente al cliente del contenido del presente acto administrativo.

Artículo 4to.: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. Antonio D. Aiello, Jefe Area Contaduría

S/C 1972 Set. 29 Oct. 1°

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En Expediente EPE nº 1-2007-515705, Presenta nuevo reclamo por daño por animales muertos y solicita reconsideración de la suma ya abonada, se procede a notificar fehacientemente al Señor Lomazzi, Ricardo Luis, la disposición recaída en autos nº 51 de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual el señor Jefe de Área Contaduría de la Empresa Provincial de la Energía dispone:

Artículo 1º. Encuadrar la gestión en lo normado por la Resolución 139/2008.

Artículo 2do: Rechazar el nuevo reclamo por daños por animales muertos presentado por el Señor LOMAZZI, Ricardo Luis en representación de la firma CAYRE S.A. en función del informe de la Dirección General de Análisis de Producción Agropecuaria Ministerio de la Producción y en que la reparación del daño solo alcanza a devolver la situación al momento anterior al evento el cual ha sido abonado (fs. 44) y no contempla lucro cesante.

Artículo 3ro: Notificar fehacientemente al cliente del contenido del presente acto administrativo.

Artículo 4ro: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 1971 Set. 29 Oct. 1

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MUNICIPALIDAD DE

ARMSTRONG


CITACION


Por disposición de las Autoridades de la Municipalidad de Armstrong se cita, llama y emplaza a toda aquellas personas que se consideren con algún derecho sobre el Lote Nº 145 de la Manzana D, intersección de calles Uno y Siete del Cementerio de dicha localidad, para que se presenten en sus oficinas a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la última publicación de este Edicto en el BOLETÍN OFICIAL, en un todo de acuerdo al Artículo 34 de la Ordenanza de Tributación Nº 1076. En caso contrario, la Municipalidad dispondrá de tales terrenos de conformidad a las normas de la citada Ordenanza.

S/C 47217 Set. 29 Oct. 6

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