picture_as_pdf 2006-09-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 12603

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco celebrado el 05 de julio de 2002, entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por el entonces Secretario de Educación, Dr. Ricardo Roberto Biazzi y el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado por su entonces Titular, Dr. Alejandro Angel Rébola, inscripto bajo 1624 el 18 de setiembre de 2002, al 14, IV, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa y aprobado por Decreto 2846/03, cuya copia en treinta y cuatro (34) fojas forma parte de la presente.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 21 09 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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