REGISTRADA BAJO EL Nº 12603
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase
el Convenio Marco celebrado el 05 de julio de 2002, entre el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por el entonces
Secretario de Educación, Dr. Ricardo Roberto Biazzi y
el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado por su
entonces Titular, Dr. Alejandro Angel Rébola, inscripto bajo N° 1624 el
18 de setiembre de 2002, al F° 14, T° IV, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto N°
1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa y aprobado por Decreto N° 2846/03, cuya copia en treinta y cuatro (34) fojas forma
parte de la presente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 21 09 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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